Ley Orgánica de Libertad Sindical: Estructura, Contenido y Representatividad

Ley Orgánica de Libertad Sindical

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) pretende unificar sistemáticamente los precedentes y posibilitar un desarrollo progresivo y progresista del contenido esencial del derecho de libre sindicación reconocido en la Constitución, dando un tratamiento unificado en un texto legal único que incluya el ejercicio del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, de la Constitución y sin otros límites que los expresamente introducidos en ella. La LOLS está dividida en 5 títulos y disposiciones adicionales, derogatorias y finales:

Título I: De la libertad sindical

Regula los ámbitos subjetivos y objetivos de la Ley. Se fija el ámbito subjetivo de la Ley, incluyendo a todos los trabajadores por cuenta ajena, lo sean o no de las Administraciones Públicas. También pueden afiliarse a las organizaciones sindicales los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral por incapacidad o jubilación. Únicamente quedan exceptuados del ejercicio del derecho los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados de carácter militar, así como los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo; excepción que se sigue en función de la literalidad de la Constitución. Se remite a una norma específica la regulación del derecho de las Fuerzas de Seguridad e Institutos Armados de carácter civil. Se fija el contenido del derecho de libre sindicación sistematizado en dos niveles: el contenido de la libre sindicación de los trabajadores, positiva y negativa, y el contenido de la libertad sindical de las organizaciones sindicales o sindicatos de trabajadores en términos que la Ley utiliza como sinónimos.

Título II: Del régimen jurídico sindical

Regula la adquisición de personalidad jurídica de los sindicatos y el régimen de responsabilidades. Se regula el procedimiento para la adquisición de personalidad jurídica de la organización y el control jurisdiccional de una posible no conformidad a derecho de los Estatutos. Los requisitos formales son mínimos y aceptados internacionalmente; el único control administrativo es el puramente formal y el de depósito estatutario a efectos de publicidad, debiendo engranarse este artículo con la disposición final primera en que la competencia para el depósito de Estatutos de los sindicatos corresponde al IMAC o a los Órganos de Gobierno de las CCAA que tengan atribuida esta competencia. Asimismo se regula el régimen de responsabilidades de los sindicatos, declarándose la inembargabilidad de las cuotas sindicales.

Título III: De la representatividad sindical

Regula el concepto de sindicato más representativo y la capacidad representativa de éstos. Se delimita el concepto de sindicato más representativo en base al criterio de la audiencia del sindicato, medida por los resultados electorales en los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo, criterio tradicional. El concepto conjuga el reconocimiento jurídico de la mayor representatividad con el respeto al art. 14 de la Constitución, la objetividad y la razonabilidad del mínimo de audiencia exigible: el 10% a nivel estatal y el 15% a nivel de ámbito autonómico, introduciendo, en ese ámbito, un mínimo de 1.500 representantes, en aras al respeto del principio de igualdad que podría quebrarse con sólo la referencia porcentual, teniendo en cuenta la heterogeneidad y diferencias de población asalariada y funcionarial entre las distintas CCAA. En este título, se recoge con amplísimo criterio la capacidad representativa que en los distintos aspectos es necesario reconocer a los sindicatos más representativos como vehículo de democratización de las relaciones laborales en los centros de trabajo y fuera de él.

Título IV: De la acción sindical

Viene a recoger con carácter normativo las competencias, facultades y garantías de las secciones sindicales y delegados sindicales. En empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores, las Secciones Sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados. El nº de delegados sindicales por cada sección sindical de sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determina según el nº de trabajadores del centro de trabajo. Se introduce con rango de Ley Orgánica lo que se ha dado en llamar canon de negociación o económico, que consiste en que en los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas para el pago de la cuota de afiliación por los trabajadores la modalidad de abono.

Título V: De la tutela de la Libertad Sindical y represión de las conductas antisindicales

Regula la materia de garantías jurisdiccionales frente a posibles conductas lesivas o contrarias al derecho constitucionalmente protegido y al desarrollo legal que del mismo se efectúa en la Ley.

Disposiciones adicionales

La condición de sindicato más representativo se comunicará en el momento de ejercer las funciones correspondientes. La duración del mandato de los delegados es de 4 años. Pueden ser reelegidos en las próximas elecciones.

Disposición derogatoria

En esta disposición se comunica la Ley y el RD del año 1977 derogados.

Disposición final

Establece la convalidación de la personalidad jurídica de los actuales sindicatos, así como la continuidad del IMAC como Oficina Publica de Registro y Depósito de Estatutos.