Libertad Religiosa en España: Inscripción, Notorio Arraigo y Acuerdos de Cooperación
La Evolución del Término «Confesión»
Hasta la época de la Ilustración no se generaliza el término «confesión» para referirse a todas las religiones organizadas. Los vocablos utilizados son: confesiones, comunidades religiosas o iglesias.
La Aconfesionalidad del Estado y la Cooperación con las Confesiones
El Estado español ha reconocido expresamente la obligación de los poderes públicos de colaborar con las confesiones religiosas, y ello no rompe la aconfesionalidad. El reconocimiento de la libertad religiosa y el carácter social de nuestro Estado de derecho obliga a dicha cooperación. Lo único que ha hecho nuestra Constitución es recogerlo de manera expresa, concretándose posteriormente en la legislación ordinaria. Esa cooperación habrá de estar en consonancia con las creencias de la sociedad española, circunstancia que actúa como modulador de dicha cooperación. En España conviven diferentes grupos religiosos, e individuos que se adhieren a ellos y demandan libertad para poder seguir sus creencias. El Estado español está obligado a tener en cuenta esta realidad socio-religiosa, y a dar una adecuada respuesta jurídica, interviniendo para garantizar el ejercicio del derecho de libertad religiosa.
Inscripción y Efectos de las Confesiones Religiosas
La forma en que estas entidades se personifican jurídicamente es la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, perteneciente al Ministerio de Justicia. Pueden inscribirse las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las órdenes, congregaciones e institutos religiosos; las entidades asociativas constituidas por iglesias y confesiones; las federaciones que engloben a las anteriores y las fundaciones canónicas.
Efectos Jurídicos de la Inscripción
- Adquisición de personalidad jurídica civil.
- Autonomía normativa y organizativa.
- Salvaguarda de la identidad religiosa.
- Derecho a constituir entes asociativos en su seno.
La experiencia aporta datos relativos a las ventajas que aporta el hecho de la inscripción: obtienen una posición de relevancia específica dentro del ordenamiento jurídico, constituyen unos entes jurídicos de interés público, refuerza la autonomía propia, sitúa a las confesiones en una posición de expectativa para celebrar acuerdos con el Estado y reproduce un efecto de normalización sociológica beneficioso para fenómenos de reciente implantación.
El Notorio Arraigo
Una vez alcanzada la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas y, consecuentemente, la consideración civil de entidad religiosa, las confesiones pueden aspirar a un estatuto más favorable si logran obtener lo que la normativa estatal denomina notorio arraigo. Este concepto indeterminado creado por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, supone el reconocimiento estatal de la relevancia de dicha confesión en el territorio español, y se venía concediendo por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa a aquellas confesiones que demostraran una significativa representatividad social, presencia histórica y grado de difusión en nuestro país, en tanto en cuanto se configuraba en el artículo 7 como consecuencia del ámbito y número de creyentes alcanzado.
Consecuencias del Notorio Arraigo
Hasta la fecha, las consecuencias principales que se derivan de la obtención del notorio arraigo son:
- La oportunidad de formar parte de la citada Comisión Asesora, lo que permitiría intervenir en la toma de ciertas decisiones relativas a la libertad religiosa.
- Abre a la confesión la posibilidad de llegar a firmar un acuerdo de cooperación con el Estado, que concrete y garantice de manera más plena y efectiva sus derechos en materia religiosa.
- El reconocimiento de efectos civiles del matrimonio religioso según lo dispuesto en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
En la actualidad, 8 confesiones cuentan con notorio arraigo en España:
- La Iglesia Católica.
- Las Iglesias Evangélicas pertenecientes a la FEREDE.
- Las Comunidades Judías que conforman la FCIE.
- Las Comunidades Islámicas integrantes de la CIE.
- La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003).
- La Iglesia de los Testigos Cristianos de Jehová (2006).
- La Federación de Entidades Budistas de España (2007).
- La Asamblea Episcopal Ortodoxa de España (2010).
Las 4 primeras gozan desde 1992 de acuerdo de cooperación con el Estado, mientras que las 4 últimas aún están pendientes de su posible negociación.
El Régimen de Inscripción de la Iglesia Católica
Este es el régimen previsto para las confesiones religiosas en general. Este régimen se estableció en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980. La Iglesia Católica se rige por una normativa diferente que ha sido contemplada por las normas de desarrollo, siendo la última disposición una resolución de 3 de diciembre de 2015 emanada de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
Adquisición de Personalidad Jurídica de la Iglesia Católica
La primera gran diferencia la encontramos en la adquisición de personalidad jurídica. Por un lado, la Santa Sede posee personalidad jurídica internacional. La Ciudad del Vaticano es un Estado con su territorio, gobierno y embajadores en los otros Estados. Por lo tanto, no necesita inscribirse en ningún registro para adquirir personalidad jurídica, puesto que ya la posee, y además al mismo nivel que el Estado español. No tiene sentido que, posteriormente, se tenga que inscribir en ningún registro interno para recibir reconocimiento y personalidad jurídica.
Entes de la Iglesia Católica en España
En cuanto a los entes de la Iglesia Católica en España, el Estado les reconoció personalidad jurídica en los Acuerdos de 1979, concretamente en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos. En efecto, en ese acuerdo internacional el Estado reconoce personalidad jurídica a:
- Las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales (siempre que tenga personalidad jurídica canónica).
- La Conferencia Episcopal Española.
- Las órdenes, congregaciones religiosas y otros institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas (que tuvieran personalidad jurídica a la entrada en vigor del Acuerdo).
- Las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas (que tuvieran personalidad jurídica a la entrada en vigor del Acuerdo).
Ministros de Culto
Según el acuerdo firmado con la FEREDE, son ministros de culto de estas iglesias, las personas físicas que estén dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la iglesia respectiva, con la conformidad de la Comisión Permanente de la FEREDE.
Requisitos Exigidos a los Ministros de Culto
¿Cuáles son esos mínimos, esos requisitos exigidos estatalmente? En el caso de la FEREDE, se exige: una dedicación estable a las funciones religiosas. Además, deben estar dedicados a las funciones religiosas que son las actividades de culto, asistencia religiosa y enseñanza. Se exige una certificación de la propia confesión acreditando el cumplimiento de estas actividades de modo estable.
Régimen Laboral de los Ministros de Culto
Trabajo Realizado en el Seno de la Propia Iglesia o Comunidad
La actividad de los ministros de culto cuando realizan funciones en el seno de la propia iglesia permanece ajena al ámbito laboral y a la regulación estatal, quedando sometida de modo exclusivo a la normativa confesional. De esta forma, el derecho estatal permanece ajeno a estas relaciones internas.
Trabajo Realizado en el Ámbito Civil
En cuanto a las actividades desempeñadas fuera del ámbito de su propia iglesia o comunidad, los ministros de culto pueden realizar actividades cuyo componente principal lo constituye una tarea de orden espiritual como la asistencia o la enseñanza religiosas, u otras que nada tienen que ver con lo religioso. Los ministros de culto se encuentran sometidos a la vinculación que les une con la entidad empleadora y a la autoridad eclesiástica superior.
Seguridad Social de los Ministros de Culto
Los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica y los ministros de las demás confesiones se someterán y beneficiarán del régimen general de la Seguridad Social. A los ministros de culto les corresponde la satisfacción de las cuotas debidas al trabajador y la confesión es la encargada de asumir las obligaciones propias del empresario, entre ellas las de la inscripción y contribución de las cuotas.
Asistencia Religiosa
Asistencia que facilita el Estado a las personas que se encuentran en determinadas situaciones que hacen difícil, o incluso imposible si el Estado no colaborase, el ejercicio del derecho de libertad religiosa. No quiere decir que el Estado preste la atención espiritual, sino que facilita los medios para que la confesión de que se trate preste esa atención a sus fieles. Ello comportaría una violación de su carácter aconfesional.
Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas
El organismo encargado de organizar y prestar esta asistencia religiosa es el Arzobispado Castrense, organismo dependiente de la Iglesia Católica. El Real Decreto contempla dos tipos de capellanes dedicados a prestar la asistencia religiosa católica: los capellanes permanentes y los no permanentes. Están contratados por la administración y son retribuidos con fondos públicos, pero no son militares ni funcionarios. Además, dada su especial característica, pueden ser cesados a propuesta del Arzobispo Castrense. Sin embargo, hay un elemento fundamental que los diferencia: los capellanes no permanentes poseen un contrato que es rescindible anualmente y que nunca podrá prolongarse por más de 8 años. En cambio, no se contempla ningún límite contractual en el caso de los permanentes.
Confesiones con Acuerdo
En ellos se reconoce libertad de salida a los sujetos y de entrada a los ministros de culto, para la prestación de la asistencia religiosa, siempre que no afecte al servicio y previa autorización de la autoridad militar competente. Además, se explicita el deber de los mandos de facilitar los lugares y los medios adecuados para su desarrollo.
Asistencia Religiosa en Establecimientos Hospitalarios
En cada centro habrá de contarse con un servicio de asistencia religiosa católica vinculado a su dirección. El establecimiento sanitario ha de facilitar los medios necesarios para la prestación de la misma: locales y recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. Debe asumir los costes del servicio y la retribución de la persona encargada de su prestación. En cuanto a la vinculación de esta persona con el centro sanitario, la normativa habilita a la institución titular del centro para, o bien contratar directamente a una persona para que asuma las tareas de la asistencia, o bien firmar un convenio con el obispado para cubrir este servicio. En el nombramiento y cese de los encargados de la prestación de la asistencia intervienen tanto la institución titular del hospital como la autoridad eclesiástica. Para estas confesiones minoritarias no se contempla la existencia de un servicio de asistencia religiosa permanente, sino solo el libre acceso de los ministros de culto. La confesión religiosa designará a la persona que va a prestar la asistencia y correrá con los gastos que ocasione la prestación, aunque, en el caso de la Comisión Islámica de España, se prevé una posible financiación pública por la vía del pacto entre los representantes de la confesión y la dirección del hospital.
Asistencia Religiosa en Establecimientos Penitenciarios
De estas normas se desprende la libertad de acceso a los recintos penitenciarios de los ministros de culto de las distintas confesiones, para llevar a cabo dicha asistencia. La dirección de cada centro penitenciario se compromete a facilitar los medios necesarios para la prestación de la asistencia. Será el obispo de la diócesis en que se encuentre ubicada la prisión quien organice la asistencia, nombrando a la persona encargada de realizar la prestación, que entrará en el recinto bajo autorización del director del centro. Los gastos de la actividad corren por cuenta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Modelo de libre acceso. El centro penitenciario solo se compromete a autorizar el acceso y facilitar los medios necesarios para su realización. La Comisión Islámica de España firmó en 2007 un convenio de colaboración con el Estado para la financiación de los gastos que ocasione el desarrollo de la asistencia religiosa en establecimiento penitenciarios de competencia estatal.