Marco Constitucional de la Educación y Derechos Ciudadanos en Argentina
Artículo 5: Autonomía Provincial y Educación Primaria
Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 14: Derechos Fundamentales de los Habitantes
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a saber, de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
El Derecho a Enseñar y Aprender: Alcance y Reglamentación
La Constitución reconoce el derecho de enseñar y aprender. Este derecho tiene el alcance de habilitar a toda persona o a toda asociación para impartir enseñanza, y a todo habitante para recibirla.
Lo que importa es el efecto jurídico que surge de tal enseñanza, como el reconocimiento por parte del Estado de los títulos, diplomas, etc., de los estudios cursados.
En la actualidad, este derecho se amplía al derecho a la educación, a la cultura, a informarse e investigar y al derecho a difundir conocimientos, informaciones o investigaciones.
El Derecho de Enseñar
El derecho de enseñar es la facultad de educar a quien lo necesite, transmitiéndole conocimientos. Este derecho es ejercido, en primer lugar, por los padres con relación a los hijos, por la familia en general, la Iglesia y las instituciones educativas (escuelas, universidades, etc.).
El Derecho de Aprender
El derecho de aprender es adquirir conocimientos, elegir maestros, escuelas, métodos de aprendizaje y orientación de la enseñanza.
Rol del Estado en la Reglamentación Educativa
El Estado debe reglamentar este derecho para evitar que sea utilizado en perjuicio mental de las personas o ponga en peligro la paz social.
Principios de la Enseñanza Pública
La enseñanza pública debe ser gratuita y equitativa, es decir, gratuita para todos y equitativa para las personas que no cuentan con recursos, recibiendo por parte del Estado ayuda (becas, subsidios para estudiar, etc.).
Libertad de Cátedra
Libertad de cátedra es un derecho a favor del que enseña, que le permite transmitir sus conocimientos a su criterio e ideología, conforme a la reglamentación del Estado.
Artículo 75: Atribuciones del Congreso Nacional
El Artículo 75 de la Constitución Nacional establece diversas atribuciones para el Congreso, entre las cuales se destacan:
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Le corresponde al Congreso: sancionar leyes para dar base y organización educativa; para responsabilizar al Estado de la educación, la participación de la familia, etc.; para asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para educarse, sin discriminación; garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal.