Marco Jurídico de Derechos y Políticas Sociales en la Constitución Española
El Derecho de Huelga
El artículo 28 de la Constitución Española (CE) establece: “se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Este derecho se incluye entre los derechos fundamentales que reciben el más elevado nivel de protección.
Titularidad del Derecho de Huelga
- En cuanto a la titularidad, se define como un derecho atribuido a los trabajadores individualmente, aunque tenga que ser ejercitado colectivamente mediante acuerdo entre ellos.
Este derecho se asigna a los trabajadores, entendiendo por tales a quienes prestan en favor de otros un trabajo retribuido. Asimismo, el legislador ha incluido este derecho entre los derechos individuales de los empleados públicos (funcionarios) que se ejercen de forma colectiva. No obstante, determinados grupos de funcionarios no pueden ejercer el derecho de huelga, como son los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Delimitación del Contenido
- Respecto a la delimitación del contenido, su contenido esencial radica en la cesación del trabajo en cualquiera de sus manifestaciones, si bien podrían considerarse abusivas algunas modalidades de cesación del trabajo (ej., huelgas rotatorias).
El legislador ha excluido del ámbito protegido del derecho los tipos de huelga que se califican de ilegales: aquellas que no persiguen la tutela del interés profesional de los trabajadores (ej., huelgas por motivos políticos), así como las que pretenden alterar lo pactado en un convenio colectivo.
Límites del Derecho de Huelga
- En relación con los límites del derecho de huelga, se contempla el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una regulación clara en este ámbito puede originar una conflictividad innecesaria en relación con la fijación de servicios esenciales, poniendo en peligro tanto la garantía de su mantenimiento como el ejercicio legítimo del derecho de huelga.
Servicios Esenciales: Definición y Alcance
Se refiere a la naturaleza de los intereses cuya satisfacción se dirige la actividad, conectándose con los derechos fundamentales, libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.
Esta consideración del servicio implica la adopción de medidas precisas para preservar la prestación de trabajos necesarios que aseguren la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes.
- La principal técnica empleada en la práctica para preservar el mantenimiento de los servicios esenciales consiste en la fijación de unos servicios mínimos que los trabajadores deben cumplir.
Eficacia y Prohibiciones
- El derecho de huelga no solo vincula a los poderes públicos, sino que también despliega eficacia frente a particulares. Los empresarios están obligados a respetar este derecho, de modo que no pueden sancionar a los trabajadores por sumarse a la huelga.
Así, el legislador ha prohibido el “esquirolaje externo”, es decir, la posibilidad de sustituir durante la huelga a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga.
El empresario tampoco puede menoscabar la efectividad de la huelga recurriendo al cierre empresarial, ya que esta práctica es contraria a la Constitución Española (CE).
- No es posible establecer en los contratos individuales de trabajo la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga, ya que dicha cláusula se considera nula.
Los Principios Rectores de la Política Social y Económica
El Capítulo Tercero del Título I de la Constitución Española (CE) integra una serie de preceptos bajo la denominación de “Principios Rectores de la Política Social y Económica”. Estos principios presentan similitudes tanto en su contenido como en su estructura jurídica.
Estos principios rectores abarcan una amplia serie de políticas públicas, entre las que destacan:
1. Política Familiar
Los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, quienes son iguales ante la ley con independencia de su filiación. Asimismo, se impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, y a las madres el deber de protección integral cualquiera que sea su estado civil.
2. Política Laboral
Se establecen mandatos a los poderes públicos relativos a la promoción de la formación profesional, así como a la garantía de condiciones laborales como la seguridad e higiene en el trabajo, la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas. También se ordena velar por los derechos económicos y sociales de los españoles en el extranjero.
3. Régimen de Seguridad Social
Se obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, sin perjuicio de la libertad para establecer asistencias y prestaciones complementarias. Deben garantizar durante la tercera edad la suficiencia económica mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.
4. Política para Diversos Colectivos
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos. Los poderes públicos deben atender de forma preferente a los menores de edad, estableciendo regímenes especiales de tutela donde se estime necesario. En cuanto a los jóvenes, los poderes públicos deben promover las condiciones para su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural.
5. Política de Vivienda
Los poderes públicos deben promover las condiciones y establecer las normas para hacer efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además, la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
6. Política Sanitaria y Deportiva
Se reconoce el derecho a la protección de la salud y se encomienda a los poderes públicos la tarea de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
7. Política Cultural y Científica
Se reconoce el derecho a la cultura y se impone a los poderes públicos que promuevan y tutelen el acceso a la misma a través de servicios públicos de naturaleza cultural (bibliotecas, museos, etc.), así como articulando políticas de gratuidad o de precios subvencionados para la utilización de bienes culturales.
Se ordena a los poderes públicos que garanticen la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico de España y de los bienes que lo integran, imponiendo sanciones a los atentados contra dicho patrimonio.
8. Política Medioambiental
Se consagra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Corresponde a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales, defender y restaurar el medio ambiente, así como sancionar a quienes atenten contra este.
9. Protección de Consumidores y Usuarios
Los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, y, específicamente, a proteger su salud, su seguridad y sus legítimos intereses económicos.
Los derechos sociales se caracterizan, a diferencia de los derechos de libertad, por los siguientes aspectos:
- Por requerir la intervención del legislador para la concretización de específicos derechos subjetivos accionables directamente ante los Tribunales.
- Por permitir una amplia libertad de configuración política en lo concerniente a la delimitación de su contenido y alcance.
La eficacia jurídica de los derechos sociales resulta debilitada en los casos de abstención del legislador. A diferencia de los derechos de libertad, que exigen una acción de los poderes públicos, todos los poderes del Estado están obligados a orientar sus respectivas funciones y competencias en un sentido favorable a los principios rectores.
Función de los Principios Rectores
Los Principios Rectores sirven de referencia para interpretar tanto los preceptos constitucionales como las leyes.
Garantías ante la Jurisdicción Ordinaria: La Garantía Preferente y Sumaria
Los derechos fundamentales podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. No obstante, existe una vía de defensa preferente y sumaria ante la jurisdicción ordinaria, aplicable únicamente a los derechos comprendidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución. Esta garantía se centra exclusivamente en la defensa del derecho vulnerado. Es una vía alternativa y no obligatoria, que procede tanto si la violación ha sido ocasionada por poderes públicos como por particulares. Dicha garantía se ha instrumentado en los siguientes supuestos:
Garantía Contencioso-Administrativa
Se aplica cuando la vulneración del derecho proviene de la Administración. Constituye un amparo especial por su carácter preferente y su tramitación urgente.
Garantía Laboral
Regula la tutela de los derechos y libertades cuando la pretensión se suscita en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social.
Mediante este recurso se puede recabar la tutela por la vulneración de derechos como la libertad sindical, la huelga, y otros derechos fundamentales y libertades públicas.
Garantía Civil
Se prevé para la tutela de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, así como cualquier otro derecho fundamental. No goza de sumariedad y esta vía procede cuando la vulneración del derecho tiene su origen en un particular.
Garantía Jurisdiccional Militar
Regula un procedimiento contencioso-disciplinario militar especial contra actos de la Administración sancionadora que afecten al ejercicio de derechos fundamentales.
Otros Procedimientos Especiales
Tienen como finalidad reparar la vulneración de derechos y libertades que requieren plazos especiales.
El Derecho de Rectificación
Para la defensa de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, se prevé la posibilidad de solicitar rectificación de hechos que se consideren inexactos y cuya divulgación pueda causar perjuicio, en el medio donde se hayan publicado.
El objeto de este proceso es que el medio rectifique informaciones, no opiniones.
Derechos de Reunión y Manifestación
La celebración de manifestaciones en lugares de tránsito público requiere de comunicación previa a la autoridad, no de autorización, ya que pueden producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. En ciertos casos, la autoridad podrá prohibir la reunión o modificar su fecha.
Habeas Corpus
Es una garantía fundamental de la libertad personal. La ley regulará este procedimiento para asegurar la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, en un plazo máximo de 72 horas.
Tras el inicio del procedimiento, el juez dispone de 24 horas para practicar todas las actuaciones, alegaciones y pruebas, pudiendo estimar o desestimar el habeas corpus.
En Materia Electoral
Regula los recursos contencioso-electorales frente a los acuerdos de las Juntas Electorales sobre la proclamación de electos.