Marco Jurídico Esencial: Relaciones Laborales y Seguridad Social en México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1
Derechos humanos: Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Artículo 4
- Igualdad de género: El varón y la mujer son iguales ante la ley (primer párrafo).
- Derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad (segundo párrafo).
- Derecho a la protección de la salud (tercer párrafo).
- Derecho a una vivienda digna y decorosa, entre otros.
Artículo 5
Libertad de profesión, industria, comercio o trabajo: Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 8
Derecho de petición: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Artículo 14
- Principio de irretroactividad de la ley: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (primer párrafo).
- Garantía de audiencia y debido proceso: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos (segundo párrafo).
Artículo 16
- Principio de legalidad y seguridad jurídica: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (primer párrafo).
- Protección de los datos personales (segundo párrafo).
Artículo 17
Prohibición de la autotutela: Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Artículo 23
- Principio de non bis in idem: Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias (inconformidad, nulidad, amparo).
- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Artículo 72
Proceso legislativo: Toda ley o decreto se discutirá primero en la Cámara de su origen, salvo que se trate de un proyecto de ley o decreto que se presente por el Ejecutivo, en cuyo caso podrá ser discutido en cualquiera de las dos Cámaras.
- Inciso H) Excepción: En la formación de las leyes o decretos, se observarán, además de los requisitos de este artículo, los siguientes: Las iniciativas de leyes o decretos se presentarán indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, salvo las que versaren sobre contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, las cuales deberán presentarse primero en la Cámara de Diputados.
Artículo 74
Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
- IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, revisando la Cuenta Pública del año anterior.
Artículo 123
Derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Apartado A: Relaciones de Trabajo
- IV. Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
- V. Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; disfrutarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
- VI. Salario mínimo: Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Artículo 133
Jerarquía de las normas: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 1
La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2
El trabajo digno o decente es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras por medio de la eliminación de la discriminación.
Artículo 3
El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio.
Artículo 4
No se podrá impedir el ejercicio del derecho de trabajar ni el de dedicarse a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos, salvo por resolución judicial.
Artículo 5
Son nulas las estipulaciones que impliquen renuncia de los derechos de los trabajadores o que contravengan las normas protectoras y las leyes de trabajo. Son nulas y no obligan a los contratantes las estipulaciones que establezcan:
- I. Trabajos para menores de quince años.
- II. Una jornada de trabajo superior a la permitida por esta Ley.
- III. Una jornada inhumana por lo notorio de su exceso.
Artículo 6
Las leyes y tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador.
Artículo 7
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores extranjeros podrán exceder del diez por ciento, en los casos y condiciones que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 8
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 9
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 10
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 11
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto obligan a éste en sus relaciones con los trabajadores.
Artículo 12
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que para con sus trabajadores impone esta Ley.
Artículo 14
Las personas que utilicen los servicios de intermediarios serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
- I. Los trabajadores que presten sus servicios a un patrón a través de un intermediario tendrán los mismos derechos y condiciones de trabajo que los demás trabajadores que laboren en la empresa o establecimiento.
Artículo 15
Las reglas aplicables cuando no se da la figura de intermediario.
Artículo 15-A
Subcontratación: Un patrón (contratista) ejecuta obras con sus trabajadores bajo su dependencia en favor de su contratante.
Artículo 16
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Artículo 17
A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos, o en los tratados internacionales a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales de derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Artículo 18
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Artículo 19
Todos los actos y actuaciones que se realicen en los juicios laborales, no causarán impuesto alguno.
Artículo 20
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Artículo 21
Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 22
Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del Tribunal.
Artículo 22 Bis
Queda prohibido el trabajo de menores de quince años. No podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral competente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23
Si se detecta trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, el inspector del trabajo ordenará el cese inmediato de sus labores. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 995 Bis de esta Ley, que van de 500 a 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Artículo 24
Las condiciones de trabajo deberán hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.
Artículo 25
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo a prueba.
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago del salario.
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa.
- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará esta falta al patrón.
Artículo 27
Si no se determina el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Ley del Seguro Social
Artículo 15
El patrón está obligado a:
- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que fijen los reglamentos de esta Ley.
- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto.
Artículo 15-A
En el caso de subcontratación de personal, el contratante deberá responder solidariamente con el contratista por las obligaciones contraídas con los trabajadores, así como por las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-B
Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta Ley (referente a la subcontratación), que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.
Artículo 75
El patrón está obligado a inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social.