Marco Jurídico y Protección de Derechos Humanos en México: Un Compendio Esencial
Fundamentos y Evolución de los Derechos Humanos
Terminología y Concepto de los Derechos Humanos
La terminología empleada para su identificación incluye: Derechos naturales, derechos fundamentales, derechos individuales, libertades fundamentales, entre otros. En México, la terminología actual es la de Derechos Humanos.
Etapas Históricas de los Derechos Humanos
- Pugna entre individuo y autoridad.
- Limitación del poder.
- Aportaciones del Estado de Derecho.
Positivación de los Derechos Humanos
Se refiere a los documentos jurídicos en los que se reconocen los Derechos Humanos. Entre ellos destacan la Petition of Rights (1628) y la Bill of Rights (1689), ambas declaraciones de derechos de Inglaterra.
Constitucionalismo y Derechos Humanos
El constitucionalismo surge del Estado Social de Derecho, con un hito importante en la Constitución Mexicana de 1917.
Internacionalización de los Derechos Humanos
Se caracteriza por el surgimiento del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos.
La Educación como Herramienta para el Respeto de los Derechos Humanos
En la actualidad, se reconoce la educación como una de las herramientas principales para promover la cultura de respeto de los Derechos Humanos.
Definición de Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Definición según la UNESCO
Según la UNESCO, los Derechos Humanos son la protección institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos de poder cometidos por los órganos del Estado.
Definición según la UNAM (Facultad de Derecho)
Para la Facultad de Derecho de la UNAM, los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.
La Dignidad como Fundamento de los Derechos Humanos
De acuerdo con Jorge Carpizo, el fundamento o base de los Derechos Humanos es la dignidad.
Teorías Clásicas que Fundamentan los Derechos Humanos
- El Iusnaturalismo: Fundamenta los Derechos Humanos en un orden superior.
- El Iuspositivismo: Encuentra el fundamento de los Derechos Humanos en la ley positiva.
- Teoría Mixta: Se ampara en la existencia de valores fundamentales, superiores y primarios, inherentes a la persona humana.
El Concepto de Dignidad Humana
La dignidad constituye a la persona como un fin en sí mismo.
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que Contemplan la Dignidad
- Carta de las Naciones Unidas.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículos Constitucionales Mexicanos que Contemplan la Dignidad
- El Artículo 3o., fracción II, inciso c), indica los criterios que orientan la educación.
- El Artículo 25, párrafo 1, dispone: «Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional.»
- El Artículo 1o., párrafo 3, indica: «Queda prohibida toda discriminación motivada por… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.»
- La dignidad e integridad de las mujeres indígenas (Artículo 2o., fracción I).
- Respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos (Artículo 4o., párrafo 7).
Características de los Derechos Humanos
- Imprescriptibles: El simple transcurso del tiempo no determina su adquisición o pérdida.
- Inalienables: Los Derechos Humanos no son objeto de transferencia a otro sujeto.
- Irrenunciables: No podemos renunciar a nuestros derechos.
- Inviolables: Tratándose de derechos absolutos, solo podrán transgredirse cuando exista una limitación legal para su ejercicio, como en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra situación que ponga a la sociedad en un grave conflicto.
- Universales: Se extienden a todas las personas sin distinción.
- Interdependientes e Indivisibles: Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí.
- Efectivos: Su realización constituye una exigencia de nuestro tiempo y un compromiso de trabajar incansablemente por ellos.
Diferencia entre Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías Individuales
- Los Derechos Humanos (DH) hacen referencia a un ámbito internacional.
- Los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos Humanos reconocidos por la Constitución de un Estado.
- Las Garantías Individuales (término en desuso en México, ahora englobado en Derechos Humanos) se referían a un ámbito local, imponiendo al Estado el deber de asegurar la efectividad de los derechos humanos con todos los medios a su alcance.
Limitaciones de los Derechos Humanos
Existen limitaciones ordinarias de los Derechos Humanos, las cuales se relacionan con conceptos jurídicos como el orden público, el bien común, el bienestar general, la seguridad nacional y la prevención del delito.
Derechos Inalienables e Irrenunciables: No Suspendibles
De acuerdo con el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la suspensión de derechos en situaciones excepcionales no autoriza la suspensión de los siguientes derechos:
- Artículo 3: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
- Artículo 4: Derecho a la vida.
- Artículo 5: Derecho a la integridad personal.
- Artículo 6: Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
- Artículo 9: Principio de legalidad y de retroactividad.
- Artículo 12: Libertad de conciencia y de religión.
- Artículo 17: Protección a la familia.
- Artículo 18: Derecho al nombre.
- Artículo 19: Derechos del niño.
- Artículo 20: Derecho a la nacionalidad.
- Artículo 23: Derechos políticos.
Tampoco se pueden suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Grupos de Garantías Constitucionales
- Igualdad.
- Libertad.
- Propiedad.
- Seguridad jurídica.
Ramas del Derecho que Regulan los Derechos Humanos
El Derecho Internacional y el Derecho Constitucional son las ramas del derecho que regulan principalmente los Derechos Humanos.
Deberes de la Sociedad en Materia de Derechos Humanos
De acuerdo con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la sociedad tiene los siguientes deberes:
- Deberes para con la sociedad.
- Deberes para con los hijos y los padres.
- Deberes de instrucción.
- Deber de obediencia a la Ley.
- Deberes de asistencia y seguridad sociales.
- Deber de pagar impuestos.
- Deber de trabajo.
- Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.
Clasificación Didáctica de los Derechos Humanos
Derechos Civiles y Políticos
- Derecho a la vida.
- Integridad física y moral.
- Libertad personal.
- Seguridad personal.
- Igualdad ante la ley.
- Libertad de pensamiento.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Derecho a un nivel de vida adecuado.
- Libre determinación.
- Derecho al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
- Derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, libertad sindical y huelga.
- Derecho a la seguridad social.
- Protección y asistencia a la familia.
- Derecho a la alimentación.
- Derecho a la vivienda.
- Derecho a la salud y a un medio ambiente sano.
- Derecho a la educación y derechos culturales.
Derechos de los Pueblos
- Derecho a la paz.
- Desarrollo económico.
- Autodeterminación.
- Derecho a un ambiente sano.
- Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
- Derecho a la solidaridad.
Presupuestos para la Efectividad Jurídica de los Derechos Humanos
Para que los Derechos Humanos sean jurídicamente efectivos, se requieren dos presupuestos fundamentales:
- Que se reconozcan jurídicamente.
- Que existan sistemas de protección nacionales e internacionales.
Reconocimiento Jurídico de los Derechos Humanos en México
Los Derechos Humanos están jurídicamente reconocidos en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Artículos de la CPEUM que Contemplan Derechos Humanos
- Artículo 1: Derecho a la Igualdad.
- Artículo 2: Derechos de los pueblos indígenas.
- Artículo 3: Derecho a la educación.
- Artículo 6: Derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 8: Derecho de petición.
- Artículo 14: Garantía de audiencia y de legalidad.
- Artículo 16: Derecho a la seguridad jurídica y personal.
- Artículo 24: Derecho a la libertad religiosa.
- Artículo 123: Derecho social al trabajo.
- Artículo 127: Derecho a una remuneración digna.
- Artículo 130: Derecho de asociación.
Derechos Humanos en Leyes Federales
- Código Penal Federal (CPF) y Ley General de Salud (LGS): Derecho a la vida.
- Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley Federal de Educación (LFE): Derecho a la igualdad ante la ley.
- Ley de Imprenta, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE): Derecho a la libertad de expresión.
Derechos Humanos en Leyes Locales
- Código Civil del Estado de Guanajuato (CCEG): Derecho a la personalidad, patrimonio e igualdad de derechos.
- Código Penal del Estado de Guanajuato (CPEG): Derecho a la vida e integridad corporal.
Reformas Constitucionales Clave en Materia de Derechos Humanos
Aspectos Integrados al Artículo 1o. Constitucional
- Todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos.
- Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán conforme a la Constitución y los tratados internacionales.
- Las autoridades tienen el deber de promover, proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos.
- Se prohíbe la esclavitud.
- Se prohíbe toda discriminación.
Aspectos Integrados al Artículo 3o. Constitucional
La educación que imparta el Estado debe desarrollar todas las facultades del ser humano y fomentar el amor a la patria, así como el respeto a los Derechos Humanos.
Aspectos Integrados al Artículo 11 Constitucional
- Derecho de toda persona para entrar y salir de la República.
- Toda persona tiene derecho a pedir asilo.
- El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos.
- Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
Aspectos del Artículo 33 Constitucional
Son personas extranjeras aquellas que no posean las calidades determinadas en el Artículo 30 de la CPEUM y gozarán de los Derechos Humanos y garantías individuales reconocidas en la misma Constitución.
Aspectos del Artículo 102, Apartado B, Constitucional
Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten los organismos de protección de Derechos Humanos. Si no se aceptan, la negativa deberá ser fundada y motivada, y hacerse pública. Estos organismos no son competentes en materia electoral ni jurisdiccional.
Sistemas de Protección de los Derechos Humanos
Mecanismos Jurisdiccionales
Los sistemas de protección de los Derechos Humanos incluyen mecanismos jurisdiccionales como:
- El juicio de amparo.
- Tribunales de lo contencioso administrativo.
- Tribunales electorales.
Mecanismos No Jurisdiccionales (Ombudsman)
Estos mecanismos incorporan a los organismos públicos de Derechos Humanos (conocidos como Ombudsman). También se incluyen organismos de tipo administrativo como la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, entre otros, así como las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).
Grupos de Garantías Constitucionales (Reiteración y Artículos)
- Igualdad: Artículos 1, 3, 4, 123.
- Libertad: Artículos 6, 24, 130.
- Propiedad: Artículo 27.
- Seguridad Jurídica: Artículos 14, 16.
- Sociales: (No se especifican artículos, pero se entienden los del 123, etc.)
Estructura de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Parte Dogmática.
- Parte Programática.
- Prevenciones Generales.
- Parte Orgánica.
- Derechos Sociales.
- Artículos Transitorios.
Análisis de Artículos Constitucionales Clave en el Sistema Penal
Artículo 14 Constitucional: Garantías de Legalidad y Audiencia
Los apartados del Artículo 14 Constitucional abordan los siguientes principios:
- La irretroactividad de la ley.
- Las formalidades esenciales del procedimiento.
- Principio de legalidad y reserva de ley en materia penal.
- Principio de legalidad y reserva de ley en materia civil.
Artículo 16 Constitucional: Garantía de Legalidad y Seguridad Jurídica
Para que una persona pueda ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, se necesita de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Detención y Orden de Aprehensión
Solo el Ministerio Público puede ordenar la detención, siempre y cuando funde y exprese los indicios que motiven su proceder. Para librar una orden de aprehensión, se requiere que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad, y que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La orden solo puede ser librada por la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, quien pondrá al indiciado a disposición del juez.
Arraigo y Cateo
El arraigo es una medida cautelar aplicable solamente para casos de delincuencia organizada; es solicitado por el Ministerio Público y la autoridad judicial es quien lo expide, permitiendo la detención por hasta 40 días. El cateo es solicitado por el Ministerio Público y expedido por la autoridad judicial; su finalidad es aprehender a una persona, realizar una inspección judicial y/o buscar un objeto.
Artículo 17 Constitucional: Prohibición de la Autotutela y Acceso a la Justicia
El Artículo 17 de la CPEUM establece:
- Prohíbe la autotutela: ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
- El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas, abarcando:
- Materias aplicables (ej. sindicatos, agrarios).
- Procedimiento.
- Reparación del daño, cuyo objeto es reconstruir el tejido social. Cuando el daño sea irreparable, se deberá pagar en efectivo el valor del objeto.
- Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal, su función es:
- Regular la aplicación.
- Asegurar la reparación del daño.
- Establecer casos en los que se requiera supervisión judicial, especialmente en situaciones de vulnerabilidad (menores, personas de la tercera edad e incapaces).
- Alcance y efectos de la sentencia en audiencia pública: Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación de las partes. En los tribunales colegiados, aunque comparezcan los tres magistrados, solo uno la explica.
- Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
- La Federación y los Estados garantizarán la defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
- Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 18 Constitucional: Sistema Penitenciario y Justicia para Adolescentes
El Artículo 18 de la CPEUM establece:
- Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
- El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
- La Federación y los Estados podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
- La Federación y los Estados establecerán un sistema integral de justicia para adolescentes, aplicable a quienes cometan o participen en un delito y tengan entre doce y menos de 18 años cumplidos de edad. Así se garantizarán los Derechos Humanos que reconoce la Constitución. Los menores de 12 años que cometan o participen en un delito solo podrán ser sujetos de asistencia social.
- La operación del sistema estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en procurar e impartir justicia para adolescentes.
- Las formas alternativas de justicia en materia de adolescentes serán acusatorias y orales. Tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente. El internamiento es la medida extrema y solo puede aplicarse a los adolescentes mayores de 14 años por cometer o participar en un delito.
- Los sentenciados mexicanos que estén compurgando su pena en países extranjeros podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en sistemas de reinserción social. Los extranjeros podrán ser trasladados con su consentimiento expreso.
- Los sentenciados podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, para propiciar su reintegración social. Esta disposición no aplica en casos de delincuencia organizada.
- Para la reclusión preventiva y la ejecución de penas en casos de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada, salvo el acceso a su defensor.
Artículo 19 Constitucional: Plazos de Detención y Prisión Preventiva
El Artículo 19 de la CPEUM establece:
- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición.
- El Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. El juez ordenará prisión preventiva en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
- La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
- El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del imputado. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento (el encargado del CERESO) en el que se encuentre el indiciado que no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso dentro del plazo señalado, y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, podrá llamar la atención del juez y, si aún así no lo recibe dentro de las 3 horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
- Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere un nuevo delito, este debe ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación.
- Si después de que se haya emitido el auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada, el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
- Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán sancionados por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20 Constitucional: Evolución del Proceso Penal en México
La Constitución Mexicana de 1917 asumió un procedimiento mixto. Se determinó que el proceso judicial contaba con problemas propios, como la no intervención del ofendido. El proceso penal fue intocado desde 1917 hasta 1993, cuando se eliminó la expresión «Cuerpo del Delito» por «Elementos del Tipo».
Garantías Orgánicas
Son aquellas que se refieren a la posición de los actores procesales. Incluyen la independencia, la imparcialidad y la obligatoriedad de la acción penal.
Garantías Procesales
Se constituyen con la formación del juicio, la recolección de las pruebas y el derecho a la defensa. Incluyen el principio de la enunciación exactamente determinada, la carga de la prueba, el principio de contradicción, la forma de los interrogatorios, la publicidad y la motivación de la defensa.
Objetivos de las Garantías Orgánicas y Procesales
Ambas garantías tienen dos objetivos principales:
- Tutelar la libertad como dimensión axiológica (valor) del Estado de Derecho.
- Proteger la libertad y la igualdad, que constituyen dos grandes valores del Estado de Derecho.
El Sistema Acusatorio y Oral: Garantía de Derechos Humanos
El Sistema Acusatorio y Oral garantiza los Derechos Humanos tanto del acusado como de la víctima u ofendido.
La Reforma Penal de 2008 y el Artículo 20 Constitucional
La Reforma Penal de junio de 2008 sistematizó este precepto en tres partes fundamentales:
- Inciso «A»: Principios Generales del Proceso Penal.
- Inciso «B»: Derechos de toda Persona Imputada.
- Inciso «C»: Derechos de la Víctima o del Ofendido.
Principios del Sistema Acusatorio y Oral (Artículo 20, Apartado A)
- Principio de Publicidad: Todos los actos procesales deben ser públicos.
- Principio de Contradicción: Todo aquello que se aporte en el juicio puede ser refutado por las partes.
- Principio de Presunción de Inocencia: Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia.
- Principio de Concentración: Las actuaciones deben estar reunidas en un solo acto procesal.
- Principio de Continuidad: Los actos procesales deben agotarse sin interrupción.
- Principio de Inmediación: Consiste en la presencia insustituible del juez en el desarrollo de la diligencia.
- Principio de Nulidad de la Prueba Ilícita: Si la policía se sobrepasa de los límites que la ley le confiere para obtener una prueba, esta será nula.
Aspectos Regulados en el Apartado A: Principios Generales
- Objeto del Proceso Penal: El esclarecimiento de los hechos, la protección de los inocentes, procurar que el culpable no quede impune y la reparación del daño.
- Inmediatez Judicial: Toda audiencia se desarrolla en presencia del juez. No se delegará la función jurisdiccional ni la valoración de la prueba.
- Pruebas: Solo serán consideradas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia del juicio.
- Oralidad: El juicio debe celebrarse ante un juez que no haya conocido previamente del caso. Los argumentos y elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral.
- Carga de la Prueba: Corresponde a la parte acusadora demostrar la culpabilidad del imputado, garantizando la igualdad procesal entre las partes.
- Contradicción: El juez no podrá tratar asuntos si una de las partes no se encuentra presente, salvo las excepciones de ley.
- Terminación Anticipada: El proceso penal puede concluir cuando no hay oposición del inculpado, siempre y cuando este reconozca ante la autoridad judicial de manera voluntaria su participación en el delito.
- Convicción Judicial: El juez solamente condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
- Nulidad de la Prueba: Cualquier prueba obtenida con violación de los Derechos Fundamentales será nula.
Aspectos Regulados en el Apartado B: Derechos de la Persona Imputada
- Presunción de Inocencia: Toda persona es inocente hasta en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia.
- Derecho a Guardar Silencio: Desde el momento de su detención, quedando prohibida toda incomunicación, intimidación y tortura. Su declaración sin asistencia del defensor será nula.
- Derecho a la Información: Tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten, excepto en delitos de delincuencia organizada.
- Beneficios por Colaboración: El inculpado o sentenciado que preste ayuda para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada, la ley le establecerá los beneficios a que se hace acreedor.
- Recepción de Pruebas: Se recibirán todo tipo de pruebas pertinentes, y se le auxiliará para obtener la comparecencia de las personas que nombre como testigos.
- Audiencias Públicas: Las audiencias serán públicas, salvo en los casos que determine la ley por cuestiones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, de testigos y menores.
- Valor Probatorio en Delincuencia Organizada: Las actuaciones llevadas a cabo en la fase de investigación tienen valor probatorio, sin perjuicio de que sean objetadas o impugnadas.
- Acceso a Registros: El imputado y el defensor tienen acceso a los registros de la investigación (párrafo cuarto del Artículo 16).
- Plazo del Juicio: Cuatro meses si la pena no excede de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo.
- Derecho a una Defensa Adecuada: Tendrá derecho a una defensa adecuada por un abogado, pudiendo elegirlo libremente.
- Plazo Máximo de Prisión Preventiva: No podrá exceder del tiempo que como máximo de la pena fije la ley al delito que motivare el proceso, y en ningún caso podrá ser superior a dos años.
Aspectos Regulados en el Apartado C: Derechos de la Víctima o del Ofendido
- Asesoría Jurídica: Derecho a ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, y a ser informado del desarrollo del procedimiento.
- Coadyuvancia: El abogado de la víctima podrá coadyuvar con el Ministerio Público, intervenir en el juicio e interponer medios de impugnación en los términos que prevea la ley.
- Atención Médica y Psicológica.
- Reparación del Daño: En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público está obligado a solicitarla, sin menoscabo de que la víctima o el ofendido puedan solicitarla directamente.
- Protección de Identidad: Especialmente cuando sean menores de edad, o en delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.
- Protección a Víctimas y Testigos: El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y, en general, de todos los sujetos que intervengan en el proceso.
- Medidas Cautelares: Solicitar las providencias necesarias para la protección de los derechos de la víctima o del ofendido.
- Derecho de Impugnación: Ante la autoridad competente por omisiones del Ministerio Público en la investigación, así como las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, el desistimiento o la reserva, o la suspensión del procedimiento cuando no esté hecha la reparación del daño.
Ventajas del Sistema Acusatorio y Oral para el Imputado
- El Sistema Acusatorio y Oral, al ser público, conlleva elevados niveles de transparencia.
- El imputado debe ser escuchado en todo el proceso, conservando su derecho al silencio.
- Se presume su inocencia hasta en tanto no haya sentencia condenatoria.