Marco Legal de Jubilación e Incompatibilidades del Empleado Público en España

Jubilación Forzosa por Incapacidad Permanente

La jubilación del funcionario que padezca **incapacidad permanente** para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o como consecuencia del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o total. Se entiende por **incapacidad permanente** que el interesado esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, y que le imposibilite totalmente para el desempeño de toda actividad laboral o de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera. El funcionario puede solicitar la rehabilitación, la cual debe serle concedida si ha superado la causa de incapacidad.

Jubilación Voluntaria

Con anterioridad a la fecha de jubilación forzosa, el funcionario puede obtener la **jubilación anticipada** a petición propia, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

La regla general establece que la jubilación voluntaria procede siempre que el solicitante haya cumplido **60 años de edad** y acredite **30 años de servicios efectivos**.

Para los funcionarios acogidos al **Régimen General de la Seguridad Social**, la jubilación anticipada procede cuando tengan una edad inferior en **2 años** a la edad de jubilación forzosa y acrediten un periodo de cotización de **35 años al menos**.

Existen **reglas especiales** para:

  • Funcionarios docentes (universitarios y no universitarios).
  • Jueces y magistrados.
  • Militares profesionales.

Jubilación Voluntaria Incentivada

Pueden solicitarla los funcionarios que se encuentren en la **tercera fase** de un proceso de reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo y que hayan cumplido **60 años** y acrediten **30 años de servicios**, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el régimen de Seguridad Social.

El incentivo consiste en una **indemnización a tanto alzado** de cuantía que fije el Gobierno según la edad y retribuciones íntegras del funcionario correspondientes a su última mensualidad.

Es importante señalar que **este supuesto ya no tiene aplicación práctica**.

Incompatibilidades

Los funcionarios **no pueden ejercer** otras actividades profesionales o lucrativas, ya sea en el sector público o en el sector privado, salvo en los casos y bajo las condiciones previstas por la ley. En otras palabras, se establecen **incompatibilidades**.

La imposibilidad de compatibilizar un puesto de trabajo en el sector público con otro puesto de trabajo o con otras actividades productivas constituye una **limitación del derecho al trabajo** que proclama el artículo **35 de la Constitución Española (CE)** y un límite a la libertad del empleado público de dedicar su tiempo libre a las actividades que estime oportuno. Su **justificación** radica en el **principio de imparcialidad** y busca evitar la **colusión de intereses** entre las actividades públicas y privadas del empleado público.

Como declaró la **STC 178/1989**: «también es posible y constitucionalmente legítimo regular las incompatibilidades con la finalidad de conseguir que cada empleado se dedique en exclusiva a un solo puesto de trabajo, ya que esta finalidad (**incompatibilidad económica**) está conectada con el **principio de eficacia**.»

Razones Históricas y Evolución de la Normativa de Incompatibilidades

Otros tipos de razones que influyeron en la regulación de las incompatibilidades fueron:

  • Las **carencias retributivas** de algunos grupos de funcionarios.
  • Un cierto grado de **parasitismo**.

Durante mucho tiempo se consideró en nuestro país que esta situación era lógica y perfectamente admisible, y de ahí que el régimen legal de incompatibilidades no era demasiado rígido y tampoco se exigía rigurosamente su observancia. Pero esa situación dio lugar a **frecuentes abusos**. De ahí que a principios de la **década de 1980** se procediera a un **endurecimiento notable de la legislación sobre incompatibilidades**. Esto también se hizo con una **finalidad secundaria de reparto del empleo**, en una época de **considerable aumento del paro**.

La nueva legislación resulta difícil de aplicar con todo rigor sin provocar situaciones de injusticia o desmoralización. Esta situación lleva a contemplar excepciones y a un sistema de **difusa tolerancia**, que favorece **nuevos abusos** y sume el estado de la cuestión en un clima de **gran inseguridad**.