Marco Legal del Trabajo y la Seguridad Social en Chile: Definiciones Esenciales
Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral y la Seguridad Social en Chile
Remuneración
Según el Código del Trabajo, Art. 41, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie valuables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Liquidación de Sueldo
Es un documento que el empleador debe entregar al trabajador(a) por el cual se indican los montos pagados por sueldo base, cargas familiares y los descuentos legales de pensiones y salud, entre otros conceptos.
Sueldo Imponible
Es la remuneración sobre la cual el empleador hará los respectivos descuentos de previsión y salud. Para ello, se restarán del total de ingresos o sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración, quedando así el sueldo imponible.
Descuentos Legales y Voluntarios de la Remuneración
El empleador debe descontar obligatoriamente de la remuneración:
- Impuestos: Su monto varía de acuerdo con el ingreso del trabajador.
- Cotizaciones de seguridad social: Su monto mínimo es del 7% del sueldo.
- Obligaciones con instituciones de previsión: Su monto mínimo es del 10% más la cotización adicional por concepto de seguro y la comisión que cobra la AFP, cuyo monto es variable. Estas sumas de dinero son depositadas por el empleador en una cuenta de capitalización individual.
Adicionalmente, el empleador podrá descontar de la remuneración, si el trabajador y el empleador lo acuerdan por escrito, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Estas reducciones no podrán ser superiores al 15% del total de la remuneración.
Es importante destacar que el empleador no puede descontar, retener ni compensar ninguna cantidad por arriendo de habitación, luz, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especies; o por multas que no estén autorizadas en el reglamento interno; ni mucho menos por robos, hurtos o pérdidas de caja.
Principios Constitucionales y Conceptos de Gestión Pública
El Bien Común
El bien común es el bien de todos los individuos que componen el cuerpo social y que son sujetos de derechos. También se ha considerado el Bien Común como aquello que es considerado beneficioso para la mayoría de los miembros de una comunidad.
Principio de Subsidiaridad
La Constitución de 1980, en su Artículo 1°, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. En este contexto, el principio de subsidiaridad se manifiesta en que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Este principio es reconocido por la doctrina como uno de los pilares de la institucionalidad establecida por la Constitución de 1980.
Aspecto Negativo: Deber de Abstención del Estado
Se traduce específicamente en el reconocimiento de la autonomía de las personas y de los grupos intermedios para el cumplimiento de sus fines específicos. No existe texto expreso en la Constitución que se refiera al aspecto negativo, pero sí podemos distinguir límites a la acción del Estado:
- Respeto a la autonomía de grupos intermedios (Art. 1, inc. 3, CPR).
- Respeto a los Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (Art. 5, inc. 2 CPR).
- Principio de Juridicidad o Legalidad (Arts. 6 y 7 CPR).
Aspecto Positivo: Deber de Acción del Estado
Puede ser de dos tipos: indirecta o directa. La “acción indirecta” consiste en una función de fomento o de promoción; y la “acción directa” se hace efectiva mediante una transferencia de bienes, en la producción de bienes o en la prestación de servicios.
Principio de Solidaridad
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Eficacia y Eficiencia
- Eficacia: Es la aptitud para conseguir el resultado deseado.
- Eficiencia: Es la correcta ordenación de los medios para la consecución de un fin, esto es, cómo se maximizan los recursos estatales (humanos, materiales y financieros) para procurar satisfacer las necesidades.
Contrato de Trabajo y Sistema Previsional Chileno
Contrato de Trabajo
Según el Código del Trabajo, Art. 7, el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: este último a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Concepto (Artículo 23): Las AFP son Sociedades Anónimas que tienen por objeto exclusivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones.
- Sistema de Capitalización Individual: Opera mediante un sistema en que cada persona tiene una cuenta individual para su pensión de vejez.
- Cotizaciones Obligatorias: Son las cotizaciones que todo afiliado a una AFP está obligado a efectuar y equivalen al 10% de las remuneraciones o rentas imponibles, con un tope de 78,3 UF (valor de referencia 2018).
- Supervisión: La Superintendencia de Pensiones es un órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Obligatoriedad: Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes. A partir del año 2018, todos los independientes que trabajan a honorarios tienen la obligación de cotizar en una AFP.
- Mecanismo de Afiliación: Mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP. La afiliación se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliados.
- Modo de Pago:
- Trabajador dependiente: A través del empleador.
- Trabajador independiente: Planilla de pago disponible en su AFP y pagar en caja. Otra opción es llenar una planilla electrónica en el sitio web http://www.previred.cl y efectuar el pago en línea.
Seguro de Cesantía
Concepto: Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Se destina a proteger a los trabajadores, independiente del tipo de contrato que tengan (indefinido, a plazo fijo o por obra) y firmado después del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile. Si el contrato es previo a esa fecha, es posible la afiliación voluntaria.
Cada persona afiliada a la AFC tiene automáticamente una cuenta individual, en la que su empleador aporta un porcentaje de la remuneración. De tener contrato indefinido, el trabajador, además, aporta mensualmente un monto adicional. Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.
Otros beneficios de este seguro incluyen:
- Asignación Familiar
- Beneficios de salud
- Acceso a la Bolsa Nacional de Empleo
- Becas de capacitación
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Concepto: Mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.
Beneficios:
- Mejora la pensión.
- Permite adelantar la edad de jubilación.
- Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.
- Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.
- Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación.
- Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.
- Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.
Contratación: Puede contratarse en compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.
APV y Cuenta 2: Diferencias Clave
- A) APV: Tiene como principal objetivo incrementar el monto de la pensión, ya sea para complementar el ahorro obligatorio que se hace en la AFP, para adelantar la jubilación, o bien para compensar períodos no cotizados (lagunas).
- B) Cuenta Dos: Es una suerte de «cuenta de ahorro» que un trabajador puede abrir en una AFP (en la que quiera, no necesariamente en la que cotiza), por lo que puede realizar giros de dinero a su voluntad, o bien dejarlo para la futura pensión. En este instrumento se puede invertir libremente en cualquiera de los cinco fondos de las administradoras. Los saldos en estas cuentas sí son embargables.
Sistema de Salud en Chile
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Concepto: Es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios. FONASA es la alternativa pública al sistema privado de salud, representado por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres). FONASA financia parte o todo el valor del bono para atención.
La permanencia en FONASA implica que los afiliados (trabajadores dependientes e independientes) tienen la obligación de aportar mensualmente el 7% de su sueldo imponible.
Sus funciones principales son:
- Recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del sector salud.
- Financiar las prestaciones de salud otorgadas a sus beneficiarios.
- Identificar a los asegurados e informarles adecuadamente sobre sus derechos.
- Conocer y resolver reclamos.
- Fiscalizar las cotizaciones de salud y los recursos destinados a prestaciones.
Institución de Salud Previsional (ISAPRE)
Concepto: Son entidades privadas que funcionan en base a un esquema de seguros, las cuales están facultadas para recibir y administrar la cotización obligatoria de salud (7% de su remuneración imponible) de los trabajadores y personas que libre e individualmente optaron por ellas en lugar del sistema de salud estatal (FONASA). A cargo de estas cotizaciones, las Isapres financian prestaciones de salud y el pago de licencias médicas. Estas prestaciones de salud se otorgan mediante la contratación de servicios médicos financiados por las Isapres.
Cotizaciones en Casos de Pluriempleo
- Salud: Debe cotizar por todas las remuneraciones, ya sea que se encuentre afiliado a FONASA (7%) o a una Isapre (7% o pactado). Si la suma de las cotizaciones de salud excede el precio del plan de salud pactado con una Isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador.
- Previsión Social: Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, solo podrá cotizar en una Administradora (artículo 2, inc. 4, DL N° 3500).
- Cesantía: Puede afiliarse al seguro por cada uno de ellos y realizar las cotizaciones correspondientes en cada caso por un ingreso máximo imponible de 117,5 UF.