Marco Legal y Criminológico de la Violencia y Derechos Humanos en Guatemala
Derecho Penal y Criminología en Guatemala: Conceptos Fundamentales
I. Violencia Intrafamiliar y de Género
Definición y Alcance de la Violencia Intrafamiliar
Violencia Intrafamiliar: Debe entenderse como cualquier acto u omisión que cause daño físico, psicológico, sexual y patrimonial, tanto en el ámbito público como privado, a cualquier persona del núcleo familiar.
Ámbitos de Ocurrencia: Público y Privado (Art. 1).
Marco Normativo Internacional
Instrumentos Internacionales de DD. HH. que comprometen a Guatemala a legislar:
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
(Referencia: Considerando II, Ley de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar – LPPSEVI)
Procedimiento y Denuncia
Instituciones Estatales con Funciones Especiales: Policía Nacional Civil (PNC), Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), y Juzgados de Paz (Arts. 4 y 10).
Juzgados Competentes para Denuncias: Juzgados de Familia y Juzgados de Paz de turno (Arts. 4 y 6).
Medidas de Protección: Se denominan Medidas de Seguridad (Art. 7).
Periodo de Otorgamiento de Medidas de Seguridad: Seis (6) meses, prorrogables por solicitud de parte (Art. 8).
Legitimación Activa para Denunciar (Art. 3):
- Cualquier persona víctima de la agresión.
- Cualquier persona en representación de la víctima incapacitada o impedida.
- El Ministerio Público (MP) en representación de la víctima menor de edad.
- Cualquier persona del núcleo familiar.
- Testigos.
Formas de Presentación de Denuncias (Art. 3): Escrita, Verbal, con o sin asistencia de un abogado.
Instituciones Receptoras de Denuncias (Arts. 4 y 6): MP a través de la Fiscalía de la Mujer, Policía Nacional Civil, Juzgados de Familia, Bufetes Populares, PDH y Juzgados de Paz.
Reincidencia en Actos de Violencia: Ocurre cuando la agresión sucede más de una vez (Art. 9).
Ubicación del Derecho y Medios de Prueba
Ubicación Jurídica: Forma parte del Derecho de Familia, por lo tanto, del Derecho Civil y del Derecho Privado. De acuerdo con tesis recientes, se puede ubicar como parte del Derecho Social.
Características del Proceso: El número de personas con legitimación activa para denunciar es amplio. La competencia para la recepción de la denuncia es amplia. Provee protección inmediata a la persona agredida, a fin de obstaculizar las acciones del agresor que pueden colocar a la víctima en mayor peligro.
Medios de Prueba Comunes:
- Certificación de las partidas de nacimiento y matrimonio.
- Documentos Personales de Identificación (DPI).
- Certificaciones médicas sobre los golpes o lesiones que se hayan causado.
- Fotografías o videos en los que se evidencien los golpes.
Delitos Específicos contra la Mujer
Sistema de Interpretación para Casos de Violencia contra la Mujer: CEDAW y Belém do Pará (Considerando II).
Delito de Femicidio (Art. 6): Quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer por su condición de ser mujer.
Delito de Violencia contra la Mujer (Art. 7): Quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica.
Delito de Violencia Económica (Art. 8): Quien, dentro del ámbito público y privado, menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales, u obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten o restrinjan su patrimonio.
Definiciones Clave en Violencia de Género
- Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
- Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.
- Relaciones de Poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer.
- Violencia contra la Mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado daño, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico.
- Violencia Económica: Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho.
- Violencia Física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto.
- Violencia Psicológica o Emocional: Acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla.
- Violencia Sexual: Violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual.
Naturaleza y Aplicación de la Ley
Naturaleza de la Ley: Ley penal de orden público cuya observancia es imperativa tanto en su carácter tutelar como sancionador.
Ámbito de Aplicación: Aplicación con perspectiva de Género.
Importancia del Ámbito de Aplicación: Elemento esencial que refiere que la violencia contra la mujer sea sancionada independiente del ámbito de ocurrencia.
Interpretación: Debe hacerse de forma congruente con su espíritu, considerandos y necesidades de creación.
Jurisprudencia Relevante: Caso Campo Algodonero vs. Estado de México (2009).
II. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA)
Antecedentes y Objeto
Normativa Vigente Antes de la Ley PINA: Decreto 78-79, Código de Menores (Considerando II).
Instrumentos Internacionales Fundamentales: Convención sobre los Derechos del Niño (Considerando III).
Objeto de la Ley PINA (Art. 1): Persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca en un marco democrático.
Principios y Naturaleza Jurídica
Dos Principios Fundamentales de Observancia Transversal (Art. 5):
- Interés superior del niño.
- Interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.
Naturaleza Jurídica (Art. 6): Derecho Tutelar, Protección Jurídica Preferente, De Orden Público, Irrenunciables.
Sistema de Interpretación de la Ley (Art. 8):
- Principios Rectores.
- Principios Generales del Derecho.
- Doctrina en materia de Niñez y Adolescencia.
- Normativa Internacional en materia de Niñez y Adolescencia.
Derechos, Deberes y Obligaciones
Derechos Regulados en la Ley: Derechos Individuales (Arts. 9 al 24) y Derechos Sociales (Arts. 25 al 61).
Fundamento Legal que Regula los Deberes y Limitaciones: Art. 62.
Formas de Amenaza o Violación de los Derechos:
- Por acción u omisión de cualquier miembro de la sociedad o del Estado.
- Falta, omisión o abuso de los padres, tutores o responsables.
- Acciones u omisiones contra sí mismos.
Tipos de Obligaciones Establecidas en la Ley (Arts. 76, 77 y 78):
- Obligación Estatal.
- Obligación de los Particulares.
- Obligaciones de los Padres, Tutores o Personas Responsables.
Políticas y Órganos de Protección
Políticas de Protección Reguladas (Art. 82):
- Políticas Sociales Básicas.
- Políticas de Asistencia Social.
- Políticas de Protección Especial.
- Políticas de Garantía.
Órganos de Protección Especializada Creados por la Ley:
- Juzgados de la Niñez y Adolescencia.
- Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
- Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.
- Salas de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
Medidas de Protección para la Niñez: Reguladas en el Art. 112.
Recursos o Medios de Impugnación Regulados:
- Revisión (Art. 125).
- Revocatoria (Art. 126).
- Apelación (Art. 128).
- Ocurso de Hecho (Art. 131).
III. Principios Rectores sobre la Pobreza y los Derechos Humanos
Justificación y Alcance
Razón de la Regulación: Son los primeros lineamientos de políticas a nivel mundial centrados específicamente en los Derechos Humanos de las personas que viven en la pobreza. Estos principios están destinados a que los Gobiernos los utilicen para asegurar que las políticas públicas sean efectivas.
Principios Básicos del Instrumento
- Dignidad, universalidad, indivisibilidad, relación mutua e interdependencia de todos los derechos.
- Disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por las personas que viven en la extrema pobreza.
- Igualdad entre hombres y mujeres.
- Derechos del niño.
- Capacidad de actuación y autonomía de las personas que viven en la extrema pobreza.
- Participación y empoderamiento.
- Transparencia y acceso a la información.
- Rendición de cuentas.
Grupo Vulnerable Específico Tutelado: Derechos del Niño (Principio 4).
Principio Vinculado a la Contraloría General de Cuentas de la Nación: Rendición de cuentas (Principio 8).
Requisitos de Aplicación para los Estados
- Los Estados deben adoptar una estrategia nacional integral para reducir la pobreza y la exclusión social.
- Los Estados deben velar por que las políticas públicas otorguen la debida prioridad a las personas que viven en la extrema pobreza.
- Los Estados deben garantizar que las instalaciones, los bienes y los servicios necesarios para el disfrute de los derechos humanos estén disponibles y sean accesibles, adaptables, asequibles y de buena calidad.
- Los Estados deben garantizar la coherencia de las políticas.
Derechos Tutelados y Deberes Estatales
Derechos Individuales: Derecho a la vida y a la integridad física; Derechos a la libertad y la seguridad de las personas; Derecho a igual protección ante la ley, igual acceso a la justicia y medios de reparación efectivos; Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derecho a la vida privada y a la protección del domicilio y la familia.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho a un nivel de vida adecuado; Derecho a una alimentación y nutrición adecuadas; Derecho al agua y el saneamiento; Derecho al trabajo y derechos en el trabajo; Derecho a la seguridad social.
Deber de Asistencia Internacional: Los Estados tienen el deber de ofrecer asistencia y cooperación internacionales en consonancia con sus capacidades, recursos e influencia, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas (Artículos 55 y 56).
Función de los Agentes No Estatales: Tienen el deber de prevenir las violaciones de los derechos humanos por agentes no estatales, como las empresas, que estén en condiciones de regular, y de proteger contra esas violaciones.
Cláusula de No Limitación: Los Principios Rectores no se interpretarán de forma que se limiten, modifiquen o perjudiquen de otro modo los derechos reconocidos en la normativa internacional de derechos humanos y las normas conexas.
IV. El Conflicto Armado Interno (CAI) en Guatemala
Orígenes y Actores
Inicio de la Lucha Armada Interna: Se inició en Guatemala el 13 de noviembre de 1960 tras un fallido levantamiento de militares nacionalistas en contra del poder instaurado por la contrarrevolución de 1954.
Integrantes y Fundación de las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR): En 1962 se fundaron las FAR, una coalición de movimientos rebeldes que incluía a oficiales disidentes del Ejército y a estudiantes y activistas políticos de la izquierda.
Acontecimientos que Influyeron en el CAI:
- Caída del gobierno de Jacobo Árbenz.
- El anticomunismo de la población y la Iglesia Católica.
- Fenómenos Internacionales como la Guerra Fría.
- Influencia de la Revolución Cubana y su aliento en América Latina.
Desarrollo del Conflicto y Violaciones a DD. HH.
Nuevas Organizaciones Guerrilleras (Post-1966): Después de la primera campaña contrainsurgente del Ejército guatemalteco (asesorado por militares norteamericanos), que arrojó unos 8,000 muertos (la mayoría civiles), la guerrilla sobrevivió y se formaron nuevas organizaciones:
- Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP).
- Organización del Pueblo en Armas (ORPA).
Teoría de la Liberación y su Impulso: La Iglesia Católica transitó de una postura conservadora hacia posiciones y prácticas de trabajo con los excluidos, los pobres y marginados, promoviendo una sociedad más justa y equitativa.
Tierra Arrasada: Plan contrainsurgente que se basaba en llegar a pueblos donde se sospechaba apoyo a las FAR y destruirlos completamente.
Acciones Impulsadas por el Ejército bajo el Concepto de Enemigo Interno: La amenaza militar de la insurgencia fue una práctica acreditada bajo el concepto de Enemigo Interno. La mayoría de las víctimas fue POBLACIÓN CIVIL y no combatientes.
Impacto y Conclusiones Históricas
Conclusiones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) sobre las Causas del CAI:
- Injusticia estructural y el cierre de los espacios políticos.
- Racismo y la profundización de una institucionalidad excluyente y antidemocrática.
- Renuncia al impulso de reformas sustantivas para reducir conflictos estructurales.
Documentos Principales que Registraron las Violaciones a DD. HH.:
- Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), “Guatemala, Memoria del Silencio”.
- Proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica de la ODHAG (REMHI).
Grupos Vulnerables de Población Afectados Duramente:
- La niñez y adolescencia.
- La mujer.
- La población indígena.
Implicaciones del Desplazamiento Forzado: Implicó la ruptura del tejido social, el desmembramiento de familias y comunidades, y de los lazos culturales que conformaban la cohesión.
Atribución de Responsabilidad
Desaparición Forzada: Igualmente cometen delito de desaparición forzada los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo.
Actos de Genocidio: La CEH concluye que la reiteración de actos destructivos dirigidos de forma sistemática contra grupos de población MAYA, entre los que se cuenta la eliminación de líderes y actos criminales contra menores, no podían constituir un objetivo militar y puso de manifiesto el objetivo de afectar a un solo grupo étnico. (Referencia: Artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio).
Violaciones a Derechos Humanos Atribuidas: Actos imputables al Estado o Agencias Estatales o grupos civiles a los que se les delegó potestad para actuar.
Hechos de Violencia Atribuidos a la Insurgencia: Estos actos fueron atribuidos a los grupos que formaron la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).