Marco Legal y Estructura del Empleo Público en España

Concepto de Personal al Servicio de la Administración Pública

El personal al servicio de la Administración Pública se define como aquellas personas incorporadas a la administración mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.

Específicamente, el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), recoge la definición de funcionarios de carrera, estableciendo que son:

“quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.”

Clases de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

La legislación actual distingue diversas clases de personal en la Administración Pública:

  • Funcionarios de carrera: Aquellos que, por nombramiento legal, prestan servicios de carácter permanente, figuran en las plantillas y perciben su sueldo con cargo a los presupuestos generales del Estado.
  • Funcionarios interinos: Regulados en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
  • Personal eventual: Según el artículo 12 del TREBEP, es el personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
  • Personal laboral: Conforme al artículo 11 del TREBEP, es el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal directivo profesional: Definido en el artículo 13 del TREBEP, es el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Este personal puede ser tanto laboral como funcionario.
  • Personal por contrato administrativo para trabajos específicos y colaboración temporal: Se rige por lo dispuesto en su legislación específica.
  • Funcionarios de la Administración Local: Incluye a los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, que desempeñan funciones reservadas por ley.
  • Personal al servicio de los órganos constitucionales: Como el Consejo General del Poder Judicial, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Defensor del Pueblo, etc.

Órganos Superiores de la Función Pública

Tradicionalmente, la Ley 30/1984 establecía como órganos superiores de la función pública, entre otros, los siguientes:

  • El Gobierno
  • El Ministerio de Administraciones Públicas (denominación anterior)
  • El Ministerio de Hacienda
  • Los Delegados del Gobierno
  • Los Subdelegados del Gobierno
  • La Comisión Superior de Personal

No obstante, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) suprimió el Consejo Superior de la Función Pública y la Comisión de Coordinación de la Función Pública. En su lugar, creó la Conferencia Sectorial de la Administración Pública y la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo de la Conferencia (artículo 100 del TREBEP).

Estructura Corporativa de la Función Pública

La estructura corporativa de la función pública se organiza en torno a los siguientes elementos:

  • Cuerpos
  • Escalas
  • Grupos
  • Plantillas
  • Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

Cuerpos y Escalas

Los cuerpos son una agrupación de funcionarios (artículo 75 del TREBEP) en orden a su acceso a la función pública, sin que tales cuerpos tengan asignadas funciones exclusivas como regla general. En este sentido, los puestos de trabajo son de adscripción indistinta, no estando reservados a los funcionarios de un determinado cuerpo. De tal forma que todos los funcionarios de todos los cuerpos del mismo grupo de clasificación podrán optar a los puestos de trabajo que se oferten, con independencia del cuerpo al que pertenezcan. Esto hace que todo el sistema se apoye en las relaciones de puestos de trabajo (RPT), sirviendo los cuerpos solo para la selección y el acceso.

Todos los funcionarios pertenecen a un cuerpo o escala (artículo 76 del TREBEP) y se dividen en tres grupos de clasificación profesional: A, B y C. Los grupos A y C se subdividen en dos subgrupos (A1, A2, C1, C2), según la titulación exigida para el ingreso. La Disposición Transitoria Tercera del TREBEP fija las equivalencias con los grupos anteriores, de tal forma que:

  • El anterior Grupo A se integra en el actual A1.
  • El anterior Grupo B se integra en el actual A2.
  • El anterior Grupo C se integra en el actual C1.
  • El anterior Grupo D se integra en el actual C2.
  • El anterior Grupo E pasa a las llamadas Agrupaciones Profesionales.

Niveles de Puestos de Trabajo

Otra técnica de ordenación es la división en 30 niveles, correspondiendo a cada cuerpo o escala una serie de ellos (artículo 71 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado) y asignando niveles por puestos de trabajo:

  • Al Grupo A le corresponden los niveles: 20-30.
  • Al Grupo B le corresponden los niveles: 16-26.
  • Al Grupo C le corresponden los niveles: 7-22.

Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT)

Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) son el elemento más importante en la estructura de la función pública (artículo 74 del TREBEP y artículo 15 de la Ley 30/1984). Se definen como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.

Las RPT indican la denominación y características de cada puesto de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y el complemento específico.

De la RPT depende que un puesto de trabajo tenga un nivel u otro, que se exijan requisitos adicionales, y que tenga una retribución vinculada al nivel asignado como complemento de destino, así como otras retribuciones en función de las peculiaridades del puesto, como el complemento específico y el de productividad. Es importante tener en cuenta que las características de los puestos de la RPT son de libre configuración.

Plantillas

Las plantillas son el conjunto de plazas del personal con dotación presupuestaria. La plantilla representa el número total de funcionarios de una organización. Es fundamental distinguir entre:

  • Plantilla orgánica: Es el número de funcionarios previstos y se corresponde con la RPT.
  • Plantilla presupuestaria: Es la dotada presupuestariamente, que puede coincidir o no con la plantilla orgánica.