Marco Legal y Organizativo de la Empresa: Establecimientos, Colaboradores y Sociedades
El Establecimiento Mercantil: Concepto y Naturaleza Jurídica
La actividad de empresa se ejercita desde una sede física o localización abierta al público. En la práctica, suelen ser varios los establecimientos desde los que se ejercita la actividad propia de la empresa. Así, junto al establecimiento principal, la empresa puede sumar uno o varios establecimientos secundarios.
Domicilio Social y Sucursales: Aspectos Legales
Las referencias al establecimiento principal en nuestro ordenamiento son escasas. Puede destacarse aquella contenida en el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) al referirse al domicilio social. En efecto, cabe recordar que los empresarios personas jurídicas son enteramente libres de fijar su domicilio social en el lugar que estimen conveniente.
Cabe decir que las sucursales carecen de personalidad jurídica propia, si bien, como hemos visto, gozan de cierta autonomía de gestión y de una representación permanente. La apertura de nuevas sucursales es una competencia que corresponde bien a la Junta General o bien a los administradores de la sociedad.
Colaboradores del Empresario: Dependientes e Independientes
El empresario tiene bajo su dependencia una organización de personas con las que forma una especie de comunidad de trabajo que le auxilia en la actividad. Se trata de personas que asisten al empresario en el ejercicio de su actividad.
Podemos distinguir dos grupos de colaboradores:
Colaboradores Dependientes
Están ligados con el empresario por medio de un contrato de trabajo o de un poder. También reciben el nombre de auxiliares del empresario y se caracterizan porque se encuentran vinculados a este por una relación de subordinación o dependencia, generalmente estable.
Dentro de los colaboradores dependientes, podemos hacer una distinción:
- El factor o gerente: Tiene un poder general amplísimo que le permite contratar todo lo concerniente al negocio.
- Los mancebos y dependientes en sentido estricto: Otros colaboradores con menor grado de autonomía.
Colaboradores Independientes
Se trata de aquellas personas que ayudan en cierto sentido al empresario en la realización de su actividad, pero que no están sometidos a su subordinación jerárquica y se sitúan al margen de la empresa. Es más, los colaboradores independientes, en cuanto tienen autonomía de gestión y dado que actúan en nombre propio, adquieren la calificación de empresarios y son titulares de su propia empresa.
El Contrato de Sociedad: Naturaleza y Efectos
El contrato de sociedad, como contrato de organización, tiene como efecto principal la creación de esta organización, de forma que trata de regularla dentro de los límites consentidos por la ley. Esto va a dar origen no simplemente a una relación entre las partes del contrato, sino de modo principal a una relación de estas con el ente que se crea, así como a las que surjan con terceros.
Por otro lado, el hecho de que del contrato surja una organización que prolonga su actuación durante un amplio período de tiempo hace preciso que se prevea que tanto esa organización como el complejo de relaciones jurídicas que nacen en torno a ella puedan adaptarse, dentro de los límites legales, a las circunstancias venideras.
Relaciones Jurídicas Internas y Externas
Se distingue entre las relaciones internas y las relaciones externas:
- Las relaciones jurídicas internas: Como efecto del contrato de sociedad, se crea un conjunto de relaciones jurídicas entre la sociedad y el socio de variado contenido, y que se consideran como relaciones de cooperación en cuanto que sirven para el cumplimiento del fin social.
- Las relaciones jurídicas externas: La creación del ente social da lugar a un conjunto de relaciones entre él y los terceros. Para la realización de estas relaciones de forma adecuada, es necesario que dentro de la organización social se precise el régimen de la gestión de la sociedad.
La Sociedad Colectiva: Concepto y Constitución
La sociedad colectiva puede definirse como la sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la particularidad de que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios, personal, ilimitada y solidariamente.
Características de la Sociedad Colectiva
Esta noción puede servirnos para señalar cuáles son sus notas características:
- Tiene carácter personalista.
- La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil.
- La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no solo por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, sino también por medio de la razón social o nombre colectivo.
- Responsabilidad personal ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deudas de la sociedad.
Constitución y Formalidades de la Sociedad Colectiva
En cuanto a su constitución, conforme a lo establecido por el Código de Comercio con carácter general para las sociedades mercantiles, el acuerdo de constituir una sociedad colectiva habrá de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
El artículo 125 del Código de Comercio y el 209 del Reglamento del Registro Mercantil enumeran casuísticamente las indicaciones que se deben expresar en la escritura pública de constitución que deben inscribirse en ese registro.