Marco Legal y Práctico del Teletrabajo y Riesgos Psicosociales en México
El Teletrabajo: Definición, Características y Regulación
Definición y Origen del Teletrabajo
Teletrabajo: Actividad laboral subordinada en la que no se requiere la presencia física del trabajador dentro de la empresa o centro de trabajo, y que se desarrolla mediante la utilización de las TICs (Tecnologías de Información y Comunicación). Se debe laborar más del 40% de la jornada laboral bajo esta modalidad.
Origen:
- 1.ª Fase: Años 70 en EUA.
- 2.ª Fase: Años 90, impulsada por la globalización.
- 3.ª Fase: Desarrollo de las videoconferencias.
Características del Teletrabajo
- Voluntariedad (no se puede obligar a una persona a trabajar en teletrabajo).
- Reversible.
- Debe presentarse más del 40% de la jornada laboral.
- Se realiza fuera de las instalaciones de la empresa.
- Horarios flexibles (dentro de la jornada de trabajo establecida).
- Comunicación y subordinación.
- Uso de TICs (requiere equipo de cómputo y conectividad).
- Formalización por escrito (contrato de trabajo).
- Nuevos mecanismos de control y seguimiento de tareas.
Características del Teletrabajador
- Responsabilidad.
- Riguroso cumplimiento de la jornada laboral.
- Iniciativa.
- Capacidad de planificación.
- Confianza y profesionalismo.
- Autonomía y capacidad de resolución de problemas.
- Autodisciplina.
- Capacidad de separar la vida profesional de la personal.
- Capacidad de soportar el aislamiento.
Obligaciones Patronales en el Teletrabajo
- Proporcionar herramientas de trabajo (computadora, internet, impresora).
- Asumir costos de una parte de la luz e internet.
- Implementar mecanismos para salvaguardar la información.
- Seguridad social para el trabajador (salud y vivienda).
- Respeto al derecho de desconexión.
- Capacitación y adiestramiento.
- Adecuación de contratos colectivos y reglamentos internos de trabajo.
- Establecer mecanismos de contacto y supervisión.
Obligaciones de los Teletrabajadores
- Cuidado o conservación de equipos electrónicos.
- Información oportuna sobre costos de luz e internet.
- Utilización de software para supervisión de actividades.
- Equilibrar labores profesionales y personales.
- Utilización de mecanismos para la protección de datos.
Deberes de los Teletrabajadores
- Definir actividades.
- Mantener comunicación.
- Establecer espacios y hábitos de trabajo.
- Definir metas y resultados.
- Administrar el tiempo.
Tipología y Principios del Teletrabajo
Tipología del Trabajo
- Localización.
- Temporalidad (alternado o permanente).
- Horario (parcial o completo).
- Técnico (on/off line).
Modalidades de Pago
- Unidad de tiempo.
- Precio hecho.
- Salario fijo y variable.
- Salario fijo.
Principios del Teletrabajo
- Voluntariedad y reversibilidad.
- No discriminación.
- Confianza.
- Respeto al personal.
- Desconexión digital.
- Soberanía de tiempo.
- Libertad de democracia sindical.
- Protección de datos personales, privacidad e intimidad del trabajador.
- Seguridad y salud en el trabajo.
Ventajas y Desventajas del Teletrabajo
Ventajas del Teletrabajo
- El teletrabajador elegirá el lugar de desarrollo del teletrabajo.
- Permite acceso a profesionales dispersos por el mundo.
- Reducción del ausentismo laboral.
- Disminución del estrés laboral.
- Ahorro de tiempos de desplazamiento.
- Equilibrio de espacios laborales y personales, lo que resulta en mejor calidad y mayor productividad.
- Inclusión laboral.
- Mejor aprovechamiento de puestos en el trabajo.
- Derechos sindicales.
- Ayuda a la conservación de energía y medio ambiente.
Desventajas del Teletrabajo
- Falta de comunicación.
- Aumento de gasto en servicios del teletrabajador.
- Pérdida de confidencialidad.
- Sensación de aislamiento.
- Desvinculación con la empresa.
- Dificultad para realizar consultas inmediatas.
- Problemas de desconexión laboral.
- Poca paciencia con relación al entorno.
- Poca tolerancia al aislamiento.
Implementación y Regulación
Proceso de Implementación del Teletrabajo
- Realizar diagnóstico.
- Adecuada comunicación entre patrón y trabajador.
- Capacidades y herramientas de trabajo.
- Metas y resultados.
- Supervisión y horarios.
- Evaluaciones.
Trabajo en Plataformas Digitales
- Seguridad social.
- Horarios flexibles.
- Regulación fiscal.
Regulación Legal en México
- Se reforma el Art. 311 de la LFT (Ley Federal del Trabajo).
- Se adiciona el Capítulo XII Bis, Arts. 330 A – 330 K.
- Se publica el 11 de enero de 2021.
- Entra en vigor el 12 de enero de 2021.
- NOM 037 en julio de 2022 (relativa a las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo).
Suspensión, Terminación y Rescisión de la Relación Laboral
Suspensión de la Relación Laboral
Se deja temporalmente sin efecto la relación individual de trabajo.
Causas de Suspensión (Art. 42 y 42 Bis LFT)
- La enfermedad contagiosa del trabajador.
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
- El arresto del trabajador.
- La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos.
- La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
- Art. 42 Bis: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria.
Efectos de la Suspensión
- Obligaciones laborales (pago de salario y prestación de servicios) entre partes suspendidas por el tiempo.
- Continuidad de beneficios de seguridad social.
- Temporalidad por tiempo limitado.
- Reserva de plaza de trabajo.
- Inalterabilidad del contrato de trabajo.
Terminación de la Relación de Trabajo
Disolución de la relación de trabajo.
Causas de Terminación (Art. 53 LFT)
- El mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte del trabajador.
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.
- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
- Los casos a que se refiere el artículo 434 (relativos a la terminación colectiva).
Rescisión de la Relación Laboral
Finalización anticipada y unilateral de la relación de trabajo por una de las partes, debido al incumplimiento de una obligación de la otra.
Características de la Rescisión
- Unilateral.
- Potestativa.
- Formal.
A) Rescisión Imputable al Trabajador (Despido Justificado)
Si el despido es injustificado, el trabajador puede pedir acciones de reinstalación o indemnización.
Causas de Rescisión por el Patrón (Art. 47 LFT)
- Engañar al patrón el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia.
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas.
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Nota: El patrón queda eximido de reinstalar a trabajadores con antigüedad menor de 1 año, del hogar, de confianza o eventuales.
B) Rescisión Imputable al Patrón (Despido Injustificado)
Causas de Rescisión por el Trabajador (Art. 51 LFT)
- Engañar al trabajador el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.
- Reducir el patrón el salario del trabajador.
- Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.
Aviso de Rescisión
Documento escrito donde se le avisa al trabajador. Debe estar fundado (Art. 47, último párrafo LFT), motivado (narrar hechos) y probado. Si no existe este aviso escrito, se puede presumir que hay un despido injustificado.
Renuncia del Trabajador
Potestad exclusiva del trabajador por así convenir a sus intereses.
- La renuncia de derechos es nula.
- El trabajador podrá exigir: 3 meses de salario (indemnización), 20 días por año trabajado, 12 días por año de antigüedad, y partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones.
Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC)
PROFEDET y Funciones
PROFEDET: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Funciones de PROFEDET
- Asesoría.
- Representación jurídica gratuita.
- Conciliación.
MASC en Materia Laboral
Resolución de conflictos laborales fomentando la participación directa de las partes y un tercero imparcial que facilita el diálogo.
- Negociación: Las partes dialogan y acuerdan una solución sin la intervención de un tercero.
- Mediación: Un tercero imparcial (el mediador) ayuda a las partes a comunicarse y llegar a un acuerdo satisfactorio.
- Conciliación: El conciliador puede sugerir propuestas de acuerdo.
- Arbitraje: El árbitro emite un laudo o sentencia arbitral vinculante entre las partes (obligatoria).
Riesgos Psicosociales: Mobbing y NOM 035
Mobbing u Hostigamiento Laboral
Forma de maltrato laboral que se caracteriza por ser persistente, sistemático y continuo. Generalmente no hay violencia física.
Tipos de Mobbing
- Puede provenir de uno o varios compañeros (horizontal).
- Puede provenir de jefes o superiores (bossing o vertical descendente).
- Con menor frecuencia, puede provenir de subordinados (vertical ascendente o invertido).
El mobbing es una importante fuente de estrés laboral.
Formas de Acoso Laboral
- No dejar que la víctima se exprese.
- Aislamiento social.
- Atacar la reputación de la víctima.
- Descalificar profesionalmente a la víctima.
- Perjudicar la salud física.
- Burlas.
- Evaluar el trabajo de forma parcial, injusta y malintencionada.
- Obligar a realizar tareas absurdas o inútiles.
- Cortar sus iniciativas.
- Emitir informes negativos confidenciales sobre el trabajador sin permitirle defenderse.
- Ocultar las habilidades o minimizar los logros.
- Controlar de manera muy estricta con horarios o informar mal el desempeño.
- Negarle permisos que tiene por derecho.
- Provocar que reaccione emocionalmente.
Clasificación del Mobbing
- Horizontal.
- Vertical descendente (bossing).
- Vertical ascendente (inverso).
- Multidireccional.
- Por maternidad.
- Acoso laboral sexual.
Finalidad del Mobbing
Que el trabajador renuncie o provocar el despido injustificado.
NOM 035 – STPS – 2018
Norma Oficial Mexicana sobre Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo: Identificación, Evaluación y Prevención.
- Entra en vigor el 23 de octubre de 2019.
- Según la OCDE, México tiene el mayor número de horas laboradas.
- El 75% de los trabajadores padecen estrés laboral.
Factores y Consecuencias
- Factores de riesgo: Carga de trabajo, falta de control, liderazgo deficiente.
- Consecuencias: Estrés laboral, burnout, mobbing.
- Efectos en la salud: Trastornos de ansiedad, estrés grave, trastornos de adaptación, trastornos no orgánicos del sueño.
Objetivo de la NOM 035
Identificar la principal causa de estrés en el trabajo:
- Exceso de ritmo de trabajo.
- Tareas monótonas o aburridas.
- Condiciones ambientales.
- Inestabilidad laboral.
- Tareas peligrosas.
- Falta de apoyo.
- Necesidad de reconocimiento.
El objetivo principal es la protección de la salud mental del trabajador.
Clasificación de los Factores de Riesgo Psicosocial
- Organización: Como la falta de herramientas adecuadas para llevar a cabo el trabajo.
- Contenido de trabajo: Que debe lidiar con clientes o usuarios.
- Relaciones: Como el mal vínculo entre trabajadores.
- Condiciones: Que vulneren la tranquilidad del trabajador.
Consecuencias del Estrés Laboral
- Pérdida anual de 16,000 millones de pesos por baja productividad.
- Un trabajador con estrés falta 25 días al año.
Actuación ante el Mobbing Laboral
Fases del Mobbing
- Aparición del conflicto.
- Instauración del mobbing.
- El asunto se hace público.
- El acosado se da por vencido.
Cómo Actuar ante el Mobbing Laboral
- Denunciar internamente ante Recursos Humanos (RH).
- Acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
- Acudir a la autoridad laboral (PROFEDET o Centro de Conciliación).
- Acudir ante el Ministerio Público (MP).
El incumplimiento de la NOM 035 conlleva multas desde 250 hasta 5,000 UMAS, lo que equivale aproximadamente a $27,142.50 hasta $542,850.00 (valores de 2024).