Marco Regulatorio de la Propiedad Intelectual: Derechos de Autor, Marcas y Variedades Vegetales

1. Obras Protegidas por Derechos de Autor

  • Obras literarias, musicales, pictóricas, escultóricas, dramáticas, coreográficas, audiovisuales, programas de cómputo, bases de datos, etc.
  • No se protegen: ideas, métodos, sistemas, esquemas, procedimientos, hechos.
  • Protección automática al momento de la creación.

2. Derechos Morales y Patrimoniales

Derechos Morales:

  • Paternidad (reconocimiento del autor).
  • Integridad (que no modifiquen su obra).
  • Retracto.
  • Divulgación.
  • Son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos Patrimoniales:

  • Reproducción, distribución, comunicación pública, transformación.
  • Plazo: vida del autor + 100 años.

3. Delitos en Materia de Derechos de Autor

  • Reproducción no autorizada.
  • Comercialización con fines de lucro.
  • Uso de obras sin permiso.

Estos actos son sancionados en el Código Penal Federal (arts. 424–429).

4. Propiedad Industrial (INPI)

Signos Distintivos:

  • Marcas, nombres comerciales, avisos comerciales.
  • Denominaciones de origen.

Invenciones:

  • Patentes: 20 años.
  • Modelos de utilidad: 10 años.
  • Diseños industriales: 5 años renovables hasta 25 años.

5. Competencia Desleal

Se refiere a actos que generan:

  • Confusión.
  • Asociación indebida.
  • Descrédito.
  • Aprovechamiento de reputación ajena.

No es acto de competencia desleal: la publicidad comparativa objetiva.

6. Variedades Vegetales (LFVV)

Protección y Órgano Responsable

Protege los derechos del obtentor sobre nuevas variedades vegetales para producir, reproducir, comercializar y aprovechar la variedad.

Órgano responsable:

  • SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas), órgano desconcentrado de SAGARPA.
  • Administra el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

Requisitos para Protección (D-H-E + N)

La variedad debe ser:

  • Nueva
  • Distinta
  • Homogénea
  • Estable

Conceptos Clave

¿Quién es el obtentor? Persona física o moral que obtiene, desarrolla o genera una nueva variedad.

Vigencias (dato clave para examen):

  • Especies perennes: 18 años.
  • Otras especies: 15 años.

Artículos Clave para Examen (38–42)

Art. 38 – Procedimiento

Sanciones, nulidad y revocación se tramitan conforme a esta ley y en lo no previsto por la LFPA.

Art. 39 – Nulidad del Título de Obtentor

  • Si al conceder el título NO se cumplían los requisitos del art. 7 (DHE).
  • Cualquier persona puede informar hechos que den lugar a nulidad.

Art. 40 – Causas de Revocación

  1. No pagar derechos por dos años.
  2. Alteración de los caracteres pertinentes de la variedad.
  3. No entregar el material de propagación en 6 meses desde el requerimiento.
  4. Si la variedad deja de cumplir con DHE.

Art. 41 – Derecho de Audiencia

  • 30 días hábiles para que la contraparte responda.

Art. 42 – Medidas Provisionales (Muy Preguntado)

  • Retiro de circulación o impedir la comercialización.
  • Retiro de empaques, envases o publicidad infractora.
  • Aseguramiento de bienes.
  • Suspensión o cese de actos infractores.

Sanciones:

  • Nulidad o revocación del título.
  • Multas.
  • Aseguramiento o retiro del material vegetal.

Ámbito penal: La LFVV no tipifica delitos específicos; se aplican delitos del CPF (fraude, falsificación, delitos ambientales) según el caso.

Preguntas Típicas del Profesor

  • ¿Qué es una variedad vegetal? Una variedad nueva, distinta, homogénea y estable.
  • ¿Qué autoriza un título de obtentor? Derechos exclusivos para producir y comercializar la variedad.
  • ¿Quién otorga el registro? SNICS.
  • ¿Cuánto dura? Perennes: 18 años.
  • ¿Diferencia entre nulidad y revocación? Nulidad: desde el origen no cumplía requisitos. Revocación: incumplimientos posteriores.
  • Causas de revocación (4): no pago 2 años, alteración, no entregar material 6 meses, pérdida de DHE.

7. Clasificación de Niza (Marcas)

Sistema internacional que clasifica productos y servicios para registrar marcas (45 clases).

  • Clases 1–34: Productos.
  • Clases 35–45: Servicios.

Ejemplos:

  • Clase 25 – Ropa, calzado.
  • Clase 30 – Café, pan, galletas.
  • Clase 41 – Educación, entretenimiento.
  • Clase 43 – Servicios de restaurante.

8. Marcas Registrables (LPI)

Tipos de Marcas Registrables (Sí se pueden registrar)

Signos que distinguen productos o servicios:

  • Denominativas: Palabras (p. ej., Bimbo, Nike).
  • Innominadas: Logotipos sin palabras.
  • Mixtas: Palabra + logo.
  • Tridimensionales: Formas (p. ej., botella contour Coca‑Cola).
  • Sonoras: Tonos o jingles (p. ej., sonido Intel).
  • Olfativas: Escasas, pero posibles.
  • Holográficas.
  • Imagen comercial (trade dress): Presentación total de un producto.
  • Colectivas: Asociación o grupo.
  • De certificación: Acreditan calidad, procesos, etc.

Marcas NO Registrables (Art. 90 LPI)

  1. Nombres genéricos o comunes (ej.: “Leche”, “Agua”).
  2. Descriptivos: Cualidades, cantidad, destino (ej.: “Rico y barato”).
  3. De uso común: “Super”, “Mega”, “Express”.
  4. Formas impuestas por la naturaleza (frutas, siluetas básicas).
  5. Escudos, banderas, símbolos oficiales.
  6. Nombres geográficos (salvo casos de excepción con distintividad adquirida).
  7. Signos iguales o similares a otros ya registrados.
  8. Signos engañosos (p. ej., “100% natural” si no lo es).
  9. Contrarios a la moral o al orden público.
  10. Nombres de personas sin autorización.
  11. Títulos de obras sin permiso del autor.

Ejemplos de Marcas Registrables / No Registrables

  • Sí registrable: “Kleenex”, logo de Apple, forma de Toblerone, jingle de Netflix.
  • No registrable: “Manzana” para vender manzanas, bandera de México, “Rico Pan” para pan.

9. Procedimientos ante el IMPI

  1. Solicitud de registro
    • Se presenta vía electrónica o presencial.
    • Requisitos:
      • Datos del solicitante.
      • Representación en caso de apoderado.
      • Signo a registrar.
      • Clase Niza.
      • Comprobantes de pago.
  2. Examen de forma

    Revisa:

    • Que la solicitud esté completa.
    • Que se haya pagado.
    • Que se haya especificado clase.
    • Que el signo sea claro.
  3. Publicación en la Gaceta del IMPI

    Para oposición: terceros pueden oponerse.

  4. Examen de fondo

    Revisa:

    • Registrabilidad.
    • Colisión con marcas existentes.
    • Prohibiciones del art. 90.
  5. Resolución
    • Concesión.
    • Negación.
    • Prevenciones.
  6. Emisión de título

    Vigencia: 10 años renovables.

10. Nulidad, Caducidad y Cancelación (Marcas)

  • Nulidad: se otorgó indebidamente.
  • Caducidad: falta de uso 3 años.
  • Cancelación: mala fe.

11. Infracciones Administrativas (LPI)

Ocurren cuando se usan signos o figuras protegidas sin autorización:

  • Uso de marca idéntica o similar.
  • Uso de marca caducada si induce a error.
  • Producir, ofrecer o comercializar productos piratas.
  • Usar DO o IG sin autorización.
  • Violación a medidas tecnológicas.
  • Reproducción ilegal de obras.

Sanciones:

  • Multas.
  • Clausura.
  • Aseguramiento de mercancía.
  • Arresto administrativo.

12. Delitos en Materia de Propiedad Intelectual

  • Reproducir obras sin permiso.
  • Comercializar copias ilegales.
  • Fabricar o vender productos con marcas falsificadas.
  • Importación o distribución de piratería.
  • Usar programas sin licencia en empresas.

Penas: de 3 meses a 10 años, según gravedad.

13. Tratados Internacionales (OMPI / PI)

  • Convenio de París → Patentes / Marcas / Competencia desleal.
  • Convenio de Berna → Derecho de autor.
  • ADPIC (OMC) → Propiedad intelectual mínima obligatoria.
  • T-MEC → Extiende protección, aumenta sanciones.
  • OMPI → Organismo rector.
  • UPOV 1991 → Variedades vegetales.

14. Competencia Desleal (Revisión)

No necesariamente es delito o infracción, pero sí se prohíbe:

  • Confusión.
  • Imitación sistemática.
  • Aprovechamiento indebido de reputación.
  • Denigración.
  • Desorganización empresarial.
  • Publicidad engañosa.

Ejemplo del profesor: Comparar precios sí es permitido (publicidad comparativa). El resto no.

15. Variedades Vegetales (UPOV / LFTV) – Requisitos

Requisitos para Protección

  1. Novedad → No explotada en México (más de 1 año) ni en extranjero (más de 4 o 6 años).
  2. Distinción → Diferente a cualquier variedad conocida.
  3. Homogeneidad → Individuos consistentes.
  4. Estabilidad → Mantiene características generación tras generación.
  5. Denominación → Nombre único.

Derechos del Obtentor

  • Exclusividad para producir, reproducir, vender y comercializar la variedad.
  • Autorizar terceros.
  • Cobrar regalías.

Excepciones

  • Uso privado y no comercial.
  • Uso experimental.
  • Agricultor puede guardar semilla en algunos casos.

Vigencia y Actos Prohibidos

  • Vigencia: Árboles y vides: 18 años; Demás especies: 15 años.
  • Actos prohibidos sin autorización: Producción con fines comerciales, venta de semilla, exportación o importación comercial.

16. Resumen de Vigencias y Puntos Clave para Examen

  • Patente: 20 años.
  • Modelo util: 10 años.
  • Diseño industrial: 5 + 5 + 5 años.
  • Marcas: 10 años renovables.
  • Derecho de autor patrimonial: Vida +100 años.
  • Artistas intérpretes: 75 años.
  • Art. 90 prohibiciones (Marcas).
  • Art. 21 derechos morales (Autor).
  • Art. 29 vigencia patrimonial (Autor).

17. Derechos Conexos

Protegen a las personas y entidades que interpretan, ejecutan, fijan, producen o difunden obras creadas por el autor. No son derechos del autor, sino de terceros que contribuyen a la difusión y explotación de la obra.

Sujetos Protegidos (Art. 116 y ss.)

  • Artistas intérpretes o ejecutantes: actores, cantantes, músicos, bailarines, narradores, etc. (no incluyen extras o participaciones eventuales).
  • Productores de fonogramas.
  • Organismos de radiodifusión.

Derechos Reconocidos

  • Derecho al reconocimiento del nombre y a oponerse a deformaciones o atentados contra la reputación (Art. 117).
  • Derecho a percibir remuneración por la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones con fines de lucro (Art. 117 bis) — irrenunciable.
  • Derecho a autorizar o prohibir (Art. 118):
    1. Comunicación pública (incluida radiodifusión) de interpretaciones no fijadas, salvo excepciones.
    2. Fijación de sus interpretaciones sobre una base material.

Representación colectiva: Grupos deben designar representante para el ejercicio de derechos (Art. 119).

Regulación contractual: Contratos de interpretación deben fijar tiempos, periodos y contraprestaciones (Art. 120).

Facultades Prácticas

  • Autorizar la comunicación pública y la fijación de sus actuaciones.
  • Exigir remuneración por usos comerciales (público o privado con lucro).
  • Oponerse a mutilaciones o adaptaciones que dañen su prestigio.

Vigencia (Art. 122)

La protección dura 75 años contados a partir del hecho que ocurra primero:

  1. Primera fijación en fonograma.
  2. Primera interpretación o ejecución de obras no grabadas.
  3. Primera transmisión por radio, televisión u otro medio.

Sociedades de Gestión Colectiva (Vínculo con Conexos)

Administran los derechos patrimoniales de intérpretes y ejecutantes, recaudan y distribuyen regalías, negocian licencias con usuarios (emisoras, plataformas) y representan legalmente a sus miembros. Requieren autorización de INDAUTOR y deben operar con transparencia.

Ejemplos Prácticos que Cae en Examen

  • ¿Quién cobra cuando se transmite una canción en radio? → El autor (regalías) y el intérprete (derecho conexo) a través de SGC.
  • ¿Duración de la protección del intérprete? → 75 años.
  • ¿Puede el intérprete renunciar a la remuneración? → No, es irrenunciable.

Conflictos y Acciones

Las violaciones a derechos conexos pueden seguir procedimientos administrativos ante INDAUTOR y acciones civiles o penales según la conducta (reproducción no autorizada, distribución ilegal de fonogramas, etc.). Las SGC pueden demandar o representar a sus miembros en juicios y requerir la percepción y distribución de regalías.