Marco Regulatorio de la Propiedad Intelectual: Derechos de Autor, Marcas y Variedades Vegetales
1. Obras Protegidas por Derechos de Autor
- Obras literarias, musicales, pictóricas, escultóricas, dramáticas, coreográficas, audiovisuales, programas de cómputo, bases de datos, etc.
- No se protegen: ideas, métodos, sistemas, esquemas, procedimientos, hechos.
- Protección automática al momento de la creación.
2. Derechos Morales y Patrimoniales
Derechos Morales:
- Paternidad (reconocimiento del autor).
- Integridad (que no modifiquen su obra).
- Retracto.
- Divulgación.
- Son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos Patrimoniales:
- Reproducción, distribución, comunicación pública, transformación.
- Plazo: vida del autor + 100 años.
3. Delitos en Materia de Derechos de Autor
- Reproducción no autorizada.
- Comercialización con fines de lucro.
- Uso de obras sin permiso.
Estos actos son sancionados en el Código Penal Federal (arts. 424–429).
4. Propiedad Industrial (INPI)
Signos Distintivos:
- Marcas, nombres comerciales, avisos comerciales.
- Denominaciones de origen.
Invenciones:
- Patentes: 20 años.
- Modelos de utilidad: 10 años.
- Diseños industriales: 5 años renovables hasta 25 años.
5. Competencia Desleal
Se refiere a actos que generan:
- Confusión.
- Asociación indebida.
- Descrédito.
- Aprovechamiento de reputación ajena.
No es acto de competencia desleal: la publicidad comparativa objetiva.
6. Variedades Vegetales (LFVV)
Protección y Órgano Responsable
Protege los derechos del obtentor sobre nuevas variedades vegetales para producir, reproducir, comercializar y aprovechar la variedad.
Órgano responsable:
- SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas), órgano desconcentrado de SAGARPA.
- Administra el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Requisitos para Protección (D-H-E + N)
La variedad debe ser:
- Nueva
- Distinta
- Homogénea
- Estable
Conceptos Clave
¿Quién es el obtentor? Persona física o moral que obtiene, desarrolla o genera una nueva variedad.
Vigencias (dato clave para examen):
- Especies perennes: 18 años.
- Otras especies: 15 años.
Artículos Clave para Examen (38–42)
Art. 38 – Procedimiento
Sanciones, nulidad y revocación se tramitan conforme a esta ley y en lo no previsto por la LFPA.
Art. 39 – Nulidad del Título de Obtentor
- Si al conceder el título NO se cumplían los requisitos del art. 7 (DHE).
- Cualquier persona puede informar hechos que den lugar a nulidad.
Art. 40 – Causas de Revocación
- No pagar derechos por dos años.
- Alteración de los caracteres pertinentes de la variedad.
- No entregar el material de propagación en 6 meses desde el requerimiento.
- Si la variedad deja de cumplir con DHE.
Art. 41 – Derecho de Audiencia
- 30 días hábiles para que la contraparte responda.
Art. 42 – Medidas Provisionales (Muy Preguntado)
- Retiro de circulación o impedir la comercialización.
- Retiro de empaques, envases o publicidad infractora.
- Aseguramiento de bienes.
- Suspensión o cese de actos infractores.
Sanciones:
- Nulidad o revocación del título.
- Multas.
- Aseguramiento o retiro del material vegetal.
Ámbito penal: La LFVV no tipifica delitos específicos; se aplican delitos del CPF (fraude, falsificación, delitos ambientales) según el caso.
Preguntas Típicas del Profesor
- ¿Qué es una variedad vegetal? Una variedad nueva, distinta, homogénea y estable.
- ¿Qué autoriza un título de obtentor? Derechos exclusivos para producir y comercializar la variedad.
- ¿Quién otorga el registro? SNICS.
- ¿Cuánto dura? Perennes: 18 años.
- ¿Diferencia entre nulidad y revocación? Nulidad: desde el origen no cumplía requisitos. Revocación: incumplimientos posteriores.
- Causas de revocación (4): no pago 2 años, alteración, no entregar material 6 meses, pérdida de DHE.
7. Clasificación de Niza (Marcas)
Sistema internacional que clasifica productos y servicios para registrar marcas (45 clases).
- Clases 1–34: Productos.
- Clases 35–45: Servicios.
Ejemplos:
- Clase 25 – Ropa, calzado.
- Clase 30 – Café, pan, galletas.
- Clase 41 – Educación, entretenimiento.
- Clase 43 – Servicios de restaurante.
8. Marcas Registrables (LPI)
Tipos de Marcas Registrables (Sí se pueden registrar)
Signos que distinguen productos o servicios:
- Denominativas: Palabras (p. ej., Bimbo, Nike).
- Innominadas: Logotipos sin palabras.
- Mixtas: Palabra + logo.
- Tridimensionales: Formas (p. ej., botella contour Coca‑Cola).
- Sonoras: Tonos o jingles (p. ej., sonido Intel).
- Olfativas: Escasas, pero posibles.
- Holográficas.
- Imagen comercial (trade dress): Presentación total de un producto.
- Colectivas: Asociación o grupo.
- De certificación: Acreditan calidad, procesos, etc.
Marcas NO Registrables (Art. 90 LPI)
- Nombres genéricos o comunes (ej.: “Leche”, “Agua”).
- Descriptivos: Cualidades, cantidad, destino (ej.: “Rico y barato”).
- De uso común: “Super”, “Mega”, “Express”.
- Formas impuestas por la naturaleza (frutas, siluetas básicas).
- Escudos, banderas, símbolos oficiales.
- Nombres geográficos (salvo casos de excepción con distintividad adquirida).
- Signos iguales o similares a otros ya registrados.
- Signos engañosos (p. ej., “100% natural” si no lo es).
- Contrarios a la moral o al orden público.
- Nombres de personas sin autorización.
- Títulos de obras sin permiso del autor.
Ejemplos de Marcas Registrables / No Registrables
- Sí registrable: “Kleenex”, logo de Apple, forma de Toblerone, jingle de Netflix.
- No registrable: “Manzana” para vender manzanas, bandera de México, “Rico Pan” para pan.
9. Procedimientos ante el IMPI
- Solicitud de registro
- Se presenta vía electrónica o presencial.
- Requisitos:
- Datos del solicitante.
- Representación en caso de apoderado.
- Signo a registrar.
- Clase Niza.
- Comprobantes de pago.
- Examen de forma
Revisa:
- Que la solicitud esté completa.
- Que se haya pagado.
- Que se haya especificado clase.
- Que el signo sea claro.
- Publicación en la Gaceta del IMPI
Para oposición: terceros pueden oponerse.
- Examen de fondo
Revisa:
- Registrabilidad.
- Colisión con marcas existentes.
- Prohibiciones del art. 90.
- Resolución
- Concesión.
- Negación.
- Prevenciones.
- Emisión de título
Vigencia: 10 años renovables.
10. Nulidad, Caducidad y Cancelación (Marcas)
- Nulidad: se otorgó indebidamente.
- Caducidad: falta de uso 3 años.
- Cancelación: mala fe.
11. Infracciones Administrativas (LPI)
Ocurren cuando se usan signos o figuras protegidas sin autorización:
- Uso de marca idéntica o similar.
- Uso de marca caducada si induce a error.
- Producir, ofrecer o comercializar productos piratas.
- Usar DO o IG sin autorización.
- Violación a medidas tecnológicas.
- Reproducción ilegal de obras.
Sanciones:
- Multas.
- Clausura.
- Aseguramiento de mercancía.
- Arresto administrativo.
12. Delitos en Materia de Propiedad Intelectual
- Reproducir obras sin permiso.
- Comercializar copias ilegales.
- Fabricar o vender productos con marcas falsificadas.
- Importación o distribución de piratería.
- Usar programas sin licencia en empresas.
Penas: de 3 meses a 10 años, según gravedad.
13. Tratados Internacionales (OMPI / PI)
- Convenio de París → Patentes / Marcas / Competencia desleal.
- Convenio de Berna → Derecho de autor.
- ADPIC (OMC) → Propiedad intelectual mínima obligatoria.
- T-MEC → Extiende protección, aumenta sanciones.
- OMPI → Organismo rector.
- UPOV 1991 → Variedades vegetales.
14. Competencia Desleal (Revisión)
No necesariamente es delito o infracción, pero sí se prohíbe:
- Confusión.
- Imitación sistemática.
- Aprovechamiento indebido de reputación.
- Denigración.
- Desorganización empresarial.
- Publicidad engañosa.
Ejemplo del profesor: Comparar precios sí es permitido (publicidad comparativa). El resto no.
15. Variedades Vegetales (UPOV / LFTV) – Requisitos
Requisitos para Protección
- Novedad → No explotada en México (más de 1 año) ni en extranjero (más de 4 o 6 años).
- Distinción → Diferente a cualquier variedad conocida.
- Homogeneidad → Individuos consistentes.
- Estabilidad → Mantiene características generación tras generación.
- Denominación → Nombre único.
Derechos del Obtentor
- Exclusividad para producir, reproducir, vender y comercializar la variedad.
- Autorizar terceros.
- Cobrar regalías.
Excepciones
- Uso privado y no comercial.
- Uso experimental.
- Agricultor puede guardar semilla en algunos casos.
Vigencia y Actos Prohibidos
- Vigencia: Árboles y vides: 18 años; Demás especies: 15 años.
- Actos prohibidos sin autorización: Producción con fines comerciales, venta de semilla, exportación o importación comercial.
16. Resumen de Vigencias y Puntos Clave para Examen
- Patente: 20 años.
- Modelo util: 10 años.
- Diseño industrial: 5 + 5 + 5 años.
- Marcas: 10 años renovables.
- Derecho de autor patrimonial: Vida +100 años.
- Artistas intérpretes: 75 años.
- Art. 90 prohibiciones (Marcas).
- Art. 21 derechos morales (Autor).
- Art. 29 vigencia patrimonial (Autor).
17. Derechos Conexos
Protegen a las personas y entidades que interpretan, ejecutan, fijan, producen o difunden obras creadas por el autor. No son derechos del autor, sino de terceros que contribuyen a la difusión y explotación de la obra.
Sujetos Protegidos (Art. 116 y ss.)
- Artistas intérpretes o ejecutantes: actores, cantantes, músicos, bailarines, narradores, etc. (no incluyen extras o participaciones eventuales).
- Productores de fonogramas.
- Organismos de radiodifusión.
Derechos Reconocidos
- Derecho al reconocimiento del nombre y a oponerse a deformaciones o atentados contra la reputación (Art. 117).
- Derecho a percibir remuneración por la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones con fines de lucro (Art. 117 bis) — irrenunciable.
- Derecho a autorizar o prohibir (Art. 118):
- Comunicación pública (incluida radiodifusión) de interpretaciones no fijadas, salvo excepciones.
- Fijación de sus interpretaciones sobre una base material.
Representación colectiva: Grupos deben designar representante para el ejercicio de derechos (Art. 119).
Regulación contractual: Contratos de interpretación deben fijar tiempos, periodos y contraprestaciones (Art. 120).
Facultades Prácticas
- Autorizar la comunicación pública y la fijación de sus actuaciones.
- Exigir remuneración por usos comerciales (público o privado con lucro).
- Oponerse a mutilaciones o adaptaciones que dañen su prestigio.
Vigencia (Art. 122)
La protección dura 75 años contados a partir del hecho que ocurra primero:
- Primera fijación en fonograma.
- Primera interpretación o ejecución de obras no grabadas.
- Primera transmisión por radio, televisión u otro medio.
Sociedades de Gestión Colectiva (Vínculo con Conexos)
Administran los derechos patrimoniales de intérpretes y ejecutantes, recaudan y distribuyen regalías, negocian licencias con usuarios (emisoras, plataformas) y representan legalmente a sus miembros. Requieren autorización de INDAUTOR y deben operar con transparencia.
Ejemplos Prácticos que Cae en Examen
- ¿Quién cobra cuando se transmite una canción en radio? → El autor (regalías) y el intérprete (derecho conexo) a través de SGC.
- ¿Duración de la protección del intérprete? → 75 años.
- ¿Puede el intérprete renunciar a la remuneración? → No, es irrenunciable.
Conflictos y Acciones
Las violaciones a derechos conexos pueden seguir procedimientos administrativos ante INDAUTOR y acciones civiles o penales según la conducta (reproducción no autorizada, distribución ilegal de fonogramas, etc.). Las SGC pueden demandar o representar a sus miembros en juicios y requerir la percepción y distribución de regalías.