Mediación Penal y Justicia Restaurativa: Fundamentos, Garantías y Aplicación en el Sistema Judicial
Principios de la Mediación Penal
El proceso de mediación se rige por siete principios fundamentales que garantizan su eficacia y validez jurídica:
- Voluntariedad de las partes: El proceso de mediación exige la participación voluntaria e informada tanto de la víctima como de la persona infractora.
- Gratuidad: El proceso será totalmente gratuito debido al carácter público que tiene el Derecho Penal; los gastos derivados de la mediación serán asumidos por la Administración de Justicia.
- Confidencialidad: Se garantizará la confidencialidad del contenido de las sesiones y de la documentación utilizada. La información obtenida por el mediador, quien está sujeto al secreto profesional, no podrá ser reclamada judicialmente. Mediador y partes se obligan a respetar este deber al firmar el acta de la sesión constitutiva. Para los letrados, este deber se ancla al principio de buena fe. Su infracción generará responsabilidad jurídica.
- Oficialidad: Corresponde al órgano jurisdiccional, previo acuerdo o a iniciativa del Ministerio Fiscal, de la acusación o del abogado defensor, la derivación de los casos al servicio de Mediación Penal.
- Flexibilidad: El proceso debe adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de los sujetos. Las pautas y la duración se convienen entre el mediador y las partes. En mediaciones derivadas por el Tribunal, es conveniente aprovechar los tiempos muertos del proceso para evitar dilaciones indebidas en la decisión de la controversia.
- Bilateralidad: Ambas partes tienen las mismas oportunidades para expresar sus pretensiones. Deberán expresar sus posiciones y su voluntad de reparación ante el juez en el acto del juicio oral o en cualquier momento procesal que ponga fin al procedimiento.
- Complementariedad: Supone el reconocimiento de que la mediación por sí sola puede ser insuficiente para la restauración total, requiriendo un control jurisdiccional al inicio, final y en la fase de ejecución del procedimiento.
Garantías del Proceso Restaurativo
La garantía de la autonomía
Precisa que el inicio, desarrollo y el acuerdo alcanzado sean fruto de un consentimiento libre e informado. Es vital la función de los abogados como orientadores jurídicos. Según el artículo 5.1 k) del Estatuto de la Víctima del Delito (EV), la víctima tiene derecho a ser informada desde el primer contacto sobre los servicios de justicia restaurativa disponibles. Esta información debe ser comprensible, completa y adaptada a sus circunstancias.
Aunque la ley no prevé explícitamente esta información para el infractor, es necesaria para obtener su consentimiento. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) comunicará la derivación a las partes. Si deciden iniciar la mediación, los abogados no participarán en las sesiones, pero mantendrán contacto con sus clientes para asesorarles sobre la continuidad del proceso.
La garantía de protección de las víctimas
La derivación solo es factible cuando no exista riesgo de victimización secundaria, intimidación o represalias. El artículo 15.1 d) del Estatuto de la Víctima exige que el procedimiento no entrañe peligro para su seguridad. El juez debe valorar la naturaleza y gravedad del delito, la intensidad del daño y posibles desequilibrios de poder o contextos de dominación violenta. Las víctimas especialmente vulnerables requieren una tutela reforzada para evitar que su condición limite su capacidad de consentimiento.
La garantía de trato como inocente del investigado o acusado
En fases previas a la ejecución, la derivación requiere que el investigado haya reconocido los elementos fácticos del caso. La presunción de inocencia actúa como:
- Regla de tratamiento: Obligación de tratar al acusado como inocente hasta la sentencia firme.
- Regla de juicio: La culpabilidad debe asentarse en una prueba de cargo concluyente.
No cabe la derivación si el acusado niega su participación en el hecho, pues supondría tratarlo como culpable. Es distinto el caso de quien admite el hecho pero se opone a su significación jurídica.
La garantía de la reparación
El objeto es la restauración del conflicto para lograr la pacificación individual y social. Son indicadores positivos la necesidad de modificar dinámicas relacionales criminógenas y la voluntad de solución frente a la venganza. Según el artículo 112 del Código Penal, la reparación puede consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer. La jurisprudencia admite formas de reparación material, moral o simbólica como base para la aplicación de atenuantes.
La garantía de la privacidad
El espacio debe ser confidencial; nada de lo tratado puede acceder al procedimiento sin consentimiento conjunto. Los profesionales están sujetos al secreto profesional. Esto implica:
- La falta de inicio o culminación se comunica al juez sin especificar motivos.
- En un juicio adversarial, lo ocurrido en mediación no puede ser fuente de prueba.
- Si hay acuerdo, el acta de reparación se entrega a las partes para su gestión procesal. En delitos leves, se traslada también al Ministerio Fiscal para el ejercicio del principio de oportunidad.
Mediación Penal con Menores
Intervenientes y figuras clave
Participan el menor infractor, su abogado y:
- Un Juez de Menores encargado de velar por las garantías constitucionales.
- El Ministerio Fiscal, que instruye y defiende los derechos del menor.
- Un Equipo Técnico (ET) multidisciplinar.
- Entidades Públicas de protección y reforma.
- Se excluye la figura del acusador popular.
El mediador es un tercero imparcial que carece de poder de decisión; su misión es facilitar la comunicación eficaz para que las partes alcancen un acuerdo por sí mismas.
Clases y momentos procesales
Existen dos modalidades: Directa (encuentro físico) e Indirecta (el mediador actúa como puente). Se puede proceder en:
- Fase de instrucción (Art. 19 LORPM): Permite el sobreseimiento por conciliación o reparación en delitos menos graves o leves cometidos sin violencia grave.
- Fase de ejecución (Art. 51 LORPM): Mediación post-sentencial que puede sustituir o dejar sin efecto las medidas impuestas si la situación del menor cambia favorablemente.
Fases del procedimiento con menores
- Fase de inicio: El Ministerio Fiscal solicita informe al Equipo Técnico sobre la conveniencia de la solución extrajudicial.
- Entrevistas individuales: El Equipo Técnico se reúne con el menor, sus representantes legales y su letrado para valorar la idoneidad y obtener el consentimiento.
- Encuentro dialogado: Momento clave donde se exponen las posiciones. Puede finalizar con o sin acuerdo.
- Seguimiento: El Equipo Técnico informa al Fiscal sobre el cumplimiento de los compromisos para decidir sobre el sobreseimiento o la continuación del expediente.
Mediación Penitenciaria
Se produce cuando el agresor ya está privado de libertad. Su finalidad es la resocialización y la preparación de la víctima y la sociedad para el retorno del penado. El tratamiento penitenciario utiliza programas de sensibilización, empatía y asunción del delito. Los efectos del acuerdo son muy positivos para el interno:
- Mejora el pronóstico de reincidencia.
- Facilita la progresión de grado y la obtención de permisos.
- Es fundamental para el acceso al régimen abierto y la libertad condicional, donde se valora el esfuerzo reparador incluso en casos de insolvencia.
La Reparación en el Código Penal Español
El Código Penal contempla la reparación en dos vertientes:
- Responsabilidad Civil (Arts. 111 y 112): Comprende la restitución, reparación del daño e indemnización.
- Atenuante de reparación (Art. 21.5º): Permite reducir la pena si se repara el daño antes del juicio oral.
El fundamento es incentivar el apoyo a las víctimas desde una política criminal orientada por la Victimología. La atenuante es de carácter personal, requiriendo la voluntad o iniciativa del culpable, aunque el pago provenga de otra fuente.
Contenidos de la reparación
- Reparación material: Pago económico, especialmente efectivo en delitos patrimoniales.
- Reparación simbólica: Petición de perdón o disculpas, relevante en casos de insolvencia o cuando la víctima no busca dinero.
- Disminución de efectos: Actividades para reducir el impacto del delito.
- Reparación colectiva: Servicios a la comunidad en delitos de interés social.
Efectos del Acuerdo de Mediación
Al concluir, se emite un informe y, si hay éxito, un Acta de Reparación. El órgano judicial, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, puede decidir:
- Delitos leves: Archivo de las actuaciones.
- Delitos privados: Sobreseimiento por perdón del ofendido.
- Fase de instrucción: Derivación a un juicio de conformidad.
- Fase de ejecución: Suspensión de la pena de prisión o sustitución por Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC).
La reciente Disposición Adicional 9ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tras la Ley Orgánica 1/2025, desarrolla el estatuto de la mediación penal, prohibiéndola expresamente en casos de violencia de género y delitos sexuales.
Presupuestos Subjetivos: Identificación de las Partes
Víctima del delitoLa MP no tendrá sentido si no resulta individualiza la víctima del delito, que será quien deba particpacion en dicho procedimiento, dialogar, y en su caso, ser receptora la reparación que entraña la mediación.La víctima debe actuar con autonomía y libertad. Antes de prestar su consentimiento será informada de sus derechos, de la naturaleza del procedimiento y de las posibles consecuencias de la decisión de someterse al mismo. Deben excluirse aquellas víctimas que no puedan tomar válidamente sus decisiones, salvo que sea con representación de sus RL y MF. La víctima tendrá derecho a su asistencia letrada, bien por designación particular, bien por designación de oficio.El art. 15 LEVD exige como requisito que el procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, que no exista el peligro de que su desarrollo pueda causarle nuevos perjuicios materiales o morales. La protección de la víctima es un pilar fundamental, si hay algún desequilibro entre víctima y victimario, el mediador debe poner fin al proceso. El equilibrio entre las partes debe garantizarse y perdurar en todas las fases de mediación.InfractorUno de los objetivos de la MP es que el infractor conozca la realidad del daño causado, su responsabilidad y posibilite un plan para reparar el daño. Por lo tanto, no podrá ser enviado a mediación en el supuesto en que el infractor manifieste ser inocente.El infractor debe ser informado, antes de prestar su consentimiento, de sus derechos, naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de someterse. Es un procedimiento voluntario, por lo que no puede ser obliga a someterse, pudiendo revocar su consentimiento en cualquier momento y apartarse del mismo. Su negativa a someterse, o en caso de que abandone uno iniciado, no implicara consecuencia alguna en el proceso penal.Teniendo presenta la simplificación, celeridad y efectividad que se busca, no debería ser posible cuando como infractor figurara más de una persona. En todo caso, si todos quisiesen, obligaría a celebrar tantos procedimientos como personas. Un único procedimiento para varios es incompatible. Por otra parte, cuando sean varios y unos quieran someterse y otros no, el riesgo es que el reconocimiento de los hechos afecte al derecho de defensa de los demás.En cuanto a los reincidentes, se considera que tratan de falsear la naturaleza de la MP para obtener beneficios; el perfil ideal es el delincuente primario, las personas reincidentes también pueden participar si las partes libre y voluntariamente deciden someterse al procedimiento.En cuanto a las personas jurídicas, en la actualidad si se considera que puede ser viable la participación de las personas jurídicas en MP, pero supone un problema para que prospere determinar quien representa físicamente a la persona jurídica denunciada, que será el representante especialmente designado en los términos que define la ley procesal y con capacidad para reconocer los hechos y con poderes suficientes para poder obligarse.También se plantea la cuestión de determinar el momento a partir del cual debe entenderse que tiene condición de parte en el proceso penal, y, en consencuencia, puede ser parte del procedimiento mediador. Y si para posibilitar la MP es preciso que el infractor haya declarado en calidad de investigado, y haya admitido su participación, o si debe posibilitarse la Mediación antes de declarar en tal calidad.MediadorEs el que facilita la comunicación entre las partes y vela porque dispongan de la información y asesoramiento suficientes. Debe desarrollar una conducta activa tendente a lograr el acercamiento de las partes. Normativa importante: el RD 980/2013 y el Código de Conducta europeo de los mediadores.El Código de conducta europeo de los mediadores se divide en 4 partes:-Atiende a la formación adecuada y actualización constante del mediador.-Regula los principios de imparcialidad e independencia.-Regula algunos aspectos referidos a el deber de asegurarse de que las partes comprenden las características del procedimiento y al compromiso de que tratará equitativamente a las partes y conducirá el proceso adecuadamente.En el ámbito penal español se deben cumplir unos requisitos:-Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación.-Debe estar en posesión de un titulo oficial universitario o de formación profesional superior + formación especifica para ejercer la mediación, que se adquiere mediante unos cursos específicos.-Los cursos deben instruirle en el dominio de las técnicas de la Mediación y el desarrollo del procedimiento mediador, en especial respecto a los sujetos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de 3º, así como la responsabilidad en la que puede incurrir el mediador.-Se exige que la formación les proporcione conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional, comprendiendo, como mínimo, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.-La duración mínima de la formación será de 100 horas de docencia efectiva. Será valida la formación extranjera si estuviese acreditada.-Cada 5 años como mínimo realizarán actividades de formación continua, con una duración mínima de 20 horas.-Para la M civil y mercantil el mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación y para hacer frente a los daños y perjuicios que cause.-Pueden ser personas físicas o jurídicas y deben de estar inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.Su característica fundamental es la imparcialidad por lo que deberá de revelar cualquier circunstancia que afecte a su independencia o bien pueda crearle un conflicto de intereses. Estas circunstancias incluyen todo tipo de relación con una de las partes, cualquier interés financiero o de otro tipo, directo o indirecto en el resultado final de la MP, o situaciones en las que el mediador o su entidad hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes. Solo podrá aceptar continuar si esta seguro de poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes consientan explícitamente.
ConferencingSe han desarrollado en países como Australia y Nueva Zelanda. Pretenden congregar o reunir a todos aquellos que se han visto afectados por un delito, e invitarlos a discutir y compartir el impacto causado por este y que es lo que puede hacerse para reparar el daño. Presentan un modelo más amplio que la MP, al implicar la participación de un mayor nº de miembros de la comunidad.Se invitan a diferentes miembros de la comunidad y a familiares o amigos que viven en el entorno del infractor y la víctima, a participar en el proceso, se les escucha y son tenidos en cuenta, lo que implica tener en cuenta otros puntos de vista. Trata de consensuar entre todos la restitución oportuna, las responsabilidades que debe asumir el ofensor, la reparación moral y tratar la prevención.CirclesIntegran, además de a la víctima y al victimario, a otras personas de la comunidad interesadas en el asunto, con el fin de lograr la consecución de la pacificación de la sociedad y la restauración del daño causado. Todas las personas se colocan en circulo y tienen la oportunidad de narrar su vivencia, expresar sus sentimientos, debatir y llegar a acuerdos. Los círculos tienen como una de sus características principales la utilización de una dinámica de comunicación mediante la cual emplean un objeto para determinar el turno de participación de cada uno.El conjunto de miembros es más amplio que es las conferencing. En algunas participan también profesionales de otros ámbitos con el fin de aportar un punto de vista más amplio y una mayor comprensión. Es el grupo el que decide la sentencia y que debe hacer el ofensor para reparar el daño. Se reúnen con posterioridad para comprobar el cumplimiento del acuerdo.El fin de la sentencia circular no reside tanto en el acuerdo, sino en el mismo proceso: la conciliación de interés y la reconstrucción de relaciones. Compartir el sufrimiento, pero también la esperanza, el respeto y comprensión en los debates, constituyen los primeros pasos para establecer nuevas relaciones.Victim impact panelsNo existe interacción entre víctima y victimario. Colaboran los tribunales, integrantes de programas de tratamiento de maltratador es, defensores de los derechos de las víctimas y especialistas en JR. No conlleva la adopción de un acuerdo reparador.Consisten en que las víctimas hablen con otros victimarios que lo han sido de otras causas. Permiten la asistencia a miembros de la familia, comunidad, fuerzas de seguridad e incluso lideres espirituales y empresarios de la comunidad, cuya capacidad para participar en el panel ha sido comprobada.Es la menos restaurativa, presupone la cohesión y el conocimiento entre sus miembros, requiriendo un grado de madurez y empatía que no tiene todo el mundo.Restorative CautioningSe desarrolla en el entorno policial británico y se basa en el modelo desarrollado por “The Thames Valley Police”. Consiste en una caución que se impone como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, además de una serie de condiciones que el delincuente debe cumplir. Sus objetivos son facilitar la rehabilitación del delincuente y asegurar la reparación del daño.Mediación penalEs un cauce en virtud del cual la víctima y el victimario, voluntariamente, se reconocen capacidad para participar en la resolución de un conflicto penal, con intervención de un mediador, restableciendo la situación previa al delito y el respeto al ordenamiento jurídico, amén de dar satisfacción a la víctima y el reconocimiento de tal actividad por el victimario.El punto de partida supone el reconocimiento por las personas implicadas en un delito de la existencia de un conflicto, la consideración de las causas reales y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer sus intereses y necesidades. Sus principales y únicos actores son la víctima y el victimario.Distinguimos entre mediación penal preprocesal, antes del proceso, en este caso podría convertirse en una verdadera alternativa excluyente del proceso penal; e intraprocesal, vinculada a un proceso pendiente o en la ejecución de una sentencia. También entre mediación directa, se desarrolla simultáneamente con la víctima y el victimario en un mismo espacio, cara a cara; o indirecta, el mediador se reúne de manera separada e individual con cada una de las partes.Las fases de la mediación penal son: fase de aproximación o de contacto, fase de encuentro o de acogida, Fase de acuerdo o negociación y fase en ejecución o cumplimiento del acuerdo.