Medicina Legal y Derecho Médico en Venezuela: Conceptos, Historia y Normativa
Introducción a la Medicina Legal y el Derecho Médico
La medicina legal es la ciencia que aplica los conocimientos médico-biológicos en el ámbito del derecho. Se utiliza para la elaboración, ejecución y correcta aplicación judicial de normas donde estos conocimientos son necesarios o auxiliares. Otros términos para referirse a la medicina legal incluyen: medicina forense, medicina jurídica, medicina pericial y medicina criminal.
Clasificación de la Medicina Legal
- Tanatología: Estudio de la muerte y la evolución del cadáver.
- Asfixiología médico-legal: Estudio de las asfixias.
- Traumatología médico-legal: Abarca lo relacionado con los traumatismos.
- Obstetricia médico-legal: Relacionada con el embarazo (aborto, parto, puerperio, infanticidio).
- Sexología médico-legal: Abarca los delitos sexuales, incluidas las parafilias.
- Psiquiatría médico-legal: Estudia las enfermedades mentales y sus repercusiones jurídicas.
- Toxicología médico-legal: Trata sobre envenenamientos, fármacos y drogas.
- Odontología médico-legal: Se utiliza para la identificación de personas y cadáveres.
Objeto de la medicina legal: El objeto de la medicina legal se encuentra implícito en su definición, es decir, la aplicación de los conocimientos médicos a cuestiones legales.
Importancia de la Medicina Legal
La medicina legal es crucial para:
- El médico: Sirve para orientar a legisladores y jueces, actuando como perito. Prepara al médico para elaborar informes médicos precisos.
- El juez: Permite interpretar el peritaje médico-legal, que, aunque no es vinculante, requiere un razonamiento para su aceptación o rechazo.
- El abogado: Al igual que el juez, debe interpretar el peritaje médico-legal para la defensa o acusación.
Historia de la Medicina Legal y el Derecho Médico
Los orígenes de la medicina legal y el derecho médico se remontan a la antigüedad, con evidencias en escritos de China, Egipto, Roma, la región judía e islámica y la India. Sin embargo, la medicina legal como disciplina formal se inicia en el Renacimiento. Carlos V, en 1532, promulgó la «Constitutio Criminalis Carolina».
En los siglos XVII y XVIII, la investigación y la peritación avanzaron significativamente, especialmente en Alemania. Paralelamente, el derecho médico evolucionó a medida que la responsabilidad médica refinaba las normas sancionadoras.
En el siglo XX, la medicina legal y el derecho médico progresaron al ritmo de la ciencia y la tecnología médica, adaptándose las leyes a los nuevos recursos probatorios.
Evolución Histórica y Estado Actual en Venezuela
La medicina legal y el derecho médico en Venezuela tienen historias entrelazadas. La primera autopsia registrada se realizó en 1696 por el cirujano Guerra Martínez, aunque existen presunciones de autopsias anteriores según el libro de José Martín Corona.
Desde el Código de Instrucción Médico Forense (1878) hasta la Ley del Ejercicio de la Medicina (1982), numerosos hitos marcaron el desarrollo de la disciplina en el país. En 1826, se creó la cátedra de Medicina Legal por el Congreso de Colombia, y en 1841 se fundó la cátedra en Venezuela. En 1929, se publicó un concepto sobre el secreto médico. En 1958, se creó el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, y en 1964 se fundó la Sociedad Venezolana de Medicina Forense. La enseñanza de la medicina legal a nivel universitario en Venezuela comenzó en 1879. En el siglo XX, el derecho médico se ha instaurado en las cátedras de las universidades venezolanas.
Derecho Médico: Normativa y Ejercicio Profesional
El derecho médico comprende las normas que rigen el ejercicio de las profesiones médicas. Es una forma de estudiar jurídicamente las consecuencias del desarrollo, aplicación y práctica de las ciencias de la salud en el ser humano.
Normativa en el Derecho Médico Venezolano
En Venezuela, la norma más específica y relevante que regula el ejercicio de la profesión médica es la Ley de Ejercicio de la Medicina. Otra norma fundamental es el Código de Deontología Médica, que, aunque no es una ley, es de obligatorio cumplimiento.
Requisitos para el Ejercicio de la Medicina en Venezuela
- Poseer el título de médico expedido por una universidad venezolana.
- Haber desempeñado, por lo menos durante un año, el cargo de médico rural.
- Haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos años, incluyendo una pasantía no menor de seis meses en el medio rural.
Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 114)
Se considera ejercicio ilegal de la medicina:
- Realizar actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos legales para ejercer la profesión, aun teniendo el título de médico.
- Anunciarse como médico sin poseer el título requerido, exhibiendo o usando placas, insignias, emblemas o membretes de uso exclusivo para médicos.
- Prescribir drogas o preparados medicinales por parte de miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica.
- Incitar a la automedicación.
Responsabilidad Médica
La responsabilidad médica es la obligación del médico de responder por los errores o actos dañosos con consecuencias jurídicas.
Elementos de la Responsabilidad Médica
- Actor: Debe ser un médico.
- Acto: Realizado por el médico.
- Elemento objetivo: Daño causado, observable y comprobable.
- Elemento subjetivo: La culpa, con su dificultad probatoria. Los elementos de la culpa que acarrean responsabilidad culposa son la imprudencia, la negligencia y la impericia.
Código Penal (Art. 420 y 409): Se refieren a las lesiones y establecen penas de arresto o prisión.
- Responsabilidad gremial: El médico debe cumplir con los instructivos y llamados de las directivas gremiales.
- Responsabilidad institucional: Responsabilidad propia de la institución (pública o privada). Su comprobación libera al médico de responsabilidad.
- Deontología médica: Estudio de las obligaciones y derechos del profesional en el arte de curar.
Honorarios Profesionales y Juicio de Mala Praxis
Honorarios Profesionales (Art. 36 y 37):
- Art. 36: El ejercicio de la profesión da derecho al médico a percibir honorarios, salvo excepciones previstas en la ley, reglamentos y el Código de Deontología Médica.
- Art. 37: El médico fijará la cuantía de sus honorarios considerando las normas reglamentarias del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, previa consulta a la Federación Médica Venezolana. El monto debe basarse en el principio de justiprecio, considerando la importancia de las prestaciones, la situación económica del enfermo, la experiencia profesional y otras circunstancias.
Juicio de Mala Praxis: Se realiza como cualquier juicio civil o penal, pero requiere la prueba médica. Los jueces necesitan expertos médicos para enjuiciar a otro médico. La prueba debe tener la mayor objetividad científica para determinar la verdad médica.
Relación Médico-Paciente
La relación médico-paciente es de tipo contractual. Requiere el consentimiento de ambas partes (bilateral), es oneroso (el médico obtiene ganancia en el ámbito privado) y personal. Genera un vínculo jurídico con obligaciones para ambas partes. El paciente debe consentir y pagar los honorarios, y el médico debe actuar en defensa de la salud del paciente, dentro de sus posibilidades.