Medidas Judiciales y Procesales: Resolución, Secreto, Pruebas y Principios Rectores
Resolución Judicial
Debe ser un auto motivado, dictado en un plazo de 24 horas. La resolución debe incluir los datos del investigado, el hecho imponible y la extensión de la medida.
El Secreto de las Actuaciones
No hay una medida fija. Se debe evaluar cada caso para saber qué se investiga. Puede haber prórroga, pero no mayor de 2 años. Se lleva en pieza separada (todos los letrados tienen acceso a las actuaciones). Hasta que se generalice la informática, los autos siguen estando en papel. El secreto está fuera de las actuaciones.
Intercepciones de la Correspondencia Escrita y Telegráfica: Correo Físico
Una vez que el correo está en poder del juez, se cita a las partes. El juez abre el correo en presencia de las partes y lo lee para sí mismo, no en voz alta, para extraer los contenidos relevantes para la investigación. Estos se guardan en un sobre. El resto se devuelve al destinatario.
Inspección Corporal
Se realiza para reconocer a la persona y no vulnera los derechos fundamentales (cacheos, ruedas de reconocimiento, etc.).
Intervención Corporal
Implica una violación de la integridad física (intervenciones quirúrgicas, radiografías, etc.).
Escrito de Calificación
Se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
- 1.ª Los hechos punibles que resulten del sumario.
- 2.ª La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituya.
- 3.ª La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
- 4.ª Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
- 5.ª Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado, en su caso, y el ministerio fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
- 1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
- 2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.
Principios Rectores que Limitan los Derechos Fundamentales
- Especialidad: La medida debe estar relacionada con una investigación en curso.
- Idoneidad: Debe tener una utilidad.
- Excepcionalidad: Debe acordarse de forma excepcional, evitando lesionar derechos fundamentales.
- Necesidad: Las medidas requieren autorización judicial y que esta sea solicitada. Deberá incluir el hecho delictivo, exposición detallada de las razones por las que la medida es necesaria, los datos del investigado y la extensión de la medida.
Prueba Anticipada
Es aquella que, en principio, en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, puede ser apreciada por el juez como si se hubiera practicado en juicio, siempre que se incorpore allí mediante lectura del acta que la contiene.
Prueba Preconstituida
Es aquella que se formaliza con anterioridad a un proceso judicial y con vista al mismo. Identifica tanto la recogida de elementos materiales relacionados con la comisión de un ilícito como las diligencias actuadas por la autoridad encargada de investigar tales hechos, con anterioridad al inicio del proceso penal formal. Se requiere que adquieran la calidad de prueba en razón de su virtud para dar a conocer la verdad de los hechos acontecidos.
Práctica de la Prueba
- Práctica de la prueba.
- Diligencias sumariales: por reproducidas.
- Calificaciones definitivas.
- Informe final.
Carga y Valoración de la Prueba
La carga de la prueba recae sobre quien alega. La carga la tiene quien acusa. Es el tribunal del juicio oral quien se pronuncia sobre la valoración. La prueba se practica de ordinario en las sesiones del juicio oral, concentradamente o en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Hablar de valoración de la prueba supone que existan pruebas, que se haya realizado una mínima actividad probatoria. Hay 3 tipos de valoraciones:
- Libre: El juez puede entenderla como quiera.
- Tasada: Las máximas de experiencia nos llevan a resultados obligatorios.
- Sana crítica: El juez es libre de valorar la prueba siguiendo criterios racionales. Este es el sistema español más utilizado.
Principios Básicos de la Justicia de Menores
- Superior interés del menor.
- Intervención mínima.
- Resocialización.
- Flexibilidad.
Procedimiento con Jurado
- Las partes piden testimonio.
- No se elevan las actuaciones al completo.
- El jurado no tiene conocimiento del sumario.