Modelo letra de cambio en blanco

Títulos DE Crédito

Títulos de crédito. – LEY 18.010- LEY 18.092- D.F.L 707

Títulos de crédito

Los títulos de crédito son autónomos ya que con solo poseer ese soporte material(el documento) pueden ejecutarse y cobrarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés, letras de cambio y los cheques. Todos los que tengan capacidad legal para contratar, podrán efectuar las operaciones de los títulos de crédito salvo aquellas que requieran concesiones o autorizaciones especiales.

En las operaciones de crédito se presume que los codeudores se obligan solidariamente

Definición : (ley 18.010)

– Son considerados por la ley como títulos de crédito, los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son los que otorgan a su titular legitimación activa.

– También es llamado título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

Letra de Cambio ley 18.092


La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero.  En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

Letra de Cambio ley 18.092

– La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones:  una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

Intervinientes Letra de Cambio

1.      Librador o girador:  Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.

2.      Librado:  Es aquel  a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar.  En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.

3.      Portador o beneficiario:  Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan.  Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada.

1. Contenido letra de cambio

Artículo 1°.-


La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones:

1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título;

2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador;

3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero;

4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;

5.- El nombre, apellido y domicilio del librado;

6.- El lugar y la época del pago. No obstante si la letra no indicare El lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista, y

7.- La firma del librador. Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. I hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos.

Sanción por omisión de requisitos:

Esta materia esta regulada por el Art. 2º de la Ley 18092 en los siguientes términos;

“El documento en que no se cumpla las exigencias del articulo precedente no valdrá como letra de cambio”

2. Endoso

Artículo 17.-


El endoso es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda. El endoso debe estamparse al dorso de la letra misma o de una hoja de prolongación adherida a ella. El endoso debe ser firmado por el endosante. Bajo la responsabilidad del endosante, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.

El endoso debe ser puro y simple, esto es, no debe sujetarse a modalidades, como, plazos, condiciones, etc.  Además, debe ser total,  de  lo  contrario  no produce efecto alguno.  El endoso puede efectuarse a favor de un tercero, del librado o aceptante, del librador o de cualquier otro obligado.  Estos pueden volver a endosar la letra.

Requisitos endoso:


1. Debe constar por escrito. 2. Debe estamparse al dorso de la letra misma o de una hoja de prolongación adherida a ella. 40 3 Debe ser firmado por el endosante, bajo la responsabilidad del endosante, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento en los casos y con las formalidades que en él se establezcan 4. El endosante debe ser tenedor legitimo del titulo 5. Puede tener por objeto la transferencia de dominio, la constitución en prenda o la constitución de un mandato de cobranza. 6. Debe contener el nombre del endosatario, el endoso al portador vale como endoso en blanco. 7. Debe ser otorgado libre de modalidad, puro y simple, toda condición se reputa no escrita. El endoso parcial no produce efecto alguno.

Tipos de endoso

Traslaticio de dominio


Mediante este endoso el tenedor transfiere el dominio de la letra y todos los derechos que emanan de ella,  por tanto, el endosatario pasa a ser propietario de ella y, por consiguiente, titular del derecho personal o crédito consignado en el documento

En comisión de cobranza


Esta forma de endoso implica que el tenedor de la letra la entrega a un tercero, endosatario, para que la cobre.  Debe expresarse esta circunstancia mediante las palabras “valor en cobro”, “en comisión de cobranza” u otras equivalentes.

En garantía o pignoraticio


El endoso en esta forma significa constituir en prenda la letra.  Debe señalarse a través de una mención expresa, como por ejemplo “valor en prenda”, “valor en garantía”.   El endosatario en prenda puede ejercer todos los derechos emanados de la letra.  Además, puede cobrarla judicial y extrajudicialmente a su propio nombre y aplicar sin más trámite su valor al pago del crédito garantizado con la letra dada en prenda, con la obligación de rendir cuenta al endosante

Intervinientes endoso


– Endosante: Aquel que endosa una letra.

– Endosatario:  Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco.

3. Aceptación

Es el acto escrito del librado expresado mediante la palabra “acepto” o “aceptada” u otras equivalentes, seguida de su firma, puestas ambas en el anverso de  la letra, en que manifiesta su voluntad de aceptar la orden de pago dada por el librador, con lo cual se transforma en el principal obligado al pago.  Sin embargo, La sola firma del librado en el anverso importa aceptación.

La aceptación debe ser pura y simple, es decir, no debe sujetarse a condición alguna. Sin embargo, el librado puede restringirla a una parte de la suma que se ordena pagar.  Cualquier otra declaración equivale a un rechazo de la aceptación.  El portador puede dirigirse entonces contra el librador o bien contra el que endosó la letra.

Debe requerir la aceptación el propietario o portador de la letra, quien debe protestarla en caso de negativa del librado.

La aceptación debe ser requerida antes del vencimiento de la letra. Sin embargo, la letra puede ser aceptada antes que el girador haya estampado su firma, o mientras el título esté incompleto; también puede serlo después del protesto por falta de aceptación, o después de vencida o de haber sido protestada por falta de pago.

Respecto del lugar, la presentación de la letra para su aceptación debe hacerse en el domicilio o residencia del librado, a menos que se señale en la letra un lugar determinado para este efecto.

El librado puede retirar su aceptación, tachando o borrando su firma antes de restituir la letra, debiendo en tal caso agregar la expresión “retira mi aceptación” y volver a firmar.  Cumplidos estos requisitos se considerará que la aceptación ha sido negada.

Si existen varios librados, el que acepta se obliga al pago de la letra.  Sin embargo, el portador podrá igualmente protestarla si el librador garantizó la aceptación de otros librados.

4. Aval

“que el aval es la intervención de un tercero extraño a la letra de cambio, que garantiza su pago en todo o en parte, en forma solidaria”.

El acto puede constar en la misma letra, en una hoja de prolongación adherida a ella o en un documento separado.

La ley dispone que “la sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongación constituye aval, a menos que esa firma sea la del girador o del librado.  Otorgado en el dorso debe contener, además de la firma del avalista, la expresión “por aval” u otra equivalente”.  Es decir, el sólo hecho de poner la firma en el anverso de una letra implica que se está garantizando el pago de la letra, por consiguiente, el portador podrá dirigirse contra el titular de dicha firma.   

Pago de la letra de cambio:


  • Pago parcial
  • Pago por consignación
  • Pago por intervención

Del vencimiento de la letra de cambio:


  • El artículo 48 de la ley señala: “la letra de cambio puede ser girada:
  • A la vista;
  • A un plazo de la vista;
  • A un plazo de la fecha de giro, y
  • A un dia fijo y determinado.

No vale como letra de cambio la girada a otros vencimientos o vencimientos sucesivos”.

CONTRATO DE LEASING

El contrato de leasing es una variante del contrato de arrendamiento y consiste en la obligación que contrae el arrendador de proporcionar el uso de una cosa al arrendatario, por un plazo determinado y es la obligación del arrendatario de pagar la renta estipulada por eso, con la opción de comprarla al término del arrendamiento por un precio residual, el que normalmente equivale a una cuota adicional a las que se estipularon en el contrato.

Tradicionalmente el leasing constituye una operación en virtud de la cual una compañía de leasing adquiere determinados bienes de un tercero, a solicitud de su cliente, para dárselos en arrendamiento por un período de tiempo a cambio de una renta determinada, donde el arrendatario tiene la opción de comprarlos al final del período del contrato por un valor residual fijado entre las partes previamente.

Para efectos contables, el leasing requiere cumplir con una o más de las siguientes condiciones que a continuación se indican:

  • Que se transfiera la propiedad del bien al arrendatario al término del contrato.
  • Que el monto a pagar por la opción de compra sea significativamente inferior al valor de mercado del bien que tendría en ese momento.
  • Que el valor actual de las cuotas de arrendamiento corresponda a una proporción significativa del precio de mercado del bien al inicio del contrato (90% o más).
  • El contrato cubre una parte importante y significativa de la vida útil del bien arrendado (75% o más).

Si en un contrato de leasing no se da ninguna de las condiciones indicadas, estamos en presencia de un leasing operativo.

  • Arrendador:


     Es arrendador el propietario del bien y  por supuesto, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda.

  • Arrendatario:

     El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo a cambio del pago de un canon. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila un bien.

Alternativas al finalizar el periodo de alquiler:


  • Comprar el bien


    Puedes comprar el bien que has alquilado pagando por el valor residual, entendido como la diferencia entre el precio de compra más los gastos e intereses y el dinero que ya has pagado por su alquiler.

  • Devolver el bien y no ejercitar la opción de compra.

  • Prorrogar el contrato de arrendamiento, generalmente pagando menos por el alquiler.

Ventajas del Leasing

  • Se puede financiar el 100% de la inversión
  • Estas operaciones no forman parte del riesgo comercial financiero a efectos bancarios porque no se ha comprado el bien.
  • Se pueden obtener importantes ventajas fiscales, ya que el valor de las cuotas de amortización puede tomarse como gasto tributario, por lo cual el valor total de la maquinaria o equipo puede deducirse como gasto, a excepción del pago del valor residual del bien.
  • Gran flexibilidad y rapidez para obtener una renovación tecnológica de los equipos o flotas de vehículos.

Desventajas del Leasing

Pero no todo son beneficios. 

El leasing tiene sus inconvenientes

Estos son los más importantes que debes conocer.

  • Mayor costo financiero de la deuda con relación a un crédito bancario normal, como veremos más adelante.
  • Solo se accede a la propiedad del bien una vez terminado el contrato de leasing.

  • No suelen incluir servicios adicionales

    En el caso de los coches, por ejemplo, esto supone que los seguros, reparaciones y conservación los tendrá que pagar la empresa o el autónomo, lo que supone un sobrecoste adicional frente al renting, por ejemplo.
  • Cancelar el contrato supondrá pagar una penalización.

Carácterísticas Del Contrato de Leasing:


  • Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad.
  • Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del código de comercio, el cual define los contratos comerciales.
  • Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes.
  • De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.
  • Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar.
  • Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua.
  • Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter principal, es decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.-

Contrato joint venture

1. ¿QUÉ ES EL JOINT VENTURE? CONCEPTO:

El Joint Venture o contrato de colaboración empresarial es un contrato innominado o atípico, esto es, aquel contrato para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus carácterísticas no se encuentran reguladas por ella, consistente en una asociación de intereses

2. CarácterÍSTICAS DEL JOINT VENTURE:

                 * Es un Contrato innominado de colaboración empresarial. 


*  Las empresas mantienen sus propias individuales, lo que significa lo contrario de la 
fusión. Las empresas son preexistentes. 


*  A través de este contrato, las partes buscan una utilidad común. 


*  Existe una contribución a las pérdidas, utilidades, funciones e inversión. 


*  El objeto del joint venture es variado, no requiere necesariamente un aporte en dinero, 
sino que, el aporte estará definido por las necesidades que conllevan a la colaboración 
empresarial. 


*  Las aportaciones que deberán cumplir los contratantes pueden consistir en dinero, bienes, 
tecnología, servicios, estrategias, etcétera. 


*   Carácter ad hoc, la cual se encuentra destinada básicamente a un proyecto, sin por eso ser 
de corta duración, ya que esta, será designada en virtud al principio de autonomía de 
voluntad, pero siempre tendrá una duración limitada. 


*  Contribuciones y agrupación de los intereses de las partes. 


* Existe la posibilidad de generar una recíproca de representación de la otra parte. 


*  Existe un control conjunto de la colaboración empresarial. 


*   Existe un acuerdo, que consiste en una declaración de voluntad común destinada a reglar 
sus derechos de este acuerdo puede surgir una figura corporativa no. 


  • 3. PRINCIPALES TIPOS DE JOINT VENTURE, CLASIFICACIÓN Y CONVENIOS AUXILIARES :


Joint Venture de alianzas estratégicas:


En este tipo de joint venture, no es obligatorio realizar un aporte económico, por tanto los aportes realizados por las partes serán la suma de carácterísticas de cada miembro puestas al servicio de un fin colectivo que será definido en virtud a las necesidades de los contratantes.

Joint Venture de coinversión:


En este tipo de Joint Venture, la principal carácterística es el aporte monetario o de bienes que hacen las partes, generando una misma dirección, cuyo propósito de obtener mayores utilidades

Joint Venture contractual:


En este tipo de Joint Venture, las partes implicadas realizan una actividad en común, establecen acuerdos de colaboración en los que se estipulan cláusulas que rigen las actividades que cada parte realizará, la forma de repartir ganancias y riesgos, la utilización de convenios auxiliares y contratos satélites

CONVENIOS AUXILIARES : Estos convenios auxiliares cuyo objeto son regular de manera más efectiva un Joint Venture son:

1. Convenio de administración y dirección:


En este convenio se establece todo lo relativo a la administración y dirección de la empresa,

2. Contratos de transferencia y uso de tecnología:


En los contratos de trasferencia y uso de tecnología la finalidad es regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de que alguno de los socios

3. Convenios acerca del mercadeo y la distribución:


En estos convenios se establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint Venture o si se van a incluir los productos o servicios que fabrique o vendan las empresas contratantes,

4. Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes:


En este acuerdo se establecen claramente los derechos de cada uno de los contratantes por separado del Joint Venture, en lo relativo al uso de marcas o patentes, para los derechos de comercialización de sus productos y en el caso de disolución o terminación del Joint Venture, a quien correspondería la propiedad de dichas marcas, patentes o derechos.

4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE:

En cuanto a las principales ventajas y desventajas de la colaboración estratégica, podemos señalar que sus principales ventajas son compartir los riesgos, costos y a su vez disminuirlos, producir una competencia más eficiente, abarcar nuevos mercados, o copar uno, aumentar el poder económico

Ventaja


: desde un punto de vista tributario-contable, es que los contratantes podría llevar contabilidad independiente, aunque también podrían no llevarla y solamente registrar en sus propias contabilidades las operaciones correspondientes a este contrato, lo que permite amplias posibilidades de distribuir los gastos de manera eficiente y obtener utilidades.

Desventajas :


de una eventual colaboración empresarial, son los posibles riesgos de conflictos de intereses entre los contratantes,

Sin embargo, antes de embarcarse en una aventura de colaboración es conveniente a título de conclusión considerar algunos aspectos:

1) Evaluar a la potencial parte contratante: 2) Evaluar el potencial de negocio: 3)  Escoger un objetivo operativo: 4)  Estructurar desde el inicio el acuerdo acerca del uso de marcas, patentes y propiedad intelectual: 5) Planificar en tiempo y espacio el Joint Venture6)  Fijar una forma de resolver los conflictos

Contrato de factoring

CONTRATO DE FACTORING

  • Es un tipo de contrato utilizado entre pequeñas y medianas empresas, el cual que consiste en que una empresa financiera (A) compra las cuentas a cobrar que una empresa (B) posee contra sus clientes (C) y la empresa financiera se encarga del cobro posterior de las mismas.

LA EMPRESA QUE ADQUIERE LOS Créditos à empresa factor (A)

LA EMPRESA QUE VENDE LOS Créditos à “empresa cliente” (B)

En otras palabras, consiste en que una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor, y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere, aunque con un descuento.

CONCEPTO: se entiende como la cesión del derecho de cobro de una deuda por parte del acreedor a una entidad financiera, a cambio de una comisión por la gestión del cobro que consiste en un porcentaje de la cantidad total adeudada. Establece una relación en la que una empresa le da todas sus facturas a un banco para que las cobre y el banco le da un porcentaje del dinero de esas facturas a la empresa. El banco se queda con la diferencia entre el dinero total de las facturas y el dinero líquido que le ha dado a la empresa

TIPOS DE FIGURAS QUE INTERVIENEN:

  • Por un lado, el factor es la empresa que ofrece el servicio de factoring.
  • Cliente: es la persona que cede los derechos de cobro a cambio de liquidez.
  • deudor cedido: es la figura que debe de pagar las deudas contraídas.
  • El porcentaje que cobra la empresa factor al cliente depende de diversos aspectos relacionados con el cobro de las facturas.

EJEMPLO:

La Empresa B ha realizado una venta de 1.000.000 de pesos, y será cancelada por el comprador en un plazo de 60 días.

La empresa B, mediante el contrato de factoring, le entrega la factura a la empresa A, la cual le entrega de inmediato un monto de dinero equivalente al 90% de la factura a la empresa cliente.

Cuando se cumpla el plazo de 60 días, la Empresa A cobrará la factura original al cliente, quien le pagará directamente y no a la Empresa B que le dio la factura, y obtendrá el monto total, por lo que la diferencia constituirá su ganancia.

CarácterÍSTICAS:

  • Es un contrato complejo
  • Está regulado por el Código de Comercio
  • Es necesario que las deudas de los clientes aún no estén vencidas, las cuales son compradas por la empresa facto para ejecutar el cobro en el futuro, cuando venzan.
  •   El Factoring constituye una alternativa de financiamiento de capital de trabajo adicional a la deuda bancaria.
  •   Las empresas pueden transformar sus cuentas por cobrar en recursos líquidos inmediatos. Además, este tipo de negociaciones se caracteriza por su agilidad y no aumentar índices de endeudamiento de sus clientes
  •   Cesión que se materializa mediante la celebración de un contrato en el que se establecen normas, obligaciones y plazos de pago.
  • TIPOS DE FACTORING: Básicamente, todas las modalidades de factoring funcionan de forma similar, entregando liquidez anticipada antes de que se cumpla el plazo definido en la factura.

  • Con recurso

    Consiste en que el cedente hace entrega de las facturas a la empresa factor, la que por su parte hace entrega inmediata de liquidez al cedente, descontando del monto entregado un porcentaje por motivo de intereses y gastos de operación.

 Si el deudor de la factura no efectúa el pago pactado en el documento, la entidad de factoring tendrá el derecho de reclamar directamente del cedente el dinero de la factura.

De no realizarse el pago por parte del cedente de las facturas, se podría generar un juicio entre ambos.

  1. Sin recurso


    Involucra la contratación del servicio de factoring sin que el cedente de las facturas sea responsable en caso de que el deudor proceda al no pago del documento.

La responsabilidad recae directamente en la entidad de factoring a la cual se cedieron las facturas, quien no podrá proceder a exigir el dinero al cedente de las facturas, ni tampoco llevarlo a juicio.

  1. De exportación:


    consiste enaquella operación en la que una empresa efectúa la venta de productos hacia el extranjero (exportación), para lo cual, si contrata el servicio de factoring de exportación, podrá optar al pago inmediato de las operaciones comerciales realizadas hacia el extranjero, sin necesidad de esperar a que el destinatario de las exportaciones proceda al pago de las mismas.

  2. De importación:

    permite que una empresa residente en el extranjero y que no se encuentra en la misma regíón en la que realiza actividades comerciales, pueda transferir todos los créditos hacia una entidad de factoring que si tenga su residencia en la misma regíón en la que se cuenta con actividad comercial, para que a su vez la empresa de factoring se haga cargo de toda la gestión de pagos y cobranzas.

  3. Factoring de múltiples contratos:

    este tipo de factoring permite que la empresa contratante del servicio pueda optar a la prestación de un servicio o producto que no es capaz de desarrollar por sí misma, recurriendo a otra empresa que sí pueda cubrir esta necesidad. Para llevar a cabo el financiamiento de la operación, la empresa contratante recurre a una entidad de factoring que otorgue este tipo de servicio.

  4. Factoring compartido:

    se lleva a cabo cuando dos o más entidades de factoring proceden a compartir las facturas de uno o más cedentes. De esta forma, todas estas empresas de factoring se hacen cargo de la gestión de estos documentos.

  5. Reverse factoring:

    consiste en la contratación de un servicio mediante el cual se hace responsable a la empresa de factoring para que proceda al pago adelantado a los proveedores de la empresa contratante. Posteriormente, el factoring le cobra el monto total de las facturas a la empresa contratante.

Empresa factor

Ventajas

Recibe un porcentaje sobre el crédito comprado

, ya que facilita el dinero previamente a la empresa cliente.

Desventajas

Adquiere el riesgo de crédito impagados,

 toda la gestión de cobro, la pérdida de valor

 si los créditos están en otra divisa, etc.

empresa cliente ; ventajas :

Facilita liquidez en momentos difíciles

se olvida de cobrar esa deuda y las complicaciones que ello conlleva

ahorra tiempo al no tener que realizar las acciones necesarias de cobro

Ventajas del factoring :

  •  Conseguir liquidez al instante
  • Evitar impagos y morosidad de los clientes
  • Olvidarse de la gestión del cobro de las facturas y los costes que conlleva
  •  Financiación para nuevas inversiones