Modificaciones del Contrato de Trabajo: Aspectos Clave y Normativa
1. ¿Cuándo existe novación extintiva?
El artículo 1204 del Código Civil establece que «para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles».
2. ¿Cuál es el elemento esencial del acuerdo novatorio?
La novación tiene como elementos esenciales:
- La existencia de una obligación anterior.
- La creación de una nueva obligación (que se diferencia de la primera de modo que no pueden estimarse como una modificación de la misma).
- La capacidad de los interesados.
- La voluntad de cambiar por otra la obligación primitiva.
3. En caso de movilidad funcional, ¿cuándo puede el trabajador reclamar un ascenso?
Según el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
4. ¿Qué requisitos exigirá el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes?
Según el artículo 40.1 del ET, el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
5. ¿A quién se debe notificar la decisión de traslado?
Según el artículo 40.1 del ET, la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
6. ¿Con qué antelación debe ser informado el trabajador del desplazamiento?
Según el artículo 40.1 del ET, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
7. ¿Cuándo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se considera de carácter colectivo?
Según el artículo 41.2 del ET, se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
8. ¿De qué deberá ir precedida la decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo?
Según el artículo 41.4 del ET, deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
9. ¿Cuándo se considera que existe sucesión de empresa?
Según el artículo 44.2 del ET, cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
10. En las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, ¿de qué responden cedente y cesionario?
Según el artículo 44.3 del ET, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.