Movilidad Geográfica y Modificación Sustancial de Condiciones Laborales
La prestación objeto del contrato, y su lugar, puede ser modificada por acuerdo de las partes. El art. 40 LET permite al empresario modificar unilateralmente el lugar de la prestación, respetando los requisitos legales. La movilidad geográfica se equipara a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, con una estructura similar en su regulación.
La regulación busca equilibrar:
- El interés productivo empresarial.
- El interés del trabajador en la movilidad, ya que un cambio sustancial afecta sus relaciones familiares, sociales, laborales y derechos de formación.
Los supuestos del art. 40 LET se refieren a la movilidad geográfica, cambios en el lugar de la prestación por decisión unilateral del empresario.
Traslados
Concepto y Causas
- Cambio de puesto de un centro a otro de la empresa. Se excluye el cambio dentro del mismo centro.
- Cambio de puesto y centro que exige cambio de residencia (art. 40.1, pf. 1º LET). El cambio se refiere al domicilio habitual (art. 40 C.c). Se interpreta que el cambio de domicilio habitual está ligado al cambio de localidad del centro de trabajo. El cambio de centro dentro de la misma localidad o entre localidades limítrofes no se considera movilidad geográfica.
- Cambio de puesto y centro con cambio de residencia permanente. El empresario debe justificar la medida con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. La Ley 3/2012 simplifica las causas, añadiendo que se considerarán tales las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Clases de Traslados
Pueden ser: individuales o colectivos.
- Colectivos: Afectan a todos los trabajadores del centro (si tiene más de 5 trabajadores) o cuando los afectados superan los umbrales del art. 40.2 pf. 1º LET en un periodo de 90 días.
- Individuales: Afectan a un número inferior a los umbrales en un periodo de 90 días:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10% en empresas entre 100 y 300.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300.
El intento de espaciar traslados individuales para evitar los umbrales de traslado colectivo se considera fraudulento y conlleva la nulidad de los traslados (Art. 40.1 pf. 5º LET).
El Procedimiento de Traslado
- Traslados individuales: Facultad unilateral del empresario. Se requiere notificación a los trabajadores y representantes con 30 días de antelación, incluyendo la justificación causal.
- Traslados colectivos: El empresario debe consultar con los representantes. Tras la consulta, puede decidir unilateralmente si no hay acuerdo. La decisión se notifica con 30 días de antelación.
Efectos del Traslado
Reacciones del trabajador ante la decisión empresarial:
- Aceptación del traslado: Derecho a compensación por gastos de traslado propios y de la familia, según convenio.
- No aceptación del traslado: Extinción del contrato con indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
- Reclamación judicial: La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado. En este último caso, se reconoce el derecho a la reincorporación. La reclamación se realiza por el procedimiento especial del at.138 LRJS. La acción judicial no impide la ejecutividad del traslado.
- Reclamación colectiva: Se sigue el procedimiento especial de conflictos colectivos, promovida por los representantes de los trabajadores.
El Traslado como Derecho del Trabajador
El art. 41 prevé el traslado como derecho para:
- Trabajadoras víctimas de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Trabajadores con discapacidad que necesiten tratamiento de rehabilitación fuera de su localidad.
Desplazamientos
El art. 40 LET define el desplazamiento como la movilidad geográfica que implica cambio de centro a otra localidad, exigiendo que el trabajador resida temporalmente en otra localidad. Los desplazamientos que excedan de 12 meses en un periodo de 3 años se consideran traslados.
El empresario debe justificar las razones del desplazamiento. Es una decisión unilateral, no requiere consentimiento del trabajador, pero su rechazo puede justificar un despido disciplinario. Se debe informar al trabajador con antelación suficiente (5 días si supera los 3 meses). El trabajador tiene derecho a manutención, gastos de viaje y dietas.
Normas Comunes a la Movilidad Geográfica
Los representantes de los trabajadores tienen preferencia para permanecer en sus centros de trabajo. Mediante convenio o acuerdo se pueden establecer prioridades para otros colectivos (trabajadores con cargas familiares o personas con discapacidad).
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
El Concepto de Modificaciones Sustanciales
Se plantean dos cuestiones:
- Condiciones y contenidos laborales afectados.
- Carácter sustancial de la modificación.
El art. 41 LET se refiere al cambio en las condiciones de trabajo, aspectos relativos a la ejecución de la prestación y sus contraprestaciones.
Las condiciones laborales que pueden verse afectadas son:
- Jornada laboral.
- Horarios y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones.
El criterio rector es el carácter sustancial de la modificación. El Tribunal Supremo considera sustancial toda modificación que altere los supuestos fundamentales de la relación laboral.