Nacionalidad: Problemas, Soluciones y Sistemas de Determinación
Nacionalidad: Desafíos y Soluciones
Problemas de la Nacionalidad Doble o Múltiple
La Nacionalidad Múltiple puede acarrear diversos problemas. En primer lugar, impone al individuo un conjunto de obligaciones que, con frecuencia, son onerosas y, a veces, imposibles de cumplir simultáneamente. Asimismo, dificulta la determinación del ordenamiento legal aplicable a un individuo, especialmente en lo que respecta a sus derechos y obligaciones como nacional o extranjero. La multiplicidad de nacionalidades puede generar problemas como el fraude de ley, ya que una persona con múltiples nacionalidades podría ampararse en la legislación que más le convenga, evadiendo la que debería observar.
Soluciones Propuestas
Se han propuesto los siguientes caminos de solución:
- Sistema Preventivo: Propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales, ya sea por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta lograr la homogeneidad.
- La Libre Opción: Propone que el individuo sea libre de elegir entre las nacionalidades que posea cuál ejercer. El Derecho de Opción es el derecho que tiene una persona a quien dos o más Estados le atribuyen su nacionalidad para que, al alcanzar la mayoría de edad, pueda decidir si se queda con la primera y renuncia a la nacionalidad extranjera, o viceversa.
- Validez Temporal de la Nacionalidad: Esta posición puede tener dos extremos: el primero da preferencia a la primera nacionalidad, en el sentido de que el individuo no puede apartarse de ella y está obligado a ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o última nacionalidad adquirida. Podrían mantenerse ambas nacionalidades, pero solo ejercitar una.
- Nacionalidad Efectiva: Se toma el domicilio como un punto de conexión. Así, se establece que si alguien tiene más de una nacionalidad, debe ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si se encontrase en un tercer país, aquella que efectivamente ejercite.
Sistemas para Determinar la Nacionalidad de las Personas Jurídicas
- Por el lugar de constitución: Esta tesis sostiene que la sociedad tiene la nacionalidad del lugar donde se ha constituido.
- Por el lugar de autorización Gubernamental: Esta teoría presenta el defecto de que no en todos los países se requiere la previa autorización del Gobierno para que una sociedad pueda constituirse. La ausencia de una legislación uniforme sobre el particular hace imposible la aplicación de esta teoría.
- Por la nacionalidad de los Socios: Algunos autores sostienen que la nacionalidad de la sociedad se debe fijar por la nacionalidad de los socios fundadores, por la de los socios administradores o directores, o, en su caso, por la de la mayoría de socios o accionistas.
- Por el domicilio: Esta tesis sostiene que la nacionalidad de una sociedad se determina por su domicilio, que puede ser el domicilio social, el domicilio efectivo o el de la sede principal de los negocios. La mayoría de las legislaciones se inclinan por este sistema, ya que es el que más se adecua a las ventajas que han de presidir la nacionalidad.
Tratado de Doble Nacionalidad Honduras-España
El principio rector del Derecho Internacional Privado (DIPR) que permite la aplicación del tratado de doble nacionalidad entre Honduras y España establece que, conforme al artículo tres, el otorgamiento de pasaportes, la protección diplomática y el ejercicio de los derechos civiles y políticos se regirán por la ley del país donde se hayan domiciliado. De esta manera, los nacionales de Honduras y España no podrán estar sometidos simultáneamente a las legislaciones de ambos Estados, sino solo a la de aquella en que tengan su domicilio. El tratado no permite el ejercicio efectivo y simultáneo de ambas nacionalidades, sujetándolo a un principio de domicilio, por lo que se ejercitará efectivamente la nacionalidad del Estado en que la persona se encuentre domiciliada.
Antecedentes Históricos y Naturaleza Jurídica de la Nacionalidad
Antecedentes Históricos
Es en Europa durante el siglo XIX donde la consolidación del Estado Nacional tuvo lugar con la reunificación de Italia y Alemania, y en América con los procesos de independencia. Con ello, la definición de Nacionalidad se convirtió en un elemento trascendental. El Movimiento Unificador de Italia aportó considerables nociones sobre el nacionalismo, lo que permitió la unificación de dicho Estado.
Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de la nacionalidad ha sido concebida de diferentes maneras a través de las concepciones políticas que han sucedido en el curso de la historia:
- La concepción feudal o germánica que define la nacionalidad como una relación de fidelidad personal entre el súbdito y el soberano.
- La doctrina contractualista, para la cual la nacionalidad supone un pacto entre el individuo y el Estado.
Sistemas para Determinar la Nacionalidad de Origen de las Personas Físicas
- Jus Domicilii: El domicilio, entendido como la residencia habitual de una persona, denota permanencia y es un factor utilizado por algunas legislaciones para otorgar la nacionalidad de origen. Para este criterio, lo que prevalece es el ANIMUS IBIDEM PERMANENDI, es decir, la intención de residir permanentemente en un territorio determinado.
- Jus Sanguinis: o Derecho de Sangre. Según el cual, la nacionalidad de una persona queda determinada por la nacionalidad de sus padres, sea cual fuere el lugar de su nacimiento. Es el sistema predominante en casi todos los países europeos, donde los hijos de los extranjeros, extranjeros también en principio, solo tienen derecho de opción al alcanzar determinada edad para adoptar definitivamente como patria la del país de nacimiento. De esta manera, el JUS SANGUINIS es un factor fundado principalmente en los ancestros, en la filiación. Es quizás el más antiguo de los factores para determinar la nacionalidad.
- Jus Soli: o Derecho de Suelo o de la tierra en donde se ha nacido. Según el cual, la nacionalidad de una persona queda determinada por el lugar de nacimiento, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres. Es invocado por los países donde la nacionalidad se resuelve exclusivamente o de modo predominante, por el hecho de haber nacido en los límites territoriales del Estado. Se contrapone al JUS SANGUINIS y prevalece en las naciones americanas, por tratarse de pueblos jóvenes que tenían la necesidad de unificar su población e infundirle un espíritu patriótico.
- Sistema Combinado o Mixto: (de los dos anteriores) Dicho sistema reviste varias modalidades y según el cual el hijo sigue una u otra nacionalidad hasta el momento en que puede manifestar una opinión propia y resolver exclusivamente por una de ellas. Los países que reconocen ambos sistemas presentan casos de múltiple nacionalidad, mientras los involucrados no lleguen a la mayoría de edad, pues al llegar a ella deben optar por una de las nacionalidades.
Efectos de la Nacionalidad Hondureña
- Al ser la base de la ciudadanía, es requisito constitucional para optar a los cargos públicos.
- Asimismo, es el requisito para obtener el pasaporte con todos los derechos que determina la ley, posibilita también la repatriación de las personas por parte del Estado, otorga el derecho a recurrir a la protección diplomática del Estado al que pertenece, entre otros.
- De acuerdo con el artículo 73, párrafo final de la Constitución, la dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
- Asimismo, la enseñanza de la Constitución de la República, de la historia y geografía nacional estará a cargo de profesionales hondureños.
- Por otra parte, la industria y el comercio en pequeña escala constituyen patrimonio de los hondureños y, de conformidad con la ley, únicamente los campesinos hondureños por nacimiento pueden ser adjudicatarios de tierras en los programas de reforma agraria.
Clases de Nacionalidad
- Nacionalidad Exterior: Es la que se obtiene en relación con un Estado soberano, es decir, con aquel que goza de una preponderancia jurídica en derecho como sujeto internacional.
- Nacionalidad Interior: Es la que existe respecto de las divisiones federales o confederales que conforman ciertos estados, en razón de peculiares factores históricos. Asimismo, se asimila con la que existe entre estados asociados o de colonias con autonomía para asuntos domésticos. La nacionalidad interior implica la coexistencia de una nacionalidad exterior, pero no viceversa.
- Nacionalidad de Origen: Es la que se tiene en virtud de reunirse en determinada persona los requisitos o postulados o sistemas que las leyes de un Estado señalan para que se le tenga por nacional por nacimiento.
- Nacionalidad por Adopción (o Nacionalidad Derivada): Es la que surge como consecuencia de un acto jurídico administrativo que otorga a una persona el vínculo jurídico político en cuestión, privándola de la nacionalidad de origen.
- Nacionalidad Readquirida: Cuando un nacional de origen pierde la nacionalidad como resultado de adquirir otra nacionalidad, recobra la de origen si retorna al territorio del Estado y fija en él su domicilio.
- Nacionalidad por Anexión o por Demarcación de Fronteras: Ocurre cuando se somete un territorio determinado a la demarcación fronteriza, provocando que se adquiera una nacionalidad y se pierda otra por el fenómeno de la limitación fronteriza. En estos casos, se deja a los habitantes del territorio cedido o anexionado el derecho a optar entre la nacionalidad antigua o la nueva y, en caso de absorción total, se considerará incorporado al Estado absorbente como una nacionalidad de origen.
- Nacionalidades Especiales: Son vínculos sui generis creados o establecidos en virtud de particulares conveniencias internacionales, teniendo en cuenta factores diversos. Entre ellas se encuentran las siguientes: Nacionalidad Vaticana, Nacionalidad Internacional de la Cruz Roja, Nacionalidad de los Funcionarios de la ONU, Nacionalidad especial de la Ciudad Libre de Dantzig, Nacionalidad Triestina, Nacionalidad de la Soberana Orden Militar de Malta y Nacionalidad de la Zona Internacional del Tánger.
Multinacionalidad vs. Supranacionalidad: Un Ejemplo
Ana es:
MULTINACIONALIDAD
HN (por nacimiento) ejercita las 3 nacionalidades y
GT (ius sanguinis) sus derechos
SAL (ius sanguinis)
SUPRANACIONALIDAD ejercen los derechos de origen según su nacionalidad más 4 derechos que le otorga la UE como órgano Supranacional.
Juan— Español la parte legal en el parlacen europeo
Pedro—Alemán alcalde de una provincia Italiana
Marco—Italiano ejerce actos de comercio en Francia
Carácter Extraterritorial de la Nacionalidad: Fundamento de Mancini
El jurista italiano Pascual Estanislao Mancini expuso los principios del nacionalismo y afirmó que el legislador italiano elabora la ley italiana a partir de la cultura italiana; por ende, la ley italiana debe ser aplicada a los italianos, aunque se encuentren fuera de su país. Esta idea tuvo éxito, porque en pleno siglo XIX se iniciaron las grandes emigraciones europeas, principalmente hacia América. La idea de conservar la ley personal nacional unida a la persona permite -según Mancini- establecer un vínculo entre los europeos emigrantes y sus países de origen.
La Nacionalidad como Contrato Sinalagmático
Se trata de una especie de contrato sinalagmático (bilateral) en cuanto que origina obligaciones recíprocas entre las partes. De esta manera, el Estado protege a sus nacionales a través de las leyes y la tutela judicial de sus derechos, les reconoce derechos civiles y políticos y se encarga de hacerlos respetar aún más allá de sus fronteras. Por otro lado, el Estado tiene derecho de exigir a sus ciudadanos el respeto a las leyes.
Supranacionalidad
Este es un fenómeno distinto a la multinacionalidad, puesto que no supone una pluralidad de nacionalidades atribuidas a un individuo, sino una sola nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad de individuos de distintas nacionalidades.
Así, hoy en la Unión Europea se habla de la nacionalidad europea, creándose o reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos, históricos, culturales, económicos, sociales, religiosos, etc. Actualmente, la libre circulación de las personas está permitiendo, para el caso de la Unión Europea, que estas gocen de todos los derechos de domiciliarse, trabajar, participar en la organización de sus comunidades y de practicar sus profesiones con requisitos administrativos cada vez más simples. Se puede observar cómo el concepto de nacionalidad ha ido evolucionando. Es así como el concepto de “Ciudadanía de la Unión” está supeditada a la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea y reconoce ciertos derechos como ser:
Libertad de circulación y residencia en todo el territorio de la Unión.
El derecho de ser elector y elegible en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia.
El derecho de petición y el recurso al Defensor del Pueblo Europeo.
La igualdad de acceso a la Función Pública Comunitaria.
Resulta conveniente señalar que la supranacionalidad no genera los problemas de la doble o múltiple nacionalidad, en virtud de que los ciudadanos que gozan de la condición de ciudadanos de la unión no comparten sus derechos según sus nacionalidades, sino únicamente los que les otorga dicha condición. Mientras que la persona que ostenta dos o varias nacionalidades sí comparte los derechos de sus connacionales.