Niveles de Protección y Ámbito Subjetivo en la Seguridad Social Española

1. El Nivel No Contributivo: Criterio de Situación de Necesidad

Vía para la consecución de la universalidad en la Seguridad Social (SS).

Criterios Generales de Acceso

  • Carencia de recursos económicos del sujeto protegido. Su determinación en función. Acreditación (prueba de recursos y acreditación de pobreza/situación protegida provisional o inestable).
  • Umbral de pobreza: Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
  • Carencia mantenida mientras se perciba la prestación.

El nivel no contributivo de prestaciones no se agota, sin embargo, en las pensiones no contributivas, ya que también abarca otras prestaciones como las familiares, así como algunos complementos de ciertas prestaciones contributivas.

Prestaciones

  • Jubilación: Se requieren 10 años de residencia legal en España, cumplir unos requisitos específicos y carecer de recursos suficientes (umbral de jubilación con ingresos no superiores a la cuantía de la prestación).
  • Invalidez: Se requieren 5 años de residencia legal en España y un determinado nivel de discapacidad.
  • Familiares: Por hijo a cargo, indemnizaciones por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos. Estas prestaciones económicas se conceden a sujetos que, aunque obtienen recursos, estos no son suficientes para garantizar una subsistencia digna a los integrantes de dicho grupo.

Complementos a Mínimos (Ejemplo)

Son prestaciones económicas previstas como complemento de otras prestaciones del sistema cuya cuantía final no se considera suficiente, por no alcanzar un cierto mínimo que el legislador entiende que es la cuantía que ha de asegurarse al ciudadano que se encuentre en esa situación. De forma que la SS proporciona a estos sujetos unas prestaciones que, sumándose a las contributivas, alcanzan esa cuantía mínima garantizada, variable según cada prestación.

Nota: No forman parte de este nivel los denominados salarios sociales asumidos por las Comunidades Autónomas (CCAA).

Diferenciación

  • Prestaciones no contributivas.
  • Prestaciones asistenciales.
  • «Asistencialización» del nivel contributivo.
  • Residencia en España: Se requiere por un periodo mínimo. Debe afectar a una persona que reside en España y debe conservar esa residencia para seguir percibiendo la prestación.

2. El Nivel Contributivo: Criterio de Profesionalidad

Profesionalidad

Se requiere haber desarrollado una actividad profesional (laboral o no, asalariada o autónoma) o un desempeño profesional asimilado al trabajo a efectos de la SS.

La prestación se vincula a situaciones de necesidad que están relacionadas directamente con la profesión desarrollada (jubilación, incapacidad temporal, etc.). Son las variadas vicisitudes de la actividad profesional las que generan situaciones de necesidad en la medida en que el sujeto protegido pierde los ingresos que se derivan del trabajo, requiriendo ingresos sustitutivos de los de activo.

Son prestaciones que exigen estar en alta y haber cotizado durante un determinado tiempo.

Prestación en función de lo cotizado: La cuantía de la prestación económica de respuesta se establece en función de la cuantía y el tiempo de cotización previo.

Situaciones de necesidad presuntas: Para tener derecho a la prestación no hace falta probar la situación de necesidad, que la ley presume existente, sin que quepa prueba en contra.

Regímenes del Nivel Contributivo

El nivel contributivo se divide en compartimentos denominados regímenes:

  • Régimen General (RGSS): Comprende trabajadores por cuenta ajena y asimilados.
  • Regímenes Especiales:
    • Funcionarios públicos.
    • Estudiantes.
    • Trabajadores de la Minería del Carbón.
    • Trabajadores del Mar.
    • Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Razón de su existencia: Peculiaridad de la actividad profesional. Existe una tendencia hacia la existencia de dos grandes regímenes (General y Autónomos).

Importancia del RGSS.

3. Ámbito Subjetivo del Sistema de Seguridad Social (Ejemplo)

El principio de universalidad para la determinación del ámbito subjetivo.

Matizaciones al Principio

Puede definirse en el sentido de que todos los ciudadanos tienen derecho a ser protegidos de alguna manera frente a las situaciones de necesidad en que pudieran venir a encontrarse; pero no necesariamente todos de la misma manera, ni mediante toda la gama de prestaciones.

Vías de Acceso al Sistema

  • Por desarrollar una actividad profesional.
  • Por encontrarse en una situación de necesidad.

Sistemas Mixtos

  • Nivel básico: El nivel no contributivo como vía para alcanzar la universalidad.

La universalidad debe ser entendida como la de un sistema que no deja desprotegido al ciudadano que se encuentra en una situación de necesidad, proporcionándole prestaciones, ya sean de tipo profesional o de naturaleza no contributiva o asistencial.

La cuestión de la generalidad objetiva como garantía de la universalidad. Las situaciones de necesidad cubiertas por el sistema. Las CCAA y la asistencia social.

Criterios clave: La profesionalidad / la situación de necesidad real.

Presupuestos de Inclusión en el Sistema de Seguridad Social: Nacionalidad y Residencia

¿Están los extranjeros protegidos por el sistema de seguridad social español?

El acceso a la seguridad social es un derecho humano que no puede negarse radicalmente en función del vínculo jurídico de la nacionalidad, lo que no supone su incorporación incondicionada (la Declaración Universal de Derechos Humanos vincula el disfrute de este derecho a la participación en la sociedad).

Elemento de conexión entre el beneficiario y el territorio:

  • Nivel contributivo: Podría ser la integración en el mercado de trabajo español.
  • Nivel asistencial: Sería la presencia efectiva en el territorio o residencia.

Nivel Contributivo (Art. 7.1 LGSS)

Referencias a la nacionalidad en el artículo 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): exige que residan en España y ejerzan su actividad profesional en territorio español.

  • Trabajadores comunitarios: Gozan del mismo trato que los españoles en cuanto se les aplica un régimen diferenciado, el de libertad comunitaria de circulación.
  • Trabajadores extracomunitarios: El principio general es el de igualdad de trato. Incluso los extranjeros que estén en situación irregular (artículo 36.5 LO 4/2000) tienen derecho a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales.

¿A qué prestaciones tienen derecho los extranjeros irregulares?

Nivel No Contributivo (Art. 7.3 y 7.5 LGSS)

Referencias a la nacionalidad en el art. 7.3 (nivel no contributivo): acota la protección a los españoles residentes en España. El art. 7.5 LGSS contenía previsiones derogadas tras la Ley Orgánica 4/2000 (arts. 10 y 14). Por tanto, los extranjeros que residan legalmente tendrán derecho a la protección no contributiva siempre que su residencia sea continuada y mantenida mientras perciben la prestación no contributiva.

  • ¿Y los extranjeros irregulares? El artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEX) establece que los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tendrán derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas, entre las que no se encuentran las prestaciones no contributivas.
  • ¿Y a la prestación de asistencia sanitaria? ¿Los problemas de competencias entre el Estado y las CC.AA.? El art. 12 LOEX regulaba el derecho de asistencia sanitaria de los extranjeros en términos relativamente generosos, pero tras la reforma operada en el año 2012 se restringe el derecho remitiéndose a la legislación sanitaria específica (siendo solo posible ser atendido en el servicio de urgencias). En la actualidad, este derecho se regula en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que ha sido de nuevo revisado, de manera que los inmigrantes irregulares tendrán derecho a la atención primaria.

Españoles No Residentes: Excepciones al Principio de Territorialidad

  • Art. 7.1 LGSS (Nivel Contributivo): Principio de territorialidad. Excepciones:
    • Desplazamientos temporales (menos de 24 meses).
    • Trabajadores desplazados por la empresa fuera del territorio nacional: se permite el alta asimilada mediante la suscripción de convenio especial.
    • Funcionarios o trabajadores de la administración española (alta real).
    • Españoles que desarrollen su actividad en organismos supranacionales o internacionales.
  • Art. 7.3 de la LGSS (Nivel No Contributivo): Establece que se dispensarán a «todos los españoles residentes en territorio nacional». El requisito de la residencia y la duración de la misma.
  • Art 7.3 y DA 2ª LGSS: Permiten establecer medidas de protección social a favor de los españoles que no residan en España de acuerdo con las características de los países de residencia y españoles retornados. Así se han contemplado pensiones asistenciales por ancianidad en favor del emigrante retornado.

4. Los Actos de Encuadramiento

Son actos administrativos que sirven para la formalización de la relación de aseguramiento entre el trabajador y el sistema de Seguridad Social (nivel contributivo).

A través de estos actos, los órganos competentes (Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS) tienen constancia de la existencia del trabajador y, si este es por cuenta ajena, de su empleador.

Son un medio de control para el funcionamiento del nivel contributivo:

  • Delimitan el campo de aplicación del sistema.
  • Distribuyen el colectivo protegido entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.

Actos Positivos

Inscripción de la Empresa

  • Cumple un papel identificatorio del receptor de los servicios profesionales del trabajador asalariado y de su condición de obligado o responsable frente a la SS.
  • El dato relevante para determinar si existe o no empresario es que tenga a su servicio trabajadores por cuenta ajena.
  • Si el empresario incumple con su obligación, se realizará de oficio.
  • Procedimiento para la inscripción:
    • La solicitud de inscripción se envía a la Dirección Provincial de la TGSS (DPTGSS) o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario.
    • Se pueden utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
    • La práctica de la inscripción se realizará en el propio acto de presentación de la solicitud, si bien si faltara algún requisito o documento se requerirá al interesado para que lo aporte en el plazo de 10 días.
    • Plazo: Es un requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad.
    • Se asigna un número de inscripción: Código de Cuenta de Cotización (CCC) principal.

Elección de la Entidad Protectora de los Trabajadores

  • Permite conocer la opción que corresponde al empresario sobre cuál va a ser la entidad con la que quiere concertar la protección de sus trabajadores, ya sea una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MATEPSS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Se identifica la entidad responsable de la protección por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP), así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común.
  • Solo se permite la opción de la cobertura de la protección económica por IT por contingencias comunes a favor de una mutua si dicha mutua es también la encargada de la protección de los trabajadores por contingencias profesionales.
  • La opción realizada mantendrá su vigencia por el periodo de un año, entendiéndose prorrogada automáticamente, salvo prueba en contrario, por periodos de igual duración o hasta el cese de la empresa.

Efectos de la Inscripción

  • Es única y válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida del empresario.
  • Es válida para todo el sistema de Seguridad Social.
  • Obliga a comunicar variaciones de datos, extinción y sucesión en la titularidad o en la actividad.

Afiliación

  • Acto administrativo mediante el que la TGSS integra en la Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad profesional.
  • Obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema a efectos de los derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
  • Única y general para todos los regímenes que componen el sistema.
  • Vitalicia, se mantiene durante toda la vida de las personas.
  • Exclusiva, ya que por la misma actividad nadie puede ser obligado a estar incluido en otro sistema obligatorio de previsión.
  • Constituye el título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones en materia de protección social.
  • Procedimiento: Realización de dos actos correlativos y complementarios: solicitud del sujeto obligado y reconocimiento por la TGSS.
  • La TGSS remitirá al trabajador el documento de afiliación, que tiene carácter permanente.
  • Obliga a comunicar la variación de los datos de los trabajadores.

Alta del Trabajador

  • Acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad, o se encuentre en situación conexa con la misma, su inclusión en el campo de aplicación del régimen de la SS que proceda en función de su actividad.
  • Refleja la trayectoria profesional a los efectos de la Seguridad Social.
  • Por ello:
    • Puede ser múltiple (pluriempleo, pluriactividad).
    • No es vitalicia.
    • No es general.

Acto Negativo

Baja del Trabajador

  • Se declara la separación del trabajador del régimen de la SS en el que estuviera incluido al cesar la relación de trabajo. Extingue la obligación de cotizar.
  • Surte efectos desde la fecha del cese en el trabajo. Por ello es necesario que la solicitud de baja vaya acompañada de una real y efectiva cesación de la prestación laboral que dio lugar al alta.

5. Clases de Alta (Ejemplo)

Alta Presunta o de Pleno Derecho

  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiese incumplido sus obligaciones (cubre todas las prestaciones que derivan del riesgo profesional).
  • Se aplica ante el incumplimiento empresarial de sus obligaciones de encuadramiento pese a existir el presupuesto de hecho. La ley establece una presunción iuris et de iure (no admite prueba en contrario) de existencia de alta a efectos de determinadas contingencias:
    • Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
    • Desempleo.
    • Alteración de la salud (prestaciones sanitarias).
  • Finalidad: Garantiza la protección automática del trabajador asalariado, dado que rige el principio de automaticidad de las prestaciones.

Alta Asimilada

  • Supuestos en los que la ley, aun producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, mantiene al sujeto en la situación de alta en la que se encontraba con anterioridad al cese, a efectos de determinadas prestaciones y con el fin de evitar situaciones de desprotección.
  • Contiene una enumeración no cerrada de estas situaciones: desempleo, excedencia forzosa o traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Cada supuesto se contempla de forma particularizada y la asimilación solo tiene efectos respecto de las prestaciones que expresamente la señalen. Los sujetos van a ser tratados como si todavía estuvieran en alta, considerándolas en una especie de prolongación de esta.

6. El Convenio Especial con la Seguridad Social

Es una situación asimilada al alta.

Es un acuerdo entre el interesado y la TGSS por el que aquel mantiene su permanencia en el sistema, comprometiéndose al abono, a su exclusivo cargo, de las cotizaciones correspondientes con el objeto de mantener las expectativas del derecho a la acción protectora de la Seguridad Social.

Modalidades de Convenio Especial

  • Los que tienen por objeto mantener la situación de alta de los trabajadores.
  • Los que tienen como finalidad mejorar la cuantía económica de las prestaciones (por ejemplo, contratados a tiempo parcial, perceptores del subsidio para mayores de 52 años -antes 55-).
  • Otros se justifican por la necesidad de arbitrar fórmulas de cotización para determinados colectivos a cuya actividad no afecta la obligación de cotizar (ejemplo: diputados y senadores de las Cortes Generales o los miembros de los parlamentos autonómicos).
  • Los que pretenden paliar las consecuencias de la emigración o desplazamientos más o menos duraderos al extranjero.
  • Existen convenios relativos a empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo (ERE) que incluyan a trabajadores con 55 o más años (Art. 20 Orden Ministerial).