Objeto del derecho de patente

PATENTES
tipos de protección a las creaciones del intelecto de carácter tecnológico:

1)patentes de invención: lo diferencia de los otros instrumentos de protección de tecnología la relación con la tecnología de punta y altura inventiva; 2)
patente de modelo de utilidad:
se diferencia de la patente xq es relativo a productos menores (no al proced) y no exige altura inventiva; 3) know how: el Estado no sabe que es lo que se tiene o que no existiendo problemas probatorios (en el invento hay publicidad y se puede dar protección más definida), en el secreto no se excluye a otro que haya llegado al mismo resultado ni se protege frente a todas las posibilidades de dsllo de invención, en la invención se protege la ingeniería inversa en el know how no, *por qué se usa know how: porque es a apuesta y xq no tiene altura inventiva (no puede conseguir patente), procede IDP y competencia desleal; 4) topografía de circuitos integrados: 5) derechos de los obtentores vegetales: protege las particularidades de una semilla, tienen otra forma de explotarse y se ocupan en ámbito de agricultura; 6) diseños: marcas comerciales, denominaciones de origen y dibujos industriales n implican avances tecnológicos o son menores

Fundamento económico patente:

incentivar el dsllo de tecnología otorgando un d° exclusivo y excluyente al titular durante un periodo de tiempo determinado para que en ese explote la invención excluyendo a los demás competidores. Transcurridos 20 años pasa a dominio público

Equilibrio entre interés público y privado:

licencias obligatorias en caso de epidemia o cuando hay abuso monopólicos

Particularidad del monopolio:

la regla técnica es un bien inmaterial, donde la patente establece un d° exclusivo ye excluyente sobre la regla técnica que soluciona n problema d ella técnica, pero no sobre las formas alternativas de solucionar un mismo problema (es monopolio cuando no hay otra forma de solucionar el problema técnico)

Concepto de invención:


1) ordinario. Objeto, herramienta proced ideado por el hombre que facilita o hace más eficiente el trabajo; 2) legal: 31 LPI, toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industria podrá ser un producto o un proced o estar relacionada con ellos; 3) invención jurídicamente protegible: creación del ser humano inmaterial consistente en una regla e tipo técnica, nueva, que indica una manera de actuar posible para dar solución a un problema de carácter técnico, siempre que no esté excluida de protección jurídica; 4) invención patentable: creación del ser humano, inmaterial, consistente en una regla de tipo técnica nueva con atura inventiva que indica una manera de actuar posible para dar solución a un problema determinado de carácter técnico siempre que no esté excluida de protección jurídica
técnica: conocimiento orientado a obtener la transformación deseable de las cosas y sirve para obtener un resultado razonable que queremos
-diferencia entre inventar y descubrir:
descubrir es dar a conocer lo que estaba oculto y el invento implica una regla técnica o creación tecnológicaà descubrimientos no son patentables salvo que tengan una regla técnica en cuyo caso se patenta ella

Tipos de patente:


1)

Patentes de producto

Recaen sobre invenciones consistentes en una regla técnica que describe un producto. Producto es un cuerpo u objeto material con una composición o estructura particular; 2) patentes de proced: recaen sobre invenciones consistentes en una regla técnica que recae sobre un proced, que es la descripción de una sucesión de operaciones realizadas sobre un sustrato materia o inmaterial que conducen a un resultado industrial o un producto; 3) de nuevo uso: el uso es un tipo de proced y debe cumplir con requisitos art 37

Contenido de la patente:


es el conjunto de derechos y cargas que tiene el titular para ejercer su posición jurídica

Dimensiones


1) dimensión materia o actos reservados al titular:
art 49 ley es el núcleo de la explotación comercial: el dueño gozará de exclusividad para producir vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y en general realizar cualquier tipo de explotación comercial del mismo
-básicamente es impedir que los demás usen la invención (es raro que la ley se haya referido a la cuestión en forma positiva)à que terceros no autorizados realicen actos de explotación comercial de la invención
-explotación comercia: todo acto que persiga la obtención de utilidades o el aprovechamiento de la invención en sentido estricto en cualquier actividad económica que implique,  directa o indirectamente (entrega los medios para explotar), abierta o solapadamente, atender el mercado
-se le otorga al titular la facultad de otorgar licencias
-se protege dentro de la utilización en procesos industriales
2)dimensión inmaterial:
regla técnica o invención tecnología. Es el objeto de la patente que es aquello que el titular puede prohibir que terceros no autorizados exploten comercialmente.
-se delimita por las reivindicacionesà singularizar la regla técnica con la finalidad de que sea patentada y luego que establezca los limites para ver si se infringe o no la patente. Las reivindicaciones se interpretan  por la memoria descriptiva y los dibujos que se acompañan
3) dimensión temporal: indica el lapso de duración de la exclusividad de la patente
-20 años, pero hay hechos que impiden que esos se cumplan: a- se renuncie; b- nulidad; c- no se paguen tasas y caduca
-protección provisional: hay un tipo penal que establece una especie de condición y sanciona la infracción de una solicitud de patente, siempre y cuando se conceda ella
-protección suplementaria: procede dentro de los 6 meses sgtes a la concesión, donde el titular puede solicitarla siempre que haya habido demora administrativa injustificada en su otorgamiento y el plazo de concesión haya sido superior a 5 años desde la presentación o 3 desde el requerimiento de examen. *cuando no hay demora: oposición o recursos, espera de informes o diligencias de organismos, acciones u omisiones del solicitante
-agotamiento: es un límite y una vez que el titular la aprovechó no puede volver a cobrarla
4) dimensión territorial:
la RG es nacional; excepción: TTII con normas mínimas

Supuestos no comprendido en esos aspectos:


1) actos realizados en el ámbito privado sin fines comerciales; 2) actos de utilización para fines educaciones de invest y experimentaciónà en estos casos se puede usar el contenido pero sin explotarlas

Excepciones:


1) actos tendentes a la obtención de un registro sanitario cuando se trata de invenciones referidas al sector farmacéuticoà excepción bolarà no confiere el derecho de impedir que 3eros importen, exporten, fabriquen o produzcan la materia protegida por una patente con el objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico (no implica que se permita comercializar); 2) introducción de objetos patentados que formen parte de aparatos de locomociónà para facilitar comercio Int; 3) agotamiento de los derechos del titular: se justifica en la teoría de la recompensa. Puede ser nacional o internacional: a-
requisito objetivo es que se introduzca legalmente en el comercio el producto protegido; b- que esa introducción haya sido hecha por el titular del d° o un 3ero con su consent (subjetivo)

Requisitos de patentabilidad:


1) requisitos en relación a la invención en sí mismo u objetivos
a- requisitos positivos de patentabilidad
1- la invención debe ser nueva: es nuevo cuando no existe con anterioridad al estado de la técnica (33 LPI)
-estado de la técnica: todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización el uso o cualquier otro medio
-desde cuando se considera estado de la técnica: hasta antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad unionista
-excepciones a la novedad: 1) divulgación inocua: no afectan la novedad si dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud las divulgaciones fueron hechas autorizadas o si derivan del solicitante, fueron hechas con motivo o derivan de abusos y prácticas desleales; 2) prioridad unionista: si la patente ha sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile, plazo es fatal (casi todos son miembros porque era requisito para OMC), si transcurre plazo sin solitud pasa a dominio público; prioridad PCT: tratado de op en materia de patentes donde plazo es de 18 a 30 meses
2- debe presentar nivel o altura inventiva:
la tiene si para una persona normalmente versada en la materia técnica ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica
-esto determina si se justifica otorgar o no una patente
3- debe tener aplicación industrial :
es susceptible cunado su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria
-el termino industrial debe entenderse en sentido amplio: manufactura, minería, constr, artesanía, agric, pesca, silvicultura
-la invención debe satisfacer una exigencia productiva concreta, mediante resultados materiales y físicos de la tecnología calificable como invención

B- requisitos negativos de patentabilidad:


supuestos en los que se excluye una invención: no es nueva, no tiene aplic ind ni altura inventiva
-enumeración legal no es exhaustiva
1) descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos: no tienen aplic ind; 2) plantas, animales y proced esencialmente biológicos para la prod de plantas y animales, *excepción: microorganismos que cumplan condiciones y proced microbiológicos; 3) variedades vegetales tienen régimen especial; 4) sistemas métodos ppios o planes económicos financ o comerciales de negocios o de simple verificación y fiscalización y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego; 5) los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de esos métodos; 6) el nuevo uso el cambio de forma, el cambio de dimensiones, de proporciones o de materiales de artículos objetos o elementos conocidos o empleados con determinados fines, sin perjuicio de las patentes de nuevo uso que si cumplen requisitosà cuando se resuelve un problema de la técnica que no tenía solución previa o equivalente y que se le haga alguna modificación a la regla; 7) partes de os seres vivos, procesos biológicos naturales, material biológico, genoma o genoplastoma

C-excepciones de patentabilidad:


no son patentables si atentan contra OP, seg del E°, moral y BC, salud o vida de las personas o animales, o para preservar los vegetales o el MAà siempre que esa exclusión no se haga solo por existir una disposición legal o admin que prohíba o regula dicha explotación
2) requisitos en relación a la persona que solicita la patente o derecho a la patente
3) requisitos procesales o formales. La concesión de la patente

el sistema de otorgamiento es constitutivoà la invención no patentada solo confiere los derechos derivados del régimen jurídico de los conocimiento técnicos no patentados

Órgano encargado:


inapi y posible apelación a TPI.

Procedimiento:


1) acompañar documentos a la solitud de patente:
-resumen del invento: debe permitir la comprensión esencial del problema técnico que se resuelve, su solución y aplicación. El invento debe ser explicado en síntesis. Debe señalar el área técnica o sectores ind en que puede ser aplicado
-memoria descriptiva: dcto mediante el cual el solicitante da a conocer en forma clara y detallada su invención y el estado de la técnica relacionado con dicho derecho. Debe permitir a un experto en la materia reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes: permite que inapi la examine en su contexto, facilita  que la invención pueda explotarse una vez que sea pública, constituye elemento para interpretar reivindicaciones
-pliego de reivindicaciones: descripciones precisas que singularizan la regla técnica. Sirven para: posibilitar que la invención sea sometida a examen por la autoridad para dirimir si concurren requisitos, enuncian y delimitan la tecnología protegida por la patente
-dibujos del invento si proceden: diagramas, esquemas de flujo y gráficos, sirven para interpretar reivindicaciones
 2) examen preliminar: la autoridad debe revisar si se acompañaron doc antes señalados y si hay error u omisión se apercibe al solicitante
3) publicación DO: i supera examen
4) apertura plazo de oposición: desps de la publicación, la totalidad de los dctos quedan en inapi a disposición del público y 45 días para oponerse
5) peritaje: si se vence pazo sin que se formule oposición se ordena la práctica de un peritaje respecto de los extremos de novedad, altura inventiva y aplicabilidad ind. Pagarlo es carga del solicitante
6) res admin: a) revisión final y aceptación con o sin observaciones: una vez salvadas se concede y titular debe pagar tasa del primer decenio; b) rechazo: apelación TPI y casación fondo CS

Acciones para proteger patente:


1) civiles: cesación, IDP, medidas para evitar se prosiga infracción, public sentencia para señalar que se está violando PI; 2) penal: 61 LPI, pena de multa 25 a 1000 utm, se exige dolo directo, APP previa instancia particular
*facultad para elegir como determinar perjuicios: 1) equivalente a las utilidades que titulare hubiese dejado de percibir; 2) utilidades que haya obtenido infractor; 3) precio que infractor hubiere tenido que pagar para otorgamiento de la licencia

MODELOS DE UTILIDAD
definición:

instrumentos, aparatos en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como funcionamiento, y siempre que este produzca una utilidadà que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o ef técnico que antes no tenía.

Requisitos:

novedad, utilidad y aplic ind, NO exige altura de invención; no es posible proteger proced y duran 10 años