Organismos que dispensan la seguridad social

TEMA 1: CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
• CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Es un conjunto de medidas protectoras procedentes del Estado, articuladas por el Estado por los que se pretende atender las situaciones de necesidad de los ciudadanos, es decir, riesgos sociales de los ciudadanos.
• TÉCNICAS INESPECIFICAS
– Ahorro individual
– Beneficencia (el benefactor ayuda cuando quiere o puede). Técnico de protección basado en el carácter altruista de la protección, es decir, el benefactor protege de manera discrecional, pero no nace el derecho de ser protegido.
– Mutualidad: Se basa en la ida de solidaridad. Consiste en que un grupo social con carácterísticas similares deciden poner en común una serie de recursos con los que atiendan a las situaciones de necesidad de los miembros de ese grupo.
– Seguro privado: mientras el cuál una persona asegura con otra física o jurídica un bien a cambio del pago de una cantidad denominada prima.
• TÉCNICAS ESPECÍFICAS
– Mutualismo obrero: Grupo constituidos por el proletariado que atendían las necesidades de sus miembros. Tienen dos problemas: La escasa capacidad económica de estos grupos y los propios obstáculos procedentes poder político del momento.
– Leyes de trabajo: Es la primera vez que un tercero va a intervenir en una relación entre particulares (empresario y trabajador). Estas leyes se basaban en la idea de responsabilidad objetiva del empresario. El empresario era el responsable de la empresa. Tenían como objetivo hacer frente a las condiciones de trabajo más abusivas. Ley de accidentes de trabajo de 1990.
– Seguros sociales: Los creó el camailler Bismarck, tratando de regular las condiciones mínimas de trabajo. Es el antecedente de la Seguridad Social actual. Se basa en 3 pilares básicos: 1. Necesaria intervención del estado 2. Principio de solidaridad 3. Responsabilidad del empresario en materia de contingencias de trabajo ya sean enfermedades o accidentes.
Las carácterísticas de los seguros sociales son:
a) El aseguramiento es obligatorio, previsto en la ley.
B) Gestión públicas, son responsabilidad del estado, que los gestionados bien a través de entidades o directamente. C) Financiación triportita, es decir, contribución empresarios, trabajadores y del propio estado, excepto en el caso de las contingencias profesionales en los que no aportaban los trabajadores. D) Tenían un ámbito subjetivo predeterminado, es decir, estaban protegidos por los seguros sociales, los individuos que cumplan los requisitos: 1. Formulaban parte de grupos sociales débiles que necesitaban protección 2. Tenían la capacidad económica suficiente para contribuir al sistema, quienes no podían hacer frente al pago de las cuotas quedaban excluidos del ámbito protector.
– Seguridad Social: Aparece por la propia evolución de los seguros sociales intentando superar las carencias que presentaban los seguros sociales, mediante la ruptura de esa relación directa entre las cotizaciones y prestaciones. La carácterística principal que va a diferenciar Seguridad Social y Seguros Social no va a ser la extensión de su ámbito subjetivo. Mientras que en los Seguros sociales sólo se protege a quién a cotizado, en cambio en la Seguridad Social la protección se va a extender a toda aquella persona que tenga una situación de necesidad, denominado principio de voluntariedad.
• Origen de la Seguridad Social
Los sistemas de aparición de la Seguridad Social se sitúan después de la crisis económica del Siglo XIX, hay algún precedente el primer sistema es el Social Security y Activity Nueva Zelanda 1938 (protección para toda la ciudadanía). En España aparece en 1963 Ley Bases de Seguridad Social mediante la Ley 66, establecíó los fundamentos de la Seguridad Social, en el 66 es la primera vez que se produce en España una Ley. Antes de esa fecha en España no había Seguridad Social.
• Fundamentos del Primer Sistema
– Principio de participación de los ciudadanos. – Supresión del ánimo de lucro – Necesaria intervención del Estado. – Importancia de la dimensión preventiva.
La Ley del 66 entra en vigor en Enero, tiene muchas carencias, esto hace que en poco tiempo sea sustituido por la del 74, está más desarrollada y tiene una vigencia de 20 años, algunos aspectos de la del 74 siguen en vigencia en la actualidad.
En 1978 aparece la CE, los artículos que hacen referencia a la CE son 4: 41; 25.2; 129.1; 149.1.7
– Art. 41 es el artículo central, regula la SS, “los poderes públicos deben garantizar un sistema público de SS, que otorguen una protección suficiente frente a las situaciones de necesidad de todos los ciudadanos” (Especialmente los desempleados) – Art. 25.2: Derecho de la SS de los reclusos – Art. 129.1: Participación de los ciudadanos. – Art. 149.1.7: Competencia exclusiva del Estado, la legislación básica y el Régimen económico de la SS.
La CE también regula los aspectos relacionados con la SS.
Las carácterísticas del Art.41 son 3 siempre tienen que estar presenten en el art.
41:
1. Universalidad subjetiva: La protección de la SS debe extenderse por todos los ciudadanos, sin que esté condicionada por una contribución previa. Esta universalidad no puede entenderse como igualdad en la protección. 2. Suficiencia de la protección: Es complicado averiguar un límite de cuando una prestación es suficiente.
3. Carácter público: Solo va hacer SS lo que sea público, esto no significa monopolio en materia de protección social, es decir, junto a la SS la CE admite la existencia de otras fórmulas protectoras complementarias que podrán ser dispensadas por personas públicas o privadas.
La Ley Básica de la SS actual es el Reglamento Legislativo 1/1994 aprueba el texto refundido de la ley SS la última gran reforma es la Ley 27/2011
La Ley del 94 tiene 3 títulos (estructura):
1. Título I (art. 1-96): Normas generales del sistema. 2. Título II (art. 97-202): Régimen General. 3. Título III (art. 203-234): Protección por desempleo.
• Estructura del sistema de la SS (art. 9-11 LGSS)
✓ Régimen General es el que protege a los trabajadores por cuenta ajena siempre que no exista una norma que expresamente lo incluya en alguno de los RegíMenes Especiales. Es el régimen más importante por el número de sujetos protegidos. Es el único que está regulado en la LGSS.
✓ RegíMenes Especiales aquellos sectores en los cuales por sus carácterísticas no resulte adecuada la aplicación de las normas del Régimen General. RegíMenes Especiales existentes: Funcionarios, Autónomos, Mar, Estudiantes, Minería del Carbón, todos estos RegíMenes Especiales están regulados en el Art. 10.
Ésta estructura en el Art. 10.5 se denomina Principio de unidad, éste principio se concreta en el progresivo acercamiento de los RegíMenes Especiales respecto al General. En virtud de este principio establece que podrá realizarse la integración de un Régimen Especial dentro del General o incluso dentro de otro Especial, siempre que con ello se persiga aproximar respecto al Régimen General.

 – Seguros sociales: Los creó el camailler Bismarck, tratando de regular las condiciones mínimas de trabajo. Es el antecedente de la Seguridad Social actual. Se basa en 3 pilares básicos: 1. Necesaria intervención del estado 2. Principio de solidaridad 3. Responsabilidad del empresario en materia de contingencias de trabajo ya sean enfermedades o accidentes.
Las carácterísticas de los seguros sociales son:
a) El aseguramiento es obligatorio, previsto en la ley. B) Gestión públicas, son responsabilidad del estado, que los gestionados bien a través de entidades o directamente. C) Financiación triportita, es decir, contribución empresarios, trabajadores y del propio estado, excepto en el caso de las contingencias profesionales en los que no aportaban los trabajadores. D) Tenían un ámbito subjetivo predeterminado, es decir, estaban protegidos por los seguros sociales, los individuos que cumplan los requisitos: 1. Formulaban parte de grupos sociales débiles que necesitaban protección 2. Tenían la capacidad económica suficiente para contribuir al sistema, quienes no podían hacer frente al pago de las cuotas quedaban excluidos del ámbito protector.
– Seguridad Social: Aparece por la propia evolución de los seguros sociales intentando superar las carencias que presentaban los seguros sociales, mediante la ruptura de esa relación directa entre las cotizaciones y prestaciones. La carácterística principal que va a diferenciar Seguridad Social y Seguros Social no va a ser la extensión de su ámbito subjetivo. Mientras que en los Seguros sociales sólo se protege a quién a cotizado, en cambio en la Seguridad Social la protección se va a extender a toda aquella persona que tenga una situación de necesidad, denominado principio de voluntariedad.
• Origen de la Seguridad Social
Los sistemas de aparición de la Seguridad Social se sitúan después de la crisis económica del Siglo XIX, hay algún precedente el primer sistema es el Social Security y Activity Nueva Zelanda 1938 (protección para toda la ciudadanía). En España aparece en 1963 Ley Bases de Seguridad Social mediante la Ley 66, establecíó los fundamentos de la Seguridad Social, en el 66 es la primera vez que se produce en España una Ley. Antes de esa fecha en España no había Seguridad Social.
• Fundamentos del Primer Sistema
– Principio de participación de los ciudadanos. – Supresión del ánimo de lucro – Necesaria intervención del Estado. – Importancia de la dimensión preventiva.
La Ley del 66 entra en vigor en Enero, tiene muchas carencias, esto hace que en poco tiempo sea sustituido por la del 74, está más desarrollada y tiene una vigencia de 20 años, algunos aspectos de la del 74 siguen en vigencia en la actualidad.
En 1978 aparece la CE, los artículos que hacen referencia a la CE son 4: 41; 25.2; 129.1; 149.1.7
– Art. 41 es el artículo central, regula la SS, “los poderes públicos deben garantizar un sistema público de SS, que otorguen una protección suficiente frente a las situaciones de necesidad de todos los ciudadanos” (Especialmente los desempleados) – Art. 25.2: Derecho de la SS de los reclusos – Art. 129.1: Participación de los ciudadanos. – Art. 149.1.7: Competencia exclusiva del Estado, la legislación básica y el Régimen económico de la SS.
La CE también regula los aspectos relacionados con la SS.
Las carácterísticas del Art.41 son 3 siempre tienen que estar presenten en el art. 41:
1. Universalidad subjetiva: La protección de la SS debe extenderse por todos los ciudadanos, sin que esté condicionada por una contribución previa. Esta universalidad no puede entenderse como igualdad en la protección. 2. Suficiencia de la protección: Es complicado averiguar un límite de cuando una prestación es suficiente.
3. Carácter público: Solo va hacer SS lo que sea público, esto no significa monopolio en materia de protección social, es decir, junto a la SS la CE admite la existencia de otras fórmulas protectoras complementarias que podrán ser dispensadas por personas públicas o privadas.
La Ley Básica de la SS actual es el Reglamento Legislativo 1/1994 aprueba el texto refundido de la ley SS la última gran reforma es la Ley 27/2011
La Ley del 94 tiene 3 títulos (estructura):
1. Título I (art. 1-96): Normas generales del sistema. 2. Título II (art. 97-202): Régimen General. 3. Título III (art. 203-234): Protección por desempleo.
• Estructura del sistema de la SS (art. 9-11 LGSS)
✓ Régimen General es el que protege a los trabajadores por cuenta ajena siempre que no exista una norma que expresamente lo incluya en alguno de los RegíMenes Especiales. Es el régimen más importante por el número de sujetos protegidos. Es el único que está regulado en la LGSS.
✓ RegíMenes Especiales aquellos sectores en los cuales por sus carácterísticas no resulte adecuada la aplicación de las normas del Régimen General. RegíMenes Especiales existentes: Funcionarios, Autónomos, Mar, Estudiantes, Minería del Carbón, todos estos RegíMenes Especiales están regulados en el Art. 10.
Ésta estructura en el Art. 10.5 se denomina Principio de unidad, éste principio se concreta en el progresivo acercamiento de los RegíMenes Especiales respecto al General. En virtud de este principio establece que podrá realizarse la integración de un Régimen Especial dentro del General o incluso dentro de otro Especial, siempre que con ello se persiga aproximar respecto al Régimen General.


establecíó los fundamentos de la Seguridad Social, en el 66 es la primera vez que se produce en España una Ley. Antes de esa fecha en España no había Seguridad Social.
• Fundamentos del Primer Sistema
– Principio de participación de los ciudadanos. – Supresión del ánimo de lucro – Necesaria intervención del Estado. – Importancia de la dimensión preventiva.
La Ley del 66 entra en vigor en Enero, tiene muchas carencias, esto hace que en poco tiempo sea sustituido por la del 74, está más desarrollada y tiene una vigencia de 20 años, algunos aspectos de la del 74 siguen en vigencia en la actualidad.
En 1978 aparece la CE, los artículos que hacen referencia a la CE son 4: 41; 25.2; 129.1; 149.1.7
– Art. 41 es el artículo central, regula la SS, “los poderes públicos deben garantizar un sistema público de SS, que otorguen una protección suficiente frente a las situaciones de necesidad de todos los ciudadanos” (Especialmente los desempleados) – Art. 25.2: Derecho de la SS de los reclusos – Art. 129.1: Participación de los ciudadanos. – Art. 149.1.7: Competencia exclusiva del Estado, la legislación básica y el Régimen económico de la SS.
La CE también regula los aspectos relacionados con la SS.
Las carácterísticas del Art.41 son 3 siempre tienen que estar presenten en el art. 41:
1. Universalidad subjetiva: La protección de la SS debe extenderse por todos los ciudadanos, sin que esté condicionada por una contribución previa. Esta universalidad no puede entenderse como igualdad en la protección. 2. Suficiencia de la protección: Es complicado averiguar un límite de cuando una prestación es suficiente.
3. Carácter público: Solo va hacer SS lo que sea público, esto no significa monopolio en materia de protección social, es decir, junto a la SS la CE admite la existencia de otras fórmulas protectoras complementarias que podrán ser dispensadas por personas públicas o privadas.
La Ley Básica de la SS actual es el Reglamento Legislativo 1/1994 aprueba el texto refundido de la ley SS la última gran reforma es la Ley 27/2011
La Ley del 94 tiene 3 títulos (estructura):
1. Título I (art. 1-96): Normas generales del sistema. 2. Título II (art. 97-202): Régimen General. 3. Título III (art. 203-234): Protección por desempleo.
• Estructura del sistema de la SS (art. 9-11 LGSS)
✓ Régimen General es el que protege a los trabajadores por cuenta ajena siempre que no exista una norma que expresamente lo incluya en alguno de los RegíMenes Especiales. Es el régimen más importante por el número de sujetos protegidos. Es el único que está regulado en la LGSS.
✓ RegíMenes Especiales aquellos sectores en los cuales por sus carácterísticas no resulte adecuada la aplicación de las normas del Régimen General. RegíMenes Especiales existentes: Funcionarios, Autónomos, Mar, Estudiantes, Minería del Carbón, todos estos RegíMenes Especiales están regulados en el Art. 10.
Ésta estructura en el Art. 10.5 se denomina Principio de unidad, éste principio se concreta en el progresivo acercamiento de los RegíMenes Especiales respecto al General. En virtud de este principio establece que podrá realizarse la integración de un Régimen Especial dentro del General o incluso dentro de otro Especial, siempre que con ello se persiga aproximar respecto al Régimen General.


Legislativo 1/1994 aprueba el texto refundido de la ley SS la última gran reforma es la Ley 27/2011
La Ley del 94 tiene 3 títulos (estructura):
1. Título I (art. 1-96): Normas generales del sistema. 2. Título II (art. 97-202): Régimen General. 3. Título III (art. 203-234): Protección por desempleo.
• Estructura del sistema de la SS (art. 9-11 LGSS)
✓ Régimen General es el que protege a los trabajadores por cuenta ajena siempre que no exista una norma que expresamente lo incluya en alguno de los RegíMenes Especiales. Es el régimen más importante por el número de sujetos protegidos. Es el único que está regulado en la LGSS.
✓ RegíMenes Especiales aquellos sectores en los cuales por sus carácterísticas no resulte adecuada la aplicación de las normas del Régimen General. RegíMenes Especiales existentes: Funcionarios, Autónomos, Mar, Estudiantes, Minería del Carbón, todos estos RegíMenes Especiales están regulados en el Art. 10.
Ésta estructura en el Art. 10.5 se denomina Principio de unidad, éste principio se concreta en el progresivo acercamiento de los RegíMenes Especiales respecto al General. En virtud de este principio establece que podrá realizarse la integración de un Régimen Especial dentro del General o incluso dentro de otro Especial, siempre que con ello se persiga aproximar respecto al Régimen General.