Organización y Principios de la Administración Pública en España
La Administración Pública en la Constitución Española
La Administración Pública en la Constitución se rige por tres vectores:
- Incardinación dentro del Poder Ejecutivo: La Constitución no alude directamente al Poder Ejecutivo en su forma tradicional. El Título IV se denomina «El Gobierno y la Administración» e incluye dos preceptos clave en el diseño constitucional. El primero se refiere al Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El segundo establece que la Administración Pública sirve los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. La Constitución parte del principio de imparcialidad en su actuación, que es subjetiva y objetivamente independiente. Se resalta el carácter vicarial de la Administración.
- Triple Dimensión: Existen tres elementos configuradores de la Administración Pública:
- Es un complejo orgánico-subjetivo afincado en el Poder Ejecutivo.
- Es un sujeto dotado de personalidad jurídica al servicio «objetivo» y «eficaz» de los intereses generales.
- La consecución de esos objetivos se realiza con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Administraciones Territoriales Básicas y Complementarias
En la Constitución Española, el nivel básico territorial lo constituyen los Municipios, seguidos por las Provincias, que son un ente local de segundo grado cuya función principal es asistir técnica, jurídica y económicamente a los municipios de menor capacidad de gestión. Junto a estas, se encuentran las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985 estableció una enumeración y clasificación de las entidades locales territoriales, distinguiendo las de carácter forzoso o necesario por imperativos constitucionales (municipio, provincia, isla) de aquellas cuya creación se remite a la legislación autonómica a través de los requisitos y procedimientos que la propia ley expresa:
- Comarcas u otras entidades: Agrupan varios municipios con intereses comunes de gestión propia. Si los municipios pertenecen a Comunidades Autónomas distintas, se requiere un informe de las diputaciones provinciales.
- Áreas Metropolitanas: Conformadas por ayuntamientos y diputaciones afectadas. La norma debe determinar su organización, régimen económico y de funcionamiento, garantizando la independencia de todos los municipios en la toma de decisiones.
- Mancomunidades de Municipios: Surgen del derecho de asociación para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos propios.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio: Para la administración descentralizada de núcleos de población separados (caseríos, parroquias, aldeas, etc.), reguladas por las leyes de las CCAA.
La Administración Institucional
Se entiende como el conjunto de organizaciones públicas de que se sirven los entes territoriales para cumplir y ejercer sus competencias, ya se trate de funciones de servicio público o de intervención administrativa, con el objetivo de conseguir una mayor eficacia en la consecución de los objetivos que se persiguen.
Existen dos características básicas que definen la existencia de los distintos entes y organismos que conforman esta administración institucional:
- La especialidad de sus fines.
- Su dependencia de un ente territorial.