Órganos Administrativos: Competencias, Delegación, Expropiación y Juntas de Gobierno Local
Órganos Administrativos
El Estado solo tiene personalidad jurídica en el ámbito de las relaciones internacionales, pero no internamente. Es la Administración Pública la que goza de personalidad, no el Estado. La teoría organicista, adoptada en España, sostiene que el funcionario que lleva a cabo la función pública actúa en nombre de la Administración, y la responsabilidad se atribuye exclusivamente a esta.
Se puede definir el órgano administrativo como aquella unidad administrativa que ejerce unas funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico y dispone de unos medios personales y materiales a tal fin.
La LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) utiliza dos acepciones:
- Sentido formal: referido a la Administración General del Estado, los órganos superiores y los órganos directivos (artículo 6).
- Sentido material: unidades administrativas de rango inferior a las anteriores, cuya actuación tiene efectos frente a terceros.
En definitiva, un órgano es una unidad administrativa que tiene unas competencias que ha de ejercer y unos medios materiales y personales para el desempeño de sus funciones. La competencia del órgano es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación.
Delegación Interorgánica
Consiste en la posibilidad de trasladar el ejercicio de las competencias, con carácter temporal, a otro órgano (sea inferior o no).
Características de la Delegación
- Se puede delegar por motivos de mera oportunidad.
- Debe realizarse con independencia del expediente administrativo que se esté tramitando, es decir, es una competencia que se delega con carácter genérico.
- Condiciones:
- Publicación en el boletín oficial correspondiente.
- No se exige motivación.
- No transmite la titularidad y, por ser temporal, es revocable en cualquier momento.
- Cuando la realice un órgano colegiado, deberá respetarse el quorum.
Prohibiciones de la Delegación
- Todas las cuestiones de mayor relevancia política.
- La adopción de disposiciones de carácter general.
- La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado el acto recurrido.
- Las materias en las que lo determine una norma de rango legal.
- No cabe la doble delegación.
Efectos y Forma de la Delegación
- Efectos: traslado de la competencia a otro órgano, que puede ser inferior o no.
- Forma: publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Elementos de la Expropiación Forzosa
Elementos Subjetivos
- Expropiante: titular de la potestad expropiatoria que habilita al Estado a la transferencia de unos bienes en favor de la Administración o de otro particular. La titularidad la tiene el Estado, la Provincia o el Municipio. No tienen titularidad las Administraciones que carezcan de base territorial.
- Expropiado: cualquier persona o entidad. Puede ser persona física o jurídica, incluida otra Administración pública. Dos matizaciones:
- Estados extranjeros (misiones diplomáticas o consulares).
- Confesiones religiosas (audiencia a la Iglesia).
- Beneficiario: aquel que va a obtener los bienes y derechos de contenido económico que comporta la expropiación y al que se le impone el deber de satisfacer la indemnización. Dos tipos:
- Utilidad pública.
- Interés social.
Junta de Gobierno Local
Sus atribuciones son más amplias que en los municipios de régimen común. Colabora en la función de dirección política, respondiendo solidariamente ante el Pleno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros. Es un órgano que está formado por el Alcalde y los Concejales, que son nombrados y relevados discrecionalmente por el primero, en un número que no podrá ser superior al tercio legal de la corporación. Deberá tener un secretario que será designado por el Alcalde. Redactará las actas y certificará los acuerdos de las Juntas. Al poderse designar libremente, tendrá un órgano de apoyo, cuyos miembros serán nombrados entre funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Competencias de la Junta de Gobierno Local
- Aprobar proyectos de reglamentos orgánicos, ordenanzas y presupuestos.
- Otorgamiento de licencias, concesiones y celebración de contratos.
- Imposición de sanciones y realización de ofertas de empleo público.