Pensiones de Viudedad y Orfandad: Requisitos, Cálculo y Casos Especiales en la Seguridad Social

El Sujeto Causante y los Requisitos para Generar Pensión de Viudedad y Orfandad (Arts. 217 y 219 LGSS)

Requisitos del Sujeto Causante para Pensión de Viudedad (Art. 217 LGSS)

  • Muerte por contingencia común:
    • Situación de alta o asimilada al alta, siempre que el causante hubiera cotizado al menos 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que se extinguió la obligación de cotizar.
    • No se precisa situación de alta si el sujeto reúne un período de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral.
  • Muerte por contingencia profesional: No se exige período de carencia previo y opera el alta presunta.

Requisitos del Sujeto Causante para Pensión de Orfandad

  • En caso de muerte por enfermedad común:
    • Situación de alta o asimilada al alta, sin que se exija período de carencia.
    • Situación de no alta: se exige que el sujeto reúna un período de cotización de 15 años.
  • Muerte por contingencia profesional: No se exige período de carencia previo y opera el alta presunta.

Pensión de Viudedad en Supuestos de Crisis Matrimoniales (Art. 220 LGSS)

El derecho a la pensión de viudedad en casos de crisis matrimoniales se vincula a la existencia de una pensión compensatoria.

  • Se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil (CC) y que esta quedara extinguida a la muerte del causante.
  • En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Excepciones al Requisito de Pensión Compensatoria

  • En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
  • Disposición Transitoria 13ª de la LGSS: Supuestos de separación o divorcio anteriores a 2008, siempre que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante no haya transcurrido un período superior a 10 años y el vínculo matrimonial haya tenido una duración de al menos 15 años. Además, se requiere que:
    • Existan hijos comunes del matrimonio.
    • La persona tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

Contenido de la Pensión de Viudedad y Orfandad

Base Reguladora (BR)

  • A) Muerte por causa común y sujeto causante en situación de alta o asimilada: El resultado de sumar las bases de cotización de los 24 meses consecutivos anteriores al mes previo del hecho causante, dividido por 28.
  • B) Muerte por contingencias profesionales: Promedio de los salarios percibidos en el último año.
  • C) Si el causante es pensionista: La Base Reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de Incapacidad Permanente o Jubilación.

Porcentaje Aplicable a la Base Reguladora (Art. 31 D 3158/1966, modificado por RD 1795/2003)

Pensión de Viudedad

El porcentaje general es del 52%. Este porcentaje puede elevarse hasta el 70% siempre que existan cargas familiares y se cumplan las siguientes condiciones:

  • La pensión constituya el principal o único medio de vida.
  • Los ingresos totales no superen los mínimos legales establecidos.

Pensión de Orfandad

El porcentaje aplicable es del 20%.

Precisiones sobre la Cuantía de las Pensiones

La suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia generadas por el sujeto causante no podrá superar el 100% del importe de la Base Reguladora. Este límite podrá ser rebasado en el supuesto de concurrencia de pensiones de orfandad con viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la Base Reguladora de esta última sea del 70%. No obstante, en ningún caso la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48% de la Base Reguladora (Artículo 229.3 de la LGSS).

Por lo tanto, la suma de las pensiones de orfandad y viudedad puede llegar hasta el 118% de la Base Reguladora del causante.

Reglas de Preferencia

Las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones en favor de familiares, y la pensión de viudedad tendrá preferencia absoluta respecto de las anteriores.

Pensión de Viudedad para Parejas Extramatrimoniales (Art. 221 LGSS)

Criterios para Considerar una Pareja Protegible

Se considera pareja protegible la constituida por:

  • Sujetos con análoga relación de afectividad conyugal que no se hallen impedidos para contraer matrimonio, ni tengan vínculo matrimonial con otra persona.
  • Convivencia: Que aporten certificado de empadronamiento que acredite una convivencia ininterrumpida de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Formalización: Que la pareja se haya formalizado mediante inscripción en un registro específico de parejas de hecho o documento público con una antelación mínima de dos años al hecho causante.
  • Que se encontrase unido al causante en el momento del fallecimiento formando una pareja protegible.

Criterios de Dependencia Económica (Funcionan de Forma Alternativa)

  • Se reconoce el derecho al sobreviviente que acredite que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los ingresos propios y los del causante habidos en el mismo período. Este porcentaje será del 25% en caso de inexistencia de hijos comunes.
  • Cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este límite se verá incrementado en 0,5 veces el SMI por cada hijo común con derecho a pensión.