Pensiones y Prestaciones por Fallecimiento en la Seguridad Social Española
Pensiones y Prestaciones por Fallecimiento en la Seguridad Social
Pensión de Viudedad
Requisitos del Sujeto Causante
- Régimen General de SS, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Período mínimo de cotización:
- Si fallecimiento debido a enfermedad común: 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Si fallecimiento por accidente, laboral o no, o EP: NO se exige período previo de cotización.
- Desde no alta: cotización de 15 años mínimo.
- Perceptores de subsidios (maternal, IT,…) con período mínimo cotizado.
- Titulares de pensiones de jubilación e IP.
- Trabajadores desaparecidos con muerte presumible (por accidente) tras 90 días.
Requisitos del Cónyuge Supérstite
- No se exige duración mínima del matrimonio.
- No se hubiera vuelto a casar o constituido pareja de hecho.
- Excepción a la duración mínima del matrimonio:
- Enfermedad común NO sobrevenida tras el matrimonio.
- Matrimonio inferior a 1 año o convivencia inferior a 2 años.
- No hijos/as.
- En estos casos, se concede una prestación temporal de viudedad de 2 años.
Ex cónyuge Supérstite
- No haber contraído nuevo matrimonio.
- Personas divorciadas o separadas que reciban pensión compensatoria.
- Mujeres víctimas de violencia de género sin necesidad de pensión compensatoria.
- Nulidad matrimonial.
Pareja de Hecho
- Convivencia: Estable y notoria, duración mínima 5 años.
- Componentes de la pareja: No impedidos para contraer matrimonio, no vínculo matrimonial con otra persona.
- Inscripción: En alguno de los registros específicos, antelación mínima de 2 años.
- Dependencia económica.
Requisitos Específicos para Beneficiarios (70% BR)
- Edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
- No percibir rendimientos del capital que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuantía
- Regla general: El 52% de la BR.
- El 70% de la BR siempre que cumplan 3 requisitos:
- PV principal o única fuente de ingresos.
- Rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, incluida la pensión, no superen el límite de ingresos.
- Tener cargas familiares.
Compatibilidad
- Con renta de trabajo.
- Con pensión de jubilación o IP.
- Con otras pensiones de viudedad.
Incompatibilidad
- Contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso.
- Pérdida o privación de la patria potestad.
- Observar una conducta deshonesta o inmoral.
- Cesar en su incapacidad por la cual se otorgó la pensión.
- Declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Fallecimiento.
Nota: La pensión de viudedad tiene duración vitalicia.
Pensión de Orfandad
Requisitos del Sujeto Causante
- ALTA o situación asimilada al alta: NO se exige cotización previa.
- Pensionista de IP o JUB.
- NO ALTA: cotización 15 años.
Criterios y Requisitos del Beneficiario (Filiación)
- Hijos/as biológicos del sujeto causante.
- Hijos/as adoptados.
- Hijos póstumos: Hijo que nace tras la muerte.
- Hijos/as aportados al matrimonio por el cónyuge supérstite:
- Matrimonio mínimo 2 años antelación.
- Que vivan con el causante y a sus expensas.
- Que no tengan más prestaciones, ni obligación de prestar alimentos.
Edad y Capacidad para el Trabajo
- Menores de 21 años.
- Mayores de 21 años incapacitados para el trabajo.
- Mayores de 21 años y menores de 25 años si:
- No efectúan trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.
- Si trabajan: ingresos en cómputo anual inferiores al SMI.
- Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la pensión se mantendrá hasta el inicio del siguiente curso.
Cuantía
- Regla general: 20% de la BR del sujeto causante.
- El máximo es el 48% si hay pensión de viudedad (52%). Total 48% + 52% = 100% BR.
- Concurrencia de huérfanos con prestación de viudedad: 118% BR (máximo total).
- Reglas especiales:
- Indemnización especial si fallecimiento debido a AT o EP.
- Fallecimiento por violencia contra la mujer: Cuantía de la prestación 70% BR.
- Concurrencia de huérfanos: 118% BR (máximo total), nunca inferior al mínimo de la pensión de viudedad con cargas familiares.
- Concurrencia de huérfanos con derecho a pensión: 20% de la BR (cada uno).
- Orfandad absoluta: Derecho a acrecer.
Compatibilidad
- Con rentas de trabajo (con matices).
- Con pensión de jubilación.
- Con otras pensiones de orfandad.
Incompatibilidad
- Con IPA o GI.
- Con pensión de viudedad (del mismo causante).
Fecha de Nacimiento del Derecho
- Día del fallecimiento del causante.
- Fecha del accidente (desaparecido).
- Fecha de nacimiento (para huérfanos póstumos).
Auxilio por Defunción
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.
Sujetos Causantes
- Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general.
- Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad que cumplan el período de cotización.
- Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
Consideraciones Adicionales
- No se exige cotización previa.
- Prescribe a los 5 años del hecho causante.
- Se presume, iuris tantum, que los gastos han sido pagados por:
- El cónyuge/pareja de hecho supérstite.
- Los hijos/as convivientes.
- Los demás parientes de la persona fallecida.
Indemnización a Tanto Alzado
Sujeto Causante
- Muerte causada por AT/EP.
- Presunciones para determinar el fallecimiento por causa profesional: IP Absoluta o Gran Invalidez previas de origen profesional. Se presume muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional en quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
- El resto de casos, las personas beneficiarias deben probar que la muerte es debida a AT/EP. El AT solo admite pruebas siguientes al accidente.
- Desaparecido por accidente (laboral o no) y su muerte sea presumible tras 90 días sin noticias.
Personas Beneficiarias
- Cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho supérstite y los huérfanos/as.
- Padre o madre, bajo las siguientes condiciones:
- No existen otros familiares con derecho a pensión.
- Acrediten que vivían a expensas del sujeto causante.
- No tengan derecho a las prestaciones a favor de familiares.
Cuantía
- Cónyuge/pareja de hecho: 6 mensualidades de la BR. En concurrencia de personas beneficiarias. Es necesario que sea acreedor de pensión de viudedad.
- Huérfanos: 1 mes de la BR. (Derecho de acrecer: pueden cobrar si no hay cónyuge o pareja de hecho; cobrarían 1+6 si son hijos únicos). Es necesario que sean acreedores de pensión de orfandad, si no, no cobran ninguna.
- Padre/madre: 9 o 12 mensualidades de la BR.