Pensiones y Prestaciones por Fallecimiento en la Seguridad Social Española

Pensiones y Prestaciones por Fallecimiento en la Seguridad Social

Pensión de Viudedad

Requisitos del Sujeto Causante

  • Régimen General de SS, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Período mínimo de cotización:
    • Si fallecimiento debido a enfermedad común: 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
    • Si fallecimiento por accidente, laboral o no, o EP: NO se exige período previo de cotización.
    • Desde no alta: cotización de 15 años mínimo.
  • Perceptores de subsidios (maternal, IT,…) con período mínimo cotizado.
  • Titulares de pensiones de jubilación e IP.
  • Trabajadores desaparecidos con muerte presumible (por accidente) tras 90 días.

Requisitos del Cónyuge Supérstite

  • No se exige duración mínima del matrimonio.
  • No se hubiera vuelto a casar o constituido pareja de hecho.
  • Excepción a la duración mínima del matrimonio:
    • Enfermedad común NO sobrevenida tras el matrimonio.
    • Matrimonio inferior a 1 año o convivencia inferior a 2 años.
    • No hijos/as.
    • En estos casos, se concede una prestación temporal de viudedad de 2 años.

Ex cónyuge Supérstite

  • No haber contraído nuevo matrimonio.
  • Personas divorciadas o separadas que reciban pensión compensatoria.
  • Mujeres víctimas de violencia de género sin necesidad de pensión compensatoria.
  • Nulidad matrimonial.

Pareja de Hecho

  • Convivencia: Estable y notoria, duración mínima 5 años.
  • Componentes de la pareja: No impedidos para contraer matrimonio, no vínculo matrimonial con otra persona.
  • Inscripción: En alguno de los registros específicos, antelación mínima de 2 años.
  • Dependencia económica.

Requisitos Específicos para Beneficiarios (70% BR)

  • Edad igual o superior a 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuantía

  • Regla general: El 52% de la BR.
  • El 70% de la BR siempre que cumplan 3 requisitos:
    • PV principal o única fuente de ingresos.
    • Rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, incluida la pensión, no superen el límite de ingresos.
    • Tener cargas familiares.

Compatibilidad

  • Con renta de trabajo.
  • Con pensión de jubilación o IP.
  • Con otras pensiones de viudedad.

Incompatibilidad

  • Contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso.
  • Pérdida o privación de la patria potestad.
  • Observar una conducta deshonesta o inmoral.
  • Cesar en su incapacidad por la cual se otorgó la pensión.
  • Declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Fallecimiento.

Nota: La pensión de viudedad tiene duración vitalicia.

Pensión de Orfandad

Requisitos del Sujeto Causante

  • ALTA o situación asimilada al alta: NO se exige cotización previa.
  • Pensionista de IP o JUB.
  • NO ALTA: cotización 15 años.

Criterios y Requisitos del Beneficiario (Filiación)

  • Hijos/as biológicos del sujeto causante.
  • Hijos/as adoptados.
  • Hijos póstumos: Hijo que nace tras la muerte.
  • Hijos/as aportados al matrimonio por el cónyuge supérstite:
    • Matrimonio mínimo 2 años antelación.
    • Que vivan con el causante y a sus expensas.
    • Que no tengan más prestaciones, ni obligación de prestar alimentos.

Edad y Capacidad para el Trabajo

  • Menores de 21 años.
  • Mayores de 21 años incapacitados para el trabajo.
  • Mayores de 21 años y menores de 25 años si:
  • No efectúan trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.
  • Si trabajan: ingresos en cómputo anual inferiores al SMI.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la pensión se mantendrá hasta el inicio del siguiente curso.

Cuantía

  • Regla general: 20% de la BR del sujeto causante.
  • El máximo es el 48% si hay pensión de viudedad (52%). Total 48% + 52% = 100% BR.
  • Concurrencia de huérfanos con prestación de viudedad: 118% BR (máximo total).
  • Reglas especiales:
  • Indemnización especial si fallecimiento debido a AT o EP.
  • Fallecimiento por violencia contra la mujer: Cuantía de la prestación 70% BR.
  • Concurrencia de huérfanos: 118% BR (máximo total), nunca inferior al mínimo de la pensión de viudedad con cargas familiares.
  • Concurrencia de huérfanos con derecho a pensión: 20% de la BR (cada uno).
  • Orfandad absoluta: Derecho a acrecer.

Compatibilidad

  • Con rentas de trabajo (con matices).
  • Con pensión de jubilación.
  • Con otras pensiones de orfandad.

Incompatibilidad

  • Con IPA o GI.
  • Con pensión de viudedad (del mismo causante).

Fecha de Nacimiento del Derecho

  • Día del fallecimiento del causante.
  • Fecha del accidente (desaparecido).
  • Fecha de nacimiento (para huérfanos póstumos).

Auxilio por Defunción

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.

Sujetos Causantes

  • Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general.
  • Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad que cumplan el período de cotización.
  • Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

Consideraciones Adicionales

  • No se exige cotización previa.
  • Prescribe a los 5 años del hecho causante.
  • Se presume, iuris tantum, que los gastos han sido pagados por:
    • El cónyuge/pareja de hecho supérstite.
    • Los hijos/as convivientes.
    • Los demás parientes de la persona fallecida.

Indemnización a Tanto Alzado

Sujeto Causante

  • Muerte causada por AT/EP.
  • Presunciones para determinar el fallecimiento por causa profesional: IP Absoluta o Gran Invalidez previas de origen profesional. Se presume muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional en quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • El resto de casos, las personas beneficiarias deben probar que la muerte es debida a AT/EP. El AT solo admite pruebas siguientes al accidente.
  • Desaparecido por accidente (laboral o no) y su muerte sea presumible tras 90 días sin noticias.

Personas Beneficiarias

  • Cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho supérstite y los huérfanos/as.
  • Padre o madre, bajo las siguientes condiciones:
    • No existen otros familiares con derecho a pensión.
    • Acrediten que vivían a expensas del sujeto causante.
    • No tengan derecho a las prestaciones a favor de familiares.

Cuantía

  • Cónyuge/pareja de hecho: 6 mensualidades de la BR. En concurrencia de personas beneficiarias. Es necesario que sea acreedor de pensión de viudedad.
  • Huérfanos: 1 mes de la BR. (Derecho de acrecer: pueden cobrar si no hay cónyuge o pareja de hecho; cobrarían 1+6 si son hijos únicos). Es necesario que sean acreedores de pensión de orfandad, si no, no cobran ninguna.
  • Padre/madre: 9 o 12 mensualidades de la BR.