Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro

1.En qué consiste las lesione . Art: 111


Lesiones


El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. Consiste en el daño causado a otro en el cuerpo  o en la salud  el cuerpo debe entenderse como una integridad anatómica  del ser humano mientras que la salud como la integridad fisiológica  que incluye tanto funciones físicas  como psíquicas. Esto incluye también las deformidades causadas (deformidades) tanto que también los traumas sicológicos o psíquico.

2. ¿en qué tipo penal de lesiones pers dolosas cabe la tentativa?

Este tipo penal no acepta la tentativa  porque para nuestro código requiere la producción  de un resultado efectivo por que para  poder  ser sancionadas necesitan un hecho verificable una lesión  ya se física sicológico entre otras  donde se pueda demostrar que si el hecho penal si se cometíó  a demás en Colombia es un país garantista ( derecho penal de ciudadano) 

3. Diferencia entre incapacidad para trabajar y perturbación funcional

 

Art: 112

 Incapacidad para trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días En base a esto es el tiempo que toma la restauración de los tejidos lesionados  en si es el momento que esto pasan  de  tener  trauma de la lesión en recuperarse Art: 114.
 Perturbación funcional
. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro. Es una limitación o disminución  de sus funciones  propias de un órgano u miembro  y en el caso de las psíquicas  tiene que ver con la salud mental

4. En que consiste la deformidad. Art:  113


 Deformidad Si el daño consistiere en deformidad física transitoria Cualquier alteración que cambie la integrida y la proporción  de orden normal o armónico  que normal mente se tiene , es cualquier alteración permanente en su estética,  soltura, elegancia, es forma del cuerpo en reposo  en esto último tratamos de  mostrar las diferentes  forma deformidad fisca en donde por lo general son  permanente y la única forma es  con ayuda médica de corregirlas  5. Perturbación funcional y pert psíquica.
Obedece a la disminución o menoscabo importante de la función de un órgano o miembro sin que se pierda o anule la función, esta a su vez puede ser:

  • Transitoria:


    se puede funcionar independientemente de una intervención quirúrgica (atrofias musculares o rigidez articular que se dé a ala fisioterapia)

  • Permanente:

    que a pesar de la voluntad del paciente, no ceden (la sección de los tendones d la mano)

la diferencia que observamos entre los dos tipos penales, es que en la primera se tiene un base de acuerdo a los términos de 30 días o menos como una contravención y si esos términos superan los 90 días estaríamos frente a un delito, y la segunda (la perturbación funcional) hace referencia a la afectación que pueda tener un órgano o miembro a través de esta figura jurídica se puede determinar el grado d afectación que pueda tener y así poder tomar decisiones de tipo penal; según el código esta puede ser transitoria o permanente.

6. en que consiste la lesión de pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (que es miembro, que es órgano)

Artículo 116


Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, Perdida funcional, en pocas palbras es la eliminación total de la función respectiva, cuando esta se pueda hacer sin causar la muerte, entonces este entraría en el tipo penal de lesiones

Órgano en el derecho es un conjunto  de tejidos  que contribuyen  armónicamente  al desarrollo de una función en caso de órganos dobles se necesita que  se pierdan los 2 por que como solo se pierda uno  no sería perdida funcional

Miembros esta conformando por las cuatro extremidades  y algunos autores como nerio rajas consideran el aparato viril

7. ¿Cuándo en un mismo acto lesivo de la integridad personal, se presentan varias secuelas como resultado (incapacidad, deformidad, perturbación funcional, perturbación psíquica), de acuerdo a la ley penal colombiana que conducta tipificaría? Explique su respuesta.

Artículo 117


Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad

Pero esto no quiere decir que no se pueda aplicar el concurso, porque en el caso de que alguien  cause la perdida  de la visión y perturbe  el funcionamiento renal, aquí estaremos  ante un concurso (art 31 c.P)

8. Explique el tipo penal de parto o aborto preterintencional (cuál es su fundamento)

Artículo 118


Parto o aborto preterintencional. “Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto las penas imponibles según los artículos procedentes se aumentaran de una tercera parte a la mitad”.

Consideramos entonces que se debe dirigir  la conducta intencionalmente  a producir  estos resultados pues estos se  producen culposamente,  mientras que el resultado lesión es doloso, es decir, se quiere practicar a esta, ocasiónándole dos tipos de daños, los cuales serían el parto prematuro y el aborto y como tal traería consecuencias graves a la madre o a la criatura.

A  nuestra consideración el legislador busca  dar una mayor protección a la mujer  que está en  embarazo y al niño que está dentro de ella.

(la mujer lesionada, aun cuando tal no haya sido su intención.  En este segundo caso, al consumar la conducta reprochada resultan vulnerados más bienes jurídicos protegidos, ya que no sólo se compromete con mayor intensidad la integridad personal de la mujer lesionada, sino también la de su hijo que igualmente puede resultar lesionado o muerto. Sentencia c 551 de 2001)

Para que esta conducta sea típica debe ser direccionada a cometer una lesión a la madre o mujer embarazada, la intensión no s dirigid a provocar el parto prematuro o el aborto, este se origina a raíz d las lesiones generadas a la mujer en estado de embarazo o gravidez. Para que este delito se configure se requiere del parto prematuro o aborto.

9. Explique el delito de lesiones al feto y sus modalidades

Este tipo de conducta dolosa va encaminada a generar un daño al nasciturus o al que eta por nacer. La intensión aquí no es generar el aborto, sino propiciar una lesión al feto o un agravo a la salud del mismo.

Las modalidades de  la lección al feto se dan de dos  manera: dolosa y  culposa, manifestadas a continuación.

De forma dolosa:


está consagrada en Artículo 125.

Lesiones al feto

. El que por cualquier medio causare a un feto daño en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término

De forma culposa


De igual forma consagrado en el código penal colombiano así,

Artículo 126


Lesiones culposas al feto. Si la conducta descrita en el Artículo anterior se realizare por culpa, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años.

Si fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

10. Explique cuál es el tipo penal que adiciono la ley 1773 de 2016, referente a la integridad personal

La ley 1773 de 2016  o más conocida como ley Natalia Ponce de león

Esta ley lo que a adiciona es un mayor pena  a las personas que  utilizan ácido para atacar a otras,

Ley considerada como  un agravante para los que utilicen el ácido   con el fin de arrojarlo a otra persona, al que dicha norma es tan rígida que incluso el comprar el ácido  o distribuirlo  sin previa autorización es causal de responsabilidad penal.

Por medio de la cual se crea el artículo
116 A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004

Artículo. 116A. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares


El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.