Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

Como se inicia el Seclo,  cuál es su objetivo central, formas de finalización y consecuencias.  Se inicia:


Para llegar al SECLO, se debe haber cerrado el intercambio epistolar (Los telegramas que serán enviados por el empleado y las cartas documentos con las que contestara el empleador) –

Es un Trámite

OBLIGATORIO en el ámbito de la ABA y de carácter optativo en la Provincia   

Un abogado matriculado en el Colegio Público  de Abogados  de CABA, registrado en el portal de abogados, debe iniciar el trámite vía Internet, adjuntando su documentación como abogado patrocinante; digitalizando en formato pdf (Autorización, DNI del reclamante firmado por este o  apoderado (instrumento que acredite como tal  y se presenta durante la audiencia de conciliación los originales de la documentación escaneados, el formulario de inicio y la constancia de trámite que expide el sistema ante el conciliador).  Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo.

Cuál es su objetivo central:


Mediante La Ley N° 24.635, fue creado el Servicio de Conciliaciones Laboral Obligatorio (SECLO), en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial. Todos los reclamos individuales y pluri – individuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la justicia nacional del trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derechohabientes y de bajo costo para el empleador. En la cual se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tenga un conflicto con la otra parte en asuntos laborales.

Formas de Finalización:  Puede suceder  que  las partes ya tengas  un acuerdo  conciliatorio “espontaneo” y necesitan que el SECLO lo homologue (De validez legal), solicitando con anterioridad una audiencia. Deben concurrir personalmente ante al organismo para que el funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo. Deben asistir personalmente y acreditar identidad y representación con DNI, CI, LE o LI e instrumento de personería si corresponde. Previamente tienen que abonar el arancel en cualquier sucursal del Banco de la Nacíón Argentina.

Como si también, otra de las formas de finalización seria llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes en la audiencia  conciliatoria en el SECLO. Las partes se reunirán con un mediador para tratar de  llegar a un acuerdo satisfactorio antes de ir a la justicia.  Con el  fin lograr un acuerdo sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial». … El objetivo es impulsar un acercamiento entre las partes en conflicto con la asistencia de un mediador,

Por consiguiente, los acuerdos conciliatorios o transnacionales celebrados por las partes con intervención del juzgado y los que ellas pacten espontáneamente, con homologación judicial posterior pasarán en autoridad de cosa juzgada, es decir equivale a una sentencia judicial, dando fin al conflicto, es cosa juzgada administrativa. Si no llega a un acuerdo que expedida a vía judicial. 

Consecuencia


:   Ante el Fracaso del Acuerdo Conciliatorio en sede del SECLO

El trabajador queda habilitado para iniciar la demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Art. 25.-


En el supuesto que se deniegue la homologación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará al interesado una certificación de tal circunstancia  quedando así expedita a las partes la vía judicial ordinaria

El fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está formado por la Cámara Nacional de Apelaciones con sus salas y juzgados y el Ministerio Publico Fiscal.

2- Usted fuera el abogado de la demandada, recibe una demanda por despido: Resuelva los siguientes puntos: Plazo para la contestación, actuación de defensa posible, responda el traslado de documentación ofrecida por la actora.

Desde que se corre traslado a  la demanda tengo 10 días,  donde no solo debo contestar la demanda sino también ofrecer prueba de la cual intento valerme, también puedo oponer excepciones (de manera suficientes para el caso), citar a terceros (compañía de seguros – ART, socios solidarios), reconvenir y ofrecer la prueba de la reconvención. No obstante lo mencionado si la actora presento documentos junto con la demanda también  debo reconocerlos o desconocerlos.

Posteriormente el juzgado notificara por cedula a la parte actora (en el domicilio constituido), corríéndole traslado por tres días de la contestación de la demanda y de la documentación.

3- Ofrecimiento de prueba Analice las posibles medidas probatorias y su forma de diligenciamiento en el fuero laboral.

Existe una amplia libertad para elegir los medios en la medida que resulten pertinentes para el fin de acreditar los hechos invocados por las partes. ( a) Las pruebas más frecuentes son la confesional, b) La testimonial. C)Las pruebas de peritos (Con la concurrencia de expertos que emiten dictáMenes técnicos), 4- La documental que implica el reconocimiento de los documentos. 5-La prueba de informes (Oficios a entidades solicitando información y el requerimiento de documentos en poder de terceros) –

Artículo 77. — Ofrecimiento de prueba —

 Se da en el acto de la audiencia o hasta tres días, después, las partes deberán ofrecer todas sus pruebas, incluso la instrumental. El ofrecimiento se hará por escrito y, en caso de haberse opuesto excepciones, se aclarará qué pruebas se refieren a estas últimas; a falta de esta aclaración se entenderá que todas se refieren al fondo del litigio. Si el demandado reconviniere, el plazo de tres días fijado en el presente artículo correrá para ambas partes desde la audiencia en que el actor conteste la reconvención.

Plazos del proceso


. 1°  Si no se llega a un acuerdo conciliatorio en SECLO, el trabajador queda habilitado para iniciar la demanda ante la justicia nacional del trabajo
El procedimiento es  de oficio; impulsado por el juez desde el ingreso de la causa hasta practicar la liquidación-

La demanda se presenta en la Secretaria  Gral. De CNA del trabajo, la cual sorteara el juzgado que entienda en la causa

. 4°

Una vez ingresado el expte. El 1° acto procesal es determinar la competencia y revisar los requisitos admisibles en la demanda, 5°-
El trabajador debe adjuntar a la demanda el certificado emitido por el seclo que acredite haber pasado por esa instancia ( si no lo hiciere el juez podrá intimarlo bajo apercibimiento a que lo presente  dentro de los 3 días)

Se corre traslado de la demanda al empleado, accionando por 10 días , quien no solo debe contestar la demanda, sino también ofrecer prueba de la cual intente valerse, en este acto también es oportuno para oponer excepciones, citar a 3°, reconvenir y ofrecer la prueba de reconvención y si la actora presento doc junto con demanda también debo reconocerlos o desconocerlos. 

Una vez que la demandada contesta la demanda y ofrece la prueba, e juzgado notf. X cedula a la parte actora ; corriendo traslado por 3 días  d la const de la demanda y de la doc.

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En esos 3 días, la actora debe ofrecer la prueba y reconocer o desconocer lo doc, agregados por la demandada., asimismo deberá constar las excepciones, y expedirse sobre el pedido de citación a 3°  si lo hubiere  ( si se demanda se hura reconvenido en lugar de 3 días son 10, 9 °
Concluido este plazo, el juez tiene 5 días para abrir la causa a prueba ( notif a las partes x cedula) se va expedir s/ las totalidad de las mismas , ordenando reproducir las procedencias y conducentes y desestimando las innecesarias para dilucidar la causa.
10, también e fijara la prueba de testigos y confesional y se notif a las partes y a los testigos. Asimismo se intima a la demandada para que dentro de los 3 días reconozca o desconoca la documentación agregada por la actora. Los oficos va a ser confeccionador y diligenciados por las partes eb un plazo de 60 días.
11°. Finalizada la etapa probatoria el juez se lo hace saber a las partes (mediante cedula a su domiclio), otorgando un plazo de 10 días para alegar.
12° vencido este plazo ingresa la casusa al despacho para dictar sentencia en el plazo de 30 días.

13°

  El plazo para apelar la sentencia  y expresar agravios es de 6 días , una vez apelada se corre traslado personalmente o por cedula por 3 días a la otra parte para que conteste los agravios. Elevándose el expediente  el Cam de Apelaciones del Trabajo, 14 ° la sala tiene un plazo de 60 días para dictar sentencia definitiva

Homologación:


es  un acto administrativo ee la administración pública ye causa efectos entre las partes , reconociendo o no estos acuerdos.