Principios Clave de la Criminología y el Derecho Penal: Beccaria, Legalidad y Desafíos Contemporáneos
El Legado de Beccaria: Fundamentos y Consecuencias del Derecho a Castigar
Cesare Beccaria extrae tres consecuencias principales del fundamento del derecho a castigar, basándose en la idea del contrato social.
- La legalidad de delitos y penas: Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el Legislador, que representa a toda la sociedad unida por el contrato social.
- La separación de poderes y la independencia judicial: El Soberano (que representa a la sociedad) solo puede formar leyes generales, pero no juzgar si alguien las ha violado. Esto requiere que un tercero (un Magistrado) juzgue la verdad del hecho, lo que apunta a la necesidad de la independencia del Poder Judicial en la aplicación de normas generales a hechos particulares.
- El rechazo de las penas «atroces» e inútiles: La atrocidad o inutilidad de las penas es contraria a la justicia, a la naturaleza del contrato social y al fin de impedir los delitos, porque la justicia es el vínculo necesario para la unión de los intereses particulares.
Fundamento del Derecho a Castigar
Para Beccaria, el derecho del Soberano a castigar se fundamenta en la necesidad absoluta de defender el depósito de la salud pública (la seguridad y libertad de los hombres) de las usurpaciones particulares. Esta necesidad es la base sobre la que se asienta su derecho. El origen de este derecho radica en que los hombres, al unirse en sociedad por necesidad para resistir el estado de guerra, ceden solo la porción más pequeña posible de su libertad propia al depósito público, aquella que baste para mover a los demás a defenderles. La suma total de estas pequeñas porciones de libertad forma el derecho de castigar. Todo lo que exceda a esta porción necesaria es abuso, no justicia, y es un mero hecho, no Derecho. En esencia, el fundamento reside en la necesidad imperiosa e ineludible de preservar la seguridad y libertad de los asociados.
El Principio de Legalidad: Pilar Político y Científico del Derecho Penal
Trasfondo Político y Funciones
El trasfondo político del principio de legalidad de delitos y penas radica en su función como clave de bóveda del Derecho penal en los países libres y pieza infaltable en el Estado de Derecho. Este principio se enlaza con la supremacía de la ley y, con ella, a la soberanía popular, constituyendo un parapeto, refugio y consuelo contra los abusos de regímenes tiránicos o las tentaciones liberticidas. Su valor político se traduce en dos funciones esenciales:
- La función limitadora, que acota el sistema de fuentes al exigir la reserva de ley escrita.
- La función garantizadora, que busca salvaguardar la libertad de las personas al permitirles conocer de antemano la calificación de sus actos por el poder público.
Rendimiento Científico y Exigencias Técnicas
En cuanto a su rendimiento científico, este principio exige el desarrollo del concepto de tipo, como precipitado técnico del carácter abstracto e impersonal de las leyes. Esto se concreta en la demanda de claridad, completitud y precisión en la descripción del supuesto de hecho de los delitos y en la especie y límites de las penas, es decir, la determinación o lex certa. Este rigor científico interpela tanto al legislador, que no debe alisar los bordes del molde legal so pena de convertir la legalidad en una irrisión y la libertad en una quimera, como al juez, quien debe aplicar la ley respetando la certidumbre que se espera del Estado y abstenerse de aplicarla si la disposición resulta irremediablemente vaga, pues una legalidad puramente formal no es auténtica legalidad.
Amenazas Contemporáneas a la Legalidad de Delitos y Penas
El principio de legalidad se establece como un baluarte, refugio y consuelo contra los abusos de regímenes tiránicos o las tentaciones liberticidas que pueden seducir a una organización democrática. Este principio se reconoce como miembro inconcuso e irrenunciable de la conciencia jurídica y paladión del Derecho penal contemporáneo. Su origen está íntimamente ligado a la supremacía de la ley y, con ella, a la soberanía popular, así como a la lucha contra el poder de jueces y administradores, buscando el imperio de la certeza jurídica.
Políticamente, el principio se traduce en dos funciones recíprocamente condicionadas: la limitadora, que acota el sistema de fuentes solo a la ley escrita, y la garantizadora, que busca salvaguardar la libertad de las personas para que conozcan de antemano cómo serán calificados sus actos por el poder público. Esta garantía se despliega en cuatro puntas: criminal (nullum crimen sine lege), penal (nulla pœna sine lege), jurisdiccional y de ejecución.
En cuanto a su rendimiento científico, el principio demanda el concepto de tipo, que es un precipitado técnico del carácter abstracto e impersonal de las leyes. Requiere, además, claridad, completitud y precisión en la descripción del supuesto de hecho de los delitos y en la especie y los límites de las penas, lo que se conoce como determinación o lex certa. Esta elaboración especializada está dirigida, en primer término, al legislador, quien no debe alisar los bordes del molde legal, o convertiría la legalidad en una irrisión y la libertad de los justiciables en una quimera. También interpela al juez, quien no debe prestarse a una mascarada de la legalidad puramente formal. Los tribunales han de aplicar la ley de forma que su decisión reverencie la certidumbre, y cuando la vaguedad sin remedio de la disposición legal lo impida, deben abstenerse de aplicarla mientras la autoridad competente no la expela del ordenamiento jurídico.
Legalidad Penal, Generalidad de la Ley e Independencia Judicial: Una Relación Intrínseca
La relación entre la legalidad penal, la generalidad de las leyes y la independencia judicial es intrínseca y de complementariedad, siendo la segunda y la tercera deducciones o complementos forzosos del principio de legalidad. La legalidad, como principio fundamental del derecho de castigar, exige que solo las Leyes puedan decretar las penas de los delitos. Para Beccaria, estas leyes deben ser generales, es decir, deben considerar a los miembros de la sociedad como cuerpos y las acciones como abstractas. Esta abstracción impersonal de la ley es decisiva porque solo la ley en sentido propio, por su vocación general, tiene la aptitud de conferir certeza a la acción, otorgar seguridad a los hombres y remarcarles la conciencia de su igualdad.
La necesidad de esta generalidad en la ley penal se vincula directamente con la independencia judicial porque el Soberano, que representa a la sociedad, puede únicamente formar leyes generales, pero no puede juzgar cuándo alguno ha violado el contrato social. Esto se debe a que, al juzgar, la nación se dividiría en dos partes (el Soberano que afirma la violación y el acusado que la niega). Por lo tanto, se hace indispensable un tercero que juzgue la verdad del hecho: un Magistrado. Este Magistrado, cuyas sentencias deben consistir en meras aserciones o negativas de hechos particulares, debe ser independiente. La independencia judicial es la garantía de que el juez aplicará las leyes generales a casos particulares, resolviendo conforme a la ley y solo de acuerdo con ella. La separación de los poderes del Estado y la independencia del judicial vertebran el contenido de la segunda consecuencia extraída por Beccaria, asegurando que el interés de todos esté en la observancia de los pactos útiles al mayor número.
La Tensión Irresuelta: ¿Es Posible Conciliar Utilidad y Humanidad en las Penas?
Conciliar la utilidad de las penas (la finalidad de impedir los delitos) con su humanidad (la exigencia de que el pacto social fluya preceptos dirigidos a seres libres, no a una tropa de esclavos) es un problema dificilísimo, acaso imposible de resolver. El pensamiento de la utilidad y el de la humanidad se comportan como dos líneas divergentes, de modo que cuanto más se persigue una, más se aleja de la otra.
La utilidad, llevada a sus extremos, sostiene que solo es Derecho lo que es útil al pueblo, legitimando cualquier acción que el poder considere adecuada para prevenir la criminalidad, sin importar el respeto a la personalidad del reo. A su vez, el pensamiento de la humanidad pura declara que solo lo que es Derecho aprovecha al pueblo, lo que implica que el campo de las penas, al tener implícita la idea de humanidad, resulta limitadísimo y refractario a cualquier manipulación del condenado en pos de prevenir delitos.
Históricamente, la reforma penal ilustrada, nacida y culminada bajo el signo de la utilidad, intentó la convergencia al denunciar que las penas crueles o inhumanas gastan inútilmente el resorte del gobierno, endurecen los ánimos y, lejos de disminuir, aumentan los peores delitos. Beccaria fustiga la atrocidad de las penas, en primer lugar, cuando son inmediatamente opuestas al fin de impedir los delitos. Aunque esta reforma portaba un importante fondo ético, al ser impulsada por ideales culturales y fines, y no por ideas puras, quedó incompleta. Fue necesario esperar hasta el siglo XX, ante el terrorismo penal de la utilidad desbocada, para que se alzara la bandera de la humanidad sin contaminaciones utilitaristas, logrando la prohibición internacional de las penas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
No obstante, la experiencia demuestra que las penas inhumanas, como la de muerte, subsisten y continúan demostrando su inutilidad en la prevención del crimen. A la inversa, penas que Beccaria y sus contemporáneos consideraron útiles, como la prisión, han desvelado su tosca inhumanidad y su inutilidad intrínseca, pues privar al hombre de su libertad equivale a corroer una dimensión básica de la personalidad y destruirlo. En conclusión, aunque los avances normativos han limitado la crueldad, el Derecho penal, para ser legítimo, no puede admitir medias tintas: o se construye antropológicamente a partir de la dignidad humana, o no es más que un miserable espectro de nocivas prácticas de poder, pues toda pena que pase la necesidad de conservar el vínculo social es injusta por su naturaleza.
La Teoría del Autocontrol de Gottfredson y Hirschi: El Origen de la Criminalidad
La teoría del bajo autocontrol de Gottfredson y Hirschi, enmarcada en las teorías del control social, sostiene que la educación inefectiva del niño en la familia es el origen principal de un bajo autocontrol. El bajo autocontrol no es algo que se cree activamente, sino que es el resultado de la ausencia de medios para desarrollarlo, como la falta de disciplina y educación. Para que la educación en la familia sea correcta y promueva un autocontrol alto, se requieren al menos tres elementos:
- Es crucial un seguimiento del comportamiento del niño o niña, lo que faltará si los padres no se preocupan, no tienen tiempo o carecen de cariño.
- Debe haber un reconocimiento del comportamiento desviado cuando este se produce, sin que los padres lo definan erróneamente como «cosas propias de la edad» (como no hacer los deberes o ver televisión todo el día).
- El comportamiento desviado debe ser castigado (o sancionado). Los autores aclaran que el castigo no debe ser físico, sino que la desaprobación por parte de las personas queridas es la sanción más poderosa.
La ausencia de estos patrones puede llevar a la educación errática, donde los padres castigan con dureza comportamientos leves y dejan impunes conductas graves, lo cual dificulta enormemente que los hijos desarrollen autocontrol. Si la socialización familiar es insuficiente, la escuela puede ayudar a que el niño aprenda autocontrol, aunque Gottfredson y Hirschi consideran que su impacto suele ser limitado si los padres no cooperan.
«El Delito Predice el Delito»: Continuidad y Cambio en las Carreras Delictivas
La afirmación de que «el delito predice el delito» se refiere al hecho empírico bien conocido de que el mejor indicador para pronosticar que alguien va a delinquir en el futuro es que lo haya hecho en el pasado. Este aserto es coherente con la idea de continuidad en la carrera delictiva de los sujetos. Esta correlación entre el delito previo y el delito posterior tiene implicaciones distintas según la teoría criminológica que se adopte.
La Perspectiva del Control Social Informal de Laub y Sampson
La teoría que se vincula directamente a este aserto, y que lo interpreta como una conexión causal donde el delito previo aumenta las posibilidades de delinquir en el futuro, es la Teoría del Control Social Informal Dependiente de la Edad de Laub y Sampson. Desde esta perspectiva, la reincidencia se explica por la acumulación de desventajas, donde cada delito empeora las oportunidades de su autor (como dificultar el buen trabajo o la formación y debilitar los vínculos sociales), creando un círculo vicioso que aumenta las posibilidades de recaer en el delito.
La Perspectiva del Autocontrol de Gottfredson y Hirschi
Por el contrario, para la Teoría del Autocontrol de Gottfredson y Hirschi, el delito previo y el posterior no tienen una conexión causal entre sí. En cambio, ambos son ocasionados por una causa previa originaria: un autocontrol bajo. Por lo tanto, delinquir no eleva las posibilidades futuras de reincidencia, sino que solo el bajo autocontrol es relevante.
La Naturaleza Pública del Derecho Penal en Cuestión: Mediación, Justicia Negociada y Privatización
La mediación y conciliación, la justicia negociada y la privatización de la conservación del orden y la seguridad colectivos implican una mengua o cuestionamiento de la naturaleza pública del Derecho Penal, aunque sin anularla totalmente, al introducir elementos de carácter privado, contractual y transaccional en lo que es la expresión genuina de la soberanía estatal.
Mediación y Conciliación
Estas fórmulas flexibles de solución de conflictos, especialmente en el ámbito de menores, son un problema político-criminal que, al ser pactadas y enfocarse en la reparación y el compromiso entre el infractor y la víctima («justicia restaurativa»), adoptan una lógica de negociación que difumina el carácter coactivo y no dispositivo de las normas penales. No obstante, se argumenta que operan dentro del sistema y bajo control jurisdiccional, no como alternativa global, manteniendo a salvo la naturaleza pública del Derecho Penal.
Justicia Negociada («Plea Bargaining» y «Conformidad»)
Los modelos de justicia negociada, como la «conformidad» en el ordenamiento español, ponen en tela de juicio la naturaleza pública del ius puniendi. Se basan en una estructura contractual o negocial donde los intereses particulares del acusado y la acusación predominan sobre el interés público, lo que se ha descrito como una «privatización» del poder punitivo estatal en aras de la eficiencia administrativa. Estos acuerdos, al evitar el juicio oral y la práctica de la prueba, se fundamentan en un pacto y no en la convicción del Tribunal, lo que enturbia la naturaleza pública y coactiva del Derecho Penal.
Privatización de la Seguridad y el Orden Colectivo
Este proceso, impulsado por la crisis de la capacidad de control estatal, implica una ruptura con el monopolio estatal de la violencia y el protagonismo exclusivo del Derecho Penal como instrumento decisivo de control social. Al poner la gestión de intereses públicos como la seguridad y el orden en manos de intereses particulares (empresas de seguridad privada, iniciativas de autoprotección), se genera un control social particularista y selectivo, que se rige por criterios de «seguridad»-«inseguridad» más que por los códigos normativos «justo»-«injusto» del Derecho Penal estatal. Esto implica una «ocupación de ámbitos públicos por particulares» que degrada la relevancia del control público estatal, pudiendo operar por debajo del umbral garantista del Derecho Penal y legitimando intereses privados bajo un falso amparo oficial.
¿Son Compatibles Estos Mecanismos con las Garantías del Estado de Derecho?
Los mecanismos de mediación y conciliación, justicia negociada y la privatización de la seguridad y el orden colectivo cuestionan o comprometen gravemente la compatibilidad con las garantías fundamentales del Estado de Derecho, particularmente los principios de proporcionalidad, objetividad e igualdad.
Cuestionamiento a la Proporcionalidad y Objetividad
La justicia negociada (como el plea bargaining y la «conformidad») frustra la racionalidad del castigo y las exigencias de la proporcionalidad. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos mismo reconoció que la razón de ser del plea bargaining es la conveniencia (expediency), no el principio. El castigo final depende más de la habilidad negociadora de la defensa y la discrecionalidad de la acusación (Ministerio Fiscal) que de la gravedad objetiva del hecho cometido y la responsabilidad subjetiva del autor. Los críticos denuncian que conduce a una sistemática injusticia, ya que el imputado no recibe la pena señalada en la ley para el hecho que cometió. Además, en la plea negotiation, la negociación real es ficticia, ya que el Fiscal dispone del poder de imponer su voluntad y el precio del acuerdo, lo que transforma el proceso en un «genuino mercadeo». Estas prácticas son incompatibles con los fines de la pena y la correcta determinación de esta, lesionando el principio de legalidad.
Impacto sobre la Igualdad y las Garantías Procesales
La quiebra del principio de igualdad es consustancial al sistema de justicia negociada. Conduce inevitablemente a una ilógica disparidad en el tratamiento penológico de delincuentes con idéntica responsabilidad. Quienes se someten al guilty plea reciben un tratamiento diferente al de quienes acceden al proceso completo. De igual modo, en una sociedad plural y desigual, la privatización del sistema penal resulta injusta, pues solo puede negociar o pactar «quien puede», y si no existe un equilibrio real entre las partes, surgen nuevas formas de imposición o dominación bajo el socaire de una libertad negociadora «más nominal que efectiva». La justicia negociada penaliza indebidamente las garantías y derechos constitucionales del imputado, como el derecho a un juicio justo, a confrontar la acusación y a la presunción de inocencia. El acusado puede verse compelido a declararse culpable, incluso siendo inocente, por el temor justificado a recibir una condena más severa si rechaza el pacto y va a juicio. En los acuerdos procesales, el estatus de inocente se pierde antes del juicio y la sentencia, sin que la acusación deba probar sus cargos.
Riesgos de la Privatización y la Pérdida de Control
La privatización de la seguridad y el orden rompe con el monopolio estatal de la violencia y el control. Esto permite que intereses privados gestionen la seguridad actuando muy por debajo del umbral garantista del Derecho Penal. El control privado es particularista y selectivo, orientado a los intereses de su clientela, en contraposición al control estatal, que es generalista y no discriminatorio. Esto conlleva un déficit garantista, fomenta las desigualdades sociales previas (por la distinta capacidad de financiar seguridad privada) y representa un peligroso y anacrónico retorno a modelos de gestión históricamente superados, comprometiendo la seguridad jurídica. Por ello, se insiste en la necesidad de trazar límites precisos y controles eficaces a estas figuras, sometiéndolas a un férreo seguimiento jurisdiccional.