Principios de aplicación del DCH laboral

2.2. Los principios ergonómicos en los reglamentos específicos

Dos son los reglamentos que podemos considerar elaborados dentro del campo de la Er gonomía: el Real Decreto 487/1997 sobre Manipulación Manual de Cargas y el Real De creto 488/1997 sobre Pantallas de Visualización.

Estos reglamentos se limitan a enumerar los factores que deben ser analizados, sin fijar valores o criterios de referencia ni establecer procedimientos de evaluación y prevención de los riesgos que pudieran derivarse. No obstante, se subsana en parte esta carencia, mediante el encargo al INSHT de elaborar las correspondientes guías técnicas, que entran más en detalle respecto al control de los riesgos

Además de estos dos reglamentos, en el Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Tra bajo, se incluyen dos factores netamente ergonómicos: las condiciones ambientales y la iluminación de los lugares de trabajo, para los que se dan valores de referencia, si bien, no se desarrollan suficientemente desde una óptica ergonómica.

Otros reglamentos que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refieren en su articulado la necesidad de cumplir con principios ergonómicos:

El Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Trabajo establece que las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. (Anexo 1, apartado 2, punto 1”). El Real Decreto 773/1997 sobre Utilización de Equipos de Protección Individual establece en el artículo 5.1 que tales equipos deberán “tener en cuenta las condi ciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador (apartado b) y adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios” (apartado e).

El Real Decreto 1215/1997 sobre Utilización de Equipos de Trabajo establece que, para la aplicación de las disposiciones mínimas de este Real Decreto, “el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo” (artículo 3, apartado 3).

Sin embargo, ninguno de estos reglamentos da valores de referencia o criterios de evalúa ción, ni tan siquiera define cuáles son esas condiciones o principios ergonómicos a los que alude. Por ello, y siguiendo las directrices marcadas por el Reglamento de los Servicios de Prevención, debemos acudir a las normas técnicas nacionales (o, en su ausencia, a las inter nacionales) con el objeto de conocer qué principios recomiendan seguir cuando se pretende proyectar o diseñar un sistema o medio de trabajo, o cuando queramos buscar criterios ergo nómicos de algún factor concreto.

UNE 81-425-91 Principios ergonómicos a considerar en el proyecto de los sistemas de trabajo, norma experimental publicada en 1991. Es la versión española de la norma ex perimental europea ENV 26 385 de 1990, que a su vez era la adopción de la norma ISO 6385-1981.

UNE-EN 614-1 Seguridad de las máquinas. Ppios de diseño ergonómico.
Parte 1: Terminología y principios generales, publicada en 1996. Es la versión oficial en español de la Norma Europea EN 614-1 de 1995.

2.6. Las reglas generales contenidas en las normas técnicas

Extractamos los incluidos en la UNE 81-425-91, a los que hemos aña dimos aquellos aspectos matizados o completados en la UNE EN-614-1 para el trabajo conmáquinas.

Proyecto (o diseño) del espacio y de los medios de trabajo de acuerdo a las dimensiones corporales en particular.

Proyecto (o diseño) de acuerdo con la postura del cuerpo, los esfuerzos muscu lares necesarios y los movimientos corporales. El trabajo debe ser proyectado evi tando toda carga inútil o excesiva de los músculos, articulaciones, ligamentos, así como, de los sistemas circulatorios y respiratorios.

Diseño en relación con medios de señalización, representación y mando. Definición del ambiente de trabajo. El ambiente de trabajo debe ser proyectado y mantenido de manera que las condiciones físicas, químicas y biológicas no tengan efectos nocivos sobre la persona, sino que pre serven su salud así como su capacidad y disposición para el trabajo. Deberán tenerse en cuenta, tanto los fenómenos objetivamente medibles como las apreciaciones subje tivas.

La UNE 81-425-91 presta atención en particular a: Las dimensiones del local.La renovación del aire. El ambiente térmico. La iluminación. La selección de colores del local y de los medios de trabajo. El ambiente sonoro. Las vibraciones. Materiales o radiaciones peligrosas. Trabajos a la intemperie.

Fenómenos para los que da unas orientaciones muy generales, sin entrar en valores o criterios de referencia. (Tampoco lo hace la UNE EN-614-1).

La UNE 81-425-91 constituye el primer intento que se realiza en el ámbito internacional para normalizar una serie de principios ergonómico hasta entonces (a principios de los 80) prácticamente desconocidos y muy poco aplicados en el entorno laboral. En la actualidad, la norma ISO se encuentra en revisión, por lo que es previsible que aparezca pronto una nueva edición revisada y actualizada.

La segunda norma, ha sido elaborada por CEN bajo mandato dado por la Comisión de la CEE y por la AELC (Asociación Europea del Libre Cambio) y recoge las exigencias esenciales que sobre Ergonomía aparecen en la Directiva 89/392/CEE sobre máquinas.

2.4. Campo de aplicación de las normas sobre principios ergonómicos

La norma UNE 81-425-91 está orientada más bien hacia la Industria, pero los principios contemplados son aplicables a cualquier otro ámbito de la actividad humana.

La UNE EN 614-1 establece los principios que hay que seguir durante el proceso de diseño y proyecto del equipo de trabajo, especialmente de las máquinas. Se aplica a las interacciones entre el operador y el equipo de trabajo durante la instalación, operación, preparación, man tenimiento, limpieza, reparación y transporte asociado al trabajo con máquinas. Al ser una norma elaborada con posterioridad a la primera, desarrolla más ciertos conceptos por lo que, en muchos aspectos, es más aclaratoria que la primera, a pesar de que haya sido concebida para un campo de aplicación más restringido.