Principios de los organos jurisdiccionales


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. LOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES.de competencia y cuestiones de competencia

El esquema de la división de poderes del Estado, el reconocimiento constitucional de la

jurisdicción militar, así como las diversas manifestaciones de la Jurisdicción ordinaria puede

dar lugar a situaciones de conflicto. Por conflicto jurisdiccional cabe entender en sentido lato,

el surgido entre dos órganos del estado como consecuencia de que ambos deciden o rehúsan

simultáneamente conocer de una determinada materia, por lo que debe un órgano superior,

mediante una decisión declarativa, afirmar a cuál de ellos corresponde su conocimiento.

A) LOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES. Los conflictos jurisdiccionales transcurren entre

órganos del Poder Ejecutivo y del Judicial.

Conflictos entre la administración y la jurisdicción. Todos los juzgados y tribunales y todos

los órganos que ostenten representación pública concernida pueden plantear entre ambos

órdenes, administrativo y jurisdiccional, el pertinente conflicto positivo o negativo del asunto

del que estuviera conociendo, mediante requerimiento al otro órgano, previa audiencia de las

partes y, en el caso de órganos jurisdiccionales, previa audiencia también del MF. Si el

requerido reclamara para sí también la competencia o ambos rehusaran su conocimiento,

remitirán todos ellos las actuaciones al Tribunal de Conflictos jurisdiccionales. (Art. 38 y 39

LOPJ)Conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la militar. Oídos el MF ordinario y el militar,

elevarán las actuaciones al tribunal de conflictos integrado por la sala de conflictos de

jurisdicción. Pres. TS + 2 mag. Sala correspondiente + 2 mag. Sala militar.

Conflictos entre la jurisdicción contable y la administración o la jurisdicción militar. Si

se tratara de un conflicto entre la jurisdicción contable y la administración, el órgano

competente es el tribunal de conflictos jurisdiccionales, pero si transcurriera entre la contable

y la militar, el tribunal competente es la sala de conflictos.

B) LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Por conflictos de competencia entiende el art. 42 de

la LOPJ, los que puedan suscitarse entre juzgados y tribunales de distintos órdenes

jurisdiccionales, pero pertenecientes todos ellos al Poder Judicial. Si bien no se pueden

plantear por su carácter preferente ante los órganos jurisdiccionales penales. Sala Especial de

Conflictos.

C) LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA. Las cuestiones de competencia son conflictos que

pueden surgir entre órganos jurisdiccionales del mismo grado y pertenecientes al mismo

orden jurisdiccional. Entre órganos de distinto grado no puede plantearse, resuelve el órgano

superior sin ulterior recurso. Suelen surgir en relación con la competencia territorial y

también con la objetiva. Dichas cuestiones las resuelve el órgano jurisdiccional superiormente

jerárquico.

13concepto y naturaleza ministerio fiscal


Naturaleza jurídicaÓrgano del Estado que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la justicia por medio de órganos propios para cumplir funciones muy diversas. Su cometido consiste en el ejercicio de acciones, en la iniciativa procesal, y en la actuación ante los Juzgados y Tribunales, a través de sus propios órganos.Método de exclusión para analizar la naturaleza del MF: no es un Poder Judicial; no ejerce potestad jurisdiccional alguna. Las funciones que la CE encomienda al MF tienen que ver desde luego con la Administración de Justicia, pero su papel es diferente al quehacer de los órganos jurisdiccional; tampoco puede decirse que el MF se integre el Poder Legislativo, ya que carece de toda vinculación con la Cortes Generales; no puede concebirse en modo alguno al MF como un órgano independiente y ajeno a los distintos poderes del Estado, porque el MF no detenta en exclusividad potestad alguna.Por imperativo constitucional, el MF tiene órganos propios. Esta característica, que sin duda singulariza al MF, no permite sostener, sin embargo, que también se halle absolutamente fuera del Poder Ejecutivo; que no exista ningún género de vinculación o dependencia respecto del Gobierno.El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. En razón de lo expuesto, parece abonado considerar que el MF está más próximo al Poder Ejecutivo que al Judicial. Se encuentra fuera de la organización administrativa establecida para el ejercicio de las funciones del Gobierno. Tampoco depende del Gobierno, sino que opera con autonomía funcional respecto del mismo. El Gobierno puede interesar del MF que promueva ante los órganos del Poder Judicial las oportunas acciones en defensa del interés público. El MF está llamado a promover la acción de la justicia a través de sus propios órganos, en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, pero también de los intereses públicos y pretendiendo la satisfacción del interés social

13FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL


Las funciones del MF se determinan en el EOMF, las cuales resumidas y sintetizadas son las

siguientes:

A) FUNCIÓN OBJETIVA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD

Como defensor de la constitución, le corresponde velar por el respeto de las instituciones

constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas e intervenir en los

procesos judiciales de amparo entre otras. La CE le faculta expresamente para intervenir en

cualquier proceso de amparo y, no solo en el constitucional, sino también en los civiles,

administrativos, penales o laborales que previamente han de suscitarse.

Como defensor de la legalidad ordinaria, al MF le corresponde defender las leyes que

tutelen bienes socialmente relevantes o el interés público.

B) FUNCIÓN SUBJETIVA. Desde un punto de vista subjetivo, en su calidad de defensa de los

derechos de los ciudadanos, al MF le corresponde ejercer en materia de responsabilidad penal

de menores las funciones que les encomienda la legislación específica, debiendo orientar su

actuación a la satisfacción del interés superior del menor. También intervenir en los procesos

civiles cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas

menores, incapaces o desvalidas. Para conseguir estos cometidos, el EOMF confiere al MF

determinadas facultades tales como emitir órdenes a los miembros de la policía judicial,

practicar detenciones preventivas, etc.

13Principios de actuación ministerio fiscal

-Legalidad. La oportunidad regladaHa de actuar sujetándose a lo dispuesto en la CE, en las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico. El MF ha de actuar como defensor de la legalidad, ajustándose escrupulosamente a lo exigido por el ordenamiento jurídico

-.ImparcialidadActuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Supone la ausencia de implicación directa o indirecta del funcionario del MF en el caso concreto en que debe actuar. La ley no prevé ni permite la recusación del MF.

Funciones del Ministerio FiscalMuy diversas, siempre a través del ejercicio de las oportunas acciones ante los órganos del Poder Judicial, que es su único campo de actuación. Podemos destacar cinco cometidos genéricos:Como defensor de la legalidad le corresponde: velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes; velar por el respeto de las instituciones constitucionales; tomar parte, en defensa de la legalidad, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley; intervenir en los procesos ante el TC en defensa de la legalidad; intervenir en defensa de la legalidad en los procesos judiciales de amparo; defender la legalidad en los procesos contencioso-administrativos que prevén su intervención.Como defensor de los derechos de los ciudadanos le corresponde: velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas; promover la representación y defensa en juicio de quienes no puedan actuar por sí mismos; interponer el recurso de amparo constitucional.

Como defensor del interés público tutelado por la ley y de la satisfacción del interés social le corresponde: tomar parte en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley; velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.

En su función de salvaguarda de la independencia de los tribunales le corresponde: ejercer cuantas acciones le atribuya la ley en defensa de esta independencia, promoviendo o interviniendo en los conflictos de jurisdicción o de competencia y en las cuestiones de competencia.

En el proceso penal: podrá recibir denuncias y practicar diligencias para el esclarecimiento delos hechos; ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos o faltas u oponerse a las ejercitadas por otros; inspección directa de los sumarios por delitos públicos; intervendrá en el proceso penal, instando la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de diligencias; formulará, en su caso, escrito de acusación o calificaciones; ejercerá el control de la ejecución de la sentencia condenatoria.En los procesos para exigir responsabilidad penal a los menores: dirigirá personalmente la investigación de los hechos.

13FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL. objetiva y subjetiva

Las funciones del MF se determinan en el EOMF, las cuales resumidas y sintetizadas son las

siguientes:

A) FUNCIÓN OBJETIVA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD

Como defensor de la constitución, le corresponde velar por el respeto de las instituciones

constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas e intervenir en los

procesos judiciales de amparo entre otras. La CE le faculta expresamente para intervenir en

cualquier proceso de amparo y, no solo en el constitucional, sino también en los civiles,

administrativos, penales o laborales que previamente han de suscitarse.

Como defensor de la legalidad ordinaria, al MF le corresponde defender las leyes que

tutelen bienes socialmente relevantes o el interés público.

B) FUNCIÓN SUBJETIVA. Desde un punto de vista subjetivo, en su calidad de defensa de los

derechos de los ciudadanos, al MF le corresponde ejercer en materia de responsabilidad penal

de menores las funciones que les encomienda la legislación específica, debiendo orientar su

actuación a la satisfacción del interés superior del menor. También intervenir en los procesos

civiles cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas

menores, incapaces o desvalidas. Para conseguir estos cometidos, el EOMF confiere al MF

determinadas facultades tales como emitir órdenes a los miembros de la policía judicial,

practicar detenciones preventivas, etc.