Principios del Procedimiento Sancionador en la Ley 30/92: Derechos y Fases

Principios a destacar del procedimiento sancionador

El Real Decreto 1398/1993 aprobó el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. A continuación, se detallan los principios fundamentales que rigen este procedimiento:

1. Derecho a un procedimiento como garantía para el ciudadano

La existencia del derecho a un procedimiento es un requisito imprescindible para que pueda imponerse una sanción. Constituye una garantía para el ciudadano, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 30/92, que establece que el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá un procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Siempre que se ejerza la potestad sancionadora, debe seguirse un procedimiento adecuado para la clase de infracción cometida. Desde la sentencia del 8 de junio de 1981, no se admite ninguna sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. En esta importante sentencia, se determinó que la garantía del orden constitucional exige que el acuerdo sancionador se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto culpable tenga la posibilidad de formular las alegaciones que considere convenientes, así como de aportar los distintos medios de prueba que estime pertinentes.

2. Separación de las fases de instrucción y resolución

Se deben separar las fases de instrucción y resolución para garantizar al máximo la imparcialidad, evitando que un mismo órgano instruya el procedimiento y, a la vez, resuelva. A esto se refiere el artículo 134.2 de la Ley 30/92, que establece que los procedimientos que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

3. Derechos del presunto responsable en un procedimiento sancionador

El artículo 135 destaca los derechos que tiene el presunto responsable en un procedimiento, incluyendo:

  • Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan.
  • Derecho a ser notificado de la posible infracción que constituyan esos hechos, así como la sanción correspondiente.
  • Derecho a conocer quién es el instructor del procedimiento.

Todo ello se debe hacer a través de lo que se conoce como pliego de cargos. Además, el presunto responsable tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de prueba que estime oportunos, derechos a los que también se refiere el artículo 135 de la Ley 30/92.

4. Presunción de inocencia y resolución

Otro derecho importante es el de presunción de inocencia en relación con las pruebas. El artículo 137.4 establece que se practicarán de oficio o a petición del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades. Por último, es destacable que todo procedimiento debe terminar con una resolución, a la que se refiere el artículo 138 de la Ley 30/92.

El RD 1398/1993 reguló lo que denominó el procedimiento sancionador regular, distinguiendo dos procedimientos: el procedimiento ordinario y el procedimiento simplificado.

Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario comprende unas actuaciones previas, según el artículo 12 del Reglamento, que permiten que antes de iniciarse el procedimiento se puedan realizar actuaciones a fin de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de ese procedimiento. De acuerdo con el artículo 13.2, debe darse traslado al interesado. El procedimiento siempre se inicia de oficio, a través de lo que se conoce como pliego de cargos, un escrito que, según el artículo 13, debe contener los siguientes requisitos:

  1. Identificar a la persona o personas presuntamente responsables.
  2. Contener la relación de hechos que han motivado la iniciación de ese expediente, con indicación de la falta que esos hechos implican y la sanción que pudiera corresponder.
  3. Identificar al instructor y al secretario del procedimiento.
  4. Incluir las medidas provisionales que se puedan adoptar.

Este pliego de cargos se tiene que comunicar al instructor y a los interesados, ofreciéndoles la posibilidad a estos últimos de formular alegaciones. A las alegaciones se refiere el artículo 16 del reglamento, en un plazo de 15 días. Se podrán presentar las alegaciones y medios de prueba que se estimen oportunos.

Fases del procedimiento ordinario

  • Prueba (artículo 17): plazo entre 10 y 30 días.
  • Propuesta de resolución (artículo 18): se expresan los hechos que se consideren probados, la infracción en su caso cometida y la sanción que pudiese corresponder al posible responsable, que también tiene que quedar identificado en la propuesta de resolución. También es posible que la propuesta sea una declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
  • Trámite de audiencia (artículo 19): durante este trámite (15 días) se pueden formular las alegaciones que se estimen oportunas. Es un trámite necesario e imprescindible.