Principios Fundamentales de la Organización y Competencia Administrativa
1. La Organización Administrativa
Las Administraciones Públicas cuentan con la potestad de autoorganización para decidir cuál es la estructura organizativa que desean adoptar para una eficaz realización de sus funciones (artículo 103 de la CE). Esta idea puede conectar con el principio de autonomía, al cual es inherente la potestad para organizarse.
Lectura
Para M. Sánchez Morón, «una vez dicho que la organización administrativa se regula mediante normas propiamente jurídicas, la siguiente pregunta a contestar es mediante qué normas se regula y a quién corresponde dictarlas. Afrontamos así lo que suele denominarse la potestad organizatoria, que es la capacidad conferida a los distintos poderes públicos para intervenir en el diseño de la organización». Siendo la potestad organizatoria una potestad pública sometida a Derecho, rige en esta materia el principio de legalidad, como rigen los demás principios generales del Derecho administrativo. Con sometimiento a los mismos, la actividad organizativa se lleva a cabo a través de normas jurídicas de distinto rango, a veces también a través de planes o programas y de otros instrumentos jurídicos, como acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales (por ejemplo, el convenio entre varias Administraciones para crear una mancomunidad o un consorcio), o simples actos de ejecución (por ejemplo, la delegación de competencias de un órgano superior en otro inferior).
2. Competencia de los Órganos Administrativos
La competencia está regulada en el artículo 8 de la nueva LRJSP en los términos en que tradicionalmente se ha entendido: «la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».
«La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén».
Ejemplo de Aplicación
Un ejemplo de aplicación de este criterio es la STS de 29 de abril de 2004 (RJ 2004, 2556) (recurso 4000/2000), que se fija en la determinación del órgano que realmente tiene competencia y desarrolla doctrina sobre tal regulación. En este caso, se anula el acto recurrido por falta de competencia, lo que significa que el particular vence.
A veces, el litigio entre dos Administraciones consiste en dilucidar quién tiene la competencia.
Ejemplos Prácticos de Competencia
- La STS 2302/2014, de 19 de junio de 2014, establece que la limpieza de los ríos en los tramos urbanos es una competencia municipal, y no de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- La competencia para convocar consultas populares en los procedimientos de alteración de los términos municipales no corresponde a la Diputación Foral de Guipúzcoa, sino a los Ayuntamientos (y por eso se anula el acto recurrido por la STS 396/2018, de 12 de marzo de 2018 [RJ 2018, 1073]).
- Un ayuntamiento no puede imponer una tasa por la vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de los bancos (STS de 22 de mayo de 2019).
Consecuencias de la Atribución de Competencia
La atribución de la competencia, como ejemplifican las sentencias citadas en último lugar, tiene importantes consecuencias: asumir costes, riesgos y posibles conflictos, así como responsabilizarse de los perjuicios ocasionados por la deficiente conservación de una carretera, etc.
Reglas Clave de la Competencia Administrativa
- La atribución de la competencia rige la presentación de los escritos de los administrados en el órgano competente.
- La competencia tiene que ajustarse al principio rector de legalidad, evitando que se ejerciten competencias que no están formal o expresamente previstas en la ley. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, es un ejemplo de los posibles debates (véase el artículo 7.4 de la LBRL tras la reforma hecha por la Ley 27/2013). Por ello, las competencias de sus órganos no pueden ser algo ambiguo e ilimitado.
- La regla de competencia rige no solo los destinos de las actuaciones de las autoridades, sino también de los informadores de la Administración. Es decir, cada informador actúa dentro del marco de sus competencias. En este sentido, se incluyen los órganos consultivos, cuya función es emitir dictámenes.