Procedimiento Administrativo Común y Transparencia en la Administración Pública

Iniciación del Procedimiento Administrativo Común (PAC)

El Procedimiento Administrativo Común (PAC) establece las bases para la relación entre los ciudadanos y la Administración.

Formas de iniciación (Artículo 54)

Existen dos formas principales de iniciar el procedimiento:

  • De oficio (Artículo 58): Por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  • A solicitud del interesado: Iniciado por la persona que tiene un interés legítimo en el procedimiento.

Actuaciones previas y medidas (Artículos 55-57)

Artículo 55: Información y actuaciones previas

Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un periodo de información y actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso y determinar si concurren motivos para su incoación.

Artículo 56: Medidas provisionales

Se pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera dictarse. Estas medidas pueden darse antes o durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 57: Acumulación

El órgano administrativo que tramite o resuelva el procedimiento podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Requisitos de la solicitud (Artículos 66-69)

Artículo 66: Mínimos de la solicitud

La solicitud debe contener información personal, lugar, fecha, hechos, firma, razones y la petición correspondiente. Cuando haya una pluralidad de personas que deseen presentar una solicitud similar o igual, se podrá realizar en un único documento.

Artículo 68: Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se otorgará un plazo de 10 días para subsanar. En caso de que no sea un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado en 5 días adicionales.

Artículo 69: Declaración responsable y comunicación

  • Declaración responsable (DR): Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad.
  • Comunicación (C): Documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Sus efectos se producen desde el día de su presentación.

Derecho de Acceso a la Información Pública

¿Qué es el derecho de acceso a la información?

Es la obligación de facilitar a los ciudadanos la información que estos demanden, basándose en una solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en las leyes. Es importante destacar que no es lo mismo que el acceso al expediente como interesado; en este caso, no hace falta justificar el motivo ni se exige un interés legítimo.

¿En qué consiste este derecho?

Consiste en el acceso a los contenidos o documentos, en cualquier formato, que obren en poder de las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, incluso si no han sido publicados. Este derecho obliga a las instituciones a facilitar la información con los límites y garantías legales establecidos.

¿Quién puede ejercerlo?

Cualquier ciudadano, persona física o jurídica, ONG o asociación. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.

¿Cómo se ejerce?

Mediante solicitud, preferentemente por vía electrónica a través del Portal de Transparencia, la sede electrónica o los medios previstos en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.

¿Qué datos deben incluirse en la solicitud?

  • Identidad del solicitante.
  • Información solicitada (sin necesidad de motivación).
  • Dirección de contacto.
  • Formato deseado.
  • Órgano al que se dirige.

¿A quién se solicita?

Al órgano que posea la información claramente identificada. Si no está determinado en sus normas de funcionamiento, la responsabilidad recae sobre sus máximos órganos de gobierno. Si la información la posee una persona física o jurídica por prestar un servicio público, la solicitud se dirigirá a la Administración a la que esté vinculada. Siempre se remitirá al órgano autor.

Gestión de incidencias en la solicitud

Solicitudes imprecisas

Si una solicitud es formulada de manera imprecisa o confusa, se requerirá al solicitante para que la concrete en un plazo de 10 días; de lo contrario, se desestimará.

Intervención de terceros

Si la información afecta a derechos o intereses de terceros identificados, la Administración debe darles traslado para que presenten alegaciones en 15 días hábiles. Durante este trámite, el plazo para resolver queda suspendido y debe comunicarse al solicitante.

Inadmisión de la solicitud

Una solicitud puede ser inadmitida de forma motivada si:

  1. La información está en elaboración o en proceso de publicación.
  2. Es información auxiliar o interna (notas, borradores, informes internos, opiniones, resúmenes).
  3. Requiere reelaboración para su divulgación (no incluye tratamientos informáticos normales).
  4. Se dirige a un órgano que no posee la información (el órgano debe indicar quién es el competente).
  5. Es repetitiva o abusiva, sin justificación de transparencia.

Límites al derecho de acceso

El acceso puede ser limitado si su divulgación supone un perjuicio para la seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, prevención de delitos, intereses económicos/comerciales o secreto profesional, entre otros.

Condiciones de aplicación de los límites:

  • Restrictiva: Se aplica solo cuando sea estrictamente necesario.
  • Justificada y proporcional: Debe proteger el interés concreto sin excederse.
  • Caso concreto: Se valoran circunstancias específicas e intereses superiores.

Acceso parcial:

  • Si solo una parte de la información está protegida, se facilita el resto.
  • Si omitir información distorsiona el sentido, se debe indicar qué se ha omitido.
  • Si revelar la existencia de la información ya vulnera los límites, se desestima la solicitud indicando esta circunstancia.

Plazos y Silencio Administrativo

El plazo general para resolver es de 1 mes desde que la solicitud entra en el órgano competente. Existe una prórroga de otro mes adicional si la información es voluminosa o compleja, lo cual debe notificarse previamente.

En cuanto al silencio administrativo, este tiene carácter desestimatorio. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo se considera una infracción grave para los responsables.

Tratamiento de datos de carácter personal

Depende del tipo de datos contenidos en la información:

  1. Datos especialmente protegidos: Ideología, afiliación sindical, religión, origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o infracciones penales.
  2. Datos meramente identificativos: Relacionados con la organización o actividad pública del órgano.
  3. Datos personales no especialmente protegidos: Se aplica una ponderación entre el derecho de acceso y la protección de datos.

Se utilizará la disociación de datos (anonimización) para permitir el acceso siempre que sea posible. Las resoluciones se publican con los datos personales disociados una vez notificadas.

Resolución y acceso efectivo

Deben ser motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, concedan acceso parcial, utilicen una modalidad distinta a la solicitada o permitan el acceso pese a la oposición de un tercero.

El acceso se realizará preferentemente por vía electrónica. Si no se facilita con la notificación, se hará en un plazo máximo de 10 días. Si la información ya es pública, basta con indicar el enlace o medio de acceso. El acceso es generalmente gratuito, aunque pueden cobrarse tasas por copias o cambios de formato.

Recursos y Reclamaciones

Contra la denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe:

  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia (sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios).

Reclamación ante el Consejo de Transparencia:

  • Plazo: 1 mes desde la notificación o el silencio.
  • Audiencia: Se dará audiencia a terceros afectados.
  • Resolución: Plazo de 3 meses; el silencio es desestimatorio.
  • Efecto: La resolución es ejecutiva.

Régimen sancionador: Infracciones disciplinarias

  • Infracciones muy graves: Incumplir resoluciones firmes del Consejo de Transparencia u ocultar información deliberadamente.
  • Infracciones graves: Denegar sin motivación una solicitud o proporcionar información falsa incumpliendo el principio de veracidad.
  • Infracciones leves: No resolver en plazo sin justificación.