Procedimiento de divorcio según la lopna

Tema 7 La prueba en los sistemas procesales venezolanos


Las pruebas en el proceso oral:
Nuestro CPC lo establece en el Artículo 859 Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de Competencia por la cuantía (3.000 U.T): (en Municipio serán entre 1.500 y 3.000 U.T; menos de 1.500 U.T. Corresponde al procedimiento breve):

1° Competencia por la materia: Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo. DEROGADO por la LOPT.

3º Las demandas de tránsito.

4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.

Competencia por el territorio: solo se aplica en tribunales municipales del AMC y de la ciudad de Maracaibo.

Ahora bien, respecto a las pruebas en este procedimiento oral:

  1. Las pruebas orales, como las testimoniales y posiciones juradas, se evacuaran en el debate oral; se promueven en la demanda y con la contestación.
  2. Las pruebas documentales se producirán con el libelo de la demanda.
  3. Las experticias e inspecciones judiciales se evacuan después de la audiencia preliminar y antes del debate oral.
  4. Crea un medio de prueba:
    Aquí los expertos deben estar presentes deben estar presentes en el debate oral y el juez puede interrogarlos así como a las partes, y si aquellos no estuvieran presentes la prueba se descarta.
  5. El juez del debate oral debe verificar la evacuación de todas las pruebas.
  6. La audiencia preliminar se realizara luego de resolver las cuestiones previas y las defensas de fondo.

TODAS las leyes procesales remiten al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, puesto que fue el primero en surgir en Roma, tal como se evidencia en los siguientes instrumentos:

COPP: Artículo 413. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

LOPA: Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil (…).

LOJCA: en sus procedimientos para la nulidad, interpretación y controversias administrativas son admisibles las pruebas y sus formas de evacuación plasmadas en el CPC.

Código Orgánico Tributario: a los efectos de la promoción, evacuación y valoración de pruebas, se aplican las disposiciones del CPC.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: también admite pruebas del CC y del CPC, con la excepción de que los funcionarios agrarios no defienden derechos disponibles de los administrados, por tanto no puede promoverse la prueba de posiciones juradas o juramento decisorio contra estos. También en cuanto a los expertos hay una diferencia, puesto que estos serán únicos y nombrados de oficio.

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:

Artículo 98. Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, (…) sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en la presente Ley, independientemente de su cuantía, y supletoriamente se aplicarán las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Del lapso probatorio Artículo 112. Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes (…)Si las partes promovieren pruebas de inspección judicial, experticias, informes de terceros, pruebas científicas y pruebas libres, el juez establecerá un lapso para la evacuación de las mismas no mayor de treinta días de despacho. El juez podrá, por causa justificada, prorrogar por una sola vez el lapso de evacuación de la experticia por un plazo de tres días de despacho (no contemplado en CPC). En el caso de que se trate únicamente de la promoción de pruebas documentales, el lapso de evacuación se reducirá a diez días de despacho.

De las pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas Artículo 113. Cuando alguna de las partes pretenda promover pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas a la interposición de la demanda o su contestación, según el caso, deberá justificar ante él la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad. El juez se pronunciará de inmediato sobre la solicitud y, en caso de considerarlas admisibles, establecerá el momento de su evacuación y las valorará en la oportunidad de ley.