Procedimiento de Liquidación Concursal: Efectos, Operaciones y Pago de Créditos

Efectos de la Apertura de la Liquidación Concursal

Durante la liquidación concursal se mantienen los efectos de la declaración del concurso. La situación del concursado durante la fase de liquidación será necesariamente la de la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición, que se producirá automáticamente con su apertura.

Impacto en el Concursado

  • Cuando el concursado sea una persona física o natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa.
  • Si fuera una persona jurídica, la resolución judicial de la apertura de la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución y la sustitución del órgano de administración y representación de la sociedad.

Efectos sobre los Créditos

Por lo que hace referencia a los créditos, la apertura de la fase de liquidación produce dos efectos específicos establecidos en el Art. 146 de la Ley Concursal (LC):

  • El vencimiento anticipado de los créditos que estuvieran aplazados.
  • La conversión en dinero de aquello que consista en otras prestaciones.

Otro efecto importante de la liquidación es la apertura de la sección de calificación y, asimismo, es presupuesto necesario para la eventual condena a la cobertura total o parcial del déficit a los administradores y liquidadores de hecho o de derecho y a los apoderados generales de las personas jurídicas en los casos de concurso culpable.

Operaciones de Liquidación, Plan y Pago a los Acreedores

La fase de liquidación gira en torno al plan de liquidación, elaborado por los Administradores Concursales (A.C.) y aprobado por el juez.

Las Operaciones de Liquidación

Las operaciones de liquidación se encomiendan a la Administración Concursal, que actuará bajo la vigilancia del juez del concurso. Estas operaciones giran en torno al denominado plan de liquidación, que es elaborado por los administradores concursales y aprobado por el juez.

El Plan de Liquidación

Si el plan de liquidación no fuera aprobado, se aplicarán las normas legales supletorias. Por lo tanto, se puede hablar de dos formas de liquidación: conforme al plan o conforme a las reglas legales. El Art. 149 de la Ley Concursal (LC) establece que, de no aprobarse el plan de liquidación, se aplicarán las normas legales supletorias.

Pago a los Acreedores

El pago a los acreedores se realizará por el orden legalmente establecido. Por lo tanto, es necesario distinguir entre los créditos con privilegio especial y los créditos contra la masa, que se satisfarán de forma especial y fuera de la graduación, y los restantes créditos que se satisfacen con el remanente de la masa activa del concurso.

Prioridad en el Pago de Créditos

  • El pago de los créditos con privilegio especial será siempre preferente con cargo a los bienes y derechos afectos, preferencia que se ejerce tanto sobre los demás créditos como incluso sobre los créditos contra la masa.
  • Los créditos contra la masa gozan de prioridad sobre los créditos concursales, siempre que no disfruten de un privilegio especial, y así se reconoce en el Art. 154 LC al establecer que serán satisfechos antes de proceder al pago de los créditos concursales.

Graduación de los Créditos Concursales

Una vez satisfechos los créditos con privilegio especial y los créditos contra la masa, comienza propiamente la graduación de los créditos:

  1. En primer lugar, se atenderá al pago de los créditos con privilegio general por el orden legalmente establecido y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
  2. A continuación, se realizará, en su caso, el pago de los créditos ordinarios, si bien se permite de forma excepcional adelantar el pago siempre que estén debidamente cubiertos los créditos contra la masa y los privilegiados.
  3. Y finalmente, se procederá al pago de los créditos subordinados por el orden legalmente establecido.

Conclusión y Reapertura del Concurso

Formas de Terminación del Procedimiento Concursal

El concurso se concluye por una serie de causas tipificadas en la ley y, en concreto, en el Art. 176 de la Ley Concursal (LC), que establece que se procederá a la conclusión del concurso y al archivo de las actuaciones en los siguientes casos:

  1. Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto declarativo del concurso.
  2. La declaración, mediante auto, del cumplimiento del convenio o finalización de la fase de liquidación.
  3. Tal y como establece el Art. 176 bis LC, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Con esta causa se pretende evitar el llamado «concurso del concurso».
  4. Por el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores.

Todas estas causas deben ser declaradas por auto y contra este auto no cabe recurso alguno.