Procedimiento Laboral y Principios del Derecho del Trabajo: Casos Prácticos

Traslado de Prueba Documental

Poder Judicial de la Nación

Causa N° … S/Despido

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a los … días del mes de …, a Fs. … Por cumplida la intimación dispuesta en autos, córrase traslado de la acción a la parte demandada por el término de 10 días a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca pruebas y oponga excepciones si las hubiese. Notifíquese.

Dado que la documental adjuntada por la parte actora supera las 50 hojas, hágase saber a la demandada que la documentación se encuentra a su disposición en el juzgado y córrase traslado a la misma por un plazo de 15 días para que la accionada reconozca o desconozca, bajo apercibimiento. Aclárese que el plazo excepcional de 15 días se otorga exclusivamente a los fines del reconocimiento o desconocimiento de la documental.

Manifiesta – Solicita se Acompañe Documental

Sr. Juez:

Dra. ROMINA VANINA BONOME, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al T° 31 F° 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio procesal constituido en Uruguay 1235, Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “HERNAN BIURRARENA C/ SANCOR SEGUROS S.A. S/DESPIDO” (EXPTE Nº 010220/2019), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

Que oportunamente, en el escrito de la demanda, en el punto 1.3 de la prueba, se solicita a VS, tuviese a bien ordenar se libre oficio a Sancor Seguros S.A., con domicilio real en calle Murillo 1100, CABA, a los fines que acompañe en autos los originales de la siguiente documentación (o copia certificada de la misma):

  1. Libro de actas de reuniones del periodo…
  2. Legajo de la persona que integra la actora.
  3. Libro de sueldos y jornales por el periodo…
  4. Registro de entradas y salidas del personal.

Solicito a V.S. tenga a bien ordenar a Sancor Seguros S.A. que acompañe en autos, en el plazo que estime corresponder, la documentación mencionada, bajo apercibimiento de adoptar aquellas medidas que considere necesarias a fin de garantizar el cabal ejercicio de mis derechos.

Proveer de conformidad. Será justicia.

Manifiesta – Solicita se Certifique Prueba y Pongan Autos para Alegar

Sr. Juez:

Dra. ROMINA VANINA BONOME, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al T° 31 F° 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio procesal constituido en Uruguay 1235, Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “HERNAN BIURRARENA C/ SANCOR SEGUROS S.A. S/DESPIDO” (EXPTE Nº 010220/2019), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

Que atento al estado de las presentes actuaciones y encontrándose finalizada, a nuestro criterio, la etapa probatoria, no quedando pruebas pendientes de particular, es que venimos a solicitar a VS, tenga a bien ordenar al actuario proceda a certificar la prueba obrante en autos, a los efectos prevenidos en el art. 482 del CPCCN.

Proveer de conformidad. Será justicia.

Modelos de Oficios

Al Sr. Encargado del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios

Tengo el agrado de dirigirme a UD, en mi carácter de Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° …, en la causa “Hernán Biurrarena C/ Sancor Seguros S.A. S/ Despido sin causa”, Expte N° …, Secretaría a cargo de …, con asiento en calle … N°, Piso …, de CABA, a fin de que sirva disponer el embargo trabado en las actuaciones hasta alcanzar la suma de $… (en números y letras) que se presupuestan para intereses y costas, sobre el automotor que más abajo se individualiza. La medida será anotada siempre que el automotor se encuentre registrado a nombre de quien es identificado como “embargado” y, en su caso, por la parte indivisa. Automotor (Indicar: Marca, Tipo, Modelo, N° de motor, N° de chasis y Dominio).

Al Sr. Director del Registro de la Propiedad Inmueble de CABA

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “Hernán Biurrarena C/ Sancor Seguros S.A. S/ Despido sin causa”, Expte N° …, que tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° …, a cargo del Dr. …, sito en calle … N°, Piso …, de CABA, en lo que ha dispuesto la Inhibición General de Bienes, en los autos contra …, con DNI …, CUIT … El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “Bs. As., 20/02/2020”. Queda autorizado para correr con el diligenciamiento del presente y firmar las minutas que le fueran necesarias el Dr. …, T° …, F° … CAACF y/o quien designe. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Derecho Laboral

Artículo 2° – Ámbito de Aplicación

“…La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) A los trabajadores del servicio doméstico. c) A los trabajadores agrarios…”.

Tengamos presente que es de plena aplicación el principio de primacía de la realidad, en virtud del cual la naturaleza y modalidades de la relación laboral es lo que determina la inclusión en la Ley de Contrato de Trabajo.

Principios del Derecho Laboral

Principio protectorio: tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico y económico existente entre ellos.

  1. Regla in dubio pro operario: es una directiva dirigida al juez, en el caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma o en la apreciación de las pruebas, el juez se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
  2. Regla de la norma más favorable: como en el caso anterior, cuando hay duda, pero de más de una norma, el juez decidirá por la norma más favorable al trabajador.
  3. Regla de la condición más beneficiosa: dispone que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar; la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.

Principio de irrenunciabilidad: será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejercicio, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Principio de continuidad de la relación laboral: en caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El principio apunta al mantenimiento de la fuente de trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador.

Principio de primacía de la realidad: este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un “contrato-realidad”. Prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que realmente sucedió. En el art. 23 de la LCT, se establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Principio de buena fe: es un principio y un deber de conducta recíproco de las partes que, si bien no es específico del derecho del trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que el contrato no solo contiene prestaciones de carácter patrimonial, sino también deberes de conducta. Art. 63 LCT: “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.

Principio de no discriminación e igual trato: por un lado, el art. 16 de la CN consagra el principio de igualdad ante la ley y hace alusión a la igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones. Se extiende al plano salarial con lo dispuesto en el art. 14 bis de la CN, al establecer el principio de “igual remuneración por igual tarea”. En los arts. de la LCT, se refiere al principio que comprende la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, edad, etc. (Arts. 17, 70, 72, 73, 81, 172 y 187 LCT).

Principio de gratuidad: es el principio de garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. Se materializa en la eximición a los trabajadores del pago de la tasa de justicia, y en la etapa prejudicial en la posibilidad de remitir intimaciones telegráficas y hacer denuncias en sede administrativa sin costo alguno. Con esta protección se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos. Esta gratuidad se extiende también a los procedimientos administrativos. Art. 20 LCT: “El trabajador y sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenios colectivos de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno”.

Casos Prácticos

Caso 1

Planteo: Un trabajador ha sido despedido injustamente y tiene que enviar una carta documento para que se le reconozca el dinero a ser indemnizado. En el correo intenta pagar la carta documento y el personal del correo le dice que no debe abonar nada. ¿Qué principio del derecho laboral se está aplicando? ¿Por qué?

Respuesta: En este caso se está aplicando el principio de gratuidad, consagrado en el art. 20 de la LCT, donde se gozará de este beneficio en los procesos administrativos y judiciales.

Caso 2

Planteo: Un trabajador fue despedido y el empleador alega que él no trabajaba en relación de dependencia atento a que le prestaba un servicio y para ello facturaba. El juez pudo comprobar que el trabajador, si bien facturaba, también cumplía horarios y acataba todas las directivas del empleador, por lo que se estaba frente a una relación laboral encubierta. ¿Qué principio del derecho laboral aplicó el juez? ¿Por qué?

Respuesta: El juez aplica el principio de primacía de la realidad, consagrado en el art. 23. Hay una presunción de existencia del contrato de trabajo. La prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, art. 14: nulidades por fraude laboral.

Caso 3

Planteo: Un empresario pone el cartel que dice: “Se necesita empleado administrativo medio día”. José, con su currículum, se presenta a la entrevista. El empleador le dice que necesita una persona que trabaje todo el día, pero se lo va a blanquear medio día, el resto se lo va a pagar en negro, las vacaciones tampoco serán abonadas. ¿Qué principio está incumpliendo el empleador? ¿Qué debería realizar el juez para actuar conforme a derecho?

Respuesta: Principio de irrenunciabilidad. El juez debería declarar nulo el contrato de trabajo.

Proceso Laboral

  1. Si no se llega a un acuerdo conciliatorio en el SECLO, el trabajador queda habilitado para iniciar la demanda ante la Justicia del Trabajo (competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y Ministerio Público). Es obligatorio en CABA. El procedimiento es de oficio, impulsado por el juez desde la presentación hasta la liquidación final. La demanda se presenta en la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (esta va a sortear un juzgado que entienda en la causa). Después se ve si el juez es competente y se revisan los requisitos de admisibilidad de la demanda. Como requisito primordial, el trabajador deberá adjuntar el certificado expedido por el SECLO que acredite haber pasado por esa instancia (si no lo entrega, el juez lo intima para que en un plazo de 3 días lo presente).
  2. Se corre traslado de la demanda (al empleador, al demandado) por el término de 10 días, donde no solo debe contestar la demanda, sino también ofrecer pruebas (documental, instrumental, testimonial, pericial), oponer excepciones (dilatorias: falta de personalidad (tiene que ser idóneo el actor y el demandado), falta de personería (es la facultad que tiene la persona), incompetencia (juez), oscuridad por imprecisión de la causa (la ley exige a las partes los puntos perentorios y fundamentos de los mismos), litispendencia (puede oponerse como excepción cuando un órgano judicial ya entiende del mismo negocio, impide sentencias por la misma causa); perentorias: rescisión de la relación laboral por causa justificada, la excepción de pago, la prescripción o pérdida de la acción, la cosa juzgada), citar a terceros (socios solidarios, compañía de seguros, art. …), reconvenir (es la acción nueva frente al actor para que se sustancie en la misma sentencia), reconocer y desconocer documentación en caso de que la actora haya presentado.
  3. Una vez contestada la demanda por el demandado, el juzgado corre traslado a la parte actora por 3 días (por cédula y al domicilio real). En ese momento la actora puede contestar excepciones, expedirse sobre el pedido de citación a terceros, también reconocer o desconocer documental. En caso de que la parte hubiera reconvenido, en vez de 3 serán 10 días para contestar la reconvención y ofrecer pruebas.
  4. Concluidos estos actos, el juez tiene 5 días para “abrir la causa a prueba”. En una resolución va a notificar por cédula a las partes y el juez va a expedirse sobre toda la prueba (ordenando reproducir las procedentes y conducentes, y desestimando las innecesarias). En esta etapa de Apertura a Prueba también se fijan audiencias (confesional y la de testigos, notificando a las partes). También se va a invitar a la parte demandada para que en el término de 3 días “reconozca o desconozca” la documentación presentada por la actora. Los oficios deben ser diligenciados por las partes en un término de 60 días bajo apercibimiento de nulidad.
  5. Finalizada la etapa probatoria, el juez hace saber a las partes mediante cédula en su domicilio que los autos se encuentran en secretaría para alegar (tienen un plazo de 5 días).
  6. Para apelar la sentencia y expresar agravios es de 6 días. Una vez apelado, se corre traslado personalmente por cédula a la otra parte para que conteste los agravios y luego se eleva a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde se sortea una sala. Esta sala tiene 60 días para dictar sentencia definitiva.