Procedimiento Legal de Intervención en Entidades de Crédito

Procedimiento Legal de Intervención y Sustitución en Entidades de Crédito

Este documento detalla el procedimiento de intervención y sustitución de órganos de administración en entidades de crédito, basado en la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito de 29 de julio de 1988.

Intervención de Entidades de Crédito

Cuando una entidad de crédito se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia, podrá acordarse la intervención de la misma o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección. Estas medidas se mantendrán hasta que se supere la situación mencionada.

  1. Lo dispuesto en el número 1 será también aplicable en aquellos casos en que, existiendo indicios fundados de que concurre la situación de excepcional gravedad a que el mismo se refiere, la verdadera situación de la entidad de crédito no pueda deducirse de su contabilidad.
  2. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de un expediente sancionador o con independencia del ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que se produzca alguna de las situaciones previstas en los dos números anteriores.
  3. Las medidas de intervención o sustitución se acordarán por el Banco de España, dando cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Hacienda.
  4. Para el caso de adopción de dicho acuerdo a petición fundada de la propia entidad, podrán formular la petición no solo los administradores de la entidad de crédito, sino también el correspondiente órgano de fiscalización interna y, en su caso, una minoría de socios que sea, al menos, igual a la que exija la legislación respectiva para instar la convocatoria de una Asamblea o Junta General Extraordinaria.
  5. Los acuerdos de intervención o sustitución se adoptarán previa audiencia de la entidad de crédito interesada durante el plazo que se le conceda al efecto, que no podrá ser inferior a cinco días. No obstante, tal audiencia no será necesaria en el caso de que haya precedido petición de la propia entidad o cuando el retraso que tal trámite origine comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados. En este último supuesto el plazo para la resolución del pertinente recurso de alzada será de diez días.
  6. El acuerdo designará la persona o personas que hayan de ejercer las funciones de intervención o hayan de actuar como administradores provisionales, e indicará si tales personas deben actuar conjunta, mancomunada o solidariamente.
  7. Dicho acuerdo, de carácter inmediatamente ejecutivo, será objeto de publicación en elBoletín Oficial del Estado y de inscripción en los registros públicos correspondientes. Tanto la publicación como la inscripción citadas determinarán la eficacia del mismo frente a terceros.
  8. Cuando ello resulte necesario para la ejecución del acuerdo de intervención o de sustitución de los administradores podrá llegarse a la compulsión directa para la toma de posesión de las oficinas, libros y documentos correspondientes o para el examen de estos últimos.
  9. En el supuesto de intervención, los actos y acuerdos de cualquier órgano de la entidad de crédito que se adopten a partir de la fecha de publicación del acuerdo en elBoletín Oficial del Estado no serán válidos ni podrán llevarse a efecto sin la aprobación expresa de los interventores designados.

Sustitución del Órgano de Administración

  1. En el caso de sustitución del órgano de administración, los administradores provisionales designados tendrán el carácter de interventores respecto de los actos y acuerdos de la Junta General o Asamblea de la Entidad de Crédito, siendo de aplicación a los mismos cuanto dispone el número 1 del artículo anterior.
  2. La obligación de formular las cuentas anuales de la entidad y la de aprobación de estas y de la gestión social quedarán en suspenso, por plazo no superior a un año, a contar desde el vencimiento del plazo legalmente establecido al efecto, si el nuevo órgano de administración estimare razonadamente que no existen datos o documentos fiables y completos para ello.

Cese de la Medida

Acordado por el Banco de España el cese de la medida de sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la Entidad de Crédito, en la que se nombrará el nuevo Órgano de Administración. Hasta la toma de posesión de este, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.