Procedimientos de Licitación en Contratación Pública
Procedimiento de Licitación (Adjudicación)
Procedimientos Normales u Ordinarios
Procedimiento Abierto
Art. 157-161 LCSP. Es el más habitual. La Administración Pública hace una oferta de contratación y cualquier empresario que cumpla las condiciones técnicas puede acudir a esa licitación. Queda excluida cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores. Desde el momento en que el empresario presenta su oferta, pierde cualquier control sobre lo que pueda ocurrir. La Ley no establece criterios de adjudicación.
Procedimiento Restringido
Art. 162-168 LCSP. Es poco habitual. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Hay un proceso previo de selección de contratistas, aún no se analizan ofertas. Es un filtro donde se analizan criterios objetivos de solvencia. De ahí se seleccionan unos cuantos que no deben ser menos de 5 para garantizar la concurrencia. A partir de ahí, es cuando se presentan las solicitudes de participación en la segunda fase, donde se estudian las ofertas. Este procedimiento ha de estar justificado. En ese procedimiento previo se deben determinar unas bases por las cuales se realiza esa preselección.
Procedimientos Específicos
Hay una negociación entre los licitadores y la Administración. Es una negociación que no puede suponer una alteración de las bases esenciales del contrato, el contenido esencial del pliego de condiciones, aunque sí puede haber mejoras.
Procedimiento Negociado
Art. 169 LCSP. No es el habitual. Es el antiguo procedimiento de contratación directa que existía en España. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Se exige una motivación, una justificación, pero se le deja libertad al órgano de contratación. No se habla de cuántos licitadores han de ser, pero en principio lo normal es que por lo menos haya 3 ofertas. Este solo puede darse en casos excepcionales, en muchas ocasiones de urgencia (art. 170 LCSP).
Ejemplo: art. 170 d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Otra clasificación dentro de estos contratos es:
Con publicidad
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el art. 177 LCSP, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
Sin publicidad
En los restantes supuestos, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el art. 178.1 LCSP.
Además, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Diálogo Competitivo
Art. 179 LCSP. El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de proponer una o varias propuestas. Es un procedimiento previsto para contratos especialmente complejos ante los cuales el órgano de contratación considera que los procedimientos ordinarios no permiten asegurar sus necesidades.
Tiene 2 fases:
- Se les invita e informa sobre las necesidades de la Administración.
- A partir de ahí se abre un diálogo competitivo dirigido a escuchar las ideas de cada uno en relación con los medios adecuados para satisfacer las necesidades.
Posteriormente, pasa a la fase en la que se les pide que presenten una oferta final, donde ya se formaliza el procedimiento, una vez que el órgano sabe lo que necesita. Se elige la oferta más ventajosa económicamente.
Concurso de Proyectos
Art. 184 y ss. LCSP. Son supuestos reservados para los casos en los que se licita un proyecto arquitectónico. No se licita la ejecución.
Contrato en Masa
Procedimiento de racionalización de contratos administrativos.