Procedimientos Judiciales Especiales en el Ámbito Laboral

Proceso Especial sobre Vacaciones

Versa sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, así como la concreción de las fechas de calendario a que tal descanso se extiende. Si el pleito no versa sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, sino sobre otra pretensión relacionada.

La demanda debe plantearse con dos meses de antelación a la fecha señalada por la empresa como de disfrute de vacaciones. En cualquier caso, la interposición de esta demanda no paraliza la fecha fijada como disfrute de vacaciones. Se trata de un procedimiento urgente, siendo los días del mes de agosto hábiles.

Materia Electoral

Impugnaciones

Se trata de impugnar resoluciones (laudos) de la oficina pública competente para registrar el acta de escrutinio de las correspondientes elecciones. El objeto de las impugnaciones de los laudos arbitrales será sobre los actos derivados de elecciones sindicales, decisiones que adopten la mesa electoral y cualquier otra actuación derivada del proceso electoral.

El plazo para interponer la demanda será de 3 días contados desde la notificación del laudo que se impugna; estando legitimados para interponer esta demanda cualquier persona afectada por el proceso electoral, incluidas las empresas y muy especialmente los sindicatos más representativos y cualquier candidatura.

Clasificación Profesional

El objeto de este especial proceso se circunscribe a la pretensión de reconocimiento de la categoría o grupo superior correspondiente a las funciones que efectivamente esté desempeñando el trabajador, teniendo otra atribuida normalmente de inferior rango.

Movilidad Geográfica

El pleito versa sobre la impugnación del cambio geográfico o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es un procedimiento urgente y preferente, exento de conciliación previa, debiendo interponerse en el perentorio plazo de 20 días hábiles.

La sentencia declarará la medida como justificada o injustificada. Se considerará justificada la medida cuando la movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones haya quedado acreditada, ya fueren económicas, técnicas, productivas u organizativas. De lo contrario, de no acreditarse las razones empresariales, la sentencia declarará injustificada, debiendo en ese caso reintegrar al trabajador en la posición precedente a la modificación. La negativa del empresario a reintegrar al trabajador al lugar o condiciones de trabajo originarios constituye causa de extinción del contrato.

Clasificación Profesional

El objeto de este especial proceso se circunscribe a la pretensión de reconocimiento de la categoría o grupo superior correspondiente a las funciones que efectivamente esté desempeñando el trabajador, teniendo otra atribuida normalmente de inferior rango.

Movilidad Geográfica

El pleito versa sobre la impugnación del cambio geográfico o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es un procedimiento urgente y preferente, exento de conciliación previa, debiendo interponerse en el perentorio plazo de 20 días hábiles. La sentencia declarará la medida como justificada o injustificada. Se considerará justificada la medida cuando la movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones haya quedado acreditada, ya fueren económicas, técnicas, productivas u organizativas. De lo contrario, de no acreditarse las razones empresariales, la sentencia declarará injustificada, debiendo en ese caso reintegrar al trabajador en la posición precedente a la modificación. La negativa del empresario a reintegrar al trabajador al lugar o condiciones de trabajo originarios constituye causa de extinción del contrato.

Conciliación de la Vida Personal y Familiar

Dicho proceso especial se circunscribe a los denominados permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares que regula el artículo 37 del ET. La materia procesal la encontramos en el artículo 139 de la LRJS.

La demanda, que está exenta de conciliación administrativa, versará sobre cualquier conflicto surgido con la empresa con ocasión del ejercicio de los derechos reconocidos en el citado artículo 37 del ET. Fundamentalmente, versará sobre discrepancias surgidas en periodos y horario de reducción de jornada, etc.

Procesos en Materia de Seguridad Social

Reclamación Previa

Las demandas que se plantean en todas estas materias exigen la presentación de reclamación previa según ordenan los artículos 71 y 140 de la LRJS. No se exige dicho requisito en las demandas frente a las mutuas por resoluciones emanadas de estas.

El plazo de interposición de la reclamación previa se formula en 30 días desde la fecha de notificación de la resolución. Formulada la reclamación previa, la entidad gestora deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días hábiles, entendiéndose denegada la misma por silencio administrativo una vez transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto expresamente.

Demanda Judicial

La demanda se plantea en el plazo de 30 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 de la LRJS en relación con el 185.1 de la LOPJ. La demanda puede ya deducirse ante el juzgado en el plazo de 30 días desde la resolución expresa denegando la reclamación previa o desde que esta se entiende denegada por silencio administrativo.

Admitida la demanda por el juzgado, se reclamará a la entidad gestora la remisión del expediente administrativo original. La no aportación del expediente por el organismo demandado, si bien no supone la paralización del procedimiento, sí que en la práctica es causa de suspensión del juicio, ya que los jueces prefieren celebrar el acto del juicio con el expediente administrativo obrando en las actuaciones.

Procesos de Oficio

Se trata de una serie de materias, tales como:

  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo;
  • Transgresión en la normativa sobre modalidades contractuales;
  • Establecimiento de condiciones de inferior categoría;
  • Cesión ilegal de trabajadores;
  • Actuaciones contrarias al derecho, a la intimidad y dignidad de los trabajadores;
  • Acciones discriminatorias prohibidas.

Procesos sobre Conflictos Colectivos

A diferencia de un grupo genérico de trabajadores frente a las pretensiones individuales, el proceso versará sobre la aplicación o interpretación de normas de contenido laboral, ya fuere de fuente estatal como autonómica, o de convenio colectivo. Incluye modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad geográfica en aquellos casos cuyo número de afectados supere un determinado número de trabajadores.

Impugnación de Convenios Colectivos

Se trata de impugnar un convenio colectivo por considerarlo contrario a la legalidad vigente. Están igualmente legitimadas para su interposición tanto las asociaciones sindicales como patronales según el ámbito de afectación del conflicto. Puede igualmente interponerse la impugnación de oficio, es decir, por la propia autoridad laboral que registra el convenio colectivo para su publicación, por considerarlo lesivo a los intereses de los trabajadores. Dicha demanda es inacumulable a cualquier otra acción y está exenta de intento de conciliación previa.

Procesos sobre Tutela de Derechos Fundamentales

Es el cauce procesal adecuado para el conocimiento de las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y sindicales, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas. Posee legitimación activa para promover un proceso de esta naturaleza cualquier trabajador o sindicato. Se exime del intento de conciliación previa y destacamos que la sentencia que se dicte, contra la que cabe recurso, será ejecutiva, no obstante su falta de firmeza.

Despidos Colectivos por Causas Económicas

El procedimiento de despido colectivo por causas económicas, que no precisa intento de conciliación previa como una modalidad más de las exceptuadas en evitación del proceso, se interpone ante el Juzgado de lo Social territorialmente competente.

Cuando el despido colectivo acordado por la empresa es impugnado por la representación de los trabajadores, conocerá en única instancia directamente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este, pues, es el único caso en el que el TSJ conoce directamente, cuando lo impugna la representación de los trabajadores.

Una vez la empresa acuerda el despido colectivo, cuyo periodo de consultas haya concluido con o sin acuerdo. De todas formas, si el despido colectivo es con acuerdo, difícilmente puede prosperar esa impugnación. Las causas de impugnación pueden ser:

  • Que no se haya realizado conforme a ley el periodo de consultas o entregada la documentación preceptiva, o no se haya respetado el procedimiento que regula el artículo 51 del ET.
  • Que la decisión extintiva se haya adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  • Que la decisión extintiva se haya efectuado vulnerando derechos fundamentales.

La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de 20 días desde la fecha del acuerdo.

Efectos de la Sentencia

La sentencia declarará ajustado a derecho el despido colectivo. En este supuesto, se confirma el despido colectivo y los acuerdos en el mismo alcanzados, o en su caso, la indemnización legal en defecto de pacto, que es de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad.

La sentencia declarará no ajustada a derecho la decisión extintiva cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva. En este caso, se ofrece la opción entre indemnizar o readmitir.

La sentencia declarará nula la decisión extintiva cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o la entrega de la documentación.