Proceso Laboral en Panamá: Fundamentos, Jurisdicción y Juntas de Conciliación
1. Acción Procesal Laboral
- Es el **poder** de acudir a la jurisdicción laboral para reclamar un derecho. Su ejercicio obliga al órgano jurisdiccional a atender la demanda y poner en marcha el proceso.
Sujetos del Proceso
- Sujeto activo: Demandante (quien ejerce la acción).
- Sujeto pasivo: Demandado (contra quien se dirige).
- Tercero imparcial: Órgano jurisdiccional (el juez).
2. Clasificación de Acciones
- Ordinarias: Se tramitan por procedimientos generales (civil, penal).
- Especiales: Se tramitan en tribunales con jurisdicción especial (laboral, menores, etc.).
Según el Tipo de Fallo
- Acciones declarativas: Se busca el reconocimiento de un derecho. No requieren ejecución.
- Acciones ejecutivas: Se basan en títulos ejecutivos; buscan cumplimiento inmediato.
- Acciones cautelares: Medidas provisionales para asegurar un derecho o defensa.
3. La Pretensión
- Es la **declaración de voluntad** del demandante para obtener un efecto jurídico (crear, modificar o extinguir una relación jurídica).
- El juez reconoce, declara o impone algo sobre la relación entre demandante y demandado.
Tipos de Pretensión
- Constitutiva
- De condena
- De ejecución
4. Jurisdicción Laboral en Panamá
- Surge con la **Ley 59 de 2001**, que adiciona el Título XVII al Código Judicial.
- Se derogan normas del Código de 1947 y se establece el funcionamiento de la jurisdicción especializada.
Estructura Jurisdiccional
- Sala IV de Casación Laboral
- Tribunales Superiores de Trabajo
- Jueces Seccionales de Trabajo
- Juntas de Conciliación y Decisión
Fundamento Constitucional
- Art. 77 de la Constitución: Los conflictos entre capital y trabajo están sometidos a la jurisdicción laboral.
5. Características del Derecho Procesal Laboral
- Autonomía
- Gratuidad
- Oralidad
- Concentración
- Economía procesal
- Inmediación
- Simplicidad
- Celeridad
- Impulso oficioso
6. Clasificación de Procesos Laborales
- Proceso común
- Proceso de reintegro
- Proceso abreviado
- Proceso ejecutivo
- Proceso por juzgamiento de faltas
- Etapa de ejecución de sentencia
7. Incidentes Procesales en Materia Laboral
- Incidente de tacha (Art. 785)
- Incidente de nulidad (Arts. 889 y 691)
- Incidente de recusación (Art. 659)
8. Requisitos para la Demanda Laboral (Art. 553 CT)
- Designación del juez
- Nombres de las partes y representantes
- Lo que se demanda con hechos precisos
- Cuantía si no se pide suma líquida
- Fundamentos jurídicos (salvo cuando litigue sin apoderado)
9. Cuantía en el Proceso Laboral
- Para el demandante: **valor de las prestaciones reclamadas**.
- Para el demandado: **lo condenado**.
10. Tramitación de la Demanda
- La demanda puede ser: **aclarada, corregida, reformada, adicionada** hasta 3 días después del término de contestación.
- El juez da **traslado**: 3 días al demandado.
- **No contestar**: puede generar sentencia sin audiencia.
11. Contestación de la Demanda
- Requisitos: **nombre de las partes, hechos admitidos o negados, fundamentos de defensa**.
- Puede solicitarse corrección de la contestación en 3 días posteriores.
12. Facultades del Poder Judicial
- Poder especial para procesos debe ser:
- Por **escritura pública**
- **Memorial ante secretario del tribunal**
- **Dentro de la demanda o contestación**
- Facultades del apoderado: **seguir el proceso, reconvenir, desistir, transigir** (requiere **autorización expresa**).
13. Etapas del Proceso en los Juzgados de Trabajo
- Presentación de demanda
- Admisión o corrección
- Acumulación de pretensiones
- Traslado y notificación
- Contestación
- Fijación de audiencia (Art. 959 C.T.)
- Práctica de pruebas
- Sentencia
- Ejecución
- Archivo
14. Valoración de la Prueba
- Rige la **sana crítica**: combinación de lógica y experiencia judicial.
Medios Probatorios Aceptados
- Documentos
- Confesión
- Testimonios
- Inspección judicial
- Dictámenes periciales
- Informes
- Indicios
- Pruebas científicas
- Fotografías, calcos, reconstrucciones
Juntas de Conciliación y Decisión: Aspectos Fundamentales
1. Naturaleza Jurídica de las Juntas de Conciliación y Decisión
- Forman parte de la **jurisdicción especial de trabajo**, pero:
- **Administrativamente** dependen del **Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)**.
- **Jurisdiccionalmente**, ejercen funciones propias de órganos judiciales.
2. Marco Normativo
- **Ley N.º 7 del 25 de febrero de 1975**
Inspirada en el sistema mexicano. - **Decreto Ejecutivo N.º 1 de 20 de enero de 1993**
- Reglamenta la Ley 7.
- **Ley 40 de 1 de agosto de 1975**
- Introduce reformas al procedimiento.
3. Competencia de las Juntas
Según dos criterios:
a) Cuantía (económica):
- Hasta **B/. 1,500.00** por demandas laborales (prestaciones, despidos, etc.).
b) Naturaleza de las partes:
- Conocen **todas las demandas (sin importar cuantía)** cuando el trabajador es:
- Empleado doméstico
4. Escritos Iniciales: Poder y Demanda
- Son **recibidos por la secretaría** de la Junta.
- Se revisa:
- Que el **poder** esté correctamente otorgado.
- Que se cumplan los requisitos del **Artículo 553 del Código de Trabajo**:
- **Identificación de partes**
- **Hechos**
- **Cuantía**
- **Fundamento legal**
5. Contestación de la Demanda
¿Cuándo puede presentarse?
- **Antes** de la audiencia (por escrito)
- **El mismo día** de la audiencia (verbal o escrita)
La resolución correspondiente:
- **Admite** la demanda
- **Ordena traslado**
- **Fija fecha de audiencia**
6. Etapas de la Audiencia
- Apertura del acto
- Contestación de la demanda
- Etapa de conciliación:
- Se intenta llegar a un acuerdo.
- Etapa probatoria:
- Se proponen pruebas.
- Traslado de pruebas:
- Pruebas del demandante se trasladan al demandado.
- Admisión de pruebas
- Práctica de pruebas:
- Se juramentan testigos.
- Se interroga por los abogados.
7. Final de la Audiencia
- Alegatos finales:
- Ambas partes pueden argumentar oralmente.
- Decisión de la Junta:
- Puede emitirse **en el acto**, o
- **Posteriormente**, si hay pruebas pendientes.
- Notificación de la sentencia:
- Si es posterior, se notifica **por edicto** fijado 48 horas en la secretaría.
8. Recursos y Medios de Impugnación
- En procesos de **única instancia**: **no hay apelación**.
- La **apelación depende de la cuantía del caso**:
- Si excede el monto de competencia (**B/. 1,500.00**), puede caber apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.
- Si no, la **decisión es definitiva**.
9. Observaciones Finales
- **Simplicidad, oralidad y rapidez** son principios esenciales del proceso ante las Juntas.
- Se busca una **resolución eficaz**, conciliatoria o decisoria, en una **única audiencia**.
Marco Legal: Ley N.º 7 de 1975
“Por medio de la cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión” Fecha de promulgación: 25 de febrero de 1975
Gaceta Oficial: 17,801 – 18 de marzo de 1975
1. Creación y Competencia (Art. 1)
Se crean **Juntas de Conciliación y Decisión** con competencia exclusiva para conocer:
- Demandas por despidos injustificados
- Demandas de prestaciones con cuantía de hasta **B/.1,500.00**
- Demandas de cualquier naturaleza o cuantía presentadas por **trabajadores domésticos**
Empiezan a operar desde el 2 de abril de 1975.
2. Composición de las Juntas (Art. 2–3)
Integradas por:
- Un (1) **representante de los trabajadores**
- Un (1) **representante de los empleadores**
- Un (1) **representante gubernamental (presidente de la Junta)**
Designación:
- Trabajadores → propuestos por el **Consejo Nacional de Trabajadores** y nombrados por **MITRADEL**.
- Empleadores → propuestos por las **organizaciones empresariales**.
Gubernamental → nombrado directamente por el **Ejecutivo vía MITRADEL**