Proceso Penal de Menores: Características, Principios y Procedimiento
El Proceso Penal de Menores en España
La Ley Orgánica 9/2000, de 12 de enero, regula el proceso penal de menores, aplicable a aquellos cuya edad esté comprendida entre los catorce y dieciocho años. Su finalidad es determinar la responsabilidad penal de estos menores de edad cuando cometan delitos o faltas tipificadas en la ley.
Los juzgados de menores son ordinarios, integrados en el orden jurisdiccional penal y cuya competencia exclusiva consiste en el enjuiciamiento de este tipo de conductas. La condena da lugar a la imposición de medidas de diferente naturaleza e intensidad, que implican en algunos casos privaciones de libertad o de otros derechos, pero cuya finalidad esencial es la rehabilitación o resocialización del menor.
La ley otorga un amplio margen de libertad al juez para la elección de la medida que corresponde imponer. No obstante, esta libertad no es absoluta, quedando delimitada por los artículos 9, 10 y 11 que establecen límites máximos y ciertas reglas de aplicación más estricta.
El proceso de menores tiene rasgos diferenciados del penal común, destacando la atribución de la instrucción al Ministerio Fiscal (MF) y reservando al juez de menores una función de garantía. La Ley Orgánica 15/2003 da entrada a la víctima en el proceso penal.
1. Naturaleza, Principios y Especialidades del Proceso de Menores
Competencia Objetiva
Corresponde a los juzgados de menores, tribunales especializados radicados en el orden jurisdiccional penal.
Principios Básicos
- Las actuaciones deben dirigirse al interés superior del menor.
- Principio de intervención mínima.
- Resocialización.
- Flexibilidad.
El Interés Superior del Menor
El carácter reeducador de esta ley implica que las medidas impuestas no se reduzcan al mero castigo. Se concede libertad al juez y al MF para solicitar y aplicar las medidas, teniendo en cuenta no solo los hechos, sino el interés superior del menor.
Las medidas pueden variar desde el internamiento en régimen cerrado hasta la asistencia a centros educativos o prestaciones en beneficio de la comunidad. La imprecisión del concepto de «interés superior» genera diversas posturas, relacionadas con la edad, el desarrollo personal y la conciencia del acto.
Precisiones Prácticas
- Derechos del menor: El artículo 22 regula los derechos del menor en el procedimiento, sin perjuicio de los derechos de la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El menor tiene derecho a abogado, a ser oído, etc.
- Se debe examinar cada caso concreto, considerando la madurez personal y el desarrollo del menor.
- El menor, como víctima, tiene los mismos derechos procesales.
El Principio de Intervención Mínima
Este principio se basa en la Convención de los Derechos del Niño, que establece que ciertos delitos deben ser resueltos sin recurrir a procedimientos judiciales. Se busca un tratamiento que se adapte a las diversas legislaciones mundiales.
Se limita la declaración de culpabilidad de menores sin procesos judiciales, priorizando la solución de daños sin judicialización. En caso de judicialización, se crea un procedimiento específico para menores, separado del de adultos, con un papel importante del MF. Las medidas pueden modificarse o eliminarse.
Principios Generales: Resocialización y Flexibilidad
En el sistema español, el principio de intervención se traduce en:
- Un proceso distinto al de adultos, adaptado a la realidad del menor.
- Aplicación del principio de oportunidad.
- Papel importante del MF como instructor.
- Conclusión anticipada de medidas y modificación de sentencias.
- Flexibilidad para adaptar las medidas a cada caso concreto, buscando la resocialización.
2. Funciones del Juez Instructor
Los jueces de menores son competentes para:
- Enjuiciar delitos o faltas cometidos por mayores de 14 y menores de 18 años.
- Ejecutar sus sentencias.
- Resolver sobre responsabilidades civiles derivadas de los hechos.
La competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito. Si se cometió en diferentes territorios, se considera el domicilio del menor y, subsidiariamente, los criterios del artículo 18 de la LECrim.
3. El Protagonismo del Ministerio Fiscal
Corresponde al MF:
- La instrucción en exclusiva.
- El inicio del procedimiento, de oficio o mediante denuncia.
- Ordenar la práctica de diligencias.
- La defensa de los derechos de los menores y la vigilancia de las actuaciones.
4. Acusados y Ofendidos
Las personas ofendidas por el delito, sus padres, herederos o representantes legales pueden personarse como acusadores particulares, con los siguientes derechos:
- Ejercitar la acusación particular.
- Instar la imposición de medidas.
- Proponer pruebas.
- Participar en la práctica de pruebas.
- Ser oído en incidentes.
- Participar en vistas o audiencias.
- Formular recursos.
El menor tiene derecho a:
- Ser informado de sus derechos.
- Designar abogado.
- Intervenir en diligencias.
- Ser oído antes de cualquier resolución.
- Asistencia afectiva y psicológica.
- Asistencia del equipo técnico del juzgado.
Informe del Equipo Técnico
El MF requerirá un informe sobre:
- Situación psicológica, educativa y familiar del menor.
- Entorno social y otras circunstancias relevantes.
- Propuesta de medidas socio-educativas.
El informe se remite al juez y al letrado del menor.
5. Procedimiento
Incoación del Expediente
- El MF instruye los procedimientos.
- Se inician por denuncia o de oficio.
- El MF da cuenta al juez de menores.
- Se pueden adoptar medidas cautelares.
Vista Oral
Finalizada la instrucción, el MF remite el expediente al juzgado con un escrito de alegaciones que incluye:
- Descripción de los hechos.
- Valoración jurídica.
- Grado de participación del menor.
- Circunstancias personales y sociales.
- Propuesta de medidas.
El juez puede:
- Celebrar la audiencia.
- Sobreseer las actuaciones.
- Remitir las actuaciones al juez competente.
6. La Ejecución de las Medidas
El juez puede crear las medidas, algo impensable en el proceso de adultos. La cosa juzgada no es definitiva, ya que las medidas pueden cambiar.
Medidas Susceptibles de Ser Impuestas
- Internamiento en régimen cerrado.
- Internamiento en régimen abierto/semiabierto.
- Internamiento terapéutico.
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un centro de día.
- Libertad vigilada.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Realización de tareas socio-educativas.
- Amonestación.
- Privación del permiso de conducir o licencias administrativas.
7. La Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil se ejercita por el MF, salvo que el perjudicado renuncie, la ejercite por sí mismo o se la reserve para el orden jurisdiccional civil.
Se tramita una pieza separada por cada hecho imputado. Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responden solidariamente de los daños causados por el menor. Su responsabilidad puede ser moderada por el juez si no hubo dolo o negligencia grave.