Protección de Invenciones: Todo sobre Patentes en España

Patentes

Concepto

En un mercado de libre competencia, el Derecho protector de las creaciones industriales asume importancia ya que sirve de instrumento para el progreso tecnológico. La patente atribuye a su titular, a través del acto administrativo, un derecho cuyo contenido esencial consiste en poder explotar con carácter exclusivo, y durante cierto tiempo, una invención industrial. La regulación de la patente en España ha de encontrarse fundamentalmente en la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986 (LP).

Requisitos de Patentabilidad

Para que una invención sea patentable se requiere:

  • Aplicación industrial: El objeto resultante de la invención ha de poder ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola (art. 9 LP).
  • Novedad: Se entiende que una invención es nueva cuando no se encuentra comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica viene constituido por todo lo que, antes de la fecha de la presentación de la solicitud de patente, se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Pese a la anterior determinación de qué se entiende por estado de la técnica a efectos de valorar la novedad de la invención que se pretende patentar, en ciertos casos la divulgación anterior a la solicitud de la patente no hace desaparecer la novedad. Así sucede cuando la divulgación se realiza en los seis meses anteriores a la solicitud como consecuencia directa o indirecta de un abuso por parte de un tercero frente al solicitante o su causante, de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas o, por último, de los ensayos efectuados por el solicitante o por sus causantes, siempre que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial del invento.

  • Actividad inventiva: La invención no solo debe ser nueva, sino que no debe resultar del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Así las cosas, la novedad y la altura inventiva pueden considerarse requisitos comparativos de patentabilidad, ya que su concurrencia exige una comparación entre la invención, tal y como resulta descrita de su solicitud, y lo conocido. A nadie escapa entonces que el referente temporal para el establecimiento de esta comparación es fundamental. Como regla general, la fecha relevante a estos efectos es la de la solicitud de patente. Sin embargo, a estos efectos adquiere relieve la denominada prioridad unionista. Si la solicitud de patente se presenta en un país signatario del Convenio de la Unión de París, el solicitante o sus causahabientes pueden solicitar patentes para ese mismo invento en los demás países de la Unión durante un plazo de doce meses. La fecha de prioridad para tales solicitudes será la de la primera solicitud.

Derecho Exclusivo de Explotación

Concedida la patente en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), el titular de la patente tiene durante veinte años un derecho exclusivo de explotación. El plazo de veinte años se cuenta desde la fecha de la presentación de la solicitud de la patente. El titular de la patente tiene, por tanto, derecho a impedir que los terceros realicen cualquier acto de explotación comercial o industrial de la invención patentada.

Para hacer valer su derecho de explotación exclusiva, el titular de la patente puede servirse de la acción de cesación de los actos en perjuicio de su derecho, la acción por la que se reclamen los daños y perjuicios, el embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho de patente, la atribución en propiedad de los objetos o medios embargados cuando sea posible; la adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente, y la publicación de la sentencia condenatoria. Particulares dificultades plantea a estos efectos la determinación de la indemnización a pagar por el que haya violado la patente. Para ello, la LP establece determinados criterios, como los beneficios que el titular de la patente habría obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada de no haberse producido la competencia del infractor; por los beneficios que este último haya obtenido de la explotación del invento patentado, o por el precio que el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente por la concesión de la licencia que le hubiera permitido explotarla.

Cesión y Licencia de Patente

Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y pueden ser objeto de licencias. Ahora bien, el titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien sea por sí o por medio de una persona autorizada por él. Se introduce esta referencia toda vez que la LP reconoce la existencia de las denominadas licencias obligatorias. Entre los supuestos legalmente contemplados de licencias obligatorias, se prevé el de la licencia por falta o insuficiencia de la explotación de la invención patentada. Otro supuesto relevante de licencia obligatoria de patente es el de la licencia por dependencia entre las patentes. Tal dependencia se produce cuando existe una patente anterior, haciéndose necesaria su concurrencia para poder proceder a la explotación de una patente posterior. En estos casos, previo pago del canon adecuado, el titular de la patente posterior puede solicitar una licencia obligatoria para la explotación del objeto de la patente. Estas licencias no son exclusivas, con lo que el titular de la patente licenciada puede iniciar o bien continuar su explotación. Se prevé asimismo la posibilidad de que, por motivos de interés público, el Gobierno pueda someter en cualquier momento una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias, disponiéndolo así por Real Decreto.