Protección y Clasificación de los Derechos Fundamentales en España: Evolución y Garantías

Clasificación de los Derechos Fundamentales

a) Las Generaciones de Derechos

  • Primera generación: Derechos de libertad (siglo XIX).
  • Segunda generación: Derechos de participación política (siglo XX).
  • Tercera generación: Derechos económicos, sociales y culturales (tras la Segunda Guerra Mundial).
  • Cuarta generación: Derechos ambientales y otros derechos de titularidad difusa.

b) Clasificaciones Basadas en el Contenido

  • Carencia de derechos (status subiectionis).
  • Derechos del ámbito personal (status libertatis): El individuo cuenta con un ámbito de libertad inmune a la acción del poder público.
  • Derechos civiles (status civitatis): El individuo es capaz de exigir del Estado el respeto a sus derechos como ciudadano.
  • Derechos políticos (status activae civitatis): El ciudadano se convierte en auténtico partícipe de la actuación del Estado.
  • Derechos económicos, sociales y culturales (status positivus sociales): El ciudadano participa en toda la vida de la sociedad.

c) Por la Naturaleza

  • Derechos de libertad: Imponen una actitud de abstención por parte del poder público. Necesitamos que el Estado no obstaculice estos derechos y, si hay algún individuo que lo obstaculiza, que cree procesos para defenderlos.
  • Derechos de prestación: Necesitan la aportación de medios por parte de los poderes públicos.

d) Por sus Garantías

  • Protección excepcional: Los derechos fundamentales, artículos 14 a 29, poseen un sistema complejo y reforzado de garantías (artículo 53.2).
  • Garantías de los derechos fundamentales:
    • Procedimiento agravado de reforma (artículo 168 CE).
    • Reserva de ley orgánica, modificación y derogación por medio de ley orgánica.
    • Recurso de amparo. Posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de vulneración de un derecho fundamental. Se tiene derecho a un juicio preferente y sumario.
  • Sistema ordinario de protección: Los derechos de los artículos 11 a 13 y artículos 30 a 38 (artículo 53.1).
  • Protección general de toda la Constitución Española: Los derechos del Capítulo III (artículo 53.3). Cuentan con la protección que el ordenamiento otorgue en cada caso.

La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales

Diferentes Grados de Protección

  • Artículo 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)”, el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
  • Artículo 53.2 CE: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II de la CE ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.2”.

Mecanismos (Sistema Subsidiario Doble)

Por la jurisdicción ordinaria, ejerciendo el derecho a la tutela judicial efectiva, y procedimientos especiales basados en los principios de preferencia y sumariedad, por parte del Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La garantía preferente y sumaria ante la jurisdicción ordinaria se ha instrumentado solo en los siguientes supuestos:

  • a) Garantía Contencioso-Administrativa: Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Regula el “amparo judicial”, cabe impugnar cualquier forma de actuación administrativa considerada lesiva de un derecho fundamental.
  • b) Garantía Laboral: Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social. Cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas.
  • c) Garantía Civil: Artículo 249.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Para la tutela de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • d) Garantía jurisdiccional militar: Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar. Procedimiento contencioso-disciplinario militar especial contra actos de la Administración sancionadora que afecten a derechos fundamentales.
  • e) Otros procedimientos especiales.

Prohibición de Discriminación

El artículo 14 de la Constitución Española establece categorías sospechosas de discriminación, como el nacimiento, la raza, el sexo, la religión y la opinión. En España, se ha luchado contra la discriminación de hijos ilegítimos, la etnia gitana y se ha reconocido a la mujer como sujeto de derechos en igualdad con el hombre. Otras causas, como la religión y la opinión, se han reconocido en el artículo 16 de la Constitución.

Clases de Discriminación

  • Discriminación directa: Tratar a una persona de manera menos favorable que a otra en una situación comparable.
  • Discriminación indirecta: Un tratamiento aparentemente neutro pero que tiene un impacto adverso en grupos como mujeres, discapacitados o minorías étnicas.
  • Discriminación por asociación: Pueden sufrirla algunas personas por su relación con otras.
  • Multidiscriminación: Supuestos en los que concurren dos o más rasgos sospechosos configurando una discriminación específica.
  • Las medidas paternalistas falsamente protectoras: Aparentemente son beneficiosas, pero en realidad perpetúan la posición de inferioridad social de las mujeres.