Proyecto técnico ejemplos

ALGUNAS NORMATIVAS REFERENTES A LA COMUNICACIÓN ALTERNATIVA EN OTROS PAÍSES LATINOAMERICANOS

Argentina

Hasta la actualidad, en Argentina no existe ninguna norma que reconozca la radiodifusión comunitaria y menos aún que la regule. La ley
22.285 de radiodifusión, vigente desde 1980, no permite que entidades sin fines de lucro e instituciones sociales puedan acceder a las licencias de radiodifusión, en este sentido, sólo empresas comerciales pueden acceder a las mismas. Justamente en este punto reside gran parte del problema de las radios comunitarias argentinas ya que al tener denegado el acceso a las ondas, quedan en una situación de ilegalidad.

En Octubre del 2002, luego de su aprobación por la Cámara de Diputados, el Senado argentino aprobó « en general » un proyecto de ley que dispone la adición de tres artículos al Código Penal Argentino, penalizando así las actividades de radiodifusión ilegal. El texto de la norma sanciona con prisión las emisiones clandestinas de radio y televisión. Las condenas para los responsables de emisoras no autorizadas por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) oscilan entre  un mes y un año de prisión, con un adicional de inhabilitación para ejercer tareas de comunicación por el doble de ese período. Además, las penas de cárcel e inhabilitación se duplican en caso de que las transmisiones clandestinas afecten aquellas de emisoras autorizadas.

Aunque hasta principios del 2003 no había decisión firme de la Cámara de Senadores, si ésta llega a aprobar este proyecto de ley « en particular » pero con modificaciones, el mismo deberá volver a Diputados y en caso de ser allí aprobado, deberá posteriormente ser promulgado por el Poder Ejecutivo para que éste entre efectivamente en vigor como ley.

Muchas de las llamadas emisoras « ilegales » son estaciones de radio comunitarias que, a pesar de no contar con una licencia del COMFER, cuentan con permisos provisorios concedidos por el Poder Judicial y por ende, deben cumplir entre otras obligaciones, con el pago de impuestos. Por el momento, el acceso a una licencia les está vedado debido a que en Argentina aún no existe ningún marco legal que garantice y regule la radiodifusión comunitaria.

Indudablemente no se puede penalizar a las radios mientras no haya mecanismos democráticos para acceder a la titularidad de una licencia. El proyecto de ley aprobado en el 2002 por el Senado resulta violatorio de la Convencíón Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y de la política de la UNESCO respecto a que las violaciones a las leyes de prensa o de radiodifusión deben ser juzgadas por el Código Civil y no por el Código Penal para evitar así penas de prisión.

A pesar de que representantes de distintas organizaciones para la defensa de la libertad de expresión solicitan desde hace años una nueva ley de radiodifusión y de que el mismo gobierno argentino ha expresado su intención de elaborarla, todavía no se realizaron progresos en la materia. La ley de radiodifusión 22.285 actualmente vigente y que data de la última dictadura militar, sólo fue modificada parcialmente por una serie de decretos que intentaron cubrir sus falencias. Estos sucesivos decretos que aparecieron desde 1984 regularon sobre temas que van desde la apertura de registros de emisoras, pasando por la orden de confección de planes técnicos de frecuencias, la adjudicación directa de frecuencias a la Iglesia Católica, la derogación de otros decretos, hasta la orden de clausura de estaciones de radio sin licencia.

En medio de este panorama de incertidumbre, podemos nombrar dos ejemplos – entre muchos otros – de proyectos argentinos de radio comunitaria que lograron mantenerse y hacer prevalecer sus derechos pero bajo el marco legal de la radiodifusión privada. El primero de ellos, es Radio
La Colifata la cual está íntegramente manejada por los internos del Hospital Neuropsiquiátrico José Borda de Buenos Aires. El segundo es la red de radios comunitarias Huanacache, implementada por la escuela rural «Maestro Pablo Pizurno» de la provincia de Mendoza, que en el 2001 recibíó el Premio a la Comunicación Rural otorgado por el Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para le Desarrollo de la Comunicación de la UNESCO.

Entre los temas a tratar en el futuro, debiera preverse la elaboración de una nueva ley de radiodifusión que incluya el servicio de radiodifusión comunitaria, como aquel llevado a cabo por entidades sin fines de lucro, por y para la comunidad. Asimismo debiera realizarse la reglamentación de este servicio, incluyendo entre otros puntos, los criterios de normalización del espectro de frecuencias con las prioridades correspondientes, así como también los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio, además de las sanciones por falta de cumplimiento a las normas. Esto constituiría un paso muy importante en materia de libertad de expresión y el pluralismo de ideas y opiniones.

Colombia

En Colombia, el trabajo de los últimos años está brindando un gran empuje legal al sector de la radiodifusión comunitaria. Pionero en materia de radiodifusión educativa religiosa y étnica, este país fue y continúa siendo un gran propulsor de los derechos de las radios comunitarias.

A fines de la década del 40, un religioso salesiano fundó Radio Sutatenza con el objetivo de brindar educación por radio, combatir el alfabetismo entre los campesinos y pobres, ofreciendo instrucción básica y conocimientos sobre salud y fe. A pesar de su reconocimiento de facto, las radios comunitarias recién tuvieron su reconocimiento legal en decreto 1446 de 1995.

Sin embargo, ya en 1990 el decreto-ley 1901 reconocíó la importancia de la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de los servicios de comunicaciones. Además brindó herramientas para que el servicio de radiodifusión sonora tenga cobertura nacional y aproxime a la gente del sector rural colombiano, de las distintas etnias culturales y en general a los habitantes de territorios alejados de las grandes zonas urbanas, a un medio de comunicación que eduque, informe y contribuya con sus emisiones a la recreación y el desarrollo económico y social, preservando los valores autóctonos del lugar a partir de las comunidades organizadas.

Posteriormente, sucesivos decretos supieron dar un marco legal a la radiodifusión comunitaria. Primeramente y como ya lo vimos antes, reconociendo a las estaciones de radio comunitaria como un tercer tipo de servicio – aparte del comercial y el público- (decreto 1446 de 1995) y luego, reglamentándolo, como es el caso del decreto 1447 de 1995. Esta última norma fue un logro muy importante ya que contiene todo un capítulo dedicado al servicio de radios comunitarias donde se especifica que constituye una actividad a cargo del Estado quien la presta en gestión indirecta a través de comunidades organizadas.

En 1998 el gobierno colombiano presentó una propuesta para reglamentar el acceso de los grupos étnicos a los medios de comunicación social, en vistas de lograr una diversidad étnica y cultural. Se propuso así, favorecer que los grupos étnicos creen sus propios medios y puedan acceder más fácilmente al espectro electromagnético. Al año siguiente, presentó un proyecto de ley del Servicio de Radiodifusión contemplando la radiodifusión comunitaria y reglamentando su implementación. Ambos proyectos continúan en estudio hasta la fecha.

El Salvador

A pesar de contar con una historia difícil, la radiodifusión comunitaria salvadoreña ha sido capaz de hacer valer sus derechos constitucionales y ganar el acceso a las ondas radiales, incluso enfrentando a los jueces de la Corte Suprema de Justicia. Consciente de que la batalla jurídica es larga, las emisoras comunitarias salvadoreñas optaron gracias al apoyo financiero de la cooperación internacional – por la compra del derecho de una frecuencia comercial de alcance nacional. Luego procedieron a fragmentarla para multiplicar las posibilidades de instalación de radioemisoras a lo largo del territorio salvadoreño.

En 1975, durante la Guerra Civil, comenzó a funcionar la primera estación de radio comunitaria bajo el auspicio de la Iglesia Católica, no sólo con el objeto de transmitir información sino como espacio de denuncia de secuestros, desapariciones y asesinatos, hechos corrientes durante este período. En los años venideros, se sumaron otras emisoras – tanto en zonas rurales como urbanas – con objetivos similares. Todas ellas funcionaban bajo una situación jurídica de ilegalidad ya que no estaban contempladas en ninguna norma.

Con el retorno de la paz en 1992 se fundó la Asociación de Radios y Programas Participativos del Salvador (ARPAS) que se ha convertido en uno de los principales actores de la sociedad civil en lo que se refiere a la lucha por la democratización del espectro radiofónico. Su estrategia primera fue la negociación y el diálogo con distintas instancias gubernamentales tanto en lo atinente a la obtención de la legalización de sus afiliados como a la promoción de leyes que permitan la participación de la sociedad civil en el reparto del espectro radiofónico.

En 1995, ante la orden de cierre de estaciones de radio comunitarias, ARPAS presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia y obtuvo una resolución favorable a los propietarios de emisoras.

En 1996 se inició un proceso de privatización de las telecomunicaciones que de alguna manera retrasa las negociaciones acerca de la regulación de las radiodifusión comunitaria, a pesar de los intensos esfuerzos de organizaciones como ARPAS. Esta asociación presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la aprobación de un proyecto de ley de telecomunicaciones. Éste fue finalmente aprobado en 1997, conllevando algunos artículos que atentan contra de la libertad de expresión de las radios comunitarias, entre ellos, los Art. 81 y 82 que establecen la subasta como único procedimiento para la resolución de conflictos surgidos de los procesos de adjudicación de frecuencias. A pesar de que la presencia de las estaciones de radio comunitaria es un hecho socialmente reconocido, en El Salvador se continúa la lucha por lograr el reconocimiento legal de éstas.

Uruguay

En Uruguay, las normas que rigen las comunicaciones en el área de la radiodifusión actualmente – decreto ley 14.670 del 27 de Junio de 1977 y su reglamento – brindan pautas de índole técnico y se refieren muy poco al contenido de las informaciones transmitidas. Ellas otorgan al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar licencias para la instalación de radios sin licitaciones ni concursos, es decir de manera discrecional. Además éste se reserva el derecho de elegir el momento y la oportunidad para convocar a los interesados en ocupar las frecuencias vacantes.

Además, el gobierno intentó en dos oportunidades sancionar las actividades de radiodifusión no autorizadas. Un primer proyecto de ley de 1997 presentado por un sector parlamentario (el Herrerismo del Partido Nacional) pretendíó castigar a los operadores de radios comunitarias con penas de hasta 10 años de prisión, 18 años de inhabilitación y de dos a cuatro años de inhabilitación absoluta de sus derechos civiles. Mientras que un segundo proyecto de 1998 presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento quiso hacer extensivas las sanciones a quienes apoyen emisoras no autorizadas, además de penalizar a sus operadores. Por primera vez, se previeron sanciones para quienes apoyaran a las emisoras comunitarias.

En este contexto, los radiodifusores comunitarios tienen negado el acceso legal a las frecuencias y están bajo una gran presión por parte del gobierno e incluso de los representantes de otros medios de comunicación quienes, de un lado, solicitan al gobierno aumentar las sanciones a los responsables de transmisiones ilegales y de otro, publican informaciones en detrimento del sector comunitario. En este sentido, en Agosto del 2002 se publicaron algunas noticias acusando a emisoras comunitarias de incitación a saqueos. Tras lo cual, las autoridades llevaron a cabo algunos allanamientos y clausuró tres emisoras comunitarias.

El mismo año, el gobierno lanzó a consulta pública un proyecto de ley para el servicio de radiodifusión sonora de baja potencia y el servicio universitario de radiodifusión sonora. Si bien distintas organizaciones manifestaron su satisfacción ante el hecho de que el gobierno uruguayo se haya resuelto a regular la radiodifusión comunitaria, consideraron que el proyecto no constituía ninguna solución al problema, sino que agravaba la situación de las radios comunitarias. Hasta fines del 2002, el proyecto no había sido todavía tratado por el Parlamento uruguayo.