Psicología Forense: Concepto, Ámbitos de Aplicación y Ética Profesional

Concepto de Psicología Forense y sus Ámbitos de Aplicación

La psicología forense ha ido desarrollando progresivamente un perfil propio dentro de la ciencia psicológica, al tiempo que articulaba progresivamente un campo específico de intervención, pudiéndose definir en función de tres niveles: el técnico, el teórico y la población diana de intervención. Ciertamente, en su aplicación profesional la psicología forense recoge conocimientos procedentes de otras áreas aplicadas de la ciencia psicológica: clínico, social, escolar, etc. Pero al mismo tiempo, dichos fundamentos científicos se han visto ampliados por técnicas y conocimientos propios.

La psicología forense puede definirse como aquella rama de la psicología aplicada a la búsqueda, examen y presentación de pruebas psicológicas con propósitos judiciales. Nietzel y Dillahay (1986) incluyen también en su definición el entrenamiento de los abogados, denominado también como asesoramiento, y que incluye entre otros, la relación con el jurado, las presentaciones probatorias guiadas, el interrogatorio de los testigos, etc.

La psicología forense debe diferenciarse de la psiquiatría forense pues si bien las dos tienen una base científica, la primera se basa en la investigación psicológica (clínica, social, etc.) y el estudio de la conducta humana y la segunda se basa en la investigación clínica y en los estudios sobre la enfermedad mental. No hay que olvidar que el objetivo de la psiquiatría forense es alcanzar un diagnóstico psicopatológico y determinar el tratamiento posterior.

Por tanto, las características propias de la psicología forense se centran en los siguientes aspectos:

  1. Objetivo: pretende comprender la conducta humana.
  2. Contribución al conocimiento de la conducta humana: los conocimientos del comportamiento humano provienen de la psicopatología, las teorías de la personalidad, los métodos de observación y análisis de la conducta, las estrategias de afrontamiento, etc.
  3. Metodología utilizada: utiliza métodos diversos y variados para acceder al conocimiento de la conducta humana, como son las entrevistas, la observación sistemática, las pruebas psicométricas, etc.
  4. Epistemología: basa sus conocimientos en experimentos controlados de laboratorio y de campo.
  5. Ámbito de evaluación: las aplicaciones se sitúan dentro del campo de la conducta normal.

Los parámetros que definen la práctica profesional del psicólogo forense son tres: la población a intervenir, los problemas presentados por la población clínico forense y la legal y los procedimientos y técnicas utilizados.

Los ámbitos donde se aplica y que dan forma estructural a la psicología forense son:

  1. Delitos cometidos por menores.
  2. Predicción de la conducta violenta.
  3. Competencia del acusado para asistir a juicio.
  4. Evaluación de víctimas.
  5. Estado mental del acusado.
  6. Autopsias psicológicas.
  7. Evaluación de testimonios.
  8. Elaboración de perfiles psicológicos.
  9. Tratamiento de los agresores.
  10. Evaluación de la capacidad intelectual.

Para ello, el perito forense tiene que tener y manejar una serie de conocimientos para una adecuada elaboración del peritaje. Pueden dividirse en dos grandes grupos:

Conocimientos Genéricos de la Psicología Forense

Son aquel grupo de conocimientos comunes a la ciencia psicológica. El psicólogo que desee intervenir en el campo penal forense como perito debe dominar siete grandes grupos de conocimientos:

  1. Evaluación: debe conocer la cuestión legal exacta sobre la que tomará su decisión, esto significa diseñar específicamente una metodología valorativa sobre la cuestión legal planteada. En segundo lugar, debe dominar el sustrato de las cuestiones legales planteadas en la evaluación. Finalmente, debe conocer los estilos de respuestas y las bases evaluativas en que se fundamenta su sistema de medida.
  2. Intervención: sabedor el perito de los principios reguladores de la ley así como sus efectos psicológicos en el ámbito de investigación y práctica, deberá dominar la estructura del sistema de salud mental de la legislación sobre la enfermedad mental, además de conocer de forma experiencia y didáctica las distintas modalidades terapéuticas (hospitalización, tratamiento penitenciario, etc.), abuso de sustancias, agresión sexual y desórdenes de la personalidad.
  3. Asesoramiento: conocimientos derivados de la ley penal y de salud mental, del sistema penitenciario y del sistema forense.
  4. Supervisión: en este apartado el psicólogo ha de dominar los aspectos sustantivos que definen a la psicología forense, y los métodos de enseñanza de dichos conocimientos.
  5. Investigación: debe poseer conocimientos relativos a diseños de investigación, metodología y análisis estadístico.
  6. Fundamentos científicos: son aquellos derivados de la psicología en general y que nutren a la especialidad forense en particular: investigaciones relevantes, sociodemográfica, estadística forense, etc.
  7. Desarrollo profesional: el psicólogo forense deberá dominar cada uno de los temas que legalmente se presenten a través del sistema judicial (víctimas, agresores, trastornos de personalidad, credibilidad del testimonio, guarda y custodia, incapacidades, toxicomanías, etc.).

Conocimientos Específicos de la Psicología Forense

Los conocimientos específicos del psicólogo forense se refieren a los procedentes del campo forense aplicado o básico. Estos pueden dividirse en cinco grupos:

  1. Bases biológicas de la conducta: requiere la integración de los conocimientos procedentes de los estudios sobre las bases biológicas de la conducta humana con aquellos otros centrados en las bases, también biológicas, del ajuste persona al entorno, los desórdenes mentales, la reacción al trauma y los comportamientos antisociales. La comprensión de las influencias genéticas, la farmacología, la fisiología humana y el uso de sustancias conforma un elemento fundamental en la planificación de los procesos evaluativos y de intervención en cuestiones forenses.
  2. Bases cognitivo-afectivas de la conducta: este ámbito de conocimiento está integrado por los procesos de aprendizaje, memoria, percepción, cognición, pensamiento y motivación humana así como las capacidades personales y su función con la cuestión legal planteada.
  3. Bases sociales de la conducta: integra la conducta adaptativa, los procesos de integración social de socialización, apoyo social, etc.
  4. Bases individuales de la conducta: este fundamento científico se centra en las bases comportamentales, el ajuste personal, psicopatología y enfermedad, afectación psicológica y recuperación al trauma, funcionamiento intelectual e historia de aprendizaje.
  5. Otros: entre muchos, se puede destacar un entrenamiento especializado en métodos epidemiológicos, diseños experimentales, etc.

El Rol del Psicólogo Forense

Diversos estudios han intentado sistematizar el rol que puede asumir un psicólogo forense en el ámbito judicial. Siguiendo las conclusiones de Haward (1981), podemos destacar que el psicólogo en el ámbito forense, sea penal o civil, puede adoptar cuatro roles diferentes: testimonio, testimonio cualificado, perito y asesor. En el primer caso, jurídicamente es citado a declarar por sus conocimientos relativos a un suceso pasado, en el segundo el psicólogo es solicitado para emitir un juicio o valoración sobre un hecho determinado (persona, cosa o situación). En ambos casos la citación judicial definirá el rol profesional que debe asumir.

  1. Testimonio: al igual que el resto de testimonios, su presencia en la Sala se hallará condicionada al proceso penal abierto contra un individuo, así su nombre será propuesto por una de las partes con la finalidad de obtener una información considerada relevante sobre la cual, posteriormente el juez considerará, igual que con el resto de pruebas solicitadas, la conveniencia o no de su inclusión en el proceso de instrucción y posteriormente en la fase plenaria. Es habitual que su comparecencia en las vistas orales como testigo al psicólogo se le suelan formular preguntas relativas a un posible conocimiento sobre un determinado sujeto: que se ha hallado bajo tratamiento, ha acudido a servicios sociales, etc. El psicólogo que acude a la Sala como testigo no puede ser citado nunca como experto en el tema que se juzga, por ello debe limitarse a describir aspectos relevantes de su intervención y valoración profesional. A modo de ejemplo, un psicólogo que trabaja en un Centro de Intervención con Maltratadores y acude como testigo, podrá emitir un informe y describir posteriormente la evolución del sujeto, el tratamiento seguido, su pronóstico, etc. pero debe abstenerse de informar a la Sala sobre cuestiones relativas a sus experiencia y con conocimientos profesionales relativos al maltrato y su posible relación con la criminalidad o con el hecho delito que se juzga. Algunas veces, los abogados intentan encubrir un peritaje bajo la forma de un informe de tratamiento y ello provoca serios problemas y conflictos, no solo deontológicos, sino también, posiblemente, legales y económicos. En estos casos, la clarificación judicial del rol en el momento de la aceptación resulta determinante para evitar dichos conflictos posteriores. Es importante destacar que si un psicólogo actúa como clínico de forma previa a una actuación legal (terapia, intervenciones en crisis, etc.) podrá intervenir en el juicio como testigo, pero quedaría invalidado como perito. Ello viene determinado por la vinculación profesional existente de forma previa a la apertura del proceso judicial en el “perito” y el sujeto a evaluar.
  2. Testimonio cualificado: un segundo rol, de cierta complejidad, es el del testimonio cualificado. Es el caso de un perito psicólogo cuya función básica es realizar un seguimiento de un menor o de un psicólogo penitenciario que deban declarar sobre el menor o preso a su cargo. En estos casos el juzgado lo trata como una “mezcla” de testigo y perito y se le denominaría “testigo-perito”, tal como queda contemplado en la Ley. Tanto el perito-testigo como el testigo cualificado pueden elaborar un informe documental, tradicionalmente denominados de asistencia. Estos pueden ser adjuntados a la causa judicial abierta y en gran medida determinara el rol posterior a asumir.
  3. Perito forense: el rol como perito forense es mucho más complejo. Amparándose en sus conocimientos como experto y fundamentalmente por aquellos derivados de su ciencia, debe ayudar al juez a tomar una decisión. Para ello está obligado, no solo a responder a las cuestiones planteadas en el tema a peritar, sino también en todas aquellas relacionadas con el núcleo de la demanda (sociodemográfica, estadística, metodología, investigaciones, teorías, etc.). El perito se convierte pues, al margen de quien le contrate, en un apoyo del estamento judicial al que debe brindar cuantos conocimientos se deriven de su ciencia sobre el análisis del caso planteado y la demanda formulada. Al igual que en el caso de otros expertos, el juez lo utiliza cuando lo considere conveniente para tomar una decisión jurídica y sea consciente de necesitar de técnicas y habilidades situadas más allá de sus propios conocimientos profesionales y personales. Es importante destacar que al actuar como perito, debe nombrar su cargo y, en consecuencia, puede ser recusado. Asimismo, debe aceptar convertirse en una prueba concreta más del proceso penal abierto y ha de garantizar la ausencia de conocimientos previos sobre los hechos juzgados por razón de parentesco, amistad o práctica profesional.
  4. Asesor: el rol de asesor forense es radicalmente diferente a los anteriores. Se caracteriza por asesorar a una de las dos partes o al Juez/Tribunal en la consecución de sus objetivos. En el caso del órgano decisional el asesoramiento tiene como objetivo esencial facilitar información relevante sobre la interpretación de las pruebas aportadas y, en segundo lugar, en el proceso decisional del veredicto. Cuando colabora con las partes, hecho más habitual, su función esencial se dirige a facilitar nuevas pruebas y mejorar la presentación de las mismas. En el caso del asesoramiento a la acusación, suele establecerse un apoyo a la intervención de fiscalía en su actuación con las víctimas y testigos. Entre sus principales funciones podemos destacar la ayuda en la declaración de testigos, el entrenamiento de los testigos para la vista oral y la ayuda en la presentación e interpretación de pruebas. Por el contrario, en el caso de asesoramiento a la defensa, esta suele concentrarse en los casos con jurado y fundamentalmente se dirige a la selección de sus miembros, el interrogatorio de testigos, etc. A diferencia de los tres roles anteriores, en este caso el perito adopta un papel activo y parcial en el proceso penal abierto. Para ello, debe ser tremendamente cauto en cumplir la normativa deontológica.

Ética y Deontología en la Psicología Forense

En cualquier área de intervención psicológica obviamente pueden plantearse dilemas éticos, pero es en la práctica forense donde generalmente surgen problemas particularmente agudos. Veamos un ejemplo real de cómo la Defensa puede iniciar el interrogatorio del perito en Sala haciendo referencia no al contenido del informe sino a cuestiones de ética deontológica.

Defensa (D): ¿Tienen ustedes en este informe como en todos, una obligación de confidencialidad?

Perito (P): ¿A qué se refiere?

D: A secreto profesional.

P: Si la pericia es una pericia pública, el secreto profesional esta cuando es una situación totalmente privada, pero la pericia es algo público con lo cual estamos sometidos a la situación pública.

D: Yo me refiero no a las conclusiones, yo cuando hablo de la confidencialidad y secreto profesional me refiero no a las conclusiones y al informe en sí, sino a las confidencias que hayan podido ustedes tener precisamente en las exploraciones personales con el informado.

P: Entiendo que no, porque no se trata de una confidencia, el informado sabe cuál es el objeto de nuestra pericia y por qué estamos allí.

D: Pero esa confidencialidad, ¿no está en el secreto profesional?

P: Entiendo que no. No es una situación clínica, es una situación judicial donde nuestro informe va a ser público, y además el informado sabe cuál es el objeto de nuestra situación en ese momento.

D: No insisto en la pregunta porque ustedes saben lo que yo pregunto y ya lo han contestado. Yo no me refiero al informe, me refiero a la confidencia y me refiero al código deontológico del colegio de médicos que esta unificado.

P: No somos médicos.

D: Precisamente, pero también hay otro código deontológico que es aplicable. Pero, en fin, es igual ya he hecho la pregunta y yo me refería no al informe sino a la posible confidencia. Bien, han dicho ustedes que evidentemente informan previamente al interesado?

P: Si, sí. Al interesado, cual es nuestro objetivo.

D: ¿Y le aperciben cual es el objeto y las consecuencias?

P: Si.

D: (…)

Quizá la primera pregunta que nos planteemos después de leer este fragmento de la comparecencia de dos psicólogos en un conocido juicio sea la siguiente: ¿los profesionales de la psicología tenemos la formación suficiente y necesaria en cuestiones éticas y deontológicas, para afrontar con éxito el interrogatorio de un tribunal en defensa de nuestro trabajo pericial?. Igualmente, nos sugiere otras preguntas referidas al ámbito forense o jurídico; por ejemplo, ¿Qué hay del secreto profesional, de la confidencialidad?, ¿Es ético revelar ante la Sala toda la información que la persona, objeto de nuestra pericia, nos ha revelado en el transcurso de esta evaluación forense?, ¿nos aseguramos de que la persona que estamos estudiando conozca el objeto de nuestro estudio y las posibles consecuencia que del mismo se puedan derivar?

El rol del psicólogo, como señala A. Ávila (1989), dentro del sistema jurídico no puede reducirse a categorías aisladas como perito, sino que posee numerosos connotaciones y tareas que no pueden abordarse separadamente teniendo en cuenta que la psicología, en cuanto ciencia, y el psicólogo, en este contexto, se encuentran inmersos en un sistema de complejas determinaciones como lo son las relaciones entre los individuos, la sociedad y las leyes.

El código ético de la American Psychological Association (APA) es una guía ética específica en el ámbito forense por lo que todo profesional que realiza una labor pericial tiene que tenerlo en cuenta para evitar caer en una malapraxis profesional que dé lugar a una denuncia en la Comisión Deontológica. Desgraciadamente, en la actualidad son demasiadas las denuncias que llegan a la Comisión Deontológica y que tienen que ver con la elaboración y defensa de un informe pericial ante un Tribunal. De ahí la importancia de una buena formación continua en el profesional que se dedica a peritar.

El código de la APA aparece estructurado por seis principios generales y 102 normas éticas. Los primeros son: competencia, integridad, responsabilidad profesional y científica, respeto por los derechos y la dignidad de las personas, la búsqueda del bienestar de los demás y la responsabilidad social.

Respecto a las actividades forenses, la APA americana establece seis normas específicas:

  1. Profesionalismo: los psicólogos deben basar su trabajo forense en un apropiado conocimiento y competencia en las áreas científicas que le sirven de base, incluyendo un conocimiento especializado sobre poblaciones específicas.
  2. Evaluación forense: la evaluación forense, los informes elaborados y las recomendaciones judiciales deben basarse en información y técnicas basadas en conocimientos científicos validados.
  3. Clarificación del rol: el psicólogo debe evitar un conflicto potencial de roles que suele derivarse de cumplimentar más de uno de ellos, ello es especialmente fundamental a la hora de establecer el principio de confidencialidad.
  4. Honestidad: el psicólogo forense, además de emitir un informe consistente con los procedimientos legales, deberá ser absolutamente honesto en sus informes y testimonio; para ello describirá claramente las bases que sustentan su testimonio y conclusiones posteriores.
  5. Relaciones previas: cuando estas se hayan producido, el psicólogo pierde su imparcialidad y en consecuencia debe abstenerse de testificar como perito.
  6. Cumplimiento con las leyes y las reglas: el psicólogo debe estar familiarizado con las reglas legales, procedimentales y deontológicas resolviendo de forma organizada los conflictos que puedan plantearse.

Lo cierto es que ante un conflicto ético, el psicólogo forense debe proceder de la siguiente forma:

  1. Conocer el código ético profesional.
  2. Conocer las leyes y regulaciones jurídicas aplicables.
  3. Conocer las reglas, regulaciones y política de la institución donde actúa.
  4. Formación continuada sobre ética y deontológica
  5. Cuando es un problema ético.
  6. Consultar con profesionales conocedores de los principios éticos.

En este ámbito de actuación tenemos que tener una especial sensibilidad hacia los menores, y realmente valorar el impacto que nuestra intervención va a tener sobre ellos, procurando que esta siempre este dirigida a que beneficie a los menores. Por ello hay que evitar, siempre que sea posible, someter a los menores a múltiples evaluaciones y entrevistas. También hay que ser especialmente cuidadoso con la información que aportamos en el informe y que ha sido suministrada por los menores, dado que puede derivar en consecuencias negativas posteriores para los menores al recibir la crítica y responsabilización de lo que ha dicho. Puede llegar a producir fuertes sentimientos de culpabilidad en estos que habría que evitar, ya que compromete la posición de los menores en el núcleo familiar. Asimismo, hay que procurar que las conclusiones y recomendaciones no se basen de manera expresa en las opiniones de los menores.

En los informes forenses, si es necesario, hay que señalar las limitaciones y alcances de la intervención pericial.

Por último, debemos tener en cuenta que el trabajo forense se realiza en un contexto de conflicto y de utilización de poder, lo que potencia la posibilidad de un uso inadecuado o de una deliberada mala interpretación por parte de otros agentes dentro del sistema judicial. Por todo ello, los peritos deben ser conscientes de que su trabajo puede ser utilizado de forma ilegítima para oprimir, desorientar o dañar a otras personas, lo que exige que el profesional haga todo lo que este dentro de sus posibilidades, de forma proactiva y reactiva, para reducir la mala praxis.