Qué es dúplica y réplica en el auto de relación procesal

LECCIÓN 14: DOCUMENTOS JURÍDICO-PRIVADOS. 1.- Documentos notariales


Los notarios, vale decir, son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho. La razón de la necesidad del estudio de los documentos notariales estriba en que sirven de base a la prueba documental como uno de los importantes medios de prueba admitidos en Derecho. Se pueden distinguir los documentos privados y los públicos.

En primer término, los documentos privados son aquellos escritos en que se incluyen, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicosUna vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.
Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio.

Por otro lado, los documento público son los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. A efectos de prueba en el proceso, son considerados también documentos públicos los enumerados la Ley de Enjuiciamiento civil: – Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales. – Los autorizados por notario con arreglo a derecho. – Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido. – Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales. – Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. – Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

El Reglamento notarial señala los extremos a los que necesariamente ha de referirse expresamente la dación de fe por el notario, y que son los siguientes: – La identidad de los otorgantes. – La necesidad de que, a su juicio, tienen capacidad y legitimación suficientes. – El consentimiento ha sido libremente prestado. – El otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes.

Según el artículo 1218 del Código Civil, los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. La fe pública notarial significa que el contenido de los documentos públicos autorizados por notario se presume veraz e íntegro. Se trata, por tanto, de una mera presunción que admite prueba en contrario o ser desvirtuada jurídicamente.Los documentos notariales reciben la denominación de “instrumentos públicos”, que podríamos definir como documentos autorizados, con las solemnidades legales, por notario competente, a requerimiento de parte e incluidos en el protocolo, y que contienen, revelan o exteriorizan, un hecho, acto o negocio jurídicos, para su prueba, eficacia o constitución, así como las copias o reproducciones literales de ellos. Pero, en definitiva, ¿cuándo acudir al notario? El notario puede intervenir en cualquier actuación de tipo jurídico relacionada con la contratación privada civil o mercantil, con la vida familiar o con las sucesiones por causa de muerte. En relación con ésto último, los fallecimientos y las consiguientes herencias son también uno de los campos típicos de actuación notarial.


2.- Documentos procesalesDe forma muy breve y no exhaustiva, podríamos referirnos a los siguientes: –

Demanda

Acto de iniciación del procedimiento civil. –

Denuncia y querella

Actos de iniciación del procedimiento penal. –

Citación:

Es una notificación por la que se cita a alguien para realizar un trámite judicial. –

Diligencia de ordenación

Corresponde a los Secretarios Judiciales dictar estas resoluciones de mera tramitación.-

Exhorto:

Escrito de un Juez a otro para que ejecute un acto procesal necesario para el litigio. En caso de dirigirse, v.gr., a un organismo público o a una empresa, hablaríamos de “Oficio”. –

Providencia

Es un tipo de resolución judicial que tiene por objeto la ordenación material del proceso. –

Auto

Es un tipo de resolución judicial que se utiliza para resolver cuestiones con entidad procesal y/o sustantiva, pero que por ley no tienen la transcendencia suficiente para resolverse mediante sentencia.

Sentencia:

Es un tipo de resolución judicial que pone fin al litigio. –

Apelación

Es un recurso contra una sentencia a una instancia superior. Por su especial importancia y utilizad práctica, hemos de centrarnos en el análisis de la estructura y documentos que han de acompañar a una demanda. Primeramente, en cuanto a la estructura que ha de tener una demanda, hay que distinguir: 1º)

Encabezamiento:

En el encabezamiento de toda demanda ha de constar: – En primer término, el Juzgado o Tribunal al que se dirige. – A continuación, un párrafo dedicado a la identificación y localización del actor, y en su caso, de su representante procesal y defensor técnico. – Seguidamente, en otro párrafo, se procede a identificar y localizar al demandado.  2º)

Hechos

El actor debe consignar todos los hechos que considere relevantes para la estimación de la demanda.

3º)

Fundamentos de Derecho

En este apartado se debe razonar sobre los aspectos jurídicos de la petición que se va a formular.

4º)

Suplico

Es la parte de la demanda en que se debe concretar la tutela que se solicita y en la que es aconsejable la mayor precisión.

5º)

Otrosí

La palabra otrosí es un arcaísmo, únicamente utilizado ya en el lenguaje jurídico, que significa “además”.

6º)

Fecha y firma

La demanda suele concluir con la fecha y la firma. En segundo lugar, respecto a los documentos que han de acompañar a una demanda, distinguiríamos:

1º)

Documentos procesales

Son aquéllos que acreditan el cumplimiento de ciertos presupuestos procesales.

2º)

Documentos relativos al fondo del asunto

Son aquellos documentos o escritos en los que la parte procesal funde su derecho.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado o Tribunal decidirá sobre su admisión a trámite. Entre las causas de inadmisibilidad de la demanda, cabe distinguir, a efectos expositivos, causas de inadmisión por motivos de fondo y causas de inadmisión por motivos procesales:

– Inadmisión por motivos de fondo: Aquellos supuestos en los que la demanda solicita una tutela que en ningún caso podría ser concedida, el tribunal deberá inadmitirla a trámite.

– Inadmisión por motivos procesales: Un tribunal antes de admitir la demanda debe examinar y controlar extremos tales como la capacidad procesal y para ser parte del demandante, la jurisdicción, la competencia objetiva y territorial, etc.

Finalmente, tras la restante tramitación correspondiente, el procedimiento terminará por Sentencia definitiva, sin perjuicio de los eventuales recursos que contra dicha resolución pudieran proceder