Que es la culpa consciente penal colombiano

ESTADO DE NECESIDAD

CUELLO CALÓN:


El estado de necesidad es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes a otra persona.

SEBASTIÁN SOLER:


Es una situación de peligro para un bien jurídico, que sólo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico.

VON LISZT:


Es una situación de peligro actual para los intereses protegidos por el Derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos.

Si el sacrificado es de menor entidad que el amenazado, se trata de UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.

DIFERENCIAS DEL ESTADO DE NECESIDAD CON LA DEFENSA LEGÍTIMA

en la legítima defensa hay agresión, mientras en el estado de necesidad hay ausencia de ella (no debe confundirse el ataque de un bien con su agresión);

la legítima defensa crea una lucha, una situación de choque entre un interés ilegítimo (la agresión) y otro lícito (la  reacción, contra-ataque o defensa); en el estado de necesidad no existe tal lucha sino un conflicto entre intereses legítimos.

ELEMENTOS DEL ESTADO DE NECESIDAD

una situación de peligro, real, actual o inminente; •que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente por el agente; •que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado (propio o ajeno); •un ataque por parte de quien -se encuentra en el estado necesario; •que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

Obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente o por la persona a la que trata de salvar, lesionando otro bien de igual o menor valor que el salvaguardado, a no ser que tenga el deber jurídico de afrontar el peligro y siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance.

EL PELIGRO

Es la posibilidad de sufrir un mal; tal peligro debe ser real, dice la ley; si se trata de conjeturas imaginarias NO opera la eximente.

ACTUAL O INMINENTE

•Actual es lo que está ocurriendo;
•Inminente es lo próximo o muy cercano.

DISTINCIÓN ENTRE EXCUSAS ABSOLUTORIAS Y CAUSAS DE JUSTIFICACION

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN


– Son erga omnes, objetivas e impersonales y por lo mismo aprovechan a todos, quienes resultan cooperando en una acción conforme a Derecho.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS.-


Sólo eliminan la pena, subsistiendo la delictuosidad del acto, y además, son personalísimas, únicamente favorecen a los que se encuentran dentro de las hipótesis correspondientes.

CASOS ESPECÍFICOS DEL ESTADO DE NECESIDAD

El aborto terapéutico.-


CPZ. ARTICULO 313. — —
El robo de famélico o de indigente, CPZ ARTICULO 323.

JUSTIFICANTES POR DERECHO O POR DEBER

ARTICULO 13.- Son circunstancias excluyentes de responsabilidad: FRACCIÓN VI.-


Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignados en la ley.

LAS LESIONES INFERIDAS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CORREGIR

CPZ ARTICULO 291.-


Las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela son punibles y a la sanción que corresponda conforme a los artículos que preceden, se le aumentará de tres meses a dos años de prisión. En todo caso se perseguirán de oficio.  –Además, el delincuente podrá ser privado del ejercicio de la patria potestad si la conducta se considera Como grave.


LESIONES INFERIDAS POR TRATAMIENTOS MÉDICO QUIRÚRGICOS

CPZ ARTICULO 212.- Los médicos generales, especialistas, odontólogos, practicantes, parteros, pasantes y demás profesionales similares y auxiliares serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión.

CPZ ARTICULO 213.-


profesionales, similares y auxiliares, abandonen un lesionado o enfermo en su tratamiento sin causa justificada, y no den aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

CPZ ARTICULO 214.-


Quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo que lo requiera por notoria urgencia, o no los presten poniendo en peligro su vida.

IMPEDIMENTO LEGÍTIMO

Operaba cuando el sujeto, teniendo obligación de ejecutar un acto, se abstenía de obrar, colmándose, en consecuencia, un tipo penal. Impide la actuación una norma de carácter superior, comparada con la que establece el deber de realizar la acción.

CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO

Fraccion III del artículo 15 del Codigo Penal Federal


«Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) que el titular del bien tenga la, capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo».

LA IMPUTABILIDAD

 “Es la facultad que tiene el individuo de distinguir, de discernir , diferenciar, separar,  lo bueno de lo malo»

Es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo,

LA RESPONSABILIDAD

Es la situación jurídica en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado.

Son imputables quienes tienen desarrollada la mente y no padecen alguna anomalía psicológica que los imposibilite para entender y querer.

FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

LA ESCUELA CLÁSICA:


Para ser el individuo responsable debe poseer, al tiempo de la acción, discernimiento y conciencia de sus actos y gozar de la facultad de elección entre los diversos motivos de conducta presentados ante su espíritu; ha de poder elegir libremente, en forma voluntaria.

LA ESCUELA POSITIVA:


La responsabilidad ya no es moral sino social.

ACTIONES LIBERAE IN CAUSA (libres en su causa, pero determinadas en cuanto a su efecto): el sujeto, antes de actuar, voluntaria o  culposamente se coloca en situación inimputable y en esas condiciones produce el delito.

CPZ ARTICULO 13.- Son circunstancias excluyentes de responsabilidad: II.-


Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impidan comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad para cometer el delito;

LA INIMPUTABILIDAD

Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:


Minoría de edad, Trastornos mentales o Desarrollo del intelecto retardado.

TRASTORNO MENTAL

Consiste en la perturbación de las facultades psíquicas.


MIEDO GRAVE

El MIEDO GRAVE obedece a procesos causales psicológicos, mientras el TEMOR encuentra su origen en procesos materiales. El MIEDO se engendra en la imaginación.

OCTAVIO VEJAR VÁZQUEZ expresa: «Ya se sabe que el miedo difiere del temor en cuanto se engendra con causa interna y el temor obedece a causa externa. El miedo va de dentro para afuera y el temor de afuera para adentro».

TEMOR FUNDADO

El fundado temor puede constituir una causa de inculpabilidad por coacción sobre, la voluntad. Para muchos especialistas se trata de una no exigibilidad de otra conducta.

ARTICULO 13.- Son circunstancias excluyentes de responsabilidad: FRACCIÓN  V.-


Obrar en virtud de miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en bienes propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE ZACATECAS

Artículo 2.- Esta Ley será aplicable a todo adolescente a quien se le atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito en las leyes penales del Estado.

Para los efectos de esta Ley se considera adolescente a toda persona mayor de doce y menor de dieciocho años.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se distinguirán tres grupos de edad:


I.
Entre doce y trece años;

II.

Entre catorce y quince años; y III.
Entre dieciséis y hasta los dieciocho años no cumplidos.

Artículo 23.-


Todo adolescente debe ser considerado y tratado como inocente hasta que no se compruebe, por los medios legalmente establecidos, su responsabilidad en el hecho ilícito que se le atribuye mediante sentencia que cause ejecutoria.

————————————————————————

CULPABILIDAD

Una conducta será delictuosa no sólo cuando sea típica y antijurídica, sino además culpable.

(CULPABILIDAD ES REPROCHABILIDAD)


VILLALOBOS:


La culpabilidad, genéricamente, consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirlo y conservarlo, desprecio que se manifiesta por franca oposición en el dolo, o indirectamente, por indolencia o desatención nacidas del desinterés o subestimación del mal ajeno frente a los propios deseos, en la culpa«.

PORTE PETIT:


el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

TEORÍA PSICOLÓGICA DE LA CULPABILIDAD

La culpabilidad radica en un hecho de carácter psicológico, dejando toda valoración jurídica para la antijuridicidad, ya supuesta; la esencia de la culpabilidad consiste en el proceso intelectual-volitivo desarrollado en el autor.

TEORÍA NORMATIVA O NORMAL Y VISTA DE LA CULPABILIDAD

El ser de la culpabilidad lo constituye un juicio de reproche.

Una conducta es culpable, si a un sujeto capaz, que ha obrado con dolo o culpa, le puede exigir el orden normativo una conducta diversa a la realizada. La exigibilidad sólo obliga a los imputables que en el caso concreto puedan comportarse conforme a lo mandado.

FRANK

Fundador de la teoría normativa, expresa que culpabilidad es reprochabilidad del injusto típico. «Este juicio ‘normativo’ está justificado, en la misma medida, tanto frente al agente doloso como frente al que actúa por imprudencia».


FORMAS DE LA CULPABILIDAD

La culpabilidad reviste dos formas:
dolo y culpa,

Se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo)
, o por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la vida gregaria (culpa)

EL DOLO

EUGENIO CUELLO CALÓN:


Es la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, o simplemente en la intención de ejecutar un hecho delictuoso.

ELEMENTOS DEL DOLO


El ético está constituido por la conciencia de que se quebranta el deber.

El volitivo o psicológico consiste en la voluntad de realizar el acto; en la volición del hecho típico.

DIVERSAS ESPECIES DE DOLO

El DOLO DIRECTO es aquel en el que el sujeto se representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere. Hay voluntariedad en la conducta y querer del resultado. Según CUELLO CALÓN el dolo directo se da cuando el resultado corresponde a la intención del agente.

El DOLO INDIRECTO (o simplemente indirecto), conocido también como DOLO DE CONSECUENCIA NECESARIA, se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otros resultados penalmente tipificados que no persigue directamente, pero aun previendo su seguro acaecimiento ejecuta el hecho.

El DOLO EVENTUAL existe cuando el agente se representa como posible un delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.

LA CULPABILIDAD EN El SISTEMA FINALISTA

La DOCTRINA FINALISTA toma en cuenta el motivo o fin que el agente ha querido obtener, dicho fin hace que el sujeto realice determinada acción, la cual puede tener un resultado típico, mediando un nexo causal.

La concepción finalista de la acción considera a la imputabilidad como un elemento de la culpabilidad. Para  JESCHECK  la culpabilidad está compuesta, además de la imputabilidad (salud mental y psíquica del autor) con la conciencia de la antijuricidad.

Para FUNDAMENTAR EL JUICIO DE CULPABILIDAD en la corriente finalista se requiere: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad y la inoperancia de la no exigibilidad de otra conducta.

LA CULPA COMO SEGUNDA FORMA DE LA CULPABILIDAD

CUELLO CALÓN:


Existe culpa cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

EDMUNDO MEZGER:


Actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever.

TEORIA DE LA PREVISIBILIDAD

Fue SOSTENIDA PRINCIPALMENTE por CARRARA, para quien la esencia de la CULPA «consiste en la previsibilidad del resultado no querido” Afirma que la culpa consiste en la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho; por ende le puede considerar que se funda en un vicio de la inteligencia el cual no es, en última instancia, sino un vicio de la voluntad.

TEORIA DE LA PREVISIBILIDAD Y EVITABILIDAD

EXPUESTA por BINDING y SEGUIDA por BRUSA, acepta la previsibilidad del evento, pero añade el carácter de evitable o prevenible para integrar la culpa, de tal manera que no ha lugar al juicio de reproche cuando el resultado, siendo previsible, resulta inevitable.


TEORIA DEL DEFECTO EN LA ATENCIÓN

SOSTENIDA PRINCIPALMENTE por ANGLIOLINI, hace descansar la esencia de la culpa en la  violación, por parte del sujeto, de un deber de atención impuesto por la ley.

ANTOLISEI:


Una acción es culposa cuando existe una violación a determinadas normas establecidas por la ley, por algún reglamento, por alguna autoridad, o en fin, por el uso o la costumbre. Y de este modo, el mecanismo de la culpa se desarrolla reprochando al autor del acto el no haber acatado las disposiciones establecidas.

ELEMENTOS DE LA CULPA


Un actuar voluntario (positivo o negativo);

En segundo término que esa conducta voluntaria se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por el Estado;

Tercero: los resultados del acto han de ser previsibles y evitables.

Tipificarse penalmente; por último, precisa una relación de causalidad entre el hacer o no hacer iníciales y el resultado no querido.

DIVERSAS CLASES DE CULPA

La CULPA CONSCIENTE, CON PREVISIÓN o CON REPRESENTACIÓN, existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino abriga la esperanza de que no ocurrirá.

La CULPA ES INCONSCIENTE, SIN PREVISIÓN o SIN REPRESENTACIÓN, cuando no se prevé un resultado previsible (penalmente tipificado). Existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible.

DISTINCIÓN ENTRE CULPA CONSCIENTE Y DOLO EVENTUAL

Tanto en una como en otro hay voluntariedad de la conducta causal y representación del resultado típico; pero mientras en el dolo eventual se asume indiferencia ante el resultado, se menosprecia, en la culpa con previsión no se quiere, antes bien, se abriga la esperanza de que no se producirá.

FUNDAMENTO DE LA PUNIRILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS

En los delitos culposos (no intencionales o de imprudencia) también existe menosprecio por el orden jurídico; hay una actuación voluntaria que omite las cautelas o precauciones necesarias para hacer llevadera la vida en común.

LA PRETERINTENCIÓN

En la preterintención, el resultado típico sobrepasa a la intención del sujeto.

CELESTINO PORTE PETIT, expresa que con la preterintención se evita sancionar como intencionales conductas que realmente no lo son, como ocurre cuando el responsable del ilícito quiere causar un delito menor y ocasiona imprudencialmente uno más grave.

EL CASO FORTUITO

CPZ Art 13 fracción IX.-


Causar un Daño accidentalmente sin intención ni culpa.

En el CASO FORTUITO el resultado adviene por el concurso de dos energías diversas: la conducta del agente (por hipótesis precavida, lícita) y una fuerza a él extraña.

CPZ ARTICULO 6.- LOS DELITOS PUEDEN SER:


Intencionales, no intencionales o culposos, y preterintencionales.

LA PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA

Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la conminación legal de aplicación de esa sanción.

PUNIBILIDAD: a)


Merecimiento de penas;
b) Conminación estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales; y,
c) Aplicación fáctica de las penas señaladas  en la ley.

AUSENCIA DE PUNIBLIDAD

EXCUSAS ABSOLUTORIAS:


Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena.


LA VIDA DEL DELITO

ITER CRIMINIS (camino del crimen): El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que apunta como idea o tentación en la mente, hasta su terminación; recorre un sendero o ruta desde su iniciación hasta su total agotamiento.

FASES DEL «ITER CRIMINIS»

•FASE INTERNA:


Es la trayectoria desplazada por el delito desde su iniciación hasta que está a punto de exteriorizarse.

IDEA CRIMINOSA O IDEACIÓN:


En la mente humana aparece la tentación de delinquir, que puede ser acogida o desairada por el sujeto. Si el agente le da albergue, permanece como idea fija en su mente y de ahí puede surgir la deliberación.

DELIBERACIÓN:


Consiste en la meditación sobre la idea criminosa, en una ponderación entre el pro y el contra. Si la idea resulta rechazada, es anulada en la mente misma, pero puede ocurrir que salga triunfante. En la liberación hay una lucha entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales inhibitorias.

RESOLUCIÓN:


A esta etapa corresponde la intención y voluntad de delinquir. El sujeto, después de pensar lo que va a hacer, decide llevar a la práctica su deseo de cometer el delito; pero su voluntad, aunque firme, no ha salido al exterior, sólo existe como propósito en la mente.

•FASE EXTERNA:


Comprende desde el instante en que el delito se hace manifiesto y termina con la consumación. La fase externa abarca: manifestación, preparación y ejecución.

MANIFESTACIÓN:


La idea criminosa aflora al exterior, surge ya en el mundo de relación, pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado, antes existente sólo en la mente del sujeto. La manifestación no es incriminable. Por excepción, existen figuras de delitos cuyo tipo se agota con la sola manifestación ideológica.

PREPARACIÓN:


Los actos preparatorios se producen después de la manifestación y antes de la ejecución. Dice JIMÉNEZ DE ASÚA que los actos preparatorios no constituyen la ejecución del delito proyectado, pero se refieren a él en la intención del agente.

Los actos preparatorios se caracterizan por ser de naturaleza  inocente en sí mismos y pueden realizarse con fines lícitos o delictuosos; no revelan de manera evidente el propósito, la decisión de delinquir.

Para CUELLO CALÓN, en el acto preparatorio no hay todavía un principio de violación de la norma penal. El DELITO PREPARADO es un delito en potencia, todavía no real y electivo.

EJECUCIÓN:


El momento pleno de ejecución del delito, puede ofrecer dos diversos aspectos:
TENTATIVA y CONSUMACIÓN.
Se llama CONSUMACIÓN a la ejecución que reúne todos los elementos genéricos y específicos del tipo legal. En la TENTATIVA existe ya un principio de ejecución y, por ende, la Penetración en el núcleo del tipo.

TENTATIVA

Son los actos ejecutivos (todos o algunos), encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas al querer del sujeto.

PUNIBILIDAD EN LA TENTATIVA

El fundamento de la punición en la tentativa es el principio de efectiva violación de la norma penal, al poner en peligro intereses jurídicamente tutelados.

“Si el sujeto desiste espontáneamente de su acción criminosa, no es punible la tentativa».

El artículo 12 del Código Penal Federal:


«Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían  evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

DIVERSAS FORMAS DE TENTATIVA

Se habla de TENTATIVA ACABADA o DELITO FRUSTRADO, cuando el agente emplea lodos los medios adecuados para cometer el delito y ejecuta los actos encaminados directamente a ese fin, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.


TENTATIVA INACABADA o DELITO INTENTADO:
Se verifican los actos tendientes a la producción del resultado, pero por causas extrañas, el sujeto omite alguno (o varios) y por eso el evento no surge; hay una incompleta ejecución.

En el DELITO IMPOSIBLE, no se realiza la infracción de la norma por imposibilidad material, por inidoniedad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito.

AUTORIA Y PARTICIPACION

PARTICIPACIÓN:


Consiste en la voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.

DOCTRINA DE LA ACCESORIEDAD

Recibe este nombre, porque considera autor del delito sólo a quien realiza los actos (u omisiones) descritos en el tipo legal.

GRADOS DE PARTICIPACIÓN

La participación precisa de varios sujetos que encaminen su conducta hacia la realización de un delito, el cual se produce como consecuencia de su intervención.

Si alguien ejecuta por sí solo el delito, se le llama simplemente AUTOR;
Si varios lo originan, reciben el nombre de COAUTORES.
Los auxiliares indirectos son denominados CÓMPLICES.

AUTOR

Quien solo o conjuntamente con otros, lo ejecuta todo entero por propia mano (autor material)
, o que determina a otro u otros para que lo ejecuten (autor intelectual)
, y cuando concurren autores intelectuales y materiales se habla de coautores.
El autor puede ser MEDIATO, cuando se vale de medios inertes para ejecutar el delito.

CÓMPLICE

Es la persona plenamente responsable que no participa como inductor y que ayuda o socorre al autor principal, mediante acuerdo previo. Puede ser cómplice PRIMARIO cuando sin su cooperación el hecho no se hubiera cometido, o cómplice SECUNDARIO si participa de cualquier forma en la consumación del delito.

ENCUBRIDOR

Quien posteriormente a la ejecución de la acción con que se consuma el delito, actúa a favor del delincuente sin que mediara acuerdo previo.

EL CONCURSO DE DELITOS

En ocasiones un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales; a tal situación se le da el nombre de concurso, sin duda porque en la misma persona concurren varias autorías delictivas. El concurso de delitos puede ser IDEAL y MATERIAL.

UNIDAD DE ACCIÓN Y DE RESULTADO

Cuando una conducta singular produce un solo ataque al orden jurídico se habla de unidad de acción y de unidad de lesión jurídica.

UNIDAD DE ACCIÓN Y PLURALIDAD DE RESULTADOS

En este caso aparece el CONCURSO IDEAL o FORMAL, si con una sola actuación se infringen varias disposiciones penales. En el CONCURSO IDEAL o FORMAL se advierte una doble o múltiple infracción; es decir, por medio de una sola acción u omisión del agente se llenan dos o más tipos legales.

PLURALIDAD DE ACCIONES Y UNIDAD DE RESULTADO

Una conducta reiteradamente delictuosa, puede lesionar el mismo bien tutelado por el Derecho. Las acciones son múltiples, pero una Lesión  jurídica.

Se habla entonces del DELITO CONTINUADO.

PLURALIDAD DE ACCIONES Y DE RESULTADOS

Si un sujeto comete varios delitos mediante  actuaciones independientes, sin haber recaído una sentencia por algunos de ellos, se está frente al  llamado CONCURSO MATERIAL o REAL.


REINCIDENCIA

Etimológicamente, reincidencia quiere decir recaída; pero en lenguaje jurídico-penal se aplica el vocablo para significar que un sujeto ya sentenciado, ha vuelto a delinquir.

LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

PENOLOGÍA

Es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución.

Dice CARRANCA y TRUJILLO que «la Penología o tratado de las penas, estudia éstas en sí mismas, su objeto y caracteres propios, su historia y desarrollo, sus efectos prácticos, sus sustitutivos; lo mismo hace con relación a las medidas de seguridad».

PENA

Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.

EUGENIO CUELLO CALÓN:


El sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

FRANZ VON LISTZ:


Es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor.

FINES Y CARACTER DE LA PENA

Crear en el delincuente un sufrimiento motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social. Tratándose de inadaptables, entonces la pena tiene como finalidad la eliminación del sujeto. Además, debe perseguir la ejemplaridad, patentizando a los ciudadanos pacíficos la necesidad de respetar la ley.

CLASIFICACIÓN

Por su fin preponderante, las penas se clasifican en intimidatorias, correctivas y eliminatorias, según se apliquen a sujetos no corrompidos, a individuos ya maleados pero susceptibles de corrección, o a inadaptados peligrosos.

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

 Si el delincuente cumplió la pena señalada, evidentemente el listado carece ya de interés alguno sobre el particular; luego el  cumplimiento constituye, sin duda, una causa Extintiva de la sanción.

MUERTE DEL DELINCUENTE

Tanto la pena como la acción penal se Extinguen por muerte del infractor (excepto la pena de reparación del daño y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean electo u objeto de él.

AMNISTÍA

De con Infinidad con el artículo 92 del Código Penal, la amnistía extingue tanto la acción penal como las sanciones impuestas (excepto la reparación del daño). Amnistía significa olvido del delito.

INDULTO

El indulto sólo produce la extinción de la pena.

Nuestra Ley Penal vigente distingue el indulto de la declaración de inocencia. El primero es potestativo para el Poder Ejecutivo. La segunda procede cuando se concluye que no fue cometido el delito o no lo cometió el sentenciado.

PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un medio extintivo, tanto de la pena cuanto de la acción penal. Opera por el solo correr del tiempo. Es la pérdida, por el transcurso de cierto tiempo, de la atribución del Estado para ejercitar la acción. Vigencia y aplicación de una nueva lev más favorable.