Quebrantamiento de norma

TEMA # 2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN


Es extraordinario porque procede en los casos taxativamente establecidos en la ley a diferencia del recurso ordinario de apelación que procede en contra de  toda sentencia dictada en primera instancia.  

El recurso de apelación implica una revisión de un juez de segundo grado pero atendiendo a cualquier tipo de injusticias que se hayan podido cometer por el juez de primera instancia, de manera pues que es mucho más amplia la facultad que tiene el juez superior que conoce de la apelación que las posibilidades de revisión que van a tener los magistrados de la sala de casación social cuando conocen de un recurso extraordinario de casación ya que NO se trata de una tercera instancia (cuando la sala conoce del recurso de casación) sino que a través de este recurso se verifica si el derecho se aplico de correcta forma o hay un error en la aplicación del derecho en la sentencia se por lo tanto no se trata del mismo control de la instancia sobre los hechos, pruebas, sino sobre la aplicación del derecho para la solución de la controversia, se comporta como un tribunal de derecho.

La casación de las sentencias dependerá de que se hayan cometido errores en la aplicación del derecho mientras que en la apelación los errores son de mayor amplitud incluyendo los de la valoración de las pruebas, establecimiento de los hechos, etc.

Una vez que se censura la sentencia, por un error de derecho si se casa la sentencia (si se anula), después si ya la sala entra a dictar una sentencia de fondo para lo cual tiene que establecer los hechos y valor las pruebas, solo en este caso la sala desciende al   establecimiento de los hechos y valora pruebas.

El recurso de casación tiene su origen de Francia Siglo XVIII, en esa época el Monarca tenía en su poder prácticamente todo lo que tenía que ver con los poderes públicos y dentro de ellos el poder judicial y en ese momento ya se había establecido la división de los poderes públicos y las funciones que tenían son las que actualmente tienen y en aquel tiempo en Francia los integrantes del Poder Legislativo gozaban de un prestigio mucho mayor que los integrantes del Poder Judicial y existía entre ellos una pugna de conocimiento, los legisladores por tener la racio legis tenían un conocimiento profundo y que por lo tanto tenían conocimiento de cómo llegó a elaborarse la ley, con qué razón, etc,  es por ello que tenían conocimiento de la estructura de las leyes, normas, su aplicación. Cuando se produce en el Poder Judicial una sentencia el Poder Legislativo muchas veces estaba inconforme en cómo estaba aplicado el derecho, se reflejaba la pugna entre los jueces y legisladores, y para calmar esas diferencias se creó el Tribunal de Casación y surge como idea del poder legislativo, pretendiendo que por encima de la doble instancia que ya estaba funcionando, existiera un tribunal que por encima de ellos pudiera decretar cualquier error.

El tribunal de Casación en aquel entonces ataba constituido por legisladores  y a sus decisiones le llamaban “decretos legislativos” precisamente por su origen de derecho administrativo, remitía el expediente al juez de la sentencia anulada, para que la sustituyera por una nueva que se debía dictar pero con apego a las razones, es decir sentencia nuevamente pero ya no bajo su arbitrio, interpretación, etc, sino que debe sentenciar con apego a la motivación que sirvió de base a la nulidad.

Esto trajo como consecuencia que una vez que el juez de segunda instancia emitía una nueva sentencia por orden del Tribunal del Casación, él que no estaba de acuerdo  podía intentar un nuevo recurso de casación y volvía a conocer el mismo Tribunal y si volvía a anular la sentencia, volvía a remitir el expediente al Tribunal se dio lugar a una multiplicidad del recurso de casación dentro de un mismo proceso, se llamaba Casación múltiple. Posteriormente a conciencia de que no podía el Poder Legislativo tener como función la de aplicar la ley que ellos mismos elaboraban el Tribunal de Casación fue traspasado al Poder Judicial, donde realmente debíó estar siempre.

Desde esa misma época la casación procedía no solamente por infracción de normas sustantivas en la solución del caso concreto, sino que también procedía cuando el error de derecho era en la aplicación de normas procesales, es decir, tanto por los errores de forma como por los errores de fondo procedía la casación.

Está casación francesa, se mantiene en muchas legislaciones, y se caracteriza por:

1.-  Es sumamente rígida, estricta, en cuanto a su implementación, sumamente depurada, de tal manera que en Francia cualquier abogado no está autorizado para ejercer un recurso de casación. Exigencia de una alta técnica para su ejercicio. Amplio dominio del derecho tanto en la parte sustancial como la parte procesal.

2.- El reenvío, ya que el Tribunal de casación cuando está conociendo del recurso examina la decisión recurrida y si se le hay algún motivo de anulación procede su nulidad pero en ningún caso desciende al fondo del asunto y emite una nueva sentencia el mismo tribunal de casación, sino que una vez casada la sentencia le envía nuevamente el expediente al juez superior para que emita una decisión con apego a los motivos que le sirvieron de nulidad a la sentencia anterior.

El recurso perseguía dos cosas:


1.- Velar por la aplicación correcta del ordenamiento jurídico, lo que significa una protección al ordenamiento jurídico positivo.

2.- La unificación de la doctrina jurisprudencial, es decir, tratar de unificar los criterios de interpretación normativa  que la interpretación que se haga en cuanto al alcance, determinación, contenido de una determinada norma no esté cambiando constantemente, es decir, que esos criterios tengan estabilidad jurídica.


Esto se denomina función nomofiláctica, es la protección del ordenamiento jurídico y unificación de la doctrina jurisprudencial, la correcta aplicación, corresponde esta función únicamente a los tribunales de casación, se ve reflejada en el artículo 177 LOPT.

            Paralelamente al sistema de casación francés surgíó la casación española, si bien persigue el mismo cometido de la casación francesa de controlar la aplicación correcta del derecho en una sentencia de segunda instancia, se distingue un poco de ella en cuanto a que es una casación un poco más flexible  ya que no es tan rigurosamente técnica como lo es la casación francesa, y elimina el reenvío es decir que una vez que se somete el recurso al tribunal de casación  y procede, se anula la sentencia y no se envía el expediente al tribunal superior, sino que inmediatamente debe decidir el fondo y dictar una nueva que sustituya la anulada.

Venezuela en materia laboral se compara con el modelo español ya que no aplica el reenvío. En materia civil tenemos el modelo de casación francesa hay reenvío y queda abierta la posibilidad de la casación múltiple. A partir del 312 y siguientes del CPC.

La casación española es conocida también como la casación de instancia se llama así porque al pronunciarse sobre el fondo y por lo tanto emitir una nueva sentencia (establecer los hechos, valorar las pruebas) después que casan una sentencia, se estaría comportanto como un tribunal de instancia.

Casación es un medio de impugnación más no un medio de gravamen ya que no se revisa la justicia sino la aplicación del derecho.

¿Cómo se llega al procedimiento de casación?


, lo que pide casación es la sentencia que resolvíó la apelación, es decir, la que resolvíó el juez superior, lo primero que se hace con esa sentencia en casación es examinarla y revisar los vicios que adolece, es decir, el diagnóstico previo de la sentencia de segunda instancia.

Diagnóstico previo de sentencia de segunda instancia:


cuando la sentencia escrita, las partes tienen que examinar la sentencia y realizar el diagnóstico previo, en el sentido de poder someter a revisión a través del recurso de casación esa sentencia, por lo tanto para hacerlo deben revisar previamente los requisitos de procedencia del recurso de casación con su carácter extraordinario, es decir, ver si esa sentencia de segunda instancia puede ser censurada o no a través de un recurso de casación, en el artículo 167 de la LOPT establece en qué casos puede proponerse el recurso de casación:
  1.- Sentencia definitiva que exceda de 3000 U/T, el interés principal es la estimación del monto de la demanda. Vía jurisprudencial se ha establecido que es el monto que tenga la unidad tributaria al momento que se interpone la demanda, por lo tanto la persona al interponer la demanda sabe si eventualmente en ese proceso se puede recurrir o no a casación,  no importa los cambios de la unidad tributaria después de la interposición de la demanda, ya que el monto se establece al momento de la interposición de la demanda y se inicia el proceso. (ERROR DE FORMA, IN PROCEDENDO)


            2.- Cuando en la sentencia se haya incurrido en un error de interpretación de la ley, o que se haya aplicado…. Determinante el dispositivo de la sentencia. (ERROR DE FONDO)

            3.- Falta de motivación….Argumentación que debe ofrecer el juez  de cómo el obtuvo el convencimiento para declarar procedente o improcedente la pretensión alegada por el actor. Esto permite el control de legalidad de la sentencia y esto viene  dado por la motivación (ERROR EN LA MOTIVACIÓN).

Los problemas de motivación se asumen como errores de forma, ya que para la doctrina los errores son de fondo o forma pero no existen los de motivación.

No debe confundirse el monto de la demanda con el monto de la condena. Y lo que establece este numeral es el monto que se establecíó al inicio del proceso, no el monto de la condena.

Ejemplo: Pedro presento una demanda por prestaciones sociales en el 2011, sus expectativas giran en torno a los hechos que están regulados por la norma vigente en ese momento y si por el transcurso del tiempo se produce una nueva ley del trabajo a pesar de estar vigente en el mismo año y al momento que se va a dictar sentencia, no va a ser aplicada en ese caso, se va a regir por la ley vigente al inicio de proceso que fue cuando ocurrieron los hechos.

NOTA: Casación es un medio de impugnación más no un medio de gravamen ya que no se revisa la justicia sino la aplicación del derecho.

Si se incurre en error de diagnóstico se incurre en un error de tratamiento.

Los vicios son de dos tipo: error in procedendo (error en el procedimiento) o error de fondo (error in iudicando).

ERROR DE PROCEDIMIENTO:


Es el error de forma de cómo el juez condujo el proceso (error de actividad del juez) es decir la forma como desarrollo el proceso.

Este error no se ve en la sentencia y por lo tanto se deben producir las pruebas.

Ejemplo: cuando el juez va a hacer una inspección y no le dice a la parte a qué hora se va a trasladar o cuando no le da acceso al expediente.

Este error viola lo establecido en el artículo 11 de la LOPT.

No se ataca al juez cuando comete  este tipo de error, existe otro tipo de vía para atacar al juez que es a través de un recurso de queja (art. 838 CPC) el cual permite exigir la responsabilidad personal del juez.

No pueden haber pruebas en casación.

ERROR IN IUDICANDO:


Vicio que produce el juez en la sentencia por aplicar o no la ley correcta, derogada, etc.

La prueba es la sentencia misma, por lo tanto no se deben producir.


Cuando se declare con lugar en casación un error de forma lo que se debe decidir es la reposición de la causa al estado que el juez lo dejó; anula la sentencia pero en vez de decidir el fondo decide la reposición.

El error debe ser de tal gravedad que comprometa la decisión.

Si se corrige el error y se sigue el vicio se llama inútil.

Cuando se declara con lugar por una infracción de fondo: se debe dictar una nueva sentencia que sustituya la que anulo (no hay reenvío).

No es lo mismo reenviar que responder.

Principio de Expectativa Plausible:


aplicación de la ley vigente para cuando se inició el proceso y la aplicación de los criterios de interpretación que existían vigentes para el momento que se interpuso la demanda.            Sentencia de un juez superior, definitiva, cuyo interés principal es la estimación del monto de la demanda, no importa los cambios de la Unidad Tributaria, lo que importa es que se determina al inicio del proceso, el valor de la Unidad Tributaria en ese momento (al momento de interponer la demanda), al igual que los criterios jurisprudenciales (principio de la expectativa plausible).

Motivos de Casación:


artículo 168 LOPT, se declarará con lugar el recurso de casación en los siguientes casos:

  1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa.

Vicio de forma de la sentencia error in procedendun


: es el error de forma de la manera como el juez condujo el proceso, es decir, es un error de la actividad del  juez. Conlleva a causar indenfensión o a atentar contra el debido proceso. 

Lo comete el juez durante el proceso y menoscaba el derecho a la defensa, ya que el juez debe realizar los actos tal cual como lo establece la ley y no violentar el principio de legalidad, cuando en la ley no esté prevista la forma en cómo se debe ejecutar algún acto el juez podrá recurrir a la analogía o a la aplicación supletoria de la ley, pero cuando viola la manera de ejecutar un acto procesal viola el artículo 11 y afecta el proceso con un error de forma.

Este error no se materializa en la sentencia ya que es un error que sucede durante el proceso.

Este error no se ve en la sentencia y por lo tanto se deben producir las pruebas.
La Sala ha dicho que implica una violación de una regla legal que establece el modo, lugar o el tiempo en qué debíó realizarse algún acto del proceso, siendo lo más importante el efecto que se deriva de esa violación, es decir, el menoscabo, el daño, o el perjuicio que atente contra el derecho a la defensa y no la causa.

Como consiguiente la jurisprudencia exige para entender como consumada la indefensión a la que conlleva el error de forma, que la privación de la posibilidad de defensa provengan de una omisión del juez y que en ella no haya incidido de la conducta de la parte que la alega, es decir, que el juez haya actuado de un modo distinto a como dice la ley o en un lugar distinto al que dice la ley o en un tiempo distinto al que establece la ley.

Es circunstancial del modo, lugar y tiempo de ejecución de los actos procesales y que lo importante no es la causa sino el efecto.

Esto lo establece la sentencia nº 152, 04- 03-10, SCS


Si la sala considera que el error de forma que cometíó el juez, es grave y produjo alguna indefensión porque atento en contra del debido proceso, la reparación es ordenar la reposición del proceso al estado en que se cometíó el error y que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento, esto no es reenvío. Se debe recordar que en materia laboral no hay reenvío.

2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma jurídica;
Cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. (Error de fondo).

En este numeral hay que separar cada uno de los supuestos:

Error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley:


La  sala ha establecido que esto sucede cuando el juez aún reconociendo la existencia y validez de una norma jurídica yerra en la determinación de su verdadero sentido y alcance, derivándose de la misma consecuencias que no resultan de su contenido.

Para que se configure el vicio de error en la interpretación de una norma jurídica debe el juez haber aplicado al caso concreto a la norma denunciada como violada.

La sala ha establecido que la técnica de la formalización (denuncia del error) por la interpretación de una norma jurídica se constituye en la obligación del formalizante (quien denuncia) de indicar en que parte de la sentencia el juez expresa su decisión errónea y explicarle como el juez interpreto la norma erróneamente y a su establecer cuál es la interpretación que al parecer del formalizante debe dársele a la norma a demás de las estimaciones que estime conveniente alegar.

Sentencia nº 834 del 26-07-10 SCS

Cuando el juez va a dictar sentencia, una vez que el juez tiene el hecho ya establecido para la selección de la norma el juez debe aplicar un criterio de selección donde debe escoger la ley y la norma aplicable y resulta acertadamente. El error puede presentarse cuando ya establecido el hecho el error se produzca en la selección. 


Otro error es que seleccione bien la norma pero no la interpretación y consecuencia no se derivan de ella, es decir, no interpreta bien la norma.

2.2.- aplicada falsamente una norma jurídica: No selecciona la norma correcta

2.3.- haya violado una máxima de experiencia:


La sala dice que las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general sacados de la experiencia propia o también puede extraerse de leyes de distintas ramas de la ciencia o de simples operaciones de la vida cotidiana.

Las máximas de experiencia siempre se violan por comisión nunca por omisión


Como las máximas de experiencia no son reglas de derecho como si lo son si interpreto mal una norma, aplico falsamente o dejo de aplicar, las máximas de experiencia no están en la ley por lo tanto no son normas jurídicas, entonces ¿Cómo se denuncian en casación (si el recurso de casación es el control de la aplicación del derecho)? Como es parte del sistema de valoración de la prueba entonces la violación de una máxima de experiencia vinculándola con la valoración de la prueba que se trate, ejemplo: si se está analizando el testimonio de un testigo, y el testigo está especulado si él juez incurre en la violación de una máxima de experiencia cuando está valorando un testigo se debe denunciar la infracción de las máximas de experiencia como infracción de la norma que regula la valoración del testimonio.

Sentencia nº 155 del 25-02-09


  1. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.

Error en la parte motiva. El juez debe ofrecer un razonamiento lógico consultivo. Si el juez no motiva conlleva a la nulidad de la sentencia.

Los problemas de motivación se asimilan como errores de forma.

En una misma sentencia la sala definíó cada una de estas cosas que componen este numeral: 

3.1.- Falta de motivación:


debe entenderse literalmente aún cuando no lo precisa la norma como la falta absoluta de motivos, que se da cuando en la sentencia no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho, ninguna argumentación en la que pueda sustentarse el dispositivo del fallo porque no hay manera de saber como el juez llego a la conclusión.

También establece la sala que se da el caso que no se da la falta absoluta de la motivación sino que el juez razona y ofrece un argumento pero muy exiguo, es decir, una motivación breve, escasa, lacónica, pero al menos hay algo que el juez ha ofrecido que permite el control de legalidad de la decisión.

Por lo tanto puede existir falta absoluta de motivación y motivación exigua.

3.2.- Contradicción:


cuando las razones del fallo se excluyen entre sí, es decir, se contradice, da un argumento y en seguida da otro que destruye el anterior. 

Debe ser congruente en cuanto a lo que piensa y escribe porque si no cae en contradicción.

3.3.- Error en los motivos:


dice la sala que en este caso no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino que los motivos expresados no guardan ninguna relación con las pretensiones ni con las excepciones o defensas opuestas que plantearon el actor o demandado.

Es una incongruencia en los mismos motivos.

3.4.- Falsedad o manifiesta ilogicidad:


expresa la sala que se da cuando los motivos son tan vagos, generales, etc, que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar la decisión.

No se entiende el razonamiento.

Sentencia 133 del 5- 03-04


La sala ha incorporado motivos por vía jurisprudencial que no están en la ley pero igual sirven de motivo de casación:

1.- Caso de inmotivación por silencio de pruebas (sería parte del numeral 3):


en este caso el juez está elaborando la sentencia y la prueba existe pero el juez la omite.  

Sentencia 829 23-07-10

Ejemplo:


un testigo declaro pero en la sentencia el juez no analiza su testimonio sino que lo omite.

Esto se produce en dos casos:

1.1.- Cuando el juez en la sentencia no menciona para nada una prueba que consta en el expediente

1.2.- El juez la menciona pero no la analiza

El silencio de prueba no se puede confundir con la inadmisión de la prueba

2.- Incongruencia de la sentencia:


cuando se presenta una discrepancia entre lo alegado por las partes en la demanda y contestación, y lo defino por el juez en la parte dispositiva.

La incongruencia es de dos tipos:

2.1.- Positiva: se habla de incongruencia positiva cuando se trata de ultra petita (el juez considera más de lo que se pide) y extra petita (el juez considera una cosa distinta  lo pedido).

2.1.- Negativa: llamada citra petita es cuando el juez en su sentencia omite pronunciarse sobre algún hecho debatido en el proceso.

Cuando en el artículo 6 parágrafo primero  LOPT “El Juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las


que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas

En esta norma están autorizando al juez a pagar sumas mayores a las demandas y a su vez obligando a pagar conceptos distintos a los demandados, esto responde al principio de Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en el sentido de que las normas de derecho del trabajo son de carácter irrenunciable.

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

-Anuncio del Recurso:

Como ocurre en el procedimiento ordinario, el recurso de casación laboral comienza con el anuncio, esto es, con la diligencia o actuación la cual la parte agraviada por la sentencia de la última instancia, manifiesta su decisión de atacar el fallo por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando la naturaleza del fallo y la cuantía del proceso hagan admisible dicho recurso. El recurso de casación laboral debe anunciarse en forma escrita por ante la secretaría del Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia que causa el agravío. El lapso para el anuncio del recurso es dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación de la sentencia. No obstante que la ley exige que se deje de transcurrir el lapso de publicación de la sentencia para que comience a computarse el previsto para el anuncio del recurso de casación, el anuncio pre tempore es válido siempre que se haga después de publicada la sentencia y aún cuando no haya precluido el lapso previsto para la publicación. 

-Admisión del recurso

Anunciado el recurso de casación, corresponde al Tribunal Superior del Trabajo un pronunciamiento expreso sobre su admisión o negativa al día siguiente al vencimiento del lapso concedido para el anuncio. En el primer caso, dejará constancia en el auto del día que correspondió́ al último de los 5 que se conceden para el anuncio, a fin de precisar el comienzo del lapso para la formalización del recurso, y remitirá́ el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el segundo caso, el auto que niegha o rechaza el recurso de casación debe ser motivado, es decir, que debe contener las razones de hechoy de derecho que fundamentan la negativa. Las razones de la negativa del recurso, puede consistir: i) la no recurribilidad de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 167 de la LOPT y ii) la extemporaneidad del recurso por haberse anunciado fuera del lapso previsto en el artículo 169 ejusdem. 

-Recurso de Hecho:

Negado el recurso de casación, el tribunal superior debe mantener el expediente en su archivo por el lapso de 5 días hábiles, a fin de que el interesado pueda interponer el recurso de hecho. Este recurso se interpone mediante escrito en el mismo expediente por ante el tribunal superior del trabajo que negó́ la admisión del recurso de casación. El escrito debe contener los argumentos de hecho y de derecho invocados por el recurrente para la admisibilidad del recurso y su extensión.  (CONTINUA Detrás)


Interpuesto el recurso de hecho y agotado el lapso para su interposición, el tribunal superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social quien deberá́ decidir el recurso, sin audiencia de parte, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de los autos. La decisión de la sala debe limitarse a declarar con o sin lugar el recurso de hecho interpuesto, vale decir, determinar si procede o no el recurso de casación negado por el tribunal superior. En el primer caso, el lapso de formalización del recurso comenzará a correr, al día siguiente de la decisión del recurso de hecho. En el segundo caso, la Sala de Casación Social remitirá́ directamente el expediente al Juez de Sustantación, Mediación y Ejecución a quien corresponda, notificando dicha remisión al tribunal superior. 

En caso de que la Sala de Casación Social considere maliciosa la interposición del recurso de hecho, la ley prevé́ una multa de 125 unidades tributarias, convertible en un arresto de 15 días en una jefatura civil, si el recurrente malicioso no cancela la multa dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión de la correspondiente planilla de liquidación. 

-Formalización del Recurso:

Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el recurso de hecho contra la negativa de aquél, comienza a correr un lapso de 20 días consecutivos para que el recurrente o los recurrentes consignen por ante la Sala de Casación Social el escrito de formalización del recurso de casación. Se trata de un escrito razonado que debe contener los argumentos de hecho y de derecho que a juicio del recurrente justifican la nulidad del fallo recurrido. El escrito de formalización no puede exceder de 3 folios útiles y sus vueltos y no se exigen formalidades adicionales. El lapso de formalización del recurso no es susceptible de suspensión y continúa su curso aún cuando surjan incidencias sobre recusación o inhibición de los magistrados de la Sala Social. La falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso indicado produce el perecimiento del recurso de casación laboral. 

-Contestación o Impugnación a la Formalización:

Vencido el lapso de formalización del recurso y habiéndose consignado dentro de dicho lapso el escrito de formalización, comienza a contarse otro lapso de 20 días consecutivos para que la parte o partes no formalizantes den contestación a la formalización, mediante un escrito que tampoco puede exceder de 3 folios útiles y que debe contener los argumentos de hecho y de derecho que contradicen o desvirtúan los alegatos del formalizante. 

-Pruebas en el Recurso de Casación:

La promoción de pruebas debe hacerse, tratándose del formalizante, en el mismo escrito de formalización y en lo que toca a la parte recurrente, en el escrito de contestación o impugnación del recurso. Solo es admisible la promoción de pruebas cuando el formalizante o el impugnante pretenden desvirtuar el contenido de alguna acta o reproducción de la audiencia preliminar, la audiencia de juicio o la audiencia de apelación donde se cometió́ un vicio esencial a la validez del acto o se violó el debido proceso. 


-Audiencia Oral:

Transcurrido el lapso establecido para la contestación o impugnación de la formalización, la Sala de Casación Social debe fijar día y hora para la realización de la Audiencia Oral, donde las partes deben formular sus alegatos y defensas en forma oral. No indica el legislador el lapso dentro del cual debe el supremo tribunal fijar la audiencia oral. En este acto público y contradictorio la Sala Social, por intermedio de su presidente ejercerá́ la dirección de la audiencia y, tomando en cuenta la importancia y complejidad del asunto, fijará un tiempo de intervención para cada una de las partes, primero el formalizante o formalizantes y después la parte o partes contrarias. Para el formalizante resulta obligatoria la concurrencia a la audiencia oral, pues su inasistencia produce el desestimiento del recurso. 

-La Sentencia:

Concluida la audiencia oral los magistrados de la Sala Social deberán retirarse a un recinto privado para deliberar durante 60 minutos tras abandonar la sala de audiencia, en la cual deben permanecer las partes en espera de la decisión.Transcurrido el lapso de diliberación, deben retornar a la sala de audiencia, y el magistrado ponente debe pronunciar la sentencia en forma oral. Si la extensión o complicación de la causa lo justifica los magistrados pueden acordar diferir la sentencia oral por un lapso no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la finalización de la audiencia oral, debiendo precisar en auto expreso la fecha para la cual se ha diferido el fallo a los fines de la comparecencia de las partes. A partir del pronunciamiento de la sentencia oral se inicia el lapso de 5 días para que el ponente redacte y condigne la sentencia escrita, la que una vez firmada por todos los magistrados se publica mediante agregación a los autos. La oportuna eliminación del reenvío produce que la Sala de Casación Social, una vez decidido el recurso de casación y la consiguiente resolución del fondo de la controversia, remita el expediente directamente al Tribunal de Sustantación, Mediación y Ejecución para que proceda a la ejecución de la sentencia, mientras que al tribunal superior envía solo una copia certificada del fallo.